TEXTO PAGINA: 87
/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G34/G32/G33/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 31 de octubre de 2003 hubiera dictado y que la EPS se hubiese resistido a cum- plir. 13.5 Tratándose de acciones de supervisión y fiscalización llevadas a cabo por las empresas supervisoras a que se refiere el Artículo 16º del presente Reglamento, en caso se detecte el incumplimiento de obligaciones vin-culadas a la prestación de los servicios públicos de sa- neamiento, el supervisor responsable pondrá tal situa- ción en conocimiento de la Gerencia General deSUNASS, a efectos de la adopción de las medidas co- rrectivas que devengan en adecuadas. Sin embargo, y siempre que se encuentre dentro de las atribucionesconferidas previamente en el respectivo contrato de lo- cación de servicios previsto en el Artículo 16º, numeral 16.3, inciso vii) del presente Reglamento, las empresassupervisoras tienen competencia para: 1. Imponer medidas correctivas con carácter provisio- nal, únicamente cuando, de las circunstancias del caso se aprecie en forma objetiva la necesidad de adopción de las mismas en forma inmediata. Previoa la adopción de tales medidas, las empresas su- pervisoras deberán formular la consulta correspon- diente al órgano competente SUNASS, el que adop-tará la decisión definitiva en la materia, en un plazo máximo de tres (3) días hábiles. Dicha decisión quedará sujeta a posterior ratificación o revocación,según sea el caso, por parte de la Gerencia Gene- ral. 2. Verificar periódicamente el cumplimiento de las me- didas correctivas que hubieran sido impuestas. 13.6 En el caso de las acciones de supervisión y fiscaliza- ción desde la sede de SUNASS, para la imposición de medidas correctivas no se requerirá del previo levanta-miento del Acta a que se refiere el Artículo 11º. 13.7Las medidas correctivas serán impuestas mediante Resolución emitida conforme al formato comprendi- do en el Anexo Nº 2 del presente Reglamento, tanto si su emisión corresponde a la Gerencia General oal órgano en el que hubiera recaído la delegación, de ser el caso, debiendo ser asimismo debidamente notificadas al Prestador, de conformidad con las dis-posiciones previstas en la materia por la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo Gene- ral. 13.8Contra las medidas correctivas procede la interposi- ción de los recursos de reconsideración y apelaciónante la Gerencia General y el Consejo Directivo de SUNASS, respectivamente, debiendo ser tramitados de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 27444. Encualquiera de los casos, los recursos deberán ser re- sueltos en un plazo máximo de quince (15) días hábi- les. Con la resolución del Consejo Directivo sobre elrecurso de apelación se tendrá por agotada la vía ad- ministrativa. De conformidad con lo establecido en el Artículo 216º, numeral 216.1 de la Ley Nº 27444, la sola interposi- ción de un recurso de apelación contra la medida co-rrectiva impuesta, no suspenderá la ejecución de la misma. 13.9 La imposición de medidas correctivas es compatible con el inicio del procedimiento administrativo sancio- nador por parte de la Gerencia General, si del Infor-me de Supervisión y fiscalización a que se refiere el Artículo 12º, se evidencian indicios de comisión de infracciones administrativas por parte de las entida-des supervisadas. Las medidas correctivas a ser aplicadas por el órgano supervisor de SUNASS, de ser el caso, podrán ir apare- jadas de la respectiva puesta en conocimiento del órga- no competente, a efectos del inicio del respectivo proce-dimiento administrativo sancionador. Artículo 14º.- RESPONSABILIDADES DE SUNASSSin perjuicio de lo señalado en los Artículos anteriores, en el ejercicio de la función supervisora y fiscalizadora,SUNASS se encuentra sujeta al cumplimiento de lo siguien- te: 14.1 La Gerencia General de SUNASS, es la encargada de dar cumplimiento a lo establecido en el presente Reglamento. 14.2 El órgano competente de SUNASS, los supervisores responsables directamente de la acción de supervi- sión y fiscalización y/o las empresas supervisorasexternas, según sea el caso, así como los miembros del equipo de supervisión y fiscalización, están suje- tos al cumplimiento de las siguientes obligaciones enel caso de las acciones de supervisión y fiscalización de campo: i) Identificarse ante los ejecutivos, funcionarios o empleados de las EPS bajo supervisión, decla- rando el objeto de la acción de supervisión y fis-calización y el motivo de la misma. En el caso de las acciones de supervisión y fiscalización encu- bierta a que se refiere el Artículo 8º, numeral 8.2,literal ix) del presente Reglamento, la identifica- ción se realizará luego de la culminación de la acción de supervisión. ii) Ejecutar las acciones de supervisión y fiscaliza- ción conforme lo dispuesto por el Gerencia Ge-neral de SUNASS y/o el órgano competente de la entidad, de ser el caso. iii) De ser el caso, dejar constancia en el Acta de Supervisión y fiscalización de la conducta de las personas que laboran en las EPS bajo supervi-sión, que tenga como consecuencia la obstruc- ción o impidan las acciones de supervisión y fis- calización, o la negativa a suscribir el Acta. Artículo 15º.- RESPONSABILIDADES DE LAS EPS 15.1 En el curso del ejercicio de las acciones de supervi- sión y fiscalización por parte de SUNASS, las EPS actuarán a través del representante legal debidamen-te acreditado. No obstante, y atendiendo al objeto de cada acción de supervisión, SUNASS podrá requerir la intervención de los ejecutivos, funcionarios o em-pleados de la EPS cuyas actividades se encuentren vinculadas con el mismo. 15.2 El ámbito de responsabilidad de las EPS se encuen- tra determinado de acuerdo a lo que se detalla a con- tinuación: i) Es obligación de la EPS proporcionar a la SUNASS toda la información que se requiera para el cumpli-miento de los fines de las acciones de supervisión y fiscalización. La información solicitada debe ser proporcionada dentro de los plazos y condicionesestablecidos por el personal de SUNASS autoriza- do para realizar la acción de supervisión, ya sea que la misma consista en verificación de informa-ción permanente o específica, o se trate de accio- nes de supervisión y fiscalización de campo, conti- nuas o específicas. ii) Las EPS deben facilitar las actividades del su- pervisor encargado y/o de los equipos de super-visión y fiscalización, así como su acceso a la información y documentación requerida. iii) Las EPS deben permitir el acceso inmediato del supervisor responsable de la acción de supervi- sión y fiscalización y, eventualmente, del equipode supervisores que lo acompañen, a todas las dependencias, oficinas, ambientes y en general todo lugar en donde se encuentre y/o se puedanrealizar actividades tendientes a la obtención de información relevante que contribuya a la labor de supervisión y fiscalización. La negativa de las Prestadores a ser supervisados y fiscalizados, manifestada en la obstrucción o re-sistencia a permitir el acceso del supervisor, cons- tituye infracción pasible de sanción administra- tiva, de conformidad a lo previsto en el Reglamento/G50/G52/G4F/G59/G45/G43/G54/G4F