Norma Legal Oficial del día 31 de octubre del año 2003 (31/10/2003)


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PROYECTO NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 31 de octubre de 2003

atiende a los usuarios en los centros de atencion de reclamos, lo cual debilita seriamente la capacidad de SUNASS en este campo. De la misma manera, no se considera, en la actual MORDAZA, la posibilidad de disponer la adopcion de medidas correctivas apenas se MORDAZA conocimiento de un hecho que puede representar un peligro potencial para los usuarios, en pleno MORDAZA de supervision. Tampoco se han emitido disposiciones sobre la elaboracion y el contenido de las actas, toma de declaraciones y demas aspectos referidos a las acciones de supervision y fiscalizacion en si mismas. Adicionalmente a lo anterior, debe decirse que uno de los aspectos que no esta considerado en la MORDAZA vigente es la posibilidad de que terceros (supervisores externos) participen en las acciones de supervision. Esto es sumamente importante para la SUNASS, por la imposibilidad practica de desarrollar, con su propio personal, acciones de supervision en las 45 empresas prestadoras reconocidas. IV. CARACTERISTICAS Y CONTENIDO DE LA PROPUESTA Tal como podria esperarse, la propuesta esta orientada a resolver los problemas detectados en el diagnostico, y principalmente a construir un MORDAZA de predictibilidad y transparencia para las acciones de supervision y fiscalizacion. En tal sentido, la propuesta plantea lo siguiente: 4.1. Ambito de supervision de SUNASS En concordancia con la normativa vigente, el proyecto plantea que dicho ambito esta restringido a las empresas prestadoras de servicios de saneamiento, sin considerar ni la prestacion directa del servicio por los municipios, ni la prestacion del servicio por las Juntas Administradoras en el ambito rural. 4.2. Delimitacion de los aspectos a ser supervisados y fiscalizados Respecto de este tema, el proyecto establece con precision cuales son los aspectos a ser supervisados y fiscalizados, senalando de manera complementaria, para efectos de mayor claridad, cuales son los aspectos que no seran materia de supervision. En tal sentido, y conforme lo senala el Decreto Supremo Nº 017-2001, la supervision debe realizarse respecto de los aspectos que constituyen obligaciones para las Empresas Prestadoras. En tal sentido, se establece que son objeto de supervision por parte del organismo regulador: i) el cumplimiento de los niveles de calidad y cobertura adquiridos como compromisos por las EPS al momento de autorizarseles un incremento tarifario; ii) la aplicacion de la estructura y niveles tarifarios autorizados por SUNASS; iii) la ejecucion de los programas de inversion previstos en las autorizaciones tarifarias; iv) el cumplimiento de las disposiciones previstas en los contratos de explotacion y/o concesion; v) el cumplimiento de la normativa general sobre la prestacion del servicio; vi) el cumplimiento de las normas tecnicas y sanitarias; vii) el mantenimiento y el buen uso de los sistemas; Ademas, y para evitar confusiones, quedan explicitamente excluidos de la funcion supervisora, los temas referidos a la distribucion de acciones entre las municipalidades socias de una EPS, a la organizacion y regimen societario, las opera-

ciones vinculadas a la adquisicion de bienes, asi como a la contratacion y ejecucion de obras y cualquier otro tema de exclusiva competencia del administrado y no referido a la relacion empresausuario. Quedan tambien excluidos de la funcion supervisora -como tal- los aspectos referidos al desempeno de las empresas prestadoras, tanto en lo que respecta a su eficiencia operacional como a su rentabilidad y su situacion economico-financiera, en tanto ellos no constituyen propiamente obligaciones y si aspectos que deberian ser de su propio interes. Sin embargo, de ello no debe deducirse que al organismo regulador "no le interesan" tales aspectos, pues es evidente que una gestion empresarial ineficiente puede conducir a una mala situacion financiera que ponga en riesgo la prestacion del servicio, con grave perjuicio para los usuarios. En tal sentido, el organismo regulador debe solicitar regularmente informacion sobre tales aspectos, evaluarla y hacer las advertencias del caso, tanto a la empresa prestadora como a sus accionistas y al publico en general. En casos extremos, la SUNASS podra informar de esta situacion a las autoridades sectoriales, a fin de que se adopten las medidas preventivas del caso -como la intervencion- para evitar el peligro de un colapso del servicio. 4.3. Especificacion de los mecanismos procedimentales en las acciones de supervision y fiscalizacion La propuesta toma las modalidades de fiscalizacion definidas en la Directiva de Fiscalizacion, adecuandolas a las definiciones establecidas en la Ley MORDAZA de Organismos Reguladores y en el Reglamento General de SUNASS. De este modo, ya no estan definidas como modalidades de fiscalizacion, sino como modalidades de supervision y fiscalizacion. En las modalidades de supervision y fiscalizacion se tienen dos tipos: desde la sede de SUNASS y de campo. Las acciones de supervision y fiscalizacion llevadas a cabo desde la sede de SUNASS pueden ser: a) Supervision y fiscalizacion por informacion permanente.- corresponde al analisis de la informacion que las EPS deben remitir en forma periodica a la SUNASS y esta asociada con procedimientos de autocontrol de la entidad prestadora. b) Supervision y fiscalizacion por informacion especifica.- Consiste en el requerimiento de informacion que tiene por objeto verificar el cumplimiento por parte de las EPS de disposiciones normativas especificas relacionadas con la prestacion de los servicios publicos de saneamiento y cuyo origen se produce por iniciativa de SUNASS, como complemento de acciones de supervision de informacion permanente o como consecuencia de una denuncia. Las acciones de supervision y fiscalizacion de MORDAZA pueden ser: a) Supervision y fiscalizacion programada.- Son las acciones que responden a una programacion anual, la misma que se plantea al inicio de cada ejercicio presupuestal. b) Supervision y fiscalizacion especifica o inspeccion.- Consiste en aquellas acciones que emprende el organo competente de SUNASS cuando detecta hechos que permiten presumir el incumplimiento de obligaciones legales, contractuales y/o tecnicas por parte de las EPS, ya sea como consecuencia de la supervision por informacion permanente o cuando se requiere cons-

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