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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE OCTUBRE DEL AÑO 2003 (31/10/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 78

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G34/G32/G32/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 31 de octubre de 2003 ras de Servicios Públicos de Saneamiento (en adelante, EPS) públicas, privadas o mixtas, a nivel nacional. Artículo 3º.- BASE LEGALEl presente Reglamento tiene como sustento legal los si- guientes dispositivos: - Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Regula- dores de los Servicios Públicos. - Ley Nº 26338, Ley General de los Servicios de Sa- neamiento. - Decreto Supremo Nº 009-95-PRES, Reglamento de la Ley General de Servicios de Saneamiento. - Decreto Supremo Nº 017-2001-PCM, Reglamento General de la Superintendencia Nacional de Servi-cios de Saneamiento. - Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Artículo 4º.- PRINCIPIOS QUE RIGEN LAS ACCIONES DE SUPERVISIÓN Y FISCALIZACIÓN Sin perjuicio de la aplicación de los principios que en gene- ral rigen la acción de SUNASS, previstos en el Reglamen-to General aprobado mediante Decreto Supremo Nº 017- 2001-PCM, los principios básicos que orientan el proceso de supervisión y fiscalización son: 1. Legalidad. El ejercicio de la función de supervisión y fiscalización debe ceñirse estrictamente al ámbito decompetencias de los órganos de supervisión y fisca- lización de SUNASS establecido en el ordenamiento vigente. En el ejercicio de la función de supervisión y fiscali- zación, los órganos competentes de SUNASS debe-rán cautelar el cumplimiento estricto, por parte de las EPS, de las disposiciones previstas en el ordenamien- to en materia de la actividad prestacional del serviciopúblico. Asimismo, deberán cautelar la adecuación de dicha actividad a las características inherentes a la misma, tales como la continuidad y regularidad en laprestación del servicio, o el cumplimiento de determi- nados estándares de calidad. 2. Eficiencia. SUNASS desarrollará las actividades de supervisión y y fiscalización procurando evitar que ge- neren costos excesivos a las EPS. Para tales efec-tos, SUNASS podrá adaptar el ejercicio de las funcio- nes que le han sido atribuidas, dependiendo del tipo de entidad supervisada y del contenido de la acciónde supervisión y fiscalización específica a ser llevada a cabo. En particular, y sin perjuicio de otros aspectos que integran el principio de referencia, SUNASS no solici- tará a las EPS copias de documentos y/o informacióndiversa que haya sido emitida por la propia entidad, ni documentos que hayan sido presentados con ante- rioridad por éstas. 3. Presunción de Veracidad. Los documentos u otros me- canismos de información, exhibidos y/o presentados porlas EPS tienen el carácter de declaración jurada, en vir- tud de lo cual se presume que el contenido de los mis- mos responde a la verdad de los hechos a los cuales seencuentran referidos y/o que afirman. Esta presunción admite prueba en contrario. 4. Transparencia. Toda decisión emitida por los órganos de SUNASS competentes en la materia, deberá ser adoptada de modo tal que los criterios a utilizarse seanconocidos y previsibles por las entidades objeto de supervisión. Las decisiones que sean adoptadas por los órganos competentes de SUNASS, serán debidamente moti- vadas, con sucinta exposición de los argumentos téc-nicos, fácticos y jurídicos que en cada caso las sus- tenten. Las EPS cuidarán de facilitar toda la información ne- cesaria, requerida en las acciones de supervisión y fiscalización de acuerdo con lo establecido en el pre-sente Reglamento, así como de ejercer una conducta diligente y acorde con la efectiva consecución de los fines de las acciones de supervisión. 5. Discrecionalidad. El detalle de los planes y métodos de trabajo a ser aplicados en cada acción específica de supervisión y fiscalización será establecido por elórgano supervisor y podrán tener el carácter de re- servados frente a la empresa supervisada para la consecución de los fines de la supervisión. 6. Racionalidad y tipificación. El ejercicio de las acciones de supervisión y fiscalización comprenderá estrictamen-te el cumplimiento de las obligaciones que se encuen- tren vinculadas con la prestación de los servicios públi- cos de saneamiento, y que hayan sido previamente es-tablecidas normativa y contractualmente. 7. Aplicación de criterios y acciones diferenciadas. En el curso del procedimiento de supervisión, SUNASS se encuentra facultada para establecer y aplicar cri- terios y acciones diferenciadas, principalmente en fun-ción de las características propias de la prestación de los servicios, la tipología de la EPS, así como el nivel de desarrollo alcanzado por éstas. La aplicación de criterios y acciones diferenciadas se orienta principalmente a permitir a SUNASS adaptar laestructura y trámite del procedimiento, así como el ejer- cicio de facultades previstas en el presente Reglamen- to, principalmente en lo referido al contenido y formali-dades para la entrega de la información. La posibilidad de adaptación de la estructura y facultades podrá verifi- carse en cada acción de supervisión y fiscalización es-pecífica, de ser el caso y salvo la existencia de disposi- ción expresa por parte de la Gerencia General de SUNASS, o ser determinada previamente como resul- tado de una evaluación general del Sector. 8. Finalidad correctiva y no únicamente punitiva. Las ac- ciones de supervisión y fiscalización no deben estar di- rigidas exclusivamente a la adopción de mecanismos de reacción (no punitiva) contra la trasgresión de las dis-posiciones previstas en el ordenamiento; sino más bien a evitar la comisión de acciones y omisiones constituti- vas de dichas infracciones. Artículo 5º.- ÓRGANOS COMPETENTES PARA EL EJERCICIO DE LA FUNCIÓN SUPERVISORA Y FISCA-LIZADORA DE SUNASS 5.1 La función supervisora es ejercida en primera instan- cia por la Gerencia General de SUNASS. Las deci- siones emitidas por la Gerencia General pueden ser apeladas por las EPS en segunda y última instanciaante el Consejo Directivo. 5.2 Para el desarrollo de sus funciones, la Gerencia Gene- ral de SUNASS contará con el apoyo del órgano com- petente encargado de la realización de las acciones de investigación y análisis vinculadas con el ejercicio de lafunción supervisora, el mismo que será constituido de acuerdo a lo que determine el Consejo Directivo. Dicho órgano podrá adoptar la forma de una Gerencia de Su-pervisión y Fiscalización u otra organización similar de carácter colegiado. En caso SUNASS no cuente con órgano dotado de competencias específicamente dirigidas al ejercicio de las acciones de supervisión, dichas funciones po-drán ser desempeñadas por los órganos y/o depen- dencias desconcentradas de SUNASS, previa reso- lución emitida por la Gerencia General. 5.3 El órgano competente de SUNASS, encargado de las acciones de investigación y supervisión y fiscalizaciónpodrá delegar su ejecución a entidades o empresas pú- blicas y privadas de reconocido prestigio, siempre que se garantice su idoneidad técnica. Para tales efectos se-rán de aplicación las disposiciones previstas en el Artí- culo 16º del presente Reglamento. 5.4 Sin perjuicio de lo señalado en los acápites anterio- res, SUNASS podrá propiciar la organización de Co- mités de Usuarios, con la finalidad de realizar activi-/G50/G52/G4F/G59/G45/G43/G54/G4F