Norma Legal Oficial del día 31 de octubre del año 2003 (31/10/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 89

MORDAZA, viernes 31 de octubre de 2003

PROYECTO NORMAS LEGALES

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empresa supervisora estan incursos en alguna de las causales de incompatibilidad previstas en el Articulo 8º de la Ley Nº 27332. d) Si los socios y/o el personal profesional propuesto por la empresa supervisora han sido inhabilitados por el Colegio Profesional competente. e) Cuando hayan sido sancionados administrativamente con inhabilitacion para contratar con el Estado. Las propuestas que contravengan lo dispuesto en el presente numeral, se tendran por no presentadas, bajo responsabilidad de los miembros del Comite Especial encargado del procedimiento de seleccion. Los contratos que se celebren en contravencion del presente numeral son nulos, sin perjuicio de lo cual SUNASS se reserva el derecho de ejercitar las acciones civiles, penales o administrativas a que hubiere lugar. iv) Los terminos de referencia y las bases de los procedimientos de seleccion deberan respetar los principios de moralidad, libre competencia, imparcialidad, eficiencia, transparencia, economia, vigencia tecnologica y trato MORDAZA e igualitario, que rigen los procedimientos de seleccion de acuerdo a lo establecido en el Articulo 3º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM. v) La empresa supervisora sera designada de acuerdo a sus antecedentes, prestigio y solvencia acreditados mediante documento, asi como a su experiencia y nivel de especializacion en brindar servicios de supervision. Entre otros, se consideraran requisitos de importancia tener un conocimiento tecnico apropiado de las actividades especificas para la supervision y fiscalizacion de los procedimientos relacionados y los posibles aspectos criticos de los mismos, asi como el contar con procedimientos para procesar todos los documentos e informacion relacionados con las funciones de supervision. Los terminos de referencia y las bases estableceran, de manera MORDAZA y precisa, los requisitos especificos exigidos a las empresas supervisoras, de acuerdo al MORDAZA de accion de supervision y fiscalizacion que deba realizarse, asi como el puntaje que correspondera a las evaluaciones tecnica y economica.

16.4 La empresa supervisora no podra utilizar la informacion economica relacionada con la EPS objeto de supervision, sin previa autorizacion por parte de SUNASS. De no cumplir con tal disposicion, SUNASS MORDAZA por resuelto el contrato de locacion de servicios y procedera a la ejecucion de la carta fianza de fiel cumplimiento, sin perjuicio de la responsabilidad de la empresa supervisora por los danos efectivamente causados por dicho incumplimiento. 16.5 La supervision y fiscalizacion de cargo de las empresas prestadoras debera realizarse respetando los criterios, principios y reglas establecidos en el presente reglamento. Sin perjuicio de lo senalado, las acciones de supervision y fiscalizacion llevadas a cabo por las empresas supervisoras deberan cenirse a lo previsto en las respectivas Guias de Supervision, las mismas que contienen un listado de pautas y criterios de evaluacion que sirven como base referencial y metodologica, y que contienen los criterios minimos de supervision y fiscalizacion seguidos y requeridos por SUNASS, no obstante lo cual no tendran un caracter limitativo. El contenido de las Guias de Supervision y fiscalizacion sera aprobado por la Gerencia General de SUNASS. Las Guias de Supervision y fiscalizacion contendran los criterios, contenidos y formatos especificados en las Bases de los respectivos procedimientos de seleccion que MORDAZA convocados en cada caso para la seleccion de las empresas supervisoras; y seran elaboradas de acuerdo a las tareas concretas objeto de las acciones de supervision. Los criterios establecidos en las Guias de Supervision y fiscalizacion serviran asimismo para la evaluacion de los Informes de Supervision y fiscalizacion elaborados por las empresas supervisoras a que se refiere el numeral 14.7 y la emision de las conclusiones correspondientes por parte de SUNASS. SUNASS supervisara el cumplimiento de los criterios y pautas establecidos en la Guia de Supervision y fiscalizacion por parte de las empresas supervisoras. 16.6 Las empresas supervisoras remitiran a SUNASS el Informe de Supervision y Fiscalizacion correspondiente al Prestador supervisado y la accion de supervision y fiscalizacion encomendada, como resultado de las acciones descritas en el presente Reglamento, con una periodicidad y contenido acordes con las actividades de supervision y fiscalizacion que se realicen, MORDAZA continuas o especiales, y de acuerdo al cronograma establecido previamente en cada contrato. Dicho Informe incluira necesariamente una relacion detallada de las acciones llevadas a cabo asi como las conclusiones y, de ser el caso, recomendaciones y el respectivo plan de accion, el mismo que sera propuesto al organo competente de SUNASS. El Informe de Supervision y Fiscalizacion sera suscrito por los profesionales de la empresa supervisora que intervinieron en los examenes practicados, incluyendo los examenes especiales, en el caso de las supervisiones continuas. Dichos Informes seran elaborados sobre la base de las obligaciones contenidas en los Terminos de Referencia y/o Especificaciones Tecnicas de las Bases, las Guias de Supervision, asi como los contratos de locacion de servicios suscritos, comprendiendo todos los temas de importancia e interes involucrados en la supervision y fiscalizacion realizada. Las empresas supervisoras deberan entregar a SUNASS, dentro de las setenta y dos (72) horas de finalizadas sus funciones, toda la documentacion vinculada a las tareas de supervision y fiscalizacion que hubieren efectuado, asi como los documentos que sustenten los Informes de Supervision. Una MORDAZA de los documentos que sustenten dichos Informes debera ser mantenida en los archivos de las empresas supervisoras por un periodo no menor de dos (2) anos, contados a partir de la fecha en que se realizaron.

vi) Contra los actos administrativos producidos en el periodo comprendido entre la convocatoria y hasta la suscripcion del contrato, procedera la interposicion del recurso de apelacion ante la Gerencia General de SUNASS, dentro de los cinco (5) dias anteriores a la MORDAZA de las propuestas y los cinco (5) dias posteriores al otorgamiento de la buena pro, segun sea el caso. vii) SUNASS suscribira un contrato de locacion de servicios con la empresa supervisora que obtenga la buena pro. El plazo de contratacion sera establecido en las Bases de cada procedimiento de seleccion. Sera de aplicacion supletoria al procedimiento a que se ha hecho referencia, lo previsto en el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM y el Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, o las normas que lo sustituyan, siempre que la contratacion se efectue con recursos publicos. Finalizado el procedimiento de seleccion, y siempre que la decision hubiese recaido en acto administrativo firme, la empresa o empresas supervisoras contratadas procederan a su inscripcion en el Registro que al efecto debera ser implementado por SUNASS, y en el plazo senalado por la entidad.

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