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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2003 (06/09/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 88

PÆg. 24 PROYECTO Lima, sábado 6 de setiembre de 2003 cripción de cada operación, presentará un informe de dichas operaciones a la Comisión de Presupuesto yCuenta General de la República del Congreso de laRepública. Octava.- Las Operaciones de Endeudamiento de las instancias descentralizadas y de las empresas del Es-tado, que no conlleven la garantía del Gobierno Nacio-nal, se autorizan mediante resolución suprema, refren-dada por el Ministro de Economía y Finanzas y por elministro del sector correspondiente, previo acuerdoexpreso de sus respectivos directorios u órganos equi-valentes. Las Operaciones de Endeudamiento a que se refiere el párrafo anterior, que tengan por objeto financiar la ejecu-ción de proyectos de inversión pública, requieren la de-claratoria de viabilidad a que se refiere el artículo 7º de lapresente Ley, como requisito previo a la autorización delEndeudamiento. Una vez concertadas las Operaciones de Endeudamien- to, deben ser reportadas a la Dirección General de Crédi-to Público del Ministerio de Economía y Finanzas, dentrode los 15 (quince) días hábiles siguientes a su perfeccio-namiento. Novena.- Las Operaciones de Endeudamiento Exter- no, que incluyen la de emisión de bonos y la tituliza-ción de activos, que realicen los gobiernos regionalesy los gobiernos locales, únicamente podrán ser con-certadas con aval o garantía del Gobierno Nacional,por lo que dichas operaciones se regulan por lo dis-puesto en la presente ley, así como por lo dispuesto enla Ley Nº 27783 -Ley de Bases de Descentralización-,en la Ley Nº 27867 -Ley Orgánica de Gobiernos Re-gionales- y en la Ley Nº 27972 -Ley Orgánica de Muni-cipalidades-, según corresponda. El Gobierno Nacional, previamente al otorgamiento del aval o garantía, verificará lo siguiente: a) Que la relación anual entre el stock de la deuda total y los ingresos corrientes de los gobiernos regionalesy gobiernos locales no supere al 100 por ciento. b) Que la relación del servicio anual de la deuda (amor- tización e intereses) a ingresos corrientes de los go-biernos regionales y gobiernos locales sea inferioral 25,0 por ciento. c) Que el promedio de resultado primario de los últi- mos tres años de cada uno de los gobiernos regio-nales y gobiernos locales no sea negativo. Las Operaciones de Endeudamiento Interno de los go- biernos regionales y de los gobiernos locales se regiránpor lo dispuesto en las normas específicas pertinentes.Aquellas operaciones que quieran concertarse con el avalo garantía del Gobierno Nacional se regulan, asimismo,por lo dispuesto en la presente Ley. Los contratos por los cuales los gobiernos regionales y los gobiernos locales concerten Operaciones de Endeu-damiento Interno dejarán expresa constancia que no con-llevan aval o garantía del Gobierno Nacional. Los recursos obtenidos por los gobiernos regionales y por los gobiernos locales a través de Operaciones de En-deudamiento Externo se destinarán única y exclusiva-mente a realizar proyectos de infraestructura pública. Décima.- Autorízase al Gobierno Nacional a garantizar Operaciones de Endeudamiento Externo de los gobier-nos regionales y locales, que en conjunto no superen lasuma de US$ 200 000 000,00 (DOSCIENTOS MILLO-NES y 00/100 DÓLARES AMERICANOS) del monto apro- bado en los literales a) y b) del artículo 20º de la presenteLey, para lo cual se deberá cumplir con los requisitos pre-vistos en el artículo 7º de la presente Ley. Undécima.- A fin de facilitar la contratación de los ser- vicios vinculados a los procesos necesarios para efec-tuar operaciones de cobertura de riesgo, de renegocia-ción de deuda y de emisión de obligaciones internas yexternas, incluido el registro correspondiente, así comola contratación de servicios vinculados a la deuda pri-vada asumida por el Ministerio de Economía y Finanzasy a las contragarantías que hubiere recibido el Estadode particulares, exonérase al Ministerio de Economía yFinanzas de lo establecido en el Texto Unico Ordenadode la Ley de Adquisiciones y Contrataciones del Esta-do, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM,publicado el 13 de febrero de 2001, y su Reglamento,aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, pu-blicado el 13 de febrero de 2001, y modificado por De-creto Supremo Nº 079-2001-PCM, publicado el 03 dejulio de 2001, autorizándolo a contratar dichos serviciosde manera directa. Dentro de los 25 (veinticinco) días hábiles siguientes de efectuadas las contrataciones antes mencionadas, el Mi-nisterio de Economía y Finanzas deberá remitir la infor-mación correspondiente a la Comisión de Presupuesto yCuenta General de la República del Congreso de la Re-pública. Duodécima .- Los desembolsos de Operaciones de En- deudamiento Externo que en el marco de los respecti-vos convenios estén destinados a cubrir o reembolsarlos gastos efectuados con recursos ordinarios con an-telación al primer desembolso del préstamo, se depo-sitan en la Cuenta Principal del Tesoro Público dentrode las 24 (veinticuatro) horas de recibida la notifica-ción del organismo financiero respecto a su acredita-ción en las cuentas de la correspondiente entidad uorganismo responsable de la ejecución del proyecto,bajo responsabilidad de la máxima autoridad de la en-tidad y organismo y/o Director General de Administra- ción o quien haga sus veces. Décimo Tercera.- Las Operaciones de Endeudamien- to no destinadas a financiar un proyecto de inversiónpública, están exceptuadas de presentar la declarato-ria de viabilidad indicada en el artículo 7º de la presen-te Ley. Décimo Cuar ta.- Apruébase la propuesta para la deci- motercera reposición de los recursos de la AsociaciónInternacional de Fomento -AIF-, mediante la cual la Re-pública del Perú contribuirá con el monto de US$ 33600,00 (TREINTA Y TRES MIL SEISCIENTOS Y 00/100DÓLARES AMERICANOS). Décimo Quinta .- Apruébase la sexta reposición de recur- sos del Fondo Internacional de Desarrollo Agrícola -FIDA-, correspondiéndole a la República Perú una contribucióndel monto de US$ 200 000,00 (DOSCIENTOS MIL Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS). DISPOSICIONES FINALES Primera.- El Ministerio de Economía y Finanzas, a tra- vés de la Dirección General de Crédito Público, dictarálas disposiciones reglamentarias y complementarias ne-cesarias para la mejor aplicación de la presente Ley. Segunda .- La presente Ley entra en vigencia el 1 de enero del año 2004. 16530