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PÆg. 253883 NORMAS LEGALES Lima, domingo 26 de octubre de 2003 Artículo 4º.- Las modificaciones y/o precisiones a efec- tuarse como consecuencia de lo dispuesto en los artículos1º y 2º de la presente resolución, serán consignadas enresolución complementaria. Artículo 5º.- Incorpórese el Informe OSINERG-GART/ DDE Nº 058-2003 - Anexo Nº 1, como parte integrante de la presente resolución. Artículo 6º.- La presente resolución deberá ser publica- da en el Diario Oficial El Peruano y consignada, junto consu Anexo Nº 1, en la página web del OSINERG:www.osinerg.gob.pe. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo 19491 Declaran infundados recursos de recon- sideración interpuestos por diversas empresas elØctricas contra Res. N” 142-2003-OS/CD RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA OSINERG Nº 179-2003-OS/CD Lima, 22 de octubre de 2003 Con fecha 20 de agosto de 2003, el Organismo Supervi- sor de la Inversión en Energía, (en adelante "OSINERG"),publicó la Resolución OSINERG Nº 142-2003-OS/CD me- diante la cual se fijó los valores máximos de los presu- puestos y los cargos mensuales de reposición y manteni-miento de la conexión eléctrica aplicables a los usuariosfinales del servicio público de electricidad. Es contra dicharesolución que la Empresa Regional de Servicio Públicode Electricidad del Centro S.A., (en adelante "ELECTRO- CENTRO"), ha presentado recurso de reconsideración, siendo materia del presente acto administrativo el análisisy decisión de dicho recurso. CONSIDERANDO: 1. ANTECEDENTES Que, mediante Resolución OSINERG Nº 0001-2003- OS/CD, el Consejo Directivo del OSINERG aprobó la nor-ma "Procedimientos para Fijación de Precios Regulados",en cuyo Anexo "D" quedó asimismo aprobado el "Procedi- miento para Fijación de las Tarifas de Distribución Eléctri- ca: Costos de Conexión a la Red de Distribución Eléctri-ca"; Que, el mencionado procedimiento, en atención a lo dis- puesto en la Primera Disposición Transitoria de la Resolu-ción OSINERG Nº 0001-2003-OS/CD, dispuso que el pro- cedimiento de Costos de Conexión a la Red de Distribu- ción Eléctrica, iniciado el 30 de octubre de 2002, debíaadecuarse a lo establecido en el Anexo "D" de dicha nor-ma, de modo tal que la presentación de propuestas de cos-tos por parte de las empresas de distribución eléctrica,debía efectuarse, como plazo máximo, el 11 de febrero de 2003; Que, el procedimiento contenido en el Anexo "D" antes mencionado, se ha venido desarrollando cumpliendo todaslas etapas previstas en el mismo, tales como la presenta-ción de la información y Propuestas de Costos de Conexión,la publicación de propuestas y convocatoria a Audiencia Pública, la Audiencia Pública para que las Empresas de Distribución Eléctrica expongan y sustenten sus propues-tas, así como respondan a las consultas de los asistentes,la etapa de observaciones a dichas propuestas por partedel OSINERG y la absolución de las mismas por las em-presas, la publicación de la absolución de observaciones y de las Propuestas Definitivas de los Costos de Conexión, la prepublicación del Proyecto de Resolución que fija losCostos de Conexión y señala la relación de la informaciónque la sustenta, la Audiencia Pública Descentralizada don-de el OSINERG expuso y sustentó el proyecto de resolu-ción prepublicado, así como respondió a las preguntas delos asistentes, el análisis de las observaciones y sugeren- cias presentadas con respecto al proyecto de resoluciónprepublicado, la publicación de la Resolución que fijó losvalores máximos de los presupuestos y los cargos men-suales de reposición y mantenimiento de la conexión eléc-trica aplicables a los usuarios del servicio público de elec- tricidad, la interposición de recursos de reconsideración por parte de los interesados, la publicación de los recursosde reconsideración y convocatoria a Audiencia Pública, yfinalmente, la Audiencia Pública para que los interesados,que presentaron recursos de reconsideración, pudieranexponer el sustento de sus respectivos recursos, así como respondan a las preguntas de los asistentes; Que, vencido el plazo señalado en el ítem ñ del Anexo "D" del procedimiento para la fijación de los costos de co-nexión a la red de distribución eléctrica, no se recibieronopiniones y sugerencias sobre los recursos de reconsi-deración por parte de los interesados legitimados; Que, con fecha 11 de setiembre de 2003, ELEC- TROCENTRO, interpuso recurso de reconsideración con-tra la Resolución OSINERG Nº 142-2003-OS/CD; 2. EL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN 2.1 Longitud del Cable de Acometida 2.1.1 Sustento del PetitorioQue, ELECTROCENTRO señala que el OSINERG ha considerado como longitud del cable, 15 metros para co- nexiones aéreas, 20 metros para conexiones aéreas rura- les, 12 metros para conexiones mixtas y 4 metros paraconexiones subterráneas; Que, ELECTROCENTRO indica que en las conexiones reales se presentan diversos valores y que tratándose deequidad lo justo sería que los usuarios que requieren me- nor longitud de cable de acometida paguen menos y los usuarios que requieran mayor longitud de cable de acome-tida paguen más. Además, indica podrían surgir reclamosque se pueden evitar si se establece un costo variable enfunción de la longitud del cable de acometida; Que, finalmente, en este aspecto ELECTROCENTRO señala que se está vulnerando lo establecido en la Ley de Protección al Consumidor, Decreto Legislativo Nº 716; Que, por lo mencionado, ELECTROCENTRO solicita que la longitud del cable de acometida sea valorizado deacuerdo a lo requerido en cada conexión particular; 2.1.2 Análisis del OSINERG Que, la aplicación de los costos de conexión (presupues- tos y cargos de reposición y mantenimiento de la conexióneléctrica) debe ser sencilla y comprensible por los usua-rios, por lo cual en el caso de la longitud del cable de aco- metida se ha establecido una longitud promedio de acuer- do a las características del tipo de red (aérea, aérea rural,subterránea o mixta); Que, adicionalmente, para calcular los cargos de reposi- ción y mantenimiento de la conexión eléctrica, resulta ne-cesario utilizar una longitud del cable acometida promedio, de lo contrario se tendría que implementar cargos diferen- ciados para cada tipo de conexión, lo que resulta operati-vamente impracticable; Que, debe tenerse en cuenta que el recorrido de la red de distribución eléctrica está sujeta a modificaciones (re-planteos y/o ampliaciones) a cargo de los concesionarios de distribución, lo que a su vez implica que la longitud del cable de acometida varíe en el tiempo; Que, en relación a la afirmación de ELECTROCENTRO según la cual se estaría vulnerando lo señalado en la Leyde Protección al Consumidor, Decreto Legislativo Nº 716,debe indicarse que ello no es así. El OSINERG con el fin de que las empresas de distribución no exijan a los usua- rios el pago extra por la instalación de longitudes de cablede acometida, ha adoptado una longitud promedio están-dar, la cual está contemplada en los presupuestos, así comoen los cargos de reposición y mantenimiento de la conexióneléctrica. Asimismo, debe señalarse que cuando se calcu- lan los cargos y tarifas, éstas corresponden a precios me- dios tal como ocurre en las tarifas de distribución, en lamisma que se calcula un único costo y no hace diferenciapor la ubicación del usuario dentro del sistema de distribu-