Norma Legal Oficial del día 26 de octubre del año 2003 (26/10/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 53

MORDAZA, MORDAZA 26 de octubre de 2003

NORMAS LEGALES

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Articulo 4º.- Las modificaciones y/o precisiones a efectuarse como consecuencia de lo dispuesto en los articulos 1º y 2º de la presente resolucion, seran consignadas en resolucion complementaria. Articulo 5º.- Incorporese el Informe OSINERG-GART/ DDE Nº 058-2003 - Anexo Nº 1, como parte integrante de la presente resolucion. Articulo 6º.- La presente resolucion debera ser publicada en el Diario Oficial El Peruano y consignada, junto con su Anexo Nº 1, en la pagina web del OSINERG: www.osinerg.gob.pe. MORDAZA DAMMERT MORDAZA Presidente del Consejo Directivo 19491

Declaran infundados recursos de reconsideracion interpuestos por diversas empresas electricas contra Res. Nº 1422003-OS/CD
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA OSINERG Nº 179-2003-OS/CD MORDAZA, 22 de octubre de 2003 Con fecha 20 de agosto de 2003, el Organismo Supervisor de la Inversion en Energia, (en adelante "OSINERG"), publico la Resolucion OSINERG Nº 142-2003-OS/CD mediante la cual se fijo los valores maximos de los presupuestos y los cargos mensuales de reposicion y mantenimiento de la conexion electrica aplicables a los usuarios finales del servicio publico de electricidad. Es contra dicha resolucion que la Empresa Regional de Servicio Publico de Electricidad del Centro S.A., (en adelante "ELECTROCENTRO"), ha presentado recurso de reconsideracion, siendo materia del presente acto administrativo el analisis y decision de dicho recurso. CONSIDERANDO: 1. ANTECEDENTES Que, mediante Resolucion OSINERG Nº 0001-2003OS/CD, el Consejo Directivo del OSINERG aprobo la MORDAZA "Procedimientos para Fijacion de Precios Regulados", en cuyo Anexo "D" quedo asimismo aprobado el "Procedimiento para Fijacion de las Tarifas de Distribucion Electrica: Costos de Conexion a la Red de Distribucion Electrica"; Que, el mencionado procedimiento, en atencion a lo dispuesto en la Primera Disposicion Transitoria de la Resolucion OSINERG Nº 0001-2003-OS/CD, dispuso que el procedimiento de Costos de Conexion a la Red de Distribucion Electrica, iniciado el 30 de octubre de 2002, debia adecuarse a lo establecido en el Anexo "D" de dicha MORDAZA, de modo tal que la MORDAZA de propuestas de costos por parte de las empresas de distribucion electrica, debia efectuarse, como plazo MORDAZA, el 11 de febrero de 2003; Que, el procedimiento contenido en el Anexo "D" MORDAZA mencionado, se ha venido desarrollando cumpliendo todas las etapas previstas en el mismo, tales como la MORDAZA de la informacion y Propuestas de Costos de Conexion, la publicacion de propuestas y convocatoria a Audiencia Publica, la Audiencia Publica para que las Empresas de Distribucion Electrica expongan y sustenten sus propuestas, asi como respondan a las consultas de los asistentes, la etapa de observaciones a dichas propuestas por parte del OSINERG y la absolucion de las mismas por las empresas, la publicacion de la absolucion de observaciones y de las Propuestas Definitivas de los Costos de Conexion, la prepublicacion del Proyecto de Resolucion que fija los Costos de Conexion y senala la relacion de la informacion que la sustenta, la Audiencia Publica Descentralizada donde el OSINERG expuso y sustento el proyecto de resolucion prepublicado, asi como respondio a las preguntas de

los asistentes, el analisis de las observaciones y sugerencias presentadas con respecto al proyecto de resolucion prepublicado, la publicacion de la Resolucion que fijo los valores maximos de los presupuestos y los cargos mensuales de reposicion y mantenimiento de la conexion electrica aplicables a los usuarios del servicio publico de electricidad, la interposicion de recursos de reconsideracion por parte de los interesados, la publicacion de los recursos de reconsideracion y convocatoria a Audiencia Publica, y finalmente, la Audiencia Publica para que los interesados, que presentaron recursos de reconsideracion, pudieran exponer el sustento de sus respectivos recursos, asi como respondan a las preguntas de los asistentes; Que, vencido el plazo senalado en el item n del Anexo "D" del procedimiento para la fijacion de los costos de conexion a la red de distribucion electrica, no se recibieron opiniones y sugerencias sobre los recursos de reconsideracion por parte de los interesados legitimados; Que, con fecha 11 de setiembre de 2003, ELECTROCENTRO, interpuso recurso de reconsideracion contra la Resolucion OSINERG Nº 142-2003-OS/CD; 2. EL RECURSO DE RECONSIDERACION 2.1 Longitud del Cable de Acometida 2.1.1 Sustento del Petitorio Que, ELECTROCENTRO senala que el OSINERG ha considerado como longitud del cable, 15 metros para conexiones aereas, 20 metros para conexiones aereas rurales, 12 metros para conexiones mixtas y 4 metros para conexiones subterraneas; Que, ELECTROCENTRO indica que en las conexiones reales se presentan diversos valores y que tratandose de equidad lo MORDAZA seria que los usuarios que requieren menor longitud de cable de acometida paguen menos y los usuarios que requieran mayor longitud de cable de acometida paguen mas. Ademas, indica podrian surgir reclamos que se pueden evitar si se establece un costo variable en funcion de la longitud del cable de acometida; Que, finalmente, en este aspecto ELECTROCENTRO senala que se esta vulnerando lo establecido en la Ley de Proteccion al Consumidor, Decreto Legislativo Nº 716; Que, por lo mencionado, ELECTROCENTRO solicita que la longitud del cable de acometida sea valorizado de acuerdo a lo requerido en cada conexion particular; 2.1.2 Analisis del OSINERG Que, la aplicacion de los costos de conexion (presupuestos y cargos de reposicion y mantenimiento de la conexion electrica) debe ser sencilla y comprensible por los usuarios, por lo cual en el caso de la longitud del cable de acometida se ha establecido una longitud promedio de acuerdo a las caracteristicas del MORDAZA de red (aerea, aerea rural, subterranea o mixta); Que, adicionalmente, para calcular los cargos de reposicion y mantenimiento de la conexion electrica, resulta necesario utilizar una longitud del cable acometida promedio, de lo contrario se tendria que implementar cargos diferenciados para cada MORDAZA de conexion, lo que resulta operativamente impracticable; Que, debe tenerse en cuenta que el recorrido de la red de distribucion electrica esta sujeta a modificaciones (replanteos y/o ampliaciones) a cargo de los concesionarios de distribucion, lo que a su vez implica que la longitud del cable de acometida varie en el tiempo; Que, en relacion a la afirmacion de ELECTROCENTRO segun la cual se estaria vulnerando lo senalado en la Ley de Proteccion al Consumidor, Decreto Legislativo Nº 716, debe indicarse que ello no es asi. El OSINERG con el fin de que las empresas de distribucion no exijan a los usuarios el pago extra por la instalacion de longitudes de cable de acometida, ha adoptado una longitud promedio estandar, la cual esta contemplada en los presupuestos, asi como en los cargos de reposicion y mantenimiento de la conexion electrica. Asimismo, debe senalarse que cuando se calculan los cargos y tarifas, estas corresponden a precios medios tal como ocurre en las tarifas de distribucion, en la misma que se calcula un unico costo y no hace diferencia por la ubicacion del usuario dentro del sistema de distribu-

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