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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G34/G32/G32/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 31 de octubre de 2003 mentación de las acciones correctivas, serán esta- blecidas para cada situación específica, de acuerdo a lo estipulado en el marco jurídico vigente. 7.5 Las acciones de supervisión y fiscalización son lleva- das a cabo con personal propio de la SUNASS, por empresas supervisoras (personas naturales o jurídi-cas) debidamente registradas y contratadas por SUNASS de conformidad con lo señalado en el Artí- culo 16º del presente Reglamento, y/o por equiposmixtos, dependiendo entre otros de la complejidad de los aspectos involucrados en la acción de supervi- sión, la disponibilidad de medios y la eventual concu-rrencia de otras acciones de supervisión y fiscaliza- ción en curso, según sea el caso. Artículo 8º.- MODALIDADES DE LAS ACCIONES DE SUPERVISIÓN Y FISCALIZACIÓN La función supervisora y fiscalizadora se ejercerá a través de las siguientes modalidades: 8.1 Desde la sede de la SUNASS Consiste en el análisis de la información escrita propor- cionada por las EPS, a requerimiento de la SUNASS, para evaluación y/o control de aspectos fiscalizables, verificación de resultados o para contrastar informaciónrecibida por la SUNASS. En general, le serán de aplica- ción las siguientes disposiciones: 8.1.1 La infor mación escrita comprende tanto aque- lla que debe ser presentada en forma periódi- ca como aquella que sea requerida en el cursode acciones de supervisión y fiscalización es- pecíficas. Bajo esta modalidad se supervisan y fiscalizan los aspectos señalados en el Artí-culo 6º del presente Reglamento. 8.1.2Todas las Empresas objeto de supervisión y fis-calización deberán registrar sus operaciones contables y resultados de acciones y procedi- mientos de autocontrol vinculados a la presta-ción de los servicios mediante sistemas de pro- cesamiento electrónico de datos o sistemas de microarchivos; debiendo contar al mismo tiempocon un mecanismo de seguridad y de respaldo a fin de asegurar una permanente disponibilidad de la información a favor de SUNASS. SUNASSdeterminará las características que deberán re- unir los registros de información básica almace- nable en los archivos electrónicos y magnéticos,así como los datos que obligatoriamente debe- rán registrarse. 8.1.3La información escrita a que se ha hecho refe-rencia tiene el carácter de declaración jurada, y genera a su vez la obligación de las empresasprestadoras de desarrollar sus propios procedi- mientos de autocontrol. Similar disposición es de aplicación para el caso de la información que seaproporcionada por las EPS en el curso de las acciones de supervisión y fiscalización de cam- po a que se refiere el numeral 8.2. 8.1.4La Gerencia General de SUNASS podrá deter-minar, con carácter general o para cada acciónde supervisión y fiscalización, de una certifica- ción previa otorgada por una empresa o labora- torio u otras entidades especializadas en la ma-teria debidamente acreditadas ante el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual - INDECOPI. 8.1.5Para efectos de recabar la información vincu-lada a los aspectos objeto de supervisión yfiscalización, el órgano competente de SUNASS formulará el requerimiento respec- tivo, de acuerdo al formato aprobado por laGerencia General. Dicho requerimiento tam- bién será presentado en los casos en que se solicite información a los representantes delas EPS en el curso de las acciones de su- pervisión y fiscalización de campo a que se refiere el numeral 8.2.8.2 Acciones de Supervisión y Fiscalización de Cam- po Se realiza en el ámbito de la entidad prestadora con el fin de verificar en sus instalaciones y equipos cualquie- ra de los aspectos señalados en el Artículo 6º del pre- sente Reglamento, así como complemento y/o meca-nismo de acreditación o validación de la información a que se hace referencia en el numeral 8.1. Para efectos de la realización de las acciones de su- pervisión y fiscalización de campo, los órganos com- petentes de SUNASS cuentan con las siguientes fa-cultades: i) Acceso directo a las EPS supervisadas. Dicha facultad comprende, entre otros, el ingreso direc- to a las dependencias, equipos e instalaciones de operación y de gestión de la red de serviciosde la EPS supervisada , bastando para ello la sola identificación del responsable y/o responsables de la supervisión. ii) Llevar a cabo los actos necesarios para obtener o reproducir impresos, fotocopias, facsímiles, pla-nos, cuadros, dibujos, fotografías, radiografías, cintas cinematográficas, microformas tanto en la modalidad de microfilm como en la modalidad desoportes informáticos y otras reproducciones de audio y video, telemática en general, muestras fí- sicas y químicas, y demás objetos que recojan,contengan o representen algún hecho, actividad humana o su resultado. iii)Exigir a las EPS supervisadas, a través de sus re- presentantes y/o el personal que labora a través de las mismas, la exhibición o presentación de todotipo de documentos, incluyendo libros contables, fac- turas, recibos, comprobantes de pago, registros magnéticos, y en general todo elemento o muestraque se considere necesario para el cumplimiento del objeto de la acción de supervisión. En caso de indicios de comisión de infracciones administrativas, los órganos competentes de SUNASS podrán disponer la inmovilización e in-cautación de documentos, muestras y otras prue- bas que sustenten la realización de comporta- mientos ilícitos. Dicha inmovilización se produci-rá por un plazo no mayor de diez (10) días, a fin de no afectar el funcionamiento de la EPS, y de- biendo constar en el acta que se levante al efec-to, salvo el caso de entidades que realizan activi- dades de manera informal. iv) Efectuar todo tipo de pruebas y toma de muestras, analizar las características de los equipos y el tra- tamiento dado a los recursos hídricos empleadospara la prestación de los servicios de saneamiento, revisar instalaciones y, en general, llevar a cabo cual- quier diligencia que conlleve al cumplimiento del ob-jeto de la acción supervisora. v) Tomar y registrar declaraciones de las personas que puedan brindar información relevante sobre la supervisión y fiscalización que se lleva a cabo, ya se trate de personal de la EPS o de terceros.Las respuestas a los cuestionarios o interrogato- rios deberán ser categóricas y claras. Si la per- sona citada por el órgano de SUNASS se niega adeclarar o con sus acciones entorpece el desem- peño de la supervisión, el órgano a cargo de emi- tir las conclusiones sobre la acción de supervi-sión y fiscalización dejará constancia de tal he- cho, sin perjuicio de lo establecido en el Artículo 70º del Reglamento General de SUNASS apro-bado mediante Decreto Supremo Nº 017-2001- PCM. Las transcripciones de las grabaciones o filmacio- nes de las declaraciones realizadas ante los fun- cionarios de los órganos competentes de SUNASSrequieren ser certificadas por el funcionario autori- zado, tras lo cual adquirirán el carácter de instru- mentos públicos. Si embargo, los interesados pue-/G50/G52/G4F/G59/G45/G43/G54/G4F