Norma Legal Oficial del día 31 de octubre del año 2003 (31/10/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 87

MORDAZA, viernes 31 de octubre de 2003

PROYECTO NORMAS LEGALES

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hubiera dictado y que la EPS se hubiese resistido a cumplir. 13.5 Tratandose de acciones de supervision y fiscalizacion llevadas a cabo por las empresas supervisoras a que se refiere el Articulo 16º del presente Reglamento, en caso se detecte el incumplimiento de obligaciones vinculadas a la prestacion de los servicios publicos de saneamiento, el supervisor responsable pondra tal situacion en conocimiento de la Gerencia General de SUNASS, a efectos de la adopcion de las medidas correctivas que devengan en adecuadas. Sin embargo, y siempre que se encuentre dentro de las atribuciones conferidas previamente en el respectivo contrato de locacion de servicios previsto en el Articulo 16º, numeral 16.3, inciso vii) del presente Reglamento, las empresas supervisoras tienen competencia para: 1. Imponer medidas correctivas con caracter provisional, unicamente cuando, de las circunstancias del caso se aprecie en forma objetiva la necesidad de adopcion de las mismas en forma inmediata. Previo a la adopcion de tales medidas, las empresas supervisoras deberan formular la consulta correspondiente al organo competente SUNASS, el que adoptara la decision definitiva en la materia, en un plazo MORDAZA de tres (3) dias habiles. Dicha decision quedara sujeta a posterior ratificacion o revocacion, segun sea el caso, por parte de la Gerencia General. Verificar periodicamente el cumplimiento de las medidas correctivas que hubieran sido impuestas.

SUNASS se encuentra sujeta al cumplimiento de lo siguiente: 14.1 La Gerencia General de SUNASS, es la encargada de dar cumplimiento a lo establecido en el presente Reglamento. 14.2 El organo competente de SUNASS, los supervisores responsables directamente de la accion de supervision y fiscalizacion y/o las empresas supervisoras externas, segun sea el caso, asi como los miembros del equipo de supervision y fiscalizacion, estan sujetos al cumplimiento de las siguientes obligaciones en el caso de las acciones de supervision y fiscalizacion de campo: i) Identificarse ante los ejecutivos, funcionarios o empleados de las EPS bajo supervision, declarando el objeto de la accion de supervision y fiscalizacion y el motivo de la misma. En el caso de las acciones de supervision y fiscalizacion encubierta a que se refiere el Articulo 8º, numeral 8.2, literal ix) del presente Reglamento, la identificacion se realizara luego de la culminacion de la accion de supervision. Ejecutar las acciones de supervision y fiscalizacion conforme lo dispuesto por el Gerencia General de SUNASS y/o el organo competente de la entidad, de ser el caso.

ii)

2.

13.6 En el caso de las acciones de supervision y fiscalizacion desde la sede de SUNASS, para la imposicion de medidas correctivas no se requerira del previo levantamiento del Acta a que se refiere el Articulo 11º. 13.7 Las medidas correctivas seran impuestas mediante Resolucion emitida conforme al formato comprendido en el Anexo Nº 2 del presente Reglamento, tanto si su emision corresponde a la Gerencia General o al organo en el que hubiera recaido la delegacion, de ser el caso, debiendo ser asimismo debidamente notificadas al Prestador, de conformidad con las disposiciones previstas en la materia por la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. 13.8 Contra las medidas correctivas procede la interposicion de los recursos de reconsideracion y apelacion ante la Gerencia General y el Consejo Directivo de SUNASS, respectivamente, debiendo ser tramitados de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 27444. En cualquiera de los casos, los recursos deberan ser resueltos en un plazo MORDAZA de quince (15) dias habiles. Con la resolucion del Consejo Directivo sobre el recurso de apelacion se tendra por agotada la via administrativa. De conformidad con lo establecido en el Articulo 216º, numeral 216.1 de la Ley Nº 27444, la sola interposicion de un recurso de apelacion contra la medida correctiva impuesta, no suspendera la ejecucion de la misma. 13.9 La imposicion de medidas correctivas es compatible con el inicio del procedimiento administrativo sancionador por parte de la Gerencia General, si del Informe de Supervision y fiscalizacion a que se refiere el Articulo 12º, se evidencian indicios de comision de infracciones administrativas por parte de las entidades supervisadas. Las medidas correctivas a ser aplicadas por el organo supervisor de SUNASS, de ser el caso, podran ir aparejadas de la respectiva puesta en conocimiento del organo competente, a efectos del inicio del respectivo procedimiento administrativo sancionador. Articulo 14º.- RESPONSABILIDADES DE SUNASS Sin perjuicio de lo senalado en los Articulos anteriores, en el ejercicio de la funcion supervisora y fiscalizadora,

iii) De ser el caso, dejar MORDAZA en el Acta de Supervision y fiscalizacion de la conducta de las personas que laboran en las EPS bajo supervision, que tenga como consecuencia la obstruccion o impidan las acciones de supervision y fiscalizacion, o la negativa a suscribir el Acta. Articulo 15º.- RESPONSABILIDADES DE LAS EPS 15.1 En el curso del ejercicio de las acciones de supervision y fiscalizacion por parte de SUNASS, las EPS actuaran a traves del representante legal debidamente acreditado. No obstante, y atendiendo al objeto de cada accion de supervision, SUNASS podra requerir la intervencion de los ejecutivos, funcionarios o empleados de la EPS cuyas actividades se encuentren vinculadas con el mismo. 15.2 El ambito de responsabilidad de las EPS se encuentra determinado de acuerdo a lo que se detalla a continuacion: i) Es obligacion de la EPS proporcionar a la SUNASS toda la informacion que se requiera para el cumplimiento de los fines de las acciones de supervision y fiscalizacion. La informacion solicitada debe ser proporcionada dentro de los plazos y condiciones establecidos por el personal de SUNASS autorizado para realizar la accion de supervision, ya sea que la misma consista en verificacion de informacion permanente o especifica, o se trate de acciones de supervision y fiscalizacion de MORDAZA, continuas o especificas. Las EPS deben facilitar las actividades del supervisor encargado y/o de los equipos de supervision y fiscalizacion, asi como su acceso a la informacion y documentacion requerida.

ii)

iii) Las EPS deben permitir el acceso inmediato del supervisor responsable de la accion de supervision y fiscalizacion y, eventualmente, del equipo de supervisores que lo acompanen, a todas las dependencias, oficinas, ambientes y en general todo lugar en donde se encuentre y/o se puedan realizar actividades tendientes a la obtencion de informacion relevante que contribuya a la labor de supervision y fiscalizacion. La negativa de las Prestadores a ser supervisados y fiscalizados, manifestada en la obstruccion o resistencia a permitir el acceso del supervisor, constituye infraccion pasible de sancion administrativa, de conformidad a lo previsto en el Reglamento

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