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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G34/G32/G33/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 31 de octubre de 2003 guientes disposiciones: i) La información so- licitada por SUNASS debe estar directa- mente vinculada al objeto de la acción de supervisión y fiscalización, lo que deberáser detallado en forma expresa en el reque- rimiento que se formule; ii) SUNASS debe- rá guardar la debida reserva y confidencia-lidad de la información proporcionada, en- contrándose prohibida de publicarla o difun- dirla, para efectos de preservar la confiden-cialidad de la información recibida, SUNASS está obligada a restringir el acce- so a la misma, bajo las responsabilidadesciviles y penales correspondientes; iii) Co- rresponde a SUNASS calificar el carácter confidencial de la información solicitada y/o recibida, de conformidad a lo previsto en la normativa vigente en la materia, lo que determinará a su vez el acceso restringidoa la misma. En virtud de lo establecido en el Artículo 78º, segundo párrafo del Reglamento Ge- neral aprobado mediante Decreto Supremo Nº 017-2001-PCM, únicamente tendrán ac-ceso a los documentos e información re- servada los funcionarios de SUNASS asig- nados al procedimiento y/o acción especí-fica de que se trate en cada caso o que hayan tenido injerencia en el mismo en cual- quiera de sus etapas. Los funcionarios queatenten contra la reserva de la información confidencial serán sancionados mediante despido e inhabilitación hasta por un plazode diez (10) años para ejercer cualquier fun- ción pública, sin perjuicio de la responsabi- lidad penal a que haya lugar. El despido yla inhabilitación serán impuestos por el Con- sejo Directivo. 6. Cuando se trata de la supervisión y fiscali- zación del seguimiento de una norma es- pecífica y/o el cumplimiento de determina-das obligaciones derivadas de los contra- tos de concesión, la información remitida por la EPS es analizada y se emite el Infor-me correspondiente, en el cual se señala el grado de cumplimiento y de corresponder, la acción correctiva pertinente que debeefectuar la EPS. 7. En el caso de una denuncia, la información es analizada para determinar la veracidad de la misma. De detectarse que la denuncia tie- ne fundamento, se comunica la acción co-rrectiva tanto al Prestador como al denuncian- te. De ser necesario, se realiza una acción de supervisión y fiscalización de campo enforma complementaria. 8. Sin perjuicio de lo señalado con anterioridad, y en forma complementaria a las acciones de supervisión y fiscalización por información específica, SUNASS cuenta asimismo con lafacultad para solicitar información a cualquier organismo público y cruzar los datos recibi- dos con aquellos que se obtengan de las EPSo por otros medios. 9.2.4Las disposiciones previstas en el numeral 9.1 para las acciones de supervisión y fiscaliza- ción por información permanente, también se- rán de aplicación para la supervisión y fiscali-zación por información específica. Artículo 10º.- ACCIONES DE SUPERVISIÓN Y FISCA- LIZACIÓN DE CAMPO Las acciones de supervisión y fiscalización de campo se clasifican de acuerdo a lo siguiente: 10.1Supervisión y fiscalización Programada Son las acciones de supervisión y fiscalización que responden a una programación anual, la misma quese plantea al inicio de cada ejercicio presupuestal. Bajo esta modalidad se supervisan y fiscalizan los aspec- tos señalados en el Artículo 6º del presente Regla- mento. Las acciones de supervisión y fiscalización programa- da se traducen en un Informe de Supervisión y Fiscali-zación, que se entrega a la EPS supervisada y fiscali- zada al término de la acción de supervisión y fiscaliza- ción. En dicho Informe se señalan las observacionesdetectadas, diferenciando aquellas que están sujetas a la formulación de descargos por parte de la entidad su- pervisada y fiscalizada, y las observaciones que ameri-tan una acción correctiva, las mismas que dan lugar a la formulación de recomendaciones. La emisión de un Informe de Supervisión y fiscaliza- ción implica la obligación de la entidad prestadora de comunicar a la SUNASS los descargos que hubierenformulado en aplicación de lo previsto en el Artículo 12º numeral 12.5, o la implementación de acciones correctivas dentro del plazo otorgado, siendo éstasúltimas objeto de seguimiento periódico por parte de la SUNASS. 10.2Supervisión y fiscalización Específica o Inspec- ción La supervisión y fiscalización específica o inspección consiste en aquellas acciones que emprende el órgano competente de SUNASS cuando detecta hechos quepermiten presumir el incumplimiento de obligaciones le- gales, contractuales y/o técnicas por parte de las EPS, ya sea como consecuencia de la supervisión y fiscali-zación por información continua o de otra fuente infor- mativa, supervisión y fiscalización de campo permanen- te, o cuando se requiera constatar en las propias insta-laciones y equipos de la EPS y con carácter de urgen- cia el cumplimiento de alguna obligación vinculada a la prestación de los servicios de saneamiento o la existen-cia de determinada información. Las acciones de supervisión y fiscalización de cam- po específica o inspección pueden ser llevadas a cabo con o sin citación previa al Prestador, debiendo ob- servarse, dependiendo del caso, lo siguiente: i) La realización de las acciones de supervisión y fiscalización con citación previa será notificadapor escrito y con cargo de recepción por las EPS involucradas, con una anticipación no menor de los dos (2) días hábiles de la fecha efectiva de laacción correspondiente. La citación deberá ha- cer referencia al objeto de la acción de supervi- sión y fiscalización y podrá mencionar a modopreliminar la información básica que sea requeri- da para dichos fines. El contenido mínimo de la citación es el siguiente: 1. La mención de la intención de SUNASS de efectuar una acción de supervisión y fiscali-zación. 2. Indicación del o de los locales o instalaciones de la o de las EPS que serán objeto de la ac- ción de supervisión y fiscalización, de ser ello posible. 3. Indicación del día y hora en que se llevará a cabo la acción de supervisión y fiscalización. 4. De ser el caso, la indicación de la o de las personas que con las que, en función delcargo que ocupan o la función que ejercen en la EPS, deberá entenderse la acción su- pervisora y fiscalizadora, sin perjuicio delas facultades generales de representación y patrocinio que asigna el ordenamiento vi- gente. 5. Tiempo aproximado que durará la realización de la acción de supervisión y fiscalización, deser ello posible. El plazo que se anticipe en la citación únicamente es referencial y no es vin- culante para SUNASS./G50/G52/G4F/G59/G45/G43/G54/G4F