Norma Legal Oficial del día 31 de octubre del año 2003 (31/10/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 79

MORDAZA, viernes 31 de octubre de 2003

NORMAS LEGALES PROYECTO

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gulares, incrementos tarifarios, asi como otras obligaciones contraidas y que se encuentran vinculadas a la prestacion de los servicios de saneamiento y/o derivadas de las disposiciones que SUNASS apruebe sobre la materia, los que constituyen metas de gestion de obligatorio cumplimiento por las EPS. Entre dichos aspectos se tiene: 6.2.3.1 Mejoramiento de la calidad del servicio: - Continuidad promedio. - Calidad del agua para consumo humano. - Cobertura de micromedicion - Presion promedio del servicio de agua para consumo humano - Volumen tratado de aguas servidas - Periodo promedio de atencion de reclamos. 6.2.3.2 Incremento de la cobertura de los servicios: - Cobertura de agua potable. - Cobertura de alcantarillado. Los niveles de calidad del servicio se establecen para cada localidad que administra la EPS, salvo que los mismos hayan sido establecidos previamente en los contratos de explotacion y/o concesion que se suscriban al efecto.

dades de apoyo y complementarias de las acciones de supervision, principalmente dirigidas a facilitar: la verificacion de la continuidad y regularidad del servicio, pruebas preliminares de calidad de agua, aplicacion del sistema tarifario u otros factores criticos que MORDAZA previamente determinados. Articulo 6º.- ASPECTOS COMPRENDIDOS DENTRO DE LA FUNCION SUPERVISORA Y FISCALIZADORA DE SUNASS 6.1 La accion supervisora y fiscalizadora de la SUNASS esta orientada a verificar el cumplimiento, por parte de las EPS, de la normativa vigente en materia de prestacion de los servicios de saneamiento, cualquiera sea el rango de los dispositivos aplicables, asi como de los contratos de concesion y/o explotacion en el caso de las EPS publicas, privadas o mixtas, los compromisos establecidos en las autorizaciones de incrementos tarifarios, estando facultada a sancionar las infracciones que incurran las EMPRESAS PRESTADORAS. 6.2 Los aspectos que seran objeto de supervision y fiscalizacion son los siguientes:

6.2.1 El cumplimiento de la normatividad general vinculada a la prestacion de los servicios publicos de saneamiento, asi como las diversas disposiciones que MORDAZA dictadas por SUNASS en la materia. 6.2.2 El cumplimiento de las disposiciones previstas en los contratos de concesion y/o explotacion suscritos con las Municipalidades Provinciales, en el caso de las EPS publicas, privadas y mixtas, segun corresponda. Tal aspecto comprende lo siguiente: a) La ejecucion de los contratos de explotacion y/o concesion asi como el cumplimiento de las obligaciones de las partes contenidas en tales instrumentos, principalmente en lo referido a los aspectos vinculados a la relacion entre el concesionario y los usuarios de los servicios de saneamiento, que comprende, entre otros: el cumplimiento de las metas y niveles exigibles de cobertura y calidad del servicio, la aplicacion del sistema tarifario, la observancia de las normas y condiciones tecnicas sobre la prestacion del servicio, condiciones economicas de la concesion, los programas de inversion. b) SUNASS debera solicitar informacion relativa a los proyectos de los contratos de concesion, con caracter previo a su suscripcion, con la finalidad de mantener la concordancia entre las funciones reguladora y normativa, y la funcion de supervision y fiscalizacion del cumplimiento de los contratos de concesion. c) La Gerencia General de SUNASS podra proponer al Consejo Directivo la formulacion de opinion previa a la renovacion de la vigencia de los contratos de concesion, la prorroga de los plazos estipulados, o la revision y/o renegociacion de aquellos contratos ya suscritos. Para tales efectos, SUNASS emitira un informe de evaluacion sobre el cumplimiento de la empresa concesionaria, respecto de las obligaciones contenidas en el contrato de concesion y en la normativa aplicable al sector.
6.2.3 La cobertura y calidad de la prestacion de los servicios de saneamiento en general. Los niveles de calidad del servicio son establecidos por la SUNASS y estan contenidos en los compromisos que forman parte de las autorizaciones para la aplicacion de tarifas re-

6.2.4 El cumplimiento de las normas tecnicas y sanitarias, sin perjuicio de las acciones de las demas entidades competentes. Las normas sanitarias estan referidas especificamente a la legislacion vigente sobre calidad de agua para consumo humano, asi como los parametros de control de calidad de agua que establece la SUNASS para cada EPS. El ejercicio de la funcion supervisora por parte de SUNASS incluye la verificacion del cumplimiento de normas tecnicas y sanitarias aprobadas por otros sectores, siempre que se encuentren directamente vinculadas con la prestacion de los servicios publicos de saneamiento, y sin perjuicio del ejercicio de las potestades de supervision y fiscalizacion atribuidas en la materia a otros organos o entidades no vinculadas a la prestacion de los servicios publicos de saneamiento, en concordancia con lo establecido por el Articulo 49º, literal a) del Reglamento General aprobado mediante Decreto Supremo Nº 017-2001-PCM. Con relacion a las normas sobre la preservacion de los recursos hidricos y del medio ambiente, la accion supervisora y fiscalizadora se centrara en la verificacion de la correcta operacion y mantenimiento de las unidades de tratamiento de aguas residuales existentes y en la calidad de sus efluentes. 6.2.5 La aplicacion de la estructura y niveles del sistema tarifario de los servicios de saneamiento. Consiste en la verificacion de la correcta aplicacion de las tarifas por la prestacion de los servicios de agua potable y alcantarillado, asi como de servicios colaterales u otros cobros a los que estan facultadas las EMPRESAS PRESTADORAS. 6.2.7 La ejecucion de los programas de inversion. Consiste en la evaluacion del grado de cumplimiento de los programas y/o proyectos de inversion que la EPS se compromete a ejecutar, principalmente en lo referido a:

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