Norma Legal Oficial del día 31 de octubre del año 2003 (31/10/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 81

MORDAZA, viernes 31 de octubre de 2003

PROYECTO NORMAS LEGALES

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mentacion de las acciones correctivas, seran establecidas para cada situacion especifica, de acuerdo a lo estipulado en el MORDAZA juridico vigente. 7.5 Las acciones de supervision y fiscalizacion son llevadas a cabo con personal propio de la SUNASS, por empresas supervisoras (personas naturales o juridicas) debidamente registradas y contratadas por SUNASS de conformidad con lo senalado en el Articulo 16º del presente Reglamento, y/o por equipos mixtos, dependiendo entre otros de la complejidad de los aspectos involucrados en la accion de supervision, la disponibilidad de medios y la eventual concurrencia de otras acciones de supervision y fiscalizacion en curso, segun sea el caso. Articulo 8º.- MODALIDADES DE LAS ACCIONES DE SUPERVISION Y FISCALIZACION La funcion supervisora y fiscalizadora se ejercera a traves de las siguientes modalidades: 8.1 Desde la sede de la SUNASS

8.2 Acciones de Supervision y Fiscalizacion de MORDAZA Se realiza en el ambito de la entidad prestadora con el fin de verificar en sus instalaciones y equipos cualquiera de los aspectos senalados en el Articulo 6º del presente Reglamento, asi como complemento y/o mecanismo de acreditacion o validacion de la informacion a que se hace referencia en el numeral 8.1. Para efectos de la realizacion de las acciones de supervision y fiscalizacion de MORDAZA, los organos competentes de SUNASS cuentan con las siguientes facultades: i) Acceso directo a las EPS supervisadas. Dicha facultad comprende, entre otros, el ingreso directo a las dependencias, equipos e instalaciones de operacion y de gestion de la red de servicios de la EPS supervisada, bastando para ello la sola identificacion del responsable y/o responsables de la supervision. Llevar a cabo los actos necesarios para obtener o reproducir impresos, fotocopias, facsimiles, planos, MORDAZA, dibujos, fotografias, radiografias, cintas cinematograficas, microformas tanto en la modalidad de microfilm como en la modalidad de soportes informaticos y otras reproducciones de audio y video, telematica en general, muestras fisicas y quimicas, y demas objetos que recojan, contengan o representen algun hecho, actividad humana o su resultado.

ii) Consiste en el analisis de la informacion escrita proporcionada por las EPS, a requerimiento de la SUNASS, para evaluacion y/o control de aspectos fiscalizables, verificacion de resultados o para contrastar informacion recibida por la SUNASS. En general, le seran de aplicacion las siguientes disposiciones: 8.1.1 La informacion escrita comprende tanto aquella que debe ser presentada en forma periodica como aquella que sea requerida en el curso de acciones de supervision y fiscalizacion especificas. Bajo esta modalidad se supervisan y fiscalizan los aspectos senalados en el Articulo 6º del presente Reglamento.

8.1.2 Todas las Empresas objeto de supervision y fiscalizacion deberan registrar sus operaciones contables y resultados de acciones y procedimientos de autocontrol vinculados a la prestacion de los servicios mediante sistemas de procesamiento electronico de datos o sistemas de microarchivos; debiendo contar al mismo tiempo con un mecanismo de seguridad y de respaldo a fin de asegurar una permanente disponibilidad de la informacion a favor de SUNASS. SUNASS determinara las caracteristicas que deberan reunir los registros de informacion basica almacenable en los archivos electronicos y magneticos, asi como los datos que obligatoriamente deberan registrarse. 8.1.3 La informacion escrita a que se ha hecho referencia tiene el caracter de declaracion jurada, y genera a su vez la obligacion de las empresas prestadoras de desarrollar sus propios procedimientos de autocontrol. Similar disposicion es de aplicacion para el caso de la informacion que sea proporcionada por las EPS en el curso de las acciones de supervision y fiscalizacion de MORDAZA a que se refiere el numeral 8.2. 8.1.4 La Gerencia General de SUNASS podra determinar, con caracter general o para cada accion de supervision y fiscalizacion, de una certificacion previa otorgada por una empresa o laboratorio u otras entidades especializadas en la materia debidamente acreditadas ante el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual - INDECOPI. 8.1.5 Para efectos de recabar la informacion vinculada a los aspectos objeto de supervision y fiscalizacion, el organo competente de SUNASS formulara el requerimiento respectivo, de acuerdo al formato aprobado por la Gerencia General. Dicho requerimiento tambien sera presentado en los casos en que se solicite informacion a los representantes de las EPS en el curso de las acciones de supervision y fiscalizacion de MORDAZA a que se refiere el numeral 8.2.

iii) Exigir a las EPS supervisadas, a traves de sus representantes y/o el personal que labora a traves de las mismas, la exhibicion o MORDAZA de todo MORDAZA de documentos, incluyendo libros contables, facturas, recibos, comprobantes de pago, registros magneticos, y en general todo elemento o muestra que se considere necesario para el cumplimiento del objeto de la accion de supervision. En caso de indicios de comision de infracciones administrativas, los organos competentes de SUNASS podran disponer la inmovilizacion e incautacion de documentos, muestras y otras pruebas que sustenten la realizacion de comportamientos ilicitos. Dicha inmovilizacion se producira por un plazo no mayor de diez (10) dias, a fin de no afectar el funcionamiento de la EPS, y debiendo constar en el acta que se levante al efecto, salvo el caso de entidades que realizan actividades de manera informal. iv) Efectuar todo MORDAZA de pruebas y toma de muestras, analizar las caracteristicas de los equipos y el tratamiento dado a los recursos hidricos empleados para la prestacion de los servicios de saneamiento, revisar instalaciones y, en general, llevar a cabo cualquier diligencia que conlleve al cumplimiento del objeto de la accion supervisora. v) Tomar y registrar declaraciones de las personas que puedan brindar informacion relevante sobre la supervision y fiscalizacion que se lleva a cabo, ya se trate de personal de la EPS o de terceros. Las respuestas a los cuestionarios o interrogatorios deberan ser categoricas y claras. Si la persona citada por el organo de SUNASS se niega a declarar o con sus acciones entorpece el desempeno de la supervision, el organo a cargo de emitir las conclusiones sobre la accion de supervision y fiscalizacion dejara MORDAZA de tal hecho, sin perjuicio de lo establecido en el Articulo 70º del Reglamento General de SUNASS aprobado mediante Decreto Supremo Nº 017-2001PCM. Las transcripciones de las grabaciones o filmaciones de las declaraciones realizadas ante los funcionarios de los organos competentes de SUNASS requieren ser certificadas por el funcionario autorizado, tras lo cual adquiriran el caracter de instrumentos publicos. Si embargo, los interesados pue-

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