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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE OCTUBRE DEL AÑO 2003 (31/10/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 75

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G34/G32/G32/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 31 de octubre de 2003 ria de supervisión, para que tampoco nadie se sorpren- da de ser supervisado (y probablemente sancionado) en aspectos que creía eran de su entera competencia y responsabilidad. Igualmente, es importante que las distintas modalida- des de supervisión, los mecanismos procedimentalesa ser utilizados, y la eventual participación de terceros en dichas acciones de supervisión queden claramen- te establecidas, a fin de que la aplicación del procedi-miento tenga menos dificultades. La predictibilidad y transparencia son importantes para disminuir el llamado “riesgo regulatorio”, que se presenta en caso que el regulador actúe oportunistamente, sin re- glas y orientaciones definidas, lo que suele traducirse enmayores tarifas, sobre todo en presencia de actores pri- vados. En todo caso, es una virtud de un esquema regu- latorio coherente y maduro que ofrece garantías a todaslas partes involucradas. III. PROBLEMAS RELATIVOS A LA SUPERVISIÓN Y FISCALIZACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SANEA- MIENTO La “Directiva de Fiscalización de las Empresas Pres- tadoras de los Servicios Públicos de Saneamiento”, aprobada mediante Resolución de SuperintendenciaNº 1178-99-SUNASS, establece los principios básicos de la fiscalización, los aspectos a fiscalizar, así como las modalidades de fiscalización. Asimismo, en dicha Directiva se define la función fis- calizadora como la acción orientada prioritariamenteal control de resultados, significando que la Entidad Prestadora desarrolla sus propios mecanismos de ges- tión y control, los mismos que deberán establecersedentro del marco de las normas vigentes o de los pro- cedimientos básicos para la prestación de servicios de agua potable y alcantarillado sanitario. Adicionalmente se indica que la supervisión de la calidad del agua que suministran las EPS, así como el cumpli-miento del Programa de Control de Calidad de las EPS son aspectos de principal importancia en la función fis- calizadora, siendo de estricto cumplimiento los estánda-res de calidad, así como de las directivas vigentes. A través de las acciones de seguimiento a la informa- ción presentada por las EPS y la verificación respecti- va en la entidad prestadora, se constatará la imple- mentación de las acciones correctivas derivadas delas acciones de fiscalización. Las sanciones que correspondan aplicarse a las Enti- dades Prestadoras de Servicios de Saneamiento por inobservancia de la normativa vigente y/o implemen- tación de las acciones correctivas, serán establecidaspara cada situación específica de acuerdo a lo estipu- lado en el marco jurídico vigente. Las acciones de fiscalización se efectúan con perso- nal propio de la SUNASS, por Auditores Técnicos de- bidamente registrados en el Padrón de la SUNASS y/opor equipos mixtos. Sin embargo, luego de la promulgación de la Ley Marco de Organismos Reguladores (Ley Nº 27332) y del Re- glamento General de la SUNASS (D.S. Nº 017-2001- PCM) la SUNASS cuenta entre otras con las funciones supervisora y fiscalizadora y sancionadora . Definiéndose como función supervisora la facultad de verificar el cumplimiento de las obligaciones lega- les, contractuales o técnicas por parte de las entida- des o actividades supervisadas, así como la facultadde verificar el cumplimiento de cualquier mandato o resolución emitida por ella misma o de cualquier otra obligación que se encuentre a cargo de la entidad su-pervisada. De igual modo se define como función fiscalizadora y sancionadora a la facultad de imponer sanciones den- tro de su ámbito de competencia por el incumplimiento de las obligaciones derivadas de las normas legales otécnicas así como las obligaciones contraídas por los concesionarios en los respectivos contratos de con- cesión. Es decir, la nueva normativa de saneamiento vigente hace una diferenciación entre la verificación del cum- plimiento de dispositivos legales o mandatos emitidospor SUNASS y la sanción por incumplimiento de los mismos, así como la emisión de las acciones correcti- vas correspondientes. Por lo expuesto, se puede apreciar que en la Directiva de Fiscalización no existe suficiente desarrollo y precisiónsobre temas importantes, como los señalados en los acá- pites anteriores y en los párrafos precedentes. 3.1. Falta de delimitación de los aspectos a ser su- pervisados Este es otro de los temas que ha sido materia de fuerte controversia, pues si bien la supervisión debe entenderse como la verificación del cumplimien- to de obligaciones a cargo de la empresa, tal como ahora se establece en el artículo 32º del D.S. Nº 017, algunos interpretaron que la SUNASS debíasupervisar el cumplimiento de todas ellas, al mar- gen de si estaban relacionadas o no a la prestación del servicio. De esa forma, en su oportunidad seconsideró que también debía supervisarse si los miembros del Directorio de la EPS cumplían con los requisitos establecidos por las normas, o si ladistribución de acciones entre los municipios se había realizado conforme lo señalaba la ley. Feliz- mente, poco a poco fue primando la idea de que loque correspondía supervisar era lo que correspon- día a la prestación del servicio y particularmente lo que se refiere a la relación empresa-usuario, segúnlo establece explícitamente el D.S. Nº 017-2001- PCM. Dicho nuevo criterio, sin embargo, aún no se refleja en una norma que así lo defina. Otro de los puntos específicos de controversia en lo que respecta a los aspectos a ser supervi-sados, es el que se refiere a si en ellos debe es- tar comprendida el desempeño de la empresa en materia de eficiencia empresarial y ratios finan-cieros, o si éstos son aspectos que deben man- tenerse como de exclusiva competencia de la em- presa prestadora. El problema está en que, al definirse los niveles tari- farios, se utilizan supuestos de eficiencia y rentabili-dad que suelen publicarse junto con las Metas de Cobertura y Calidad del Servicio, bajo el título gené- rico de “Metas de Gestión”, lo que causa cierta con-fusión pues el artículo 18º del Reglamento de la Ley Nº 26338 establece claramente que las Metas de Gestión se refieren al mejoramiento progresivo “delos niveles de calidad del servicio” y no a otro aspec- to de la prestación del servicio. Además, la cuestión está en definir si correspon- de que un organismo regulador supervise el des- empeño económico-financiero de las EPS, tantodesde el punto de vista de las normas que defi- nen el alcance y contenido de la función supervi- sora y fiscalizadora, como de las consecuenciasde dicha decisión. 3.2. No especificación de los mecanismos proce- dimentales en las acciones de supervisión. A la fecha no existe un procedimiento formal en acciones de supervisión y fiscalización en el que se indique, por ejemplo, cuáles son las faculta- des de SUNASS para requerir información, revi-sar libros y documentos de la empresa, así como realizar inspecciones técnicas en sus instalacio- nes y centros de atención de reclamos. Tampoco se ha previsto en la Directiva vigente la posibilidad de desarrollar acciones de supervisiónsin conocimiento previo de la empresa, por ejemplo tomando muestras del agua que se distribuye a los usuarios, o para constatar la forma en que se/G50/G52/G4F/G59/G45/G43/G54/G4F