Norma Legal Oficial del día 31 de octubre del año 2003 (31/10/2003)


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NORMAS LEGALES PROYECTO

MORDAZA, viernes 31 de octubre de 2003

guientes disposiciones: i) La informacion solicitada por SUNASS debe estar directamente vinculada al objeto de la accion de supervision y fiscalizacion, lo que debera ser detallado en forma expresa en el requerimiento que se formule; ii) SUNASS debera guardar la debida reserva y confidencialidad de la informacion proporcionada, encontrandose prohibida de publicarla o difundirla, para efectos de preservar la confidencialidad de la infor macion recibida, SUNASS esta obligada a restringir el acceso a la misma, bajo las responsabilidades civiles y penales correspondientes; iii) Corresponde a SUNASS calificar el caracter confidencial de la informacion solicitada y/ o recibida, de conformidad a lo previsto en la normativa vigente en la materia, lo que determinara a su vez el acceso restringido a la misma. En virtud de lo establecido en el Articulo 78º, MORDAZA parrafo del Reglamento General aprobado mediante Decreto Supremo Nº 017-2001-PCM, unicamente tendran acceso a los documentos e informacion reservada los funcionarios de SUNASS asignados al procedimiento y/o accion especifica de que se trate en cada caso o que hayan tenido injerencia en el mismo en cualquiera de sus etapas. Los funcionarios que atenten contra la reserva de la informacion confidencial seran sancionados mediante despido e inhabilitacion hasta por un plazo de diez (10) anos para ejercer cualquier funcion publica, sin perjuicio de la responsabilidad penal a que MORDAZA lugar. El despido y la inhabilitacion seran impuestos por el Consejo Directivo. 6. Cuando se trata de la supervision y fiscalizacion del seguimiento de una MORDAZA especifica y/o el cumplimiento de determinadas obligaciones derivadas de los contratos de concesion, la informacion remitida por la EPS es analizada y se emite el Informe correspondiente, en el cual se senala el grado de cumplimiento y de corresponder, la accion correctiva pertinente que debe efectuar la EPS. 7. En el caso de una denuncia, la informacion es analizada para determinar la veracidad de la misma. De detectarse que la denuncia tiene fundamento, se comunica la accion correctiva tanto al Prestador como al denunciante. De ser necesario, se realiza una accion de supervision y fiscalizacion de MORDAZA en forma complementaria. 8. Sin perjuicio de lo senalado con anterioridad, y en forma complementaria a las acciones de supervision y fiscalizacion por informacion especifica, SUNASS cuenta asimismo con la facultad para solicitar informacion a cualquier organismo publico y cruzar los datos recibidos con aquellos que se obtengan de las EPS o por otros medios. 9.2.4 Las disposiciones previstas en el numeral 9.1 para las acciones de supervision y fiscalizacion por informacion permanente, tambien seran de aplicacion para la supervision y fiscalizacion por informacion especifica. Articulo 10º.- ACCIONES DE SUPERVISION Y FISCALIZACION DE MORDAZA Las acciones de supervision y fiscalizacion de MORDAZA se clasifican de acuerdo a lo siguiente: 10.1 Supervision y fiscalizacion Programada Son las acciones de supervision y fiscalizacion que responden a una programacion anual, la misma que

se plantea al inicio de cada ejercicio presupuestal. Bajo esta modalidad se supervisan y fiscalizan los aspectos senalados en el Articulo 6º del presente Reglamento. Las acciones de supervision y fiscalizacion programada se traducen en un Informe de Supervision y Fiscalizacion, que se entrega a la EPS supervisada y fiscalizada al termino de la accion de supervision y fiscalizacion. En dicho Informe se senalan las observaciones detectadas, diferenciando aquellas que estan sujetas a la formulacion de descargos por parte de la entidad supervisada y fiscalizada, y las observaciones que ameritan una accion correctiva, las mismas que dan lugar a la formulacion de recomendaciones. La emision de un Informe de Supervision y fiscalizacion implica la obligacion de la entidad prestadora de comunicar a la SUNASS los descargos que hubieren formulado en aplicacion de lo previsto en el Articulo 12º numeral 12.5, o la implementacion de acciones correctivas dentro del plazo otorgado, siendo estas ultimas objeto de seguimiento periodico por parte de la SUNASS. 10.2 Supervision y fiscalizacion Especifica o Inspeccion La supervision y fiscalizacion especifica o inspeccion consiste en aquellas acciones que emprende el organo competente de SUNASS cuando detecta hechos que permiten presumir el incumplimiento de obligaciones legales, contractuales y/o tecnicas por parte de las EPS, ya sea como consecuencia de la supervision y fiscalizacion por informacion continua o de otra fuente informativa, supervision y fiscalizacion de MORDAZA permanente, o cuando se requiera constatar en las propias instalaciones y equipos de la EPS y con caracter de urgencia el cumplimiento de alguna obligacion vinculada a la prestacion de los servicios de saneamiento o la existencia de determinada informacion. Las acciones de supervision y fiscalizacion de MORDAZA especifica o inspeccion pueden ser llevadas a cabo con o sin citacion previa al Prestador, debiendo observarse, dependiendo del caso, lo siguiente: i) La realizacion de las acciones de supervision y fiscalizacion con citacion previa sera notificada por escrito y con cargo de recepcion por las EPS involucradas, con una anticipacion no menor de los dos (2) dias habiles de la fecha efectiva de la accion correspondiente. La citacion debera hacer referencia al objeto de la accion de supervision y fiscalizacion y podra mencionar a modo preliminar la informacion basica que sea requerida para dichos fines. El contenido minimo de la citacion es el siguiente: 1. La mencion de la intencion de SUNASS de efectuar una accion de supervision y fiscalizacion. 2. Indicacion del o de los locales o instalaciones de la o de las EPS que seran objeto de la accion de supervision y fiscalizacion, de ser ello posible. 3. Indicacion del dia y hora en que se llevara a cabo la accion de supervision y fiscalizacion. 4. De ser el caso, la indicacion de la o de las personas que con las que, en funcion del cargo que ocupan o la funcion que ejercen en la EPS, debera entenderse la accion supervisora y fiscalizadora, sin perjuicio de las facultades generales de representacion y MORDAZA que asigna el ordenamiento vigente. 5. Tiempo aproximado que durara la realizacion de la accion de supervision y fiscalizacion, de ser ello posible. El plazo que se anticipe en la citacion unicamente es referencial y no es vinculante para SUNASS.

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