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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G34/G32/G33/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 31 de octubre de 2003 hayan intervenido en las diligencias y/o exámenes lle- vados a cabo como consecuencia de la acción de su- pervisión y fiscalización, incluyendo los exámenes es- peciales en el caso de la supervisión y fiscalizacióncontinua. El Informe de Supervisión y fiscalización deberá ser emitido en un plazo máximo de veinte (20) días desde la suscripción del Acta de supervisión yfiscalización. Una vez emitido el Informe de Supervisión y Fiscali- zación, el mismo será notificado a la EPS supervisa- da, en un plazo que no excederá de dos (2) días hábi- les de la emisión del mismo, computando para talesefectos el término de la distancia correspondiente, de ser el caso. 12.4Si, como consecuencia de las acciones de supervisión y fiscalización, se determina el cumplimiento de las obli- gaciones legales, técnicas o contractuales de la entidadsupervisada y fiscalizada, el Informe de Supervisión y fiscalización dará por terminado el procedimiento res- pectivo, poniéndose tal hecho en conocimiento de laGerencia General de SUNASS. 12.5 En el supuesto que, de las conclusiones del Informe de Supervisión y Fiscalización, se evidencie incumplimien- to de obligaciones legales, técnicas o contractuales por parte de la EPS supervisada y fiscalizada, se le otorga-rá a ésta un plazo máximo de siete (7) días hábiles con- tados desde la notificación de dicho Informe para la pre- sentación de los descargos respectivos. Vencido el pla-zo de referencia, con o sin los descargos, el órgano com- petente de SUNASS remitirá el Informe de Supervisión y fiscalización a la Gerencia General dentro del plazo decinco (5) días hábiles del vencimiento del plazo de refe- rencia. La formulación de los descargos a que se ha hecho referencia se verificará sin perjuicio de las disposicio- nes en la materia aplicables al procedimiento admi-nistrativo sancionador, entendiéndose que los prime- ros no sustituyen el derecho de los administrados a la formulación de descargos en el supuesto de eventualejercicio de la potestad sancionadora administrativa por SUNASS. 12.6 Tratándose de acciones de supervisión y fiscalización de campo, en el supuesto en que se precise la adop- ción de medidas correctivas con inmediatez y el res-ponsable de la supervisión y fiscalización no cuente con la previa delegación de potestades en la materia por la Gerencia General de SUNASS, sin perjuicio deltrámite del Informe de Supervisión y fiscalización a que se refiere el presente Artículo deberá remitir a dicho órgano, en el término máximo de tres (3) díashábiles de realizada la diligencia copia del Acta de Supervisión, en la cual se indique la medida correcti- va recomendada así como el sustento de la inmedia-tez requerida para la imposición de la misma, bajo responsabilidad del supervisor. Artículo 13º.- MEDIDAS CORRECTIVAS 13.1 La aplicación de medidas correctivas resultará proce- dente: a) Cuando, en el ejercicio de sus funciones los órganos de SUNASS detecten incumplimiento de obli- gaciones de las EPS comprendidas dentro del ámbitode las acciones de supervisión; b) Cuando se advierta la existencia de situaciones que pongan en riesgo la continuidad de la prestación de los servicios de sanea-miento de acuerdo a las condiciones y calidad previs- tas en el ordenamiento; c) Cuando exista el riesgo de producirse un daño irreparable como consecuencia delos incumplimientos cuya existencia haya sido deter- minada; d) Cuando se advierta la existencia de defi- ciencias vinculadas a la gestión eficiente de la presta-ción de los servicios de saneamiento. Dicha facultad incluye, entre otros, la posibilidad de acceder directa- mente a las instalaciones o equipos de las EPS super-visadas y fiscalizadas para realizar todas las acciones conducentes a hacer efectivas las disposiciones que SUNASS hubiera dictado y que la entidad supervisadase hubiese resistido a cumplir reiteradamente, así como disponer la devolución de cobros indebidos a los usua- rios.13.2 La Gerencia General de SUNASS tiene competencia para la imposición de las medidas correctivas en los casos señalados en el acápite anterior, sobre la base de la información que sea proporcionada por los órganoscompetentes de SUNASS y/o terceros encargados de las acciones de supervisión y fiscalización a que se re- fiere el Artículo 16º del Reglamento. La Gerencia General de SUNASS podrá delegar a su vez la competencia para la imposición de medidas co-rrectivas en el órgano competente de SUNASS para la realización de las acciones de supervisión, en el caso de la supervisión y fiscalización de campo, concarácter general o previo a la realización de una ac- ción específica. 13.3 Para ef ectos del plazo para la ejecución y/o cumpli- miento de las medidas correctivas, deberá tenerse en cuenta lo siguiente: 1. Tratándose de incumplimientos o la concurrencia de situaciones que supongan la puesta en riesgode la salud de los usuarios, la continuidad en la prestación de los servicios de saneamiento o la existencia de un potencial daño irreparable, el ór-gano competente de SUNASS podrá disponer la inmediata subsanación del incumplimiento, esta- bleciendo para tales efectos un plazo que podráoscilar entre uno (1) y treinta (30) días calendario contados desde la determinación del incumpli- miento. 2. En el caso de incumplimientos distintos de los se- ñalados con anterioridad, el órgano competentede SUNASS determinará el plazo en que deberá implementarse la medida correctiva a ser impues- ta, el mismo que podrá oscilar entre treinta (30)días hábiles y un (1) año. Dicho plazo podrá ser prorrogado por única vez, a criterio de la Geren- cia General de SUNASS, hasta por un plazo si-milar al originalmente otorgado. 13.4 Una vez impuesta la medida correctiva, el órgano com- petente de SUNASS se encuentra a su vez facultado para efectuar la supervisión y fiscalización del cum- plimiento de la ejecución de la misma por parte de lasEPS. Dicho seguimiento se llevará a cabo en forma periódica, dependiendo de la naturaleza de la medida impuesta y del plazo previsto para el cumplimiento dela misma. En caso las medidas correctivas impuestas no sean cumplidas y/o acatadas por la EPS en forma inmediata o se advierta del seguimiento efectuado un reiterado incumplimiento en la ejecución de lamisma, y sin perjuicio de la apertura del respecti- vo procedimiento administrativo sancionador, la Gerencia General podrá solicitar al Consejo Direc-tivo de SUNASS se disponga la intervención de la EPS, siempre que los incumplimientos que origi- naron la imposición de la medida correctiva ten-gan como fundamento la existencia de serias defi- ciencias técnicas, administrativas o económicas que pongan en peligro la prestación de los servi-cios o permitan constatar la incapacidad empre- sarial para superarlas. El cumplimiento oportuno y/o anticipado de la medida correctiva impuesta por parte de la entidad supervi- sada y fiscalizada, será tomado en cuenta como ele-mento atenuante en caso la Gerencia General de SUNASS disponga la eventual apertura de un proce- dimiento administrativo sancionador motivado por elincumplimiento que dio origen a la aplicación de la medida correctiva. Lo expuesto en el presente numeral también resulta de aplicación en el caso de las acciones de supervisión y fiscalización basadas en la información permanente, asícomo aquellas basadas en información específica a las que se refiere el Artículo 9º del presente Reglamento. En tales supuestos, los funcionarios y representantesde los órganos de SUNASS pueden acceder directa- mente a las instalaciones o equipos de las EPS, a fin de hacer efectivas las disposiciones que dicho organismo/G50/G52/G4F/G59/G45/G43/G54/G4F