Norma Legal Oficial del día 31 de octubre del año 2003 (31/10/2003)


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NORMAS LEGALES PROYECTO

MORDAZA, viernes 31 de octubre de 2003

SUNASS

Proyecto de Reglamento de Supervision y Fiscalizacion "Propuesta Normativa para Consolidar la funcion Fiscalizadora y Sancionadora de la SUNASS" y su Exposicion de Motivos
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 026-2003-SUNASS-CD ANALISIS DE IMPACTO REGULATORIO MORDAZA, 20 de octubre de 2003 I. VISTO: El Proyecto de Reglamento de Supervision y Fiscalizacion y su exposicion de motivos; CONSIDERANDO: Que, el articulo 1º de la Ley Nº 27631, que modifica a la Ley Nº 27332 - Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos- faculta a los organismos reguladores a dictar en el ambito y materia de su competencia los reglamentos y normas que regulen los procedimientos a su cargo. Que, el articulo 2º inciso a) del Decreto Supremo Nº 032-2001-PCM -que precisa alcances de la Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos- y el articulo 23º del Decreto Supremo Nº 017-2001-PCM -Reglamento General de la SUNASS- senalan como requisito para la aprobacion de normas, la publicacion de sus respectivos proyectos y de su exposicion de motivos en el Diario Oficial El Peruano, a fin de recibir los comentarios de los interesados. Que, es preciso actualizar el texto que establece el procedimiento de super vision y fiscalizacion de la SUNASS a las empresas prestadoras de servicios de saneamiento. El Consejo Directivo en su sesion Nº 020-2003; HA RESUELTO: Articulo 1º.- Aprobar el Proyecto de Reglamento de Supervision y Fiscalizacion y su exposicion de motivos "Propuesta Normativa para Consolidar la funcion Fiscalizadora y Sancionadora de la SUNASS". Articulo 2º.- Disponer la publicacion en el Diario Oficial El Peruano y en la pagina web de la SUNASS (www.sunass.gob.pe) de los documentos aprobados en el articulo 1º de la presente resolucion. Articulo 3º.- Otorgar a los interesados un plazo de treinta (30) dias calendario contados desde el dia siguiente a la fecha de la publicacion de la presente resolucion para que presenten sus comentarios al Proyecto del Reglamento de Supervision y Fiscalizacion. Articulo 4º.- Encargar a la Gerencia de Politicas y Normas de la SUNASS el acopio, procesamiento y sistematizacion de los comentarios que se presenten. Registrese y publiquese. Con la intervencion de los senores consejeros MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Seoane, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Blas. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo Directivo INTRODUCCION: LA PRESTACION MONOPOLICA DE LOS SERVICIOS DE SANEAMIENTO Y EL ROL DEL ORGANISMO REGULADOR En tanto la provision monopolica de un servicio publico suele conllevar (o al menos permitir) la imposicion, por parte del monopolista, de las condiciones de calidad y precio que maximicen sus utilidades, la funcion de los organismos reguladores consiste precisamente en contrarrestar dicha tendencia, como lo haria el MORDAZA en un escenario competitivo. Se ha pretendido decir que lo anterior es valido solo si se trata de empresas privadas, puesto que las empresas publicas no tienen como finalidad el maximizar sus utilidades. Sin embargo, tambien es MORDAZA que las empresas publicas tienen como finalidad mejorar los servicios existentes y llevarlos a localidades que no cuentan con ellos. En el caso de agua potable y alcantarillado sanitario, la prestacion del servicio se realiza en condiciones estrictamente monopolicas, no existiendo ninguna posibilidad de competencia, como de cierta manera existe en el caso del servicio de telecomunicaciones o energia. A esto contribuye la mayor lentitud del desarrollo tecnologico y el bajo crecimiento de la productividad en el sector. En tales circunstancias, y pese a que la prestacion del servicio este a cargo de empresas publicas, la funcion del regulador debe ser basicamente la misma que en los otros casos: supervisar el cumplimiento de las exigencias normativas, tecnicas o contractuales por parte de la empresa, y velar porque las tarifas que se cobren no excedan las que corresponderian a una situacion de competencia, hecho que debe de cumplirse de la misma manera, al margen de si el operador es publico o privado. II. LA IMPORTANCIA DE LA PREDICTIBILIDAD Y TRANSPARENCIA EN LA SUPERVISION Y FISCALIZACION DE LAS OBLIGACIONES DE LA EMPRESA PRESTADORA En un contexto en el que ha cobrado gran importancia que las politicas publicas se ajusten a los principios de una gestion moderna y efectiva, no resulta extrano que a la funcion reguladora tambien se le exija seguir tales orientaciones. Pero no se trata de una sujecion formal a esos principios. En el caso de la funcion supervisora, la predictibilidad y la transparencia son fundamentales para desincentivar conductas indeseadas. Sin ellas, no resultaria MORDAZA para los administrados como es que realmente deben de actuar para evitar ser sancionados. Asi, por ejemplo, resulta evidente que deberia quedar perfectamente establecido cual es el ambito de actuacion del regulador en materia de supervision; es decir, sobre que agentes puede ejercer su funcion supervisora, de manera que no exista confusion al respecto. De la misma manera, deberia quedar perfectamente establecido cuales son los aspectos que seran matePROYECTO DE REGLAMENTO DE SUPERVISION Y FISCALIZACION DE LA PRESTACION DE LOS SERVICIOS DE SANEAMIENTO POR LAS EPS

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