Norma Legal Oficial del día 31 de octubre del año 2003 (31/10/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 86

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PROYECTO NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 31 de octubre de 2003

hayan intervenido en las diligencias y/o examenes llevados a cabo como consecuencia de la accion de supervision y fiscalizacion, incluyendo los examenes especiales en el caso de la supervision y fiscalizacion continua. El Informe de Supervision y fiscalizacion debera ser emitido en un plazo MORDAZA de veinte (20) dias desde la suscripcion del Acta de supervision y fiscalizacion. Una vez emitido el Informe de Supervision y Fiscalizacion, el mismo sera notificado a la EPS supervisada, en un plazo que no excedera de dos (2) dias habiles de la emision del mismo, computando para tales efectos el termino de la distancia correspondiente, de ser el caso. 12.4 Si, como consecuencia de las acciones de supervision y fiscalizacion, se determina el cumplimiento de las obligaciones legales, tecnicas o contractuales de la entidad supervisada y fiscalizada, el Informe de Supervision y fiscalizacion MORDAZA por terminado el procedimiento respectivo, poniendose tal hecho en conocimiento de la Gerencia General de SUNASS. 12.5 En el supuesto que, de las conclusiones del Informe de Supervision y Fiscalizacion, se evidencie incumplimiento de obligaciones legales, tecnicas o contractuales por parte de la EPS supervisada y fiscalizada, se le otorgara a esta un plazo MORDAZA de siete (7) dias habiles contados desde la notificacion de dicho Informe para la MORDAZA de los descargos respectivos. Vencido el plazo de referencia, con o sin los descargos, el organo competente de SUNASS remitira el Informe de Supervision y fiscalizacion a la Gerencia General dentro del plazo de cinco (5) dias habiles del vencimiento del plazo de referencia. La formulacion de los descargos a que se ha hecho referencia se verificara sin perjuicio de las disposiciones en la materia aplicables al procedimiento administrativo sancionador, entendiendose que los primeros no sustituyen el derecho de los administrados a la formulacion de descargos en el supuesto de eventual ejercicio de la potestad sancionadora administrativa por SUNASS. 12.6 Tratandose de acciones de supervision y fiscalizacion de MORDAZA, en el supuesto en que se precise la adopcion de medidas correctivas con inmediatez y el responsable de la supervision y fiscalizacion no cuente con la previa delegacion de potestades en la materia por la Gerencia General de SUNASS, sin perjuicio del tramite del Informe de Supervision y fiscalizacion a que se refiere el presente Articulo debera remitir a dicho organo, en el termino MORDAZA de tres (3) dias habiles de realizada la diligencia MORDAZA del Acta de Supervision, en la cual se indique la medida correctiva recomendada asi como el sustento de la inmediatez requerida para la imposicion de la misma, bajo responsabilidad del supervisor. Articulo 13º.- MEDIDAS CORRECTIVAS 13.1 La aplicacion de medidas correctivas resultara procedente: a) Cuando, en el ejercicio de sus funciones los organos de SUNASS detecten incumplimiento de obligaciones de las EPS comprendidas dentro del ambito de las acciones de supervision; b) Cuando se advierta la existencia de situaciones que pongan en riesgo la continuidad de la prestacion de los servicios de saneamiento de acuerdo a las condiciones y calidad previstas en el ordenamiento; c) Cuando exista el riesgo de producirse un dano irreparable como consecuencia de los incumplimientos cuya existencia MORDAZA sido determinada; d) Cuando se advierta la existencia de deficiencias vinculadas a la gestion eficiente de la prestacion de los servicios de saneamiento. Dicha facultad incluye, entre otros, la posibilidad de acceder directamente a las instalaciones o equipos de las EPS supervisadas y fiscalizadas para realizar todas las acciones conducentes a hacer efectivas las disposiciones que SUNASS hubiera dictado y que la entidad supervisada se hubiese resistido a cumplir reiteradamente, asi como disponer la devolucion de cobros indebidos a los usuarios.

13.2 La Gerencia General de SUNASS tiene competencia para la imposicion de las medidas correctivas en los casos senalados en el acapite anterior, sobre la base de la informacion que sea proporcionada por los organos competentes de SUNASS y/o terceros encargados de las acciones de supervision y fiscalizacion a que se refiere el Articulo 16º del Reglamento. La Gerencia General de SUNASS podra delegar a su vez la competencia para la imposicion de medidas correctivas en el organo competente de SUNASS para la realizacion de las acciones de supervision, en el caso de la supervision y fiscalizacion de MORDAZA, con caracter general o previo a la realizacion de una accion especifica. 13.3 Para efectos del plazo para la ejecucion y/o cumplimiento de las medidas correctivas, debera tenerse en cuenta lo siguiente: 1. Tratandose de incumplimientos o la concurrencia de situaciones que supongan la puesta en riesgo de la salud de los usuarios, la continuidad en la prestacion de los servicios de saneamiento o la existencia de un potencial dano irreparable, el organo competente de SUNASS podra disponer la inmediata subsanacion del incumplimiento, estableciendo para tales efectos un plazo que podra oscilar entre uno (1) y treinta (30) dias calendario contados desde la determinacion del incumplimiento. En el caso de incumplimientos distintos de los senalados con anterioridad, el organo competente de SUNASS determinara el plazo en que debera implementarse la medida correctiva a ser impuesta, el mismo que podra oscilar entre treinta (30) dias habiles y un (1) ano. Dicho plazo podra ser prorrogado por unica vez, a criterio de la Gerencia General de SUNASS, hasta por un plazo similar al originalmente otorgado.

2.

13.4 Una vez impuesta la medida correctiva, el organo competente de SUNASS se encuentra a su vez facultado para efectuar la supervision y fiscalizacion del cumplimiento de la ejecucion de la misma por parte de las EPS. Dicho seguimiento se llevara a cabo en forma periodica, dependiendo de la naturaleza de la medida impuesta y del plazo previsto para el cumplimiento de la misma. En caso las medidas correctivas impuestas no MORDAZA cumplidas y/o acatadas por la EPS en forma inmediata o se advierta del seguimiento efectuado un reiterado incumplimiento en la ejecucion de la misma, y sin perjuicio de la apertura del respectivo procedimiento administrativo sancionador, la Gerencia General podra solicitar al Consejo Directivo de SUNASS se disponga la intervencion de la EPS, siempre que los incumplimientos que originaron la imposicion de la medida correctiva tengan como fundamento la existencia de serias deficiencias tecnicas, administrativas o economicas que pongan en peligro la prestacion de los servicios o permitan constatar la incapacidad empresarial para superarlas. El cumplimiento oportuno y/o anticipado de la medida correctiva impuesta por parte de la entidad supervisada y fiscalizada, sera tomado en cuenta como elemento atenuante en caso la Gerencia General de SUNASS disponga la eventual apertura de un procedimiento administrativo sancionador motivado por el incumplimiento que dio origen a la aplicacion de la medida correctiva. Lo expuesto en el presente numeral tambien resulta de aplicacion en el caso de las acciones de supervision y fiscalizacion basadas en la informacion permanente, asi como aquellas basadas en informacion especifica a las que se refiere el Articulo 9º del presente Reglamento. En tales supuestos, los funcionarios y representantes de los organos de SUNASS pueden acceder directamente a las instalaciones o equipos de las EPS, a fin de hacer efectivas las disposiciones que dicho organismo

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