Norma Legal Oficial del día 31 de octubre del año 2003 (31/10/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 83

MORDAZA, viernes 31 de octubre de 2003

PROYECTO NORMAS LEGALES

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cion a la entidad prestadora, sea para esclarecimiento o descargo de la denuncia formulada. En estos casos, las acciones de supervision y fiscalizacion que se lleven a cabo unicamente tendran por objeto el acopio y procesamiento de informacion tendientes a determinar la efectiva existencia de indicios de la comision de infracciones administrativas, lo que podra dar lugar, segun sea el caso, a la realizacion de una accion de supervision y fiscalizacion de MORDAZA, la aplicacion de medidas correctivas, o la puesta en conocimiento del organo competente de SUNASS para el inicio del respectivo procedimiento administrativo sancionador, en este ultimo caso, siempre que se aprecien objetivamente indicios suficientes de la comision de infraccion administrativa por parte de la EPS supervisada y fiscalizada.

ma defectuosa, incompleta o carente de relacion directa con la situacion real de la EPS (de acuerdo a la informacion obrante en forma previa en SUNASS), podra disponer, de ser el caso, lo siguiente: i) El requerimiento de informacion complementaria a la EPS, para efectos de lo cual se otorgara un plazo especifico; ii) La adopcion de acciones de supervision y fiscalizacion de MORDAZA especificas a que se refiere el numeral 9.2 del presente Reglamento; iii) La obtencion de la autorizacion respectiva para efectos de la incautacion de informacion; iv) La eventual puesta en conocimiento del organo competente para el inicio del respectivo procedimiento administrativo sancionador; v) Atendiendo al contenido del incumplimiento, la puesta en conocimiento de la Gerencia General de SUNASS, para efectos que la misma proponga al Consejo Directivo el sometimiento de la EPS al regimen de intervencion por las entidades competentes, siempre que de la informacion se advierta la existencia de serias deficiencias administrativas, tecnicas o economicas que pongan en peligro la prestacion de los servicios o permitan constatar la incapacidad empresarial para superarlos. 9.1.4 En los supuestos en los que, como consecuencia del analisis de la informacion proporcionada, el organo competente de SUNASS determine la existencia de contravenciones a las disposiciones vigentes en materia de prestacion de los servicios publicos de saneamiento, podra disponer la imposicion de medidas correctivas, cuya aplicacion se regira por lo previsto en el Articulo 13º del presente Reglamento. El plazo para el cumplimiento y/o los mecanismos de ejecucion de las medidas correctivas sera determinado por SUNASS en cada caso. En forma previa a la imposicion de medidas correctivas, SUNASS podra disponer, como complemento a la obtencion de la informacion permanente y en forma alternativa o simultanea: i) La realizacion de acciones tendientes a la obtencion de informacion especifica para su posterior supervision, de acuerdo a lo previsto en el numeral 9.2; ii) La realizacion de acciones de supervision y fiscalizacion de MORDAZA, de conformidad con el numeral 10.2 del Articulo 10º del presente Reglamento. 9.2 Supervision y fiscalizacion por Informacion Especifica 9.2.1 Consiste en el requerimiento de informacion que tiene por objeto verificar el cumplimiento, por parte de las EPS, de disposiciones normativas especificas relacionadas con la prestacion de los servicios publicos de saneamiento, y cuyo origen se produce en virtud de: i) Iniciativa propia de SUNAS, como consecuencia de la toma de conocimiento y/o estimacion de indicios de comision de contravenciones al ordenamiento vigente, o con la finalidad de realizacion de estadisticas y/o para la elaboracion de normas. En el supuesto de existencia de indicios de la comision de infracciones administrativas, SUNASS podra solicitar en forma adicional a las EPS la elaboracion de informes especiales, disposicion aplicable asimismo para el supuesto previsto en el numeral iii). ii) Como complemento de acciones de supervision y fiscalizacion de la informacion permanente. iii) Como consecuencia de una denuncia presentada a la SUNASS por usuarios, otros Prestadores, entidades estatales o particulares, y que, a juicio del organismo regulador ameritan el requerimiento de informa-

9.2.3 El procedimiento de supervision y fiscalizacion por informacion especifica se caracteriza por lo siguiente: 1. Dependiendo del motivo que sustente la peticion de informacion especifica, SUNASS emitira los instructivos de cumplimiento obligatorio, en los que se detallara el MORDAZA de informacion solicitada, el plazo y/o la periodicidad para el cumplimiento de la misma y demas condiciones de entrega. 2. La MORDAZA de la informacion especifica se verificara a traves de los formatos y/o formularios que al efecto apruebe SUNASS. Dependiendo del MORDAZA, volumen y disponibilidad de la informacion, SUNASS, de estimarlo conveniente, podra optar por requerir lo siguiente: i) MORDAZA de la informacion a traves de formularios o formatos impresos, previamente entregados por SUNASS, a ser llenados por las EPS supervisadas y fiscalizadas, principalmente en el caso de las EPS de menor tamano; ii) MORDAZA de la informacion a traves de formularios o formatos incorporados en mecanismos informaticos de transmision de datos en linea o similares, disposicion aplicable para las EPS de mayor tamano y la EPS SEDAPAL. 3. Sin perjuicio de lo senalado con anterioridad, SUNASS podra requerir a las EPS la MORDAZA de informes especiales, en cualquiera de los supuestos previstos para la solicitud de informacion especifica. Para tales efectos, SUNASS aprobara previamente los formatos previstos para cada MORDAZA de informe especial. 4. SUNASS determinara en cada accion de supervision y fiscalizacion el plazo previsto para que la EPS cumpla con el otorgamiento de la informacion solicitada. En cualquier caso, el plazo otorgado por SUNASS para la entrega de informacion no podra ser inferior a los dos (2) dias habiles siguientes a la notificacion del requerimiento respectivo a la EPS. Este plazo no sera de aplicacion en los casos de acciones de supervision y fiscalizacion de MORDAZA llevadas a cabo en las instalaciones de la entidad supervisora a que se refiere el numeral 8.2 del presente Reglamento, cuando los documentos, archivos o equipos en los que obra la informacion se encuentren disponibles en las mismas. 5. SUNASS esta facultada para solicitar la MORDAZA de informacion confidencial, inclusive aquella vinculada a secretos comerciales de ser el caso, por parte de las EPS, en caso lo estime necesario para el cumplimiento de sus funciones. Para tales efectos, deberan observarse las si-

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