Norma Legal Oficial del día 31 de octubre del año 2003 (31/10/2003)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 75

MORDAZA, viernes 31 de octubre de 2003

NORMAS LEGALES PROYECTO

Pag. 254221

ria de supervision, para que tampoco nadie se sorprenda de ser supervisado (y probablemente sancionado) en aspectos que creia eran de su entera competencia y responsabilidad. Igualmente, es importante que las distintas modalidades de supervision, los mecanismos procedimentales a ser utilizados, y la eventual participacion de terceros en dichas acciones de supervision queden claramente establecidas, a fin de que la aplicacion del procedimiento tenga menos dificultades. La predictibilidad y transparencia son importantes para disminuir el llamado "riesgo regulatorio", que se presenta en caso que el regulador actue oportunistamente, sin reglas y orientaciones definidas, lo que suele traducirse en mayores tarifas, sobre todo en presencia de actores privados. En todo caso, es una virtud de un esquema regulatorio coherente y maduro que ofrece garantias a todas las partes involucradas. III. PROBLEMAS RELATIVOS A LA SUPERVISION Y FISCALIZACION DE LOS SERVICIOS DE SANEAMIENTO La "Directiva de Fiscalizacion de las Empresas Prestadoras de los Servicios Publicos de Saneamiento", aprobada mediante Resolucion de Superintendencia Nº 1178-99-SUNASS, establece los principios basicos de la fiscalizacion, los aspectos a fiscalizar, asi como las modalidades de fiscalizacion. Asimismo, en dicha Directiva se define la funcion fiscalizadora como la accion orientada prioritariamente al control de resultados, significando que la Entidad Prestadora desarrolla sus propios mecanismos de gestion y control, los mismos que deberan establecerse dentro del MORDAZA de las normas vigentes o de los procedimientos basicos para la prestacion de servicios de agua potable y alcantarillado sanitario. Adicionalmente se indica que la supervision de la calidad del agua que suministran las EPS, asi como el cumplimiento del Programa de Control de Calidad de las EPS son aspectos de principal importancia en la funcion fiscalizadora, siendo de estricto cumplimiento los estandares de calidad, asi como de las directivas vigentes. A traves de las acciones de seguimiento a la informacion presentada por las EPS y la verificacion respectiva en la entidad prestadora, se constatara la implementacion de las acciones correctivas derivadas de las acciones de fiscalizacion. Las sanciones que correspondan aplicarse a las Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento por inobservancia de la normativa vigente y/o implementacion de las acciones correctivas, seran establecidas para cada situacion especifica de acuerdo a lo estipulado en el MORDAZA juridico vigente. Las acciones de fiscalizacion se efectuan con personal propio de la SUNASS, por Auditores Tecnicos debidamente registrados en el Padron de la SUNASS y/o por equipos mixtos. Sin embargo, luego de la promulgacion de la Ley MORDAZA de Organismos Reguladores (Ley Nº 27332) y del Reglamento General de la SUNASS (D.S. Nº 017-2001PCM) la SUNASS cuenta entre otras con las funciones supervisora y fiscalizadora y sancionadora. Definiendose como funcion supervisora la facultad de verificar el cumplimiento de las obligaciones legales, contractuales o tecnicas por parte de las entidades o actividades supervisadas, asi como la facultad de verificar el cumplimiento de cualquier mandato o resolucion emitida por MORDAZA misma o de cualquier otra obligacion que se encuentre a cargo de la entidad supervisada. De igual modo se define como funcion fiscalizadora y sancionadora a la facultad de imponer sanciones dentro de su ambito de competencia por el incumplimiento de las obligaciones derivadas de las normas legales o

tecnicas asi como las obligaciones contraidas por los concesionarios en los respectivos contratos de concesion. Es decir, la nueva normativa de saneamiento vigente hace una diferenciacion entre la verificacion del cumplimiento de dispositivos legales o mandatos emitidos por SUNASS y la sancion por incumplimiento de los mismos, asi como la emision de las acciones correctivas correspondientes. Por lo expuesto, se puede apreciar que en la Directiva de Fiscalizacion no existe suficiente desarrollo y precision sobre temas importantes, como los senalados en los acapites anteriores y en los parrafos precedentes. 3.1. Falta de delimitacion de los aspectos a ser supervisados Este es otro de los temas que ha sido materia de fuerte controversia, pues si bien la supervision debe entenderse como la verificacion del cumplimiento de obligaciones a cargo de la empresa, tal como ahora se establece en el articulo 32º del D.S. Nº 017, algunos interpretaron que la SUNASS debia supervisar el cumplimiento de todas ellas, al margen de si estaban relacionadas o no a la prestacion del servicio. De esa forma, en su oportunidad se considero que tambien debia supervisarse si los miembros del Directorio de la EPS cumplian con los requisitos establecidos por las normas, o si la distribucion de acciones entre los municipios se habia realizado conforme lo senalaba la ley. Felizmente, poco a poco fue primando la idea de que lo que correspondia supervisar era lo que correspondia a la prestacion del servicio y particularmente lo que se refiere a la relacion empresa-usuario, segun lo establece explicitamente el D.S. Nº 017-2001PCM. Dicho MORDAZA criterio, sin embargo, aun no se refleja en una MORDAZA que asi lo defina. Otro de los puntos especificos de controversia en lo que respecta a los aspectos a ser supervisados, es el que se refiere a si en ellos debe estar comprendida el desempeno de la empresa en materia de eficiencia empresarial y ratios financieros, o si estos son aspectos que deben mantenerse como de exclusiva competencia de la empresa prestadora. El problema esta en que, al definirse los niveles tarifarios, se utilizan supuestos de eficiencia y rentabilidad que suelen publicarse junto con las Metas de Cobertura y Calidad del Servicio, bajo el titulo generico de "Metas de Gestion", lo que causa cierta confusion pues el articulo 18º del Reglamento de la Ley Nº 26338 establece claramente que las Metas de Gestion se refieren al mejoramiento progresivo "de los niveles de calidad del servicio" y no a otro aspecto de la prestacion del servicio. Ademas, la cuestion esta en definir si corresponde que un organismo regulador supervise el desempeno economico-financiero de las EPS, tanto desde el punto de vista de las normas que definen el alcance y contenido de la funcion supervisora y fiscalizadora, como de las consecuencias de dicha decision. 3.2. No especificacion de los mecanismos procedimentales en las acciones de supervision. A la fecha no existe un procedimiento formal en acciones de supervision y fiscalizacion en el que se indique, por ejemplo, cuales son las facultades de SUNASS para requerir informacion, revisar libros y documentos de la empresa, asi como realizar inspecciones tecnicas en sus instalaciones y centros de atencion de reclamos. Tampoco se ha previsto en la Directiva vigente la posibilidad de desarrollar acciones de supervision sin conocimiento previo de la empresa, por ejemplo tomando muestras del agua que se distribuye a los usuarios, o para constatar la forma en que se

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.