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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE OCTUBRE DEL AÑO 2003 (31/10/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 80

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G34/G32/G32/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 31 de octubre de 2003 i) La ejecución de obras públicas de infraes- tructura. Este aspecto se limita exclusiva- mente al cumplimiento efectivo de la ejecu- ción de las inversiones previstas. ii) Mejoramiento de la calidad en la prestación del servicio público. Corresponderá a SUNASS verificar el cumpli- miento de la ejecución de obras públicas y mejoras en la prestación del servicio público sobre la base del contenido y compromisos previstos en los Programas de Inversión que hubieran sido utilizados a tal efecto. Dicha obra se realizará sin perjuicio de las competencias atribuidas en materias vinculadas a otras enti- dades u organismos. 6.2.8 El mantenimiento y buen uso de los sistemas que integran los servicios de saneamiento. Entre otros, podrá comprender los siguientes aspectos: - Existencia y cumplimiento de los programas de mantenimiento preventivo y correctivo de los sistemas de agua para consumo huma- no y alcantarillado sanitario. - Accionar de las EPS en la atención y solu- ción de roturas de tuberías de agua potable y/o alcantarillado y aniegos por atoros de co- lectores de aguas servidas que implican, re- gistros, procedimientos, materiales y equipos, y oportunidad de atención. - Registros de cortes del servicio de agua potable, programados y por emergencias. - Estado de conservación de la infraestruc- tura existente de captación, tratamiento, al- macenamiento y distribución de agua pota- ble, así como del sistema de recolección y tratamiento de aguas servidas. 6.2.9Otros aspectos que a juicio de SUNASS coadyuven a mejorar la prestación de los ser- vicios. Se verifican los siguientes aspectos, entre otros: 6.2.9.1Cumplimiento del procedimiento de atención de reclamos incluyendo su difusión a los usuarios, así como el cumplimiento de las decisiones que sean emitidas por el Tribunal de So- lución de Controversias de SUNASS. 6.2.9.2 Nor mas sobre protección al usuario, dentro de las cuales se encuentran comprendidas tanto las previstas en los Títulos Segundo a Cuarto y Sex- to del Texto Único Ordenado del De- creto Legislativo Nº 716, Ley de Pro- tección al Consumidor, normas com- plementarias, modificatorias o susti- tutorias, así como aquellas que se encuentren recogidas en la normati- va que rige la prestación de los ser- vicios públicos de saneamiento, prin- cipalmente en lo referido a los dere- chos de los usuarios en tanto con- sumidores de un servicio, los debe- res de las EPS en tanto proveedo- res del servicio, y las reglas en ma- teria de oferta de bienes y servicios, así como responsabilidad frente a los consumidores. 6.2.9.3Cualquier otro aspecto contenido en el ordenamiento vigente en materia de prestación de los servicios de sanea- miento o que a juicio de la Superin- tendencia requiera ser supervisado y fiscalizado en virtud de su vinculación directa con dicha actividad.6.2.10 En par ticular, se encuentran excluidos del ám- bito de la función supervisora y fiscalizadora de SUNASS, los siguientes aspectos: 6.2.10.1 En el caso de las EPS Municipales: i) Distribución de las acciones entre las Municipalidades Provinciales y Distri-tales titulares del capital social de una EPS; ii) Organización y régimen socie- tario de las EPS; iii) Operaciones vin-culadas a contratación y adquisición de obras, bienes y servicios. 6.2.10.2 En el caso de las EPS Privadas o Mixtas: i) Organización social de las EPS, comprendiendo dentro de lamisma a su composición accionaria; ii) Régimen tributario aplicable a las EPS, dependiendo de su organiza-ción social; iii) Operaciones vincula- das a la adquisición y contratación de obras, bienes y servicios; iv) Relacio-nes contractuales existentes entre las EPS privadas o mixtas y las EPS municipales en cualquiera de los si-guientes supuestos: transferencia de acciones o activos, aumento del ca- pital social, celebración de contratosde asociación, asociación en partici- pación, arrendamiento, gerencia u otros similares. 6.2.10.3 T odo otro aspecto o materia relacio- nada con el desempeño de las EPS,y que no se encuentre directamente vinculado a las actividades de pres- tación de los servicios públicos desaneamiento. 6.3 Sin perjuicio de lo señalado en los numerales anterio- res, SUNASS evaluará regularmente la información referida al desarrollo económico financiero de las EPS y la eficiencia de su gestión empresarial, a fin de se-ñalar los riesgos que ello pudiera implicar para la nor- mal prestación de los servicios, y recomendar la adop- ción de las medidas que se consideren adecuadaspara ello. Artículo 7º.- DE LAS ACCIONES DE SUPERVISIÓN Y DE SUNASS 7.1 Las acciones de supervisión y fiscalización están orien- tadas prioritariamente al control de resultados, lo que, en el caso de las EPS se traduce en el hecho que la misma desarrolla sus propios mecanismos de gestión ycontrol, los mismos que deberán establecerse dentro del marco de las normas vigentes o de los procedimien- tos básicos para la prestación de los servicios de sa-neamiento y operación de los sistemas de agua potable y alcantarillado sanitario. 7.2 La supervisión y fiscalización de la calidad del agua que suministran las EPS, así como el cumplimiento del Programa de Control de calidad del servicio brin-dado por la EPS, y las normas directamente relacio- nadas con la prestación de los servicios públicos de saneamiento, constituyen aspectos de principal im-portancia a ser atendidos en el ejercicio de la función supervisora, siendo de estricto cumplimiento, entre otros, los estándares de calidad previstos en las di-rectivas, contratos de explotación y/o concesión, así como las normas vigentes, sin perjuicio de la compe- tencia de otros sectores en materia sanitaria, de acuer-do a lo establecido en el Artículo 49º, literal a) del Reglamento General aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2001-PCM. 7.3 A través de las acciones de seguimiento a la informa- ción presentada por la EPS y la verificación respecti-va en la entidad prestadora, se constatará la implan- tación de las acciones correctivas derivadas de las acciones de supervisión. 7.4 Las sanciones que correspondan aplicarse a las EPS, por inobservancia de la normativa vigente y/o imple-/G50/G52/G4F/G59/G45/G43/G54/G4F