Norma Legal Oficial del día 31 de octubre del año 2003 (31/10/2003)


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NORMAS LEGALES PROYECTO

MORDAZA, viernes 31 de octubre de 2003

ras de Servicios Publicos de Saneamiento (en adelante, EPS) publicas, privadas o mixtas, a nivel nacional. Articulo 3º.- BASE LEGAL 5. El presente Reglamento tiene como sustento legal los siguientes dispositivos: Ley Nº 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de los Servicios Publicos. Ley Nº 26338, Ley General de los Servicios de Saneamiento. Decreto Supremo Nº 009-95-PRES, Reglamento de la Ley General de Servicios de Saneamiento. Decreto Supremo Nº 017-2001-PCM, Reglamento General de la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento. Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

sente Reglamento, asi como de ejercer una conducta diligente y acorde con la efectiva consecucion de los fines de las acciones de supervision. Discrecionalidad. El detalle de los planes y metodos de trabajo a ser aplicados en cada accion especifica de supervision y fiscalizacion sera establecido por el organo supervisor y podran tener el caracter de reservados frente a la empresa supervisada para la consecucion de los fines de la supervision. Racionalidad y tipificacion. El ejercicio de las acciones de supervision y fiscalizacion comprendera estrictamente el cumplimiento de las obligaciones que se encuentren vinculadas con la prestacion de los servicios publicos de saneamiento, y que hayan sido previamente establecidas normativa y contractualmente. Aplicacion de criterios y acciones diferenciadas. En el curso del procedimiento de supervision, SUNASS se encuentra facultada para establecer y aplicar criterios y acciones diferenciadas, principalmente en funcion de las caracteristicas propias de la prestacion de los servicios, la tipologia de la EPS, asi como el nivel de desarrollo alcanzado por estas. La aplicacion de criterios y acciones diferenciadas se orienta principalmente a permitir a SUNASS adaptar la estructura y tramite del procedimiento, asi como el ejercicio de facultades previstas en el presente Reglamento, principalmente en lo referido al contenido y formalidades para la entrega de la informacion. La posibilidad de adaptacion de la estructura y facultades podra verificarse en cada accion de supervision y fiscalizacion especifica, de ser el caso y salvo la existencia de disposicion expresa por parte de la Gerencia General de SUNASS, o ser determinada previamente como resultado de una evaluacion general del Sector. 8. Finalidad correctiva y no unicamente punitiva. Las acciones de supervision y fiscalizacion no deben estar dirigidas exclusivamente a la adopcion de mecanismos de reaccion (no punitiva) contra la trasgresion de las disposiciones previstas en el ordenamiento; sino mas bien a evitar la comision de acciones y omisiones constitutivas de dichas infracciones.

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Articulo 4º.- PRINCIPIOS QUE RIGEN LAS ACCIONES DE SUPERVISION Y FISCALIZACION Sin perjuicio de la aplicacion de los principios que en general rigen la accion de SUNASS, previstos en el Reglamento General aprobado mediante Decreto Supremo Nº 0172001-PCM, los principios basicos que orientan el MORDAZA de supervision y fiscalizacion son: 1. Legalidad. El ejercicio de la funcion de supervision y fiscalizacion debe cenirse estrictamente al ambito de competencias de los organos de supervision y fiscalizacion de SUNASS establecido en el ordenamiento vigente. En el ejercicio de la funcion de supervision y fiscalizacion, los organos competentes de SUNASS deberan cautelar el cumplimiento estricto, por parte de las EPS, de las disposiciones previstas en el ordenamiento en materia de la actividad prestacional del servicio publico. Asimismo, deberan cautelar la adecuacion de dicha actividad a las caracteristicas inherentes a la misma, tales como la continuidad y regularidad en la prestacion del servicio, o el cumplimiento de determinados estandares de calidad. 2. Eficiencia. SUNASS desarrollara las actividades de supervision y y fiscalizacion procurando evitar que generen costos excesivos a las EPS. Para tales efectos, SUNASS podra adaptar el ejercicio de las funciones que le han sido atribuidas, dependiendo del MORDAZA de entidad supervisada y del contenido de la accion de supervision y fiscalizacion especifica a ser llevada a cabo. En particular, y sin perjuicio de otros aspectos que integran el MORDAZA de referencia, SUNASS no solicitara a las EPS copias de documentos y/o informacion diversa que MORDAZA sido emitida por la propia entidad, ni documentos que hayan sido presentados con anterioridad por estas. 3. Presuncion de Veracidad. Los documentos u otros mecanismos de informacion, exhibidos y/o presentados por las EPS tienen el caracter de declaracion jurada, en virtud de lo cual se presume que el contenido de los mismos responde a la verdad de los hechos a los cuales se encuentran referidos y/o que afirman. Esta presuncion admite prueba en contrario. Transparencia. Toda decision emitida por los organos de SUNASS competentes en la materia, debera ser adoptada de modo tal que los criterios a utilizarse MORDAZA conocidos y previsibles por las entidades objeto de supervision. Las decisiones que MORDAZA adoptadas por los organos competentes de SUNASS, seran debidamente motivadas, con sucinta exposicion de los argumentos tecnicos, facticos y juridicos que en cada caso las sustenten. Las EPS cuidaran de facilitar toda la informacion necesaria, requerida en las acciones de supervision y fiscalizacion de acuerdo con lo establecido en el pre-

Articulo 5º.- ORGANOS COMPETENTES PARA EL EJERCICIO DE LA FUNCION SUPERVISORA Y FISCALIZADORA DE SUNASS 5.1 La funcion supervisora es ejercida en primera instancia por la Gerencia General de SUNASS. Las decisiones emitidas por la Gerencia General pueden ser apeladas por las EPS en MORDAZA y MORDAZA instancia ante el Consejo Directivo. 5.2 Para el desarrollo de sus funciones, la Gerencia General de SUNASS contara con el apoyo del organo competente encargado de la realizacion de las acciones de investigacion y analisis vinculadas con el ejercicio de la funcion supervisora, el mismo que sera constituido de acuerdo a lo que determine el Consejo Directivo. Dicho organo podra adoptar la forma de una Gerencia de Supervision y Fiscalizacion u otra organizacion similar de caracter colegiado. En caso SUNASS no cuente con organo dotado de competencias especificamente dirigidas al ejercicio de las acciones de supervision, dichas funciones podran ser desempenadas por los organos y/o dependencias desconcentradas de SUNASS, previa resolucion emitida por la Gerencia General. 5.3 El organo competente de SUNASS, encargado de las acciones de investigacion y supervision y fiscalizacion podra delegar su ejecucion a entidades o empresas publicas y privadas de reconocido prestigio, siempre que se garantice su idoneidad tecnica. Para tales efectos seran de aplicacion las disposiciones previstas en el Articulo 16º del presente Reglamento. 5.4 Sin perjuicio de lo senalado en los acapites anteriores, SUNASS podra propiciar la organizacion de Comites de Usuarios, con la finalidad de realizar activi-

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