NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2003 (06/09/2003)
CANTIDAD DE PAGINAS: 88
TEXTO PAGINA: 59
PÆg. 250957 NORMAS LEGALES Lima, sábado 6 de setiembre de 2003 POR CUANTO: EL CONCEJO MUNICIPAL DE VILLA EL SALVADOR EN SESIÓN EXTRAORDINARIA DE LA FECHA CONSIDERANDO:Que, el día 28 de mayo de 2003, entró en vigencia la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, que supone una serie de cambios sustanciales, tanto en lo que se refiere a la organización como al funcionamiento del aparato administrativo de las corporaciones munici- pales; Que, la Vigésima Disposición Complementaria establece que las municipalidades provinciales o distri- tales, por única vez, con acuerdo adoptado por los dos tercios de los miembros del Concejo Municipal, podrán declararse en emergencia administrativa o financiera, por un plazo máximo de noventa días, con el objeto de hacer las reformas, cambios o reorganizaciones que fueran necesarias para optimizar sus recursos y funcio- nes, respetando los derechos laborales adquiridos le- galmente; Que, en tal sentido, la Municipalidad de Villa El Salva- dor deberá implementar una serie de prontas modifica- ciones a sus instrumentos de gestión, tales como el Re- glamento de Organización y Funciones - ROF, Cuadro de Asignación de Personal - CAP, Texto Único de Procedi- mientos Administrativos - TUPA, Régimen Municipal de Sanciones Administrativas y el Cuadro de Sanciones y Escala de Multas, Plan de Desarrollo de Capacidades entre otros; razón por la cual resulta conveniente aco- gerse a lo dispuesto en la Nueva Ley Orgánica de Muni- cipalidades; En uso de las facultades conferidas por los Artículos 17º, 41º y por la Vigésima Disposición Complementaria de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, contando con el Voto exigido por Ley y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de acta, se expide la siguiente: ORDENANZA Artículo 1º.- Declarar en emergencia administrati- va y financiera, por única vez y por el período de no- venta días, a la Municipalidad de Villa El Salvador, con el objeto de proponer al Concejo Municipal la aproba- ción los Instrumentos de Gestión señalados en el ter- cer considerando, así como también de hacer las re- formas, cambios o reorganizaciones que fueran necesa- rias para optimizar los recursos y funciones, respetan- do los derechos laborales adquiridos legalmente, en cumplimiento a lo dispuesto por la Vigésima Disposi- ción Complementaria de la Ley Nº 27972 - Ley Orgáni- ca de Municipalidades. Artículo 2º.- Facultar al señor Alcalde para que dicte las disposiciones complementarias destinadas a la apli- cación del presente Acuerdo. Regístrese, comuníquese y cúmplase.JAIME A. ZEA USCA Alcalde 16467 Disponen que los directores de la muni- cipalidad atiendan en primera instan-cia los procedimientos administrativosiniciados a partir de la vigencia de laLey N” 27972 ORDENANZA MUNICIPAL Nº 063-2003-MVES Villa El Salvador, 21 de agosto del 2003 Visto: El Informe Nº 148-2003-OAT/MVES de fecha 18.6.2003, proveniente de la Dirección de Asesoría Téc- nica;CONSIDERANDO: Que, según lo establecido por el actual Texto Único de Procedimientos Administrativos -TUPA- de la Municipa- lidad de Villa El Salvador, existen procedimientos que deberán ser resueltos por el Despacho de Alcaldía en primera instancia y por el Concejo Municipal en segunda y última instancia; Que, con fecha 28 de mayo del 2003, entra en vigen- cia la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, la mis- ma que establece en su Artículo 50º que la vía administrativa se agota con la decisión que adopte el Al- calde, con excepción de los asuntos tributarios y lo esti- pulado en el artículo relativo a la reconsideración de acuer- dos; Que, por otro lado, a diferencia de la Ley Orgánica de Municipalidades precedente, ya no se le asigna al Con- cejo Municipal la atribución de resolver los recursos im- pugnativos de su competencia, como se aprecia de la lectura del Artículo 9º de la Ley referida; Que, asimismo debe tenerse en cuenta que de confor- midad con el inciso 33) del Art. 20º de la ya citada nueva Ley Orgánica de Municipalidades, se tiene como atribu- ción del Alcalde "resolver en última instancia los asuntos de su competencia de acuerdo al Texto Único de Procedi- mientos Administrativos de la Municipalidad"; Que, por los considerandos antes señalados, es necesario adecuar al Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad a lo dispuesto por la Nueva Ley Orgánica de Municipalidades, debiéndose emitir el acto administrativo correspondiente, que dispon- ga que a partir de la fecha los Directores de la Municipa- lidad de Villa El Salvador, atiendan en primera instancia aquellos procedimientos administrativos iniciados a par- tir de la vigencia de la Ley Nº 27972, constituyendo la Alcaldía segunda y última instancia con la cual se agota la vía administrativa; Estando a lo expuesto, contando con la opinión legal favorable expresada mediante Informe Nº 261-2003-OAJ/MVES de fecha 23.06.2003, en uso de las facultades conferidas por el inciso 9) del Art. 9º, así como los Artí- culos 17º y 40º de la Ley Nº 27972 -Ley Orgánica de Municipalidades-, contando con el Voto Unánime del Con- cejo Municipal, y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de acta, se expide la siguiente: ORDENANZA Artículo 1º.- DISPONER que a partir de la fecha los Directores de la Municipalidad de Villa El Salvador, atien- dan en primera instancia aquellos procedimientos admi- nistrativos iniciados a partir de la vigencia de la Ley Nº 27972. Artículo 2º.- Los procedimientos administrativos se resolverán en segunda y última instancia mediante Re- solución de Alcaldía, con lo cual queda agotada la vía administrativa. Artículo 3º.- Los expedientes administrativos, resuel- tos por la Alcaldía y que, hayan sido materia de recurso impugnativo, antes de la vigencia de la Ley, serán re- sueltos necesariamente por el Concejo, en razón al Prin- cipio de la Doble Instancia de los Procesos Admi- nistrativos. Regístrese, comuníquese y cúmplase. JAIME A. ZEA USCA Alcalde 16468 Solicitan al Gobierno Central extienda los fondos necesarios para continuar con el servicio de transporte de pasaje-ros mediante el tren elØctrico ACUERDO DE CONCEJO Nº 043-2003-MVES Villa El Salvador, 21 de agosto del 2003