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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE OCTUBRE DEL AÑO 2003 (31/10/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 83

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G34/G32/G32/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 31 de octubre de 2003 ma defectuosa, incompleta o carente de rela- ción directa con la situación real de la EPS (de acuerdo a la información obrante en forma pre- via en SUNASS), podrá disponer, de ser elcaso, lo siguiente: i) El requerimiento de infor- mación complementaria a la EPS, para efec- tos de lo cual se otorgará un plazo específico;ii) La adopción de acciones de supervisión y fiscalización de campo específicas a que se refiere el numeral 9.2 del presente Reglamen-to; iii) La obtención de la autorización respecti- va para efectos de la incautación de informa- ción; iv) La eventual puesta en conocimientodel órgano competente para el inicio del res- pectivo procedimiento administrativo sanciona- dor; v) Atendiendo al contenido del incumpli-miento, la puesta en conocimiento de la Ge- rencia General de SUNASS, para efectos que la misma proponga al Consejo Directivo el so-metimiento de la EPS al régimen de interven- ción por las entidades competentes, siempre que de la información se advierta la existenciade serias deficiencias administrativas, técnicas o económicas que pongan en peligro la presta- ción de los servicios o permitan constatar laincapacidad empresarial para superarlos. 9.1.4 En los supuestos en los que, como consecuen- cia del análisis de la información proporcionada, el órgano competente de SUNASS determine la existencia de contravenciones a las disposicio-nes vigentes en materia de prestación de los ser- vicios públicos de saneamiento, podrá disponer la imposición de medidas correctivas, cuya apli-cación se regirá por lo previsto en el Artículo 13º del presente Reglamento. El plazo para el cumplimiento y/o los mecanis- mos de ejecución de las medidas correctivas será determinado por SUNASS en cada caso. En forma previa a la imposición de medidas co- rrectivas, SUNASS podrá disponer, como com-plemento a la obtención de la información per- manente y en forma alternativa o simultánea: i) La realización de acciones tendientes a la obten-ción de información específica para su posterior supervisión, de acuerdo a lo previsto en el nu- meral 9.2; ii) La realización de acciones de su-pervisión y fiscalización de campo, de conformi- dad con el numeral 10.2 del Artículo 10º del pre- sente Reglamento. 9.2 Supervisión y fiscalización por Información Espe- cífica 9.2.1Consiste en el requerimiento de información que tiene por objeto verificar el cumplimiento,por parte de las EPS, de disposiciones norma- tivas específicas relacionadas con la presta- ción de los servicios públicos de saneamiento,y cuyo origen se produce en virtud de: i) Iniciativa propia de SUNAS, como consecuen- cia de la toma de conocimiento y/o estima- ción de indicios de comisión de contraven- ciones al ordenamiento vigente, o con la fina-lidad de realización de estadísticas y/o para la elaboración de normas. En el supuesto de existencia de indicios de la comisión de in-fracciones administrativas, SUNASS podrá solicitar en forma adicional a las EPS la ela- boración de informes especiales, disposiciónaplicable asimismo para el supuesto previsto en el numeral iii). ii) Como complemento de acciones de super- visión y fiscalización de la información per- manente. iii) Como consecuencia de una denuncia pre- sentada a la SUNASS por usuarios, otrosPrestadores, entidades estatales o particu- lares, y que, a juicio del organismo regula- dor ameritan el requerimiento de informa-ción a la entidad prestadora, sea para es- clarecimiento o descargo de la denuncia for- mulada. En estos casos, las acciones de supervisión y fiscalización que se lleven acabo únicamente tendrán por objeto el aco- pio y procesamiento de información tendien- tes a determinar la efectiva existencia deindicios de la comisión de infracciones ad- ministrativas, lo que podrá dar lugar, según sea el caso, a la realización de una acciónde supervisión y fiscalización de campo, la aplicación de medidas correctivas, o la puesta en conocimiento del órgano compe-tente de SUNASS para el inicio del respec- tivo procedimiento administrativo sanciona- dor, en este último caso, siempre que seaprecien objetivamente indicios suficientes de la comisión de infracción administrativa por parte de la EPS supervisada y fiscali-zada. 9.2.3 El procedimiento de supervisión y fiscalización por información específica se caracteriza por lo siguiente: 1. Dependiendo del motivo que sustente la peti- ción de información específica, SUNASS emitirá los instructivos de cumplimiento obli-gatorio, en los que se detallará el tipo de in- formación solicitada, el plazo y/o la periodici- dad para el cumplimiento de la misma y de-más condiciones de entrega. 2. La presentación de la información específica se verificará a través de los formatos y/o for- mularios que al efecto apruebe SUNASS. Dependiendo del tipo, volumen y disponibili-dad de la información, SUNASS, de estimar- lo conveniente, podrá optar por requerir lo si- guiente: i) Presentación de la información através de formularios o formatos impresos, previamente entregados por SUNASS, a ser llenados por las EPS supervisadas y fiscali-zadas, principalmente en el caso de las EPS de menor tamaño; ii) Presentación de la información a través de formularios o forma-tos incorporados en mecanismos informáti- cos de transmisión de datos en línea o simi- lares, disposición aplicable para las EPS demayor tamaño y la EPS SEDAPAL. 3. Sin perjuicio de lo señalado con anteriori- dad, SUNASS podrá requerir a las EPS la presentación de informes especiales, en cualquiera de los supuestos previstos parala solicitud de información específica. Para tales efectos, SUNASS aprobará previa- mente los formatos previstos para cada tipode informe especial. 4. SUNASS determinará en cada acción de supervisión y fiscalización el plazo previs- to para que la EPS cumpla con el otorga- miento de la información solicitada. En cual-quier caso, el plazo otorgado por SUNASS para la entrega de información no podrá ser inferior a los dos (2) días hábiles siguientesa la notificación del requerimiento respecti- vo a la EPS. Este plazo no será de aplica- ción en los casos de acciones de supervi-sión y fiscalización de campo llevadas a cabo en las instalaciones de la entidad su- pervisora a que se refiere el numeral 8.2del presente Reglamento, cuando los do- cumentos, archivos o equipos en los que obra la información se encuentren disponi-bles en las mismas. 5. SUNASS está facultada para solicitar la presentación de información confidencial, inclusive aquella vinculada a secretos co- merciales de ser el caso, por parte de lasEPS, en caso lo estime necesario para el cumplimiento de sus funciones. Para tales efectos, deberán observarse las si-/G50/G52/G4F/G59/G45/G43/G54/G4F