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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G34/G32/G33/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 31 de octubre de 2003 de Infracciones y Sanciones, lo que necesariamen- te deberá ser registrado en el Acta de Supervisión y Fiscalización, para su posterior puesta en cono- cimiento del órgano competente de SUNASS parael inicio del respectivo procedimiento sancionador. Sin perjuicio de lo señalado con anterioridad, el órgano competente de SUNASS, dependiendo delcaso, podrá optar por lo siguiente: a) Reiterar, por única vez, la solicitud de acceso a las dependen- cias de la las EPS, la misma que deberá ser cum-plida en un plazo no inferior al día hábil siguiente de formulado el requerimiento; b) Requerir el auxi- lio de la fuerza pública, haciendo constar su parti-cipación en el acta de supervisión y fiscalización que se levante al efecto; c) Solicitar la intervención de las EPS, de acuerdo a lo previsto en el ordena-miento sobre la materia. iv) Brindar al personal autorizado por SUNASS para la realización de las acciones de supervisión y fiscali- zación, todas las facilidades necesarias para eje- cutar todas las pruebas y mediciones técnicas soli-citadas con motivo de las mismas, ya sea que ello se verifique con los aparatos y equipos de la propia EPS y/o con aquellos con que cuente SUNASS osean proporcionados por terceros. v) Ejecutar los programas informáticos necesarios para la inspección o verificación de la informa- ción correspondiente, ya sea que los mismos se encuentren instalados por la propia EPS o seanproporcionados por SUNASS para efectos de la acción de supervisión. En el caso de programas de las EPS, éstas deberán proporcionar las cla-ves de acceso a los mismos, siempre que su empleo se encuentre relacionado con el objeto de la acción de supervisión. vi) Los ejecutivos, funcionarios y/o personal de las EPS cuyas funciones se encuentren relaciona-das con el objeto de la acción de supervisión, deberán responder a los cuestionarios de pregun- tas que realicen el supervisor y/o equipos de su-pervisión y fiscalización de SUNASS. vii) Las EPS deben cumplir con remitir la información requerida dentro del plazo otorgado, el informe de descargo y/o implementación de recomenda- ciones formuladas por el órgano competente deSUNASS, así como los Informes de situación sobre el grado de avance en la subsanación de las observaciones. viii) Las EPS deberán conservar, por un período de al menos cinco (5) años de realizadas las accionesde supervisión y fiscalización, copia de la infor- mación vinculada y/o generada a propósito de la misma. Artículo 16º.- ACCIONES DE SUPERVISIÓN Y FISCA- LIZACIÓN LLEVADAS A CABO POR TERCEROS La realización de acciones de supervisión y fiscalización llevada a cabo a través de terceros particulares, por cuen-ta de SUNASS, a que se refiere el Artículo 2º del presente Reglamento, deberá sujetarse a las siguientes disposicio- nes: 16.1Las acciones de supervisión y fiscalización llevadas a cabo por los particulares, por cuenta de SUNASS,residen en las empresas supervisoras. Se entiende por empresas supervisoras aquellas personas natu- rales o jurídicas de reconocido prestigio y solvencia,especializadas en brindar los servicios que se deta- llan en el numeral 16.2, que efectúa por encargo de- terminadas acciones de supervisión y fiscalización delas actividades desarrolladas por las EPS, cuyo ejer- cicio corresponde a SUNASS, de conformidad con lo establecido en el Artículo 34º del Reglamento Gene-ral de SUNASS aprobado mediante Decreto Supre- mo Nº 017-2001-PCM. 16.2 Las acciones de supervisión y fiscalización a ser lleva- das a cabo por las empresas supervisoras compren- den las materias previstas en el Artículo 34º del Re-glamento General aprobado mediante Decreto Supre- mo Nº 017-2001-PCM y el numeral 7 del presente Re- glamento. El ejercicio de las acciones de supervisión y fiscali- zación por parte de las empresas supervisoras no comprende la facultad para el establecimiento de me-didas correctivas. 16.3Las empresas supervisoras serán seleccionadas pre- viamente por SUNASS, de acuerdo al procedimiento administrativo de selección que se detalla a continua- ción: i) Los procedimientos de selección podrán ser con- vocados para la contratación de una o variasempresas supervisoras, ya sea para la realiza- ción de acciones específicas, o para la realiza- ción de un número indeterminado de acciones desupervisión y fiscalización que se produzcan en un período no inferior de seis meses ni superior a un (1) año, cuya extensión será definida porSUNASS. La decisión de convocar al procedimiento de se- lección será adoptada mediante Resolución emi- tida por la Gerencia General de SUNASS, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 33º delReglamento General aprobado por Decreto Su- premo Nº 017-2001-PCM. En dicha resolución se aprobarán las Bases del respectivo procedimien-to. En los casos en que el valor referencial del pro- cedimiento de selección resulte igual o superior al monto previsto para el procedimiento de con- curso público regido por el Texto Único Ordenadode la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM y su Reglamento, la decisión seráadoptada por el Consejo Directivo. ii) Las propuestas se presentarán en tres (3) sobres, de los cuales el primero contendrá las credencia- les, el segundo la propuesta técnica y el tercero la propuesta económica. Estarán escritas pormedios mecánicos y electrónicos en hojas sim- ples y con el sello del postor, rubricadas y folia- das correlativamente. Los requisitos de conteni-do de cada uno de los sobres que integran las propuestas deberán ser establecidos en las Ba- ses respectivas. iii)Las empresas supervisoras estarán impedidas de presentarse como postores en los siguientes ca-sos: a) Si la persona natural o los socios y el personal técnico profesional propuesto como integrante del equipo de la empresa supervisora, han man- tenido durante los seis (6) meses anteriores a laconvocatoria del concurso público, algún tipo de vínculo laboral o contractual con la entidad bajo supervisión; con los titulares y representanteslegales, o vínculos familiares hasta el cuarto gra- do de consanguinidad y segundo de afinidad con los mismos. b) Si la persona natural o los socios y el perso- nal técnico propuesto de la empresa supervi-sora tienen vínculo familiar hasta el cuarto gra- do de consanguinidad y segundo de afinidad con los funcionarios y representantes legalesde SUNASS que tengan intervención directa en la definición de las necesidades, especifi- caciones, evaluación de ofertas, selección dealternativas y autorización de adquisiciones o pagos, de conformidad con lo establecido en el Artículo 9º del Texto Único Ordenado de laLey de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM. c) Si la persona natural, los socios de la persona jurídica o el personal técnico profesional de la/G50/G52/G4F/G59/G45/G43/G54/G4F