Norma Legal Oficial del día 31 de octubre del año 2003 (31/10/2003)


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PROYECTO NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 31 de octubre de 2003

de Infracciones y Sanciones, lo que necesariamente debera ser registrado en el Acta de Supervision y Fiscalizacion, para su posterior puesta en conocimiento del organo competente de SUNASS para el inicio del respectivo procedimiento sancionador. Sin perjuicio de lo senalado con anterioridad, el organo competente de SUNASS, dependiendo del caso, podra optar por lo siguiente: a) Reiterar, por unica vez, la solicitud de acceso a las dependencias de la las EPS, la misma que debera ser cumplida en un plazo no inferior al dia habil siguiente de formulado el requerimiento; b) Requerir el MORDAZA de la fuerza publica, haciendo constar su participacion en el acta de supervision y fiscalizacion que se levante al efecto; c) Solicitar la intervencion de las EPS, de acuerdo a lo previsto en el ordenamiento sobre la materia. iv) Brindar al personal autorizado por SUNASS para la realizacion de las acciones de supervision y fiscalizacion, todas las facilidades necesarias para ejecutar todas las pruebas y mediciones tecnicas solicitadas con motivo de las mismas, ya sea que ello se verifique con los aparatos y equipos de la propia EPS y/o con aquellos con que cuente SUNASS o MORDAZA proporcionados por terceros. v) Ejecutar los programas informaticos necesarios para la inspeccion o verificacion de la informacion correspondiente, ya sea que los mismos se encuentren instalados por la propia EPS o MORDAZA proporcionados por SUNASS para efectos de la accion de supervision. En el caso de programas de las EPS, estas deberan proporcionar las claves de acceso a los mismos, siempre que su empleo se encuentre relacionado con el objeto de la accion de supervision.

glamento General aprobado mediante Decreto Supremo Nº 017-2001-PCM y el numeral 7 del presente Reglamento. El ejercicio de las acciones de supervision y fiscalizacion por parte de las empresas supervisoras no comprende la facultad para el establecimiento de medidas correctivas. 16.3 Las empresas supervisoras seran seleccionadas previamente por SUNASS, de acuerdo al procedimiento administrativo de seleccion que se detalla a continuacion: i) Los procedimientos de seleccion podran ser convocados para la contratacion de una o varias empresas supervisoras, ya sea para la realizacion de acciones especificas, o para la realizacion de un numero indeterminado de acciones de supervision y fiscalizacion que se produzcan en un periodo no inferior de seis meses ni superior a un (1) ano, cuya extension sera definida por SUNASS. La decision de convocar al procedimiento de seleccion sera adoptada mediante Resolucion emitida por la Gerencia General de SUNASS, de acuerdo a lo establecido en el Articulo 33º del Reglamento General aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2001-PCM. En dicha resolucion se aprobaran las Bases del respectivo procedimiento. En los casos en que el valor referencial del procedimiento de seleccion resulte igual o superior al monto previsto para el procedimiento de concurso publico regido por el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM y su Reglamento, la decision sera adoptada por el Consejo Directivo. ii) Las propuestas se presentaran en tres (3) sobres, de los cuales el primero contendra las credenciales, el MORDAZA la propuesta tecnica y el tercero la propuesta economica. Estaran escritas por medios mecanicos y electronicos en hojas simples y con el sello del postor, rubricadas y foliadas correlativamente. Los requisitos de contenido de cada uno de los sobres que integran las propuestas deberan ser establecidos en las Bases respectivas.

vi) Los ejecutivos, funcionarios y/o personal de las EPS cuyas funciones se encuentren relacionadas con el objeto de la accion de supervision, deberan responder a los cuestionarios de preguntas que realicen el supervisor y/o equipos de supervision y fiscalizacion de SUNASS. vii) Las EPS deben cumplir con remitir la informacion requerida dentro del plazo otorgado, el informe de descargo y/o implementacion de recomendaciones formuladas por el organo competente de SUNASS, asi como los Informes de situacion sobre el grado de avance en la subsanacion de las observaciones. viii) Las EPS deberan conservar, por un periodo de al menos cinco (5) anos de realizadas las acciones de supervision y fiscalizacion, MORDAZA de la informacion vinculada y/o generada a proposito de la misma. Articulo 16º.- ACCIONES DE SUPERVISION Y FISCALIZACION LLEVADAS A CABO POR TERCEROS La realizacion de acciones de supervision y fiscalizacion llevada a cabo a traves de terceros particulares, por cuenta de SUNASS, a que se refiere el Articulo 2º del presente Reglamento, debera sujetarse a las siguientes disposiciones: 16.1 Las acciones de supervision y fiscalizacion llevadas a cabo por los particulares, por cuenta de SUNASS, residen en las empresas supervisoras. Se entiende por empresas supervisoras aquellas personas naturales o juridicas de reconocido prestigio y solvencia, especializadas en brindar los servicios que se detallan en el numeral 16.2, que efectua por encargo determinadas acciones de supervision y fiscalizacion de las actividades desarrolladas por las EPS, cuyo ejercicio corresponde a SUNASS, de conformidad con lo establecido en el Articulo 34º del Reglamento General de SUNASS aprobado mediante Decreto Supremo Nº 017-2001-PCM. 16.2 Las acciones de supervision y fiscalizacion a ser llevadas a cabo por las empresas supervisoras comprenden las materias previstas en el Articulo 34º del Re-

iii) Las empresas supervisoras estaran impedidas de presentarse como postores en los siguientes casos: a) Si la persona natural o los socios y el personal tecnico profesional propuesto como integrante del equipo de la empresa supervisora, han mantenido durante los seis (6) meses anteriores a la convocatoria del concurso publico, algun MORDAZA de vinculo laboral o contractual con la entidad bajo supervision; con los titulares y representantes legales, o vinculos familiares hasta el MORDAZA grado de consanguinidad y MORDAZA de afinidad con los mismos. b) Si la persona natural o los socios y el personal tecnico propuesto de la empresa supervisora tienen vinculo familiar hasta el MORDAZA grado de consanguinidad y MORDAZA de afinidad con los funcionarios y representantes legales de SUNASS que tengan intervencion directa en la definicion de las necesidades, especificaciones, evaluacion de ofertas, seleccion de alternativas y autorizacion de adquisiciones o pagos, de conformidad con lo establecido en el Articulo 9º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM. c) Si la persona natural, los socios de la persona juridica o el personal tecnico profesional de la

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