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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE OCTUBRE DEL AÑO 2003 (31/10/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 76

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G34/G32/G32/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 31 de octubre de 2003 atiende a los usuarios en los centros de atención de re- clamos, lo cual debilita seriamente la capacidad de SUNASS en este campo. De la misma manera, no se considera, en la ac- tual norma, la posibilidad de disponer la adopción de medidas correctivas apenas se tome conoci-miento de un hecho que puede representar un peligro potencial para los usuarios, en pleno pro- ceso de supervisión. Tampoco se han emitido disposiciones sobre la ela- boración y el contenido de las actas, toma de decla-raciones y demás aspectos referidos a las acciones de supervisión y fiscalización en sí mismas. Adicionalmente a lo anterior, debe decirse que uno de los aspectos que no está considerado en la norma vigente es la posibilidad de que terceros(supervisores externos) participen en las accio- nes de supervisión. Esto es sumamente impor- tante para la SUNASS, por la imposibilidad prác-tica de desarrollar, con su propio personal, accio- nes de supervisión en las 45 empresas presta- doras reconocidas. IV. CARACTERÍSTICAS Y CONTENIDO DE LA PRO- PUESTA Tal como podría esperarse, la propuesta está orienta- da a resolver los problemas detectados en el diagnós-tico, y principalmente a construir un marco de predicti- bilidad y transparencia para las acciones de supervi- sión y fiscalización. En tal sentido, la propuesta plan-tea lo siguiente: 4.1. Ámbito de supervisión de SUNASS En concordancia con la normativa vigente, el pro- yecto plantea que dicho ámbito está restringido alas empresas prestadoras de servicios de sanea- miento, sin considerar ni la prestación directa del servicio por los municipios, ni la prestación delservicio por las Juntas Administradoras en el ám- bito rural. 4.2.Delimitación de los aspectos a ser supervisa- dos y fiscalizados Respecto de este tema, el proyecto establece con precisión cuáles son los aspectos a ser supervi- sados y fiscalizados, señalando de manera com-plementaria, para efectos de mayor claridad, cuá- les son los aspectos que no serán materia de supervisión. En tal sentido, y conforme lo señala el Decreto Su- premo Nº 017-2001, la supervisión debe realizarserespecto de los aspectos que constituyen obliga- ciones para las Empresas Prestadoras. En tal sen- tido, se establece que son objeto de supervisión porparte del organismo regulador: i) el cumplimiento de los niveles de calidad y co- bertura adquiridos como compromisos por las EPS al momento de autorizárseles un incre- mento tarifario; ii) la aplicación de la estructura y niveles tarifa- rios autorizados por SUNASS; iii) la ejecución de los programas de inversión pre- vistos en las autorizaciones tarifarias; iv) el cumplimiento de las disposiciones previstas en los contratos de explotación y/o concesión; v) el cumplimiento de la normativa general so- bre la prestación del servicio; vi) el cumplimiento de las normas técnicas y sa- nitarias; vii)el mantenimiento y el buen uso de los siste- mas; Además, y para evitar confusiones, quedan ex- plícitamente excluidos de la función supervisora,los temas referidos a la distribución de acciones entre las municipalidades socias de una EPS, a la organización y régimen societario, las opera-ciones vinculadas a la adquisición de bienes, así como a la contratación y ejecución de obras y cualquier otro tema de exclusiva competencia del administrado y no referido a la relación empresa-usuario. Quedan también excluidos de la función supervi- sora -como tal- los aspectos referidos al desem- peño de las empresas prestadoras, tanto en lo que respecta a su eficiencia operacional como asu rentabilidad y su situación económico-finan- ciera, en tanto ellos no constituyen propiamente obligaciones y sí aspectos que deberían ser desu propio interés. Sin embargo, de ello no debe deducirse que al organismo regulador “no le inte- resan” tales aspectos, pues es evidente que unagestión empresarial ineficiente puede conducir a una mala situación financiera que ponga en ries- go la prestación del servicio, con grave perjuiciopara los usuarios. En tal sentido, el organismo regulador debe soli- citar regularmente información sobre tales aspec- tos, evaluarla y hacer las advertencias del caso, tanto a la empresa prestadora como a sus accio-nistas y al público en general. En casos extremos, la SUNASS podrá informar de esta situación a las autoridades sectoriales, a fin de que se adopten las medidas preventivas del caso -como la intervención- para evitar el pe-ligro de un colapso del servicio. 4.3.Especificación de los mecanismos procedi- mentales en las acciones de supervisión y fis- calización La propuesta toma las modalidades de fiscaliza- ción definidas en la Directiva de Fiscalización, adecuándolas a las definiciones establecidas enla Ley Marco de Organismos Reguladores y en el Reglamento General de SUNASS. De este modo, ya no están definidas como modalidades de fis-calización, sino como modalidades de supervi- sión y fiscalización. En las modalidades de supervisión y fiscalización se tienen dos tipos: desde la sede de SUNASS y de campo. Las acciones de supervisión y fiscalización llevadas a cabo desde la sede de SUNASS pueden ser: a) Supervisión y fiscalización por información permanente.- corresponde al análisis de la in-formación que las EPS deben remitir en for- ma periódica a la SUNASS y está asociada con procedimientos de autocontrol de la enti-dad prestadora. b) Supervisión y fiscalización por información es- pecífica.- Consiste en el requerimiento de infor-mación que tiene por objeto verificar el cumpli- miento por parte de las EPS de disposiciones normativas específicas relacionadas con la pres-tación de los servicios públicos de saneamiento y cuyo origen se produce por iniciativa de SUNASS, como complemento de acciones de supervisión de información permanente o como consecuencia de una denuncia. Las acciones de supervisión y fiscalización de campo pueden ser: a) Supervisión y fiscalización programada.- Son las acciones que responden a una programa- ción anual, la misma que se plantea al iniciode cada ejercicio presupuestal. b) Supervisión y fiscalización específica o inspec- ción.- Consiste en aquellas acciones que em-prende el órgano competente de SUNASS cuan- do detecta hechos que permiten presumir el in- cumplimiento de obligaciones legales, contrac-tuales y/o técnicas por parte de las EPS, ya sea como consecuencia de la supervisión por infor- mación permanente o cuando se requiere cons-/G50/G52/G4F/G59/G45/G43/G54/G4F