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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE OCTUBRE DEL AÑO 2003 (31/10/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 82

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G34/G32/G32/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 31 de octubre de 2003 den solicitar el cotejo de la trascripción con la ver- sión grabada o filmada, a fin de comprobar su exac- titud. La exactitud de las copias de los documentos y registros tomadas por cualquiera de los órganosantes señalados, será certificada por el funcionario autorizado. vi) La facultad de solicitar la entrega de documenta- ción incluye la posibilidad, para SUNASS, de pre- sentar formularios o formatos, impresos o incluidosen mecanismos informáticos, en los cuales la EPS supervisada y fiscalizada o el órgano competente de SUNASS, de ser el caso, deberá consignar lainformación vinculada a la acción de supervisión y fiscalización a ser llevada a cabo. Tratándose de la EPS SEDAPAL y las EPS de Ma- yor Tamaño, y sin perjuicio de lo señalado en los acápites anteriores, SUNASS se encuentra facul-tada para disponer la entrega de información en to- dos los casos, mediante el empleo de mecanismos informáticos o de transmisión de datos en línea osimilares. Dependiendo de la complejidad de la in- formación y/o del objeto de la acción de supervi- sión, el supervisor responsable de la misma pro-porcionará a la EPS el soporte técnico para el re- gistro de la información solicitada. vii) Dictar medidas cautelares o correctivas necesa- rias para restablecer la situación o para preser- var la normal prestación de los servicios de sa-neamiento, para efectos de lo cual resultará de aplicación lo previsto en el Artículo 13º del pre- sente Reglamento. viii) Instalar equipos propios en las instalaciones de las EPS para realizar labores de prueba y moni-toreo, siempre que ello no dificulte en extremo la prestación de los servicios involucrados. ix) Realizar acciones de supervisión y fiscaliza- ción encubiertas, pudiendo comportarse como usuarios potenciales, clientes o terceros, en-tre otros, a fin de lograr el cumplimiento del objeto de la acción supervisora. En tales ca- sos, su acción no se encuentra restringida altrato o información que se les brinda directa- mente al supervisor o supervisores, quedan- do por tanto facultados para incluir reportesrespecto del trato e información que se brinda a otras personas. x) Requerir el auxilio de la fuerza pública para el des- empeño de sus funciones, el mismo que será prestado de inmediato bajo responsabilidad. Asi-mismo, de conformidad con lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 27332, en los casos en que se requiera el descerraje y se solicite el auxi-lio judicial, la orden deberá ser expedida en un plazo máximo de 24 horas. xi) En los casos en que se considere convenien- te, las acciones de supervisión y fiscalización podrán contar con la participación de un nota-rio, principalmente con la finalidad de acredi- tar los hechos consignados en las Actas de Supervisión y fiscalización que se levanten alefecto. En el curso de las acciones de supervisión, el órgano competente de SUNASS podrá disponer el ejercicio, en todo o en parte, de las facultades atribuidas en el pre- sente numeral, dependiendo de las circunstancias con-currentes en cada caso, la mayor o menor complejidad del contenido de la acción de supervisión y fiscalización y el tipo de entidad a supervisar, salvo que el ejerciciode una o más potestades hubiese sido dispuesto previa y expresamente por la Gerencia General de SUNASS, y cuyo resultado constituya el objeto de la acción desupervisión. El ejercicio de las facultades señaladas por parte de SUNASS, resultará procedente con independencia de la naturaleza o carácter público, privado o mixto de las EPS supervisados.Artículo 9º.- ACCIONES DE SUPERVISIÓN Y FISCALI- ZACIÓN LLEVADAS A CABO DESDE LA SEDE DE SUNASS Las acciones de supervisión y fiscalización llevadas a cabo desde la sede de SUNASS pueden subdividirse en dos tipos: 9.1 Supervisión y fiscalización por Información Per- manente Corresponde al análisis de la información que las EPS deben remitir en forma periódica a la SUNASS y estáasociada con procedimientos de autocontrol de la en- tidad prestadora. La elaboración del contenido de la información a ser presentada está a cargo exclusivode la entidad fiscalizada, la misma que podrá ser veri- ficada por la SUNASS o certificada por terceros. La supervisión y fiscalización por información perma- nente tiene por objeto efectuar el seguimiento general sobre el desempeño de la EPS, y sobre el cumpli-miento de las normas vinculadas a la prestación del servicio, así como de la estructura y los compromi- sos tarifarios. El procedimiento de supervisión y fiscalización por información permanente comprende lo siguiente: 9.1.1 La presentación de la información permanente se verificará a través de los formatos y/o for-mularios que al efecto apruebe SUNASS. De- pendiendo del tipo, volumen y disponibilidad de la información, así como del tipo de la EPS, delservicio comprendido en la supervisión, SUNASS, de estimarlo conveniente, podrá op- tar por lo siguiente: i) Presentación de la información a través de formularios o formatos impresos, previamen-te entregados por SUNASS, a ser llenados por el o los representantes de la entidad com- prendida en la supervisión y fiscalización.Esto será de aplicación principalmente en el caso de las EPS de menor tamaño, sin per- juicio de la posibilidad de adoptar, de ser elcaso, el empleo de los medios informáticos a que se refiere el literal ii). ii) Presentación de la información a través de formularios o formatos incorporados en me- canismos informáticos de transmisión de da-tos en línea o similares, para efectos de lo cual SUNASS proporcionará con anticipación el soporte técnico y de software necesariopara la preparación de la información por parte de las EPS. La presentación de dichos for- mularios en mecanismos de transmisión dedatos electrónicos o magnéticos se verifica- rá sin perjuicio de la presentación de la in- formación almacenada y/o registrada por laEPS de conformidad con lo establecido en el numeral 8.1.2 del Artículo 8º del presente Reglamento. Tratándose de la empresa Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima y Callao -SEDAPAL, la información permanente de- berá ser presentada en todos los casos a través de formularios o formatos incorpora-dos en mecanismos informáticos, disposi- ción aplicable a su vez para el caso de las acciones de supervisión y fiscalización porinformación específica. 9.1.2Sin perjuicio de lo señalado con anterioridad, SUNASS podrá establecer un cronograma de presentación de informes periódicos a las EPS, los mismos que serán elaborados de acuerdoa los formatos que apruebe al efecto el orga- nismo regulador. 9.1.3 En los casos en que el órgano competente de SUNASS advierta que se ha producido pre- sentación de información incorporada en for-/G50/G52/G4F/G59/G45/G43/G54/G4F