Norma Legal Oficial del día 31 de octubre del año 2003 (31/10/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 85

MORDAZA, viernes 31 de octubre de 2003

NORMAS LEGALES PROYECTO
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Las EPS podran solicitar, por una sola vez y por motivos justificados, el aplazamiento de la accion de supervision y fiscalizacion, hasta por un MORDAZA de tres (3) dias habiles posteriores a la fecha programada para la diligencia. Dicha solicitud de aplazamiento debera ser presentada a SUNASS, a mas tardar, al dia siguiente de recibido el aviso por la EPS. La solicitud de aplazamiento debera ser respondida por SUNASS en un plazo MORDAZA de tres (3) dias habiles de presentada. En defecto de pronunciamiento, la EPS debera considerar que su solicitud ha sido denegada al termino del plazo al que se ha hecho referencia. ii) En el caso de las acciones de supervision y fiscalizacion sin citacion previa, las EPS tomaran conocimiento de las mismas en el preciso momento en que se inicia la diligencia, con excepcion de las acciones de supervision y fiscalizacion encubierta a que se refiere el Articulo 8º numeral 8.2, inciso ix) del presente Reglamento. La modalidad de supervision y fiscalizacion especifica o inspeccion resulta de aplicacion en los siguientes supuesto: a) Cuando corresponda la verificacion de aspectos puntuales, que requieren de una constatacion y/o accion inmediata, tales como aquellos casos en que se encuentre en riesgo la salud de los usuarios, o exista riesgo para la normal provision de los servicios publicos de saneamiento por incumplimiento de las metas de calidad, cobertura e inversion, o por incumplimiento de los contratos de concesion. b) Como consecuencia de la MORDAZA y/o formulacion de denuncias, cuando a juicio de la SUNASS considere que existen indicios que comprometen la calidad de los servicios de saneamiento o irregularidades sobre la prestacion de los servicios de saneamiento. c) Del mismo modo, cuando se requiera validar informacion especifica y constatacion de cumplimiento de acciones correctivas informadas por la entidad prestadora. En caso de requerirse a la Entidad Prestadora la ejecucion o implementacion de medidas correctivas, se desarrollaran las acciones de seguimiento correspondientes, las mismas que estaran a cargo de la Gerencia General de SUNASS, los organos competentes que MORDAZA designados al efecto por el Consejo Directivo de SUNASS, o las empresas supervisoras a que se refiere el Articulo 16º del presente Reglamento, de ser el caso. Articulo 11º.- ACTAS DE SUPERVISION Y FISCALIZACION Al termino de cada accion de supervision y fiscalizacion de MORDAZA, se procedera a dejar MORDAZA de las incidencias de la misma levantada en el mismo acto y lugar en que fue realizada, mediante el levantamiento de un acta de supervision y fiscalizacion, en original y copia. La MORDAZA del acta debera ser entregada al ejecutivo, funcionario o empleado de la EPS con quien se ha entendido la accion de supervision. Las EPS podran formular en el mismo acto los comentarios pertinentes a las incidencias observadas en la accion de supervision y fiscalizacion, los que constaran el acta. El acta sera levantada exclusivamente por el funcionario responsable de la accion de supervision y fiscalizacion, pudiendo constar en forma manuscrita, mecanografiada o impresa; debiendo contener los siguientes datos minimos, bajo sancion de nulidad: 1. Identificacion de la EPS y del ejecutivo, funcionario o empleado de la misma con quien se entiende la accion de supervision y fiscalizacion. Lugar o lugares donde se MORDAZA practicado la accion de supervision y fiscalizacion.

Descripcion y relato de las incidencias observadas por el supervisor durante la accion de supervision y fiscalizacion. Referencia de las pruebas efectuadas, muestras tomadas, los documentos y/o medios de registro de informacion recabados, asi como todo otro resultado obtenido en la accion de supervision y fiscalizacion. Observaciones formuladas por el ejecutivo, funcionario o empleado de la EPS con quien se entiende la accion de supervision y fiscalizacion, de ser el caso. De considerarlo pertinente, el supervisor responsable podra otorgar un plazo MORDAZA de tres (3) dias contados desde la diligencia para que el representante de la EPS formule las observaciones correspondientes. Indicacion de las medidas correctivas cuya imposicion MORDAZA sido dispuesta por el organo competente de SUNASS, de ser el caso, y/o la recomendacion de imposicion de las mismas, en el supuesto en que no se cuente con la delegacion prevista en el Articulo 13º. Fecha de la supervision y fiscalizacion, con indicacion de la hora de inicio y de su culminacion. Firma del supervisor responsable de la accion de supervision y fiscalizacion, y del representante legal de la EPS y/o del ejecutivo, funcionario o empleado de la misma con quien se MORDAZA entendido la diligencia, de ser el caso. Se exceptua el supuesto de las acciones de supervision y fiscalizacion encubierta a que se refiere el Articulo 8º numeral 8.2 literal ix), caso en el cual, solo al termino de la misma se MORDAZA conocimiento al funcionario responsable, para efectos de la suscripcion del Acta de Supervision y Fiscalizacion. La negativa a firmar el acta de supervision y fiscalizacion quedara expresada en dicho instrumento, sin que tal circunstancia le reste valor, probatorio. En tal eventualidad, el organo competente de SUNASS y/o la empresa supervisora y fiscalizadora podra requerir la intervencion de la fuerza publica, a quien correspondera la suscripcion del acta en lugar del ejecutivo, funcionario o empleado de la EPS.

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Los requisitos previstos para las Actas de Supervision y fiscalizacion comprendidos en el presente articulo, asi como el formato contenido en el Anexo 1 del presente Reglamento, tambien seran de aplicacion para el caso de las acciones de supervision y fiscalizacion llevadas a cabo por las empresas supervisoras a que se refiere el Articulo 16º. Articulo 12º.- INFORME DE SUPERVISION 12.1 Tratandose de acciones de supervision y fiscalizacion de MORDAZA, el responsable de la supervision y fiscalizacion debera emitir un informe de Supervision y fiscalizacion con posterioridad a cada accion de supervision y fiscalizacion llevada a cabo, y de acuerdo a los terminos y plazos que se senalan en los numerales siguientes, salvo disposicion expresa prevista por SUNASS. 12.2 El Informe de Supervision y fiscalizacion debera contener una relacion detallada de la accion de supervision y fiscalizacion llevada a cabo, consignando, como minimo, lo siguiente: 1. 2. 3. 4. 5. Identificacion de la EPS supervisada y fiscalizada. Descripcion de las acciones de supervision y fiscalizacion llevadas a cabo. Resultados observados y/o informacion obtenida como consecuencia de las acciones de supervision y fiscalizacion. Conclusiones. Recomendaciones y plan de accion respectivo a ser adoptado por SUNASS. De ser el caso, dicho plan de accion incluira, entre otros, las medidas correctivas cuya imposicion se recomienda y/o se hubiera adoptado, dependiendo de las circunstancias concurrentes.

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12.3 El Informe de Supervision y fiscalizacion debera ser suscrito por el o los funcionarios y/o profesionales que

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