Norma Legal Oficial del día 06 de septiembre del año 2003 (06/09/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 88

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PROYECTO

MORDAZA, sabado 6 de setiembre de 2003

cripcion de cada operacion, presentara un informe de dichas operaciones a la Comision de Presupuesto y Cuenta General de la Republica del Congreso de la Republica. Octava.- Las Operaciones de Endeudamiento de las instancias descentralizadas y de las empresas del Estado, que no conlleven la garantia del Gobierno Nacional, se autorizan mediante resolucion suprema, refrendada por el Ministro de Economia y Finanzas y por el ministro del sector correspondiente, previo acuerdo expreso de sus respectivos directorios u organos equivalentes. Las Operaciones de Endeudamiento a que se refiere el parrafo anterior, que tengan por objeto financiar la ejecucion de proyectos de inversion publica, requieren la declaratoria de viabilidad a que se refiere el articulo 7º de la presente Ley, como requisito previo a la autorizacion del Endeudamiento. Una vez concertadas las Operaciones de Endeudamiento, deben ser reportadas a la Direccion General de Credito Publico del Ministerio de Economia y Finanzas, dentro de los 15 (quince) dias habiles siguientes a su perfeccionamiento. Novena.- Las Operaciones de Endeudamiento Externo, que incluyen la de emision de bonos y la titulizacion de activos, que realicen los gobiernos regionales y los gobiernos locales, unicamente podran ser concertadas con aval o garantia del Gobierno Nacional, por lo que dichas operaciones se regulan por lo dispuesto en la presente ley, asi como por lo dispuesto en la Ley Nº 27783 -Ley de Bases de Descentralizacion-, en la Ley Nº 27867 -Ley Organica de Gobiernos Regionales- y en la Ley Nº 27972 -Ley Organica de Municipalidades-, segun corresponda. El Gobierno Nacional, previamente al otorgamiento del aval o garantia, verificara lo siguiente: a) Que la relacion anual entre el stock de la deuda total y los ingresos corrientes de los gobiernos regionales y gobiernos locales no supere al 100 por ciento. Que la relacion del servicio anual de la deuda (amortizacion e intereses) a ingresos corrientes de los gobiernos regionales y gobiernos locales sea inferior al 25,0 por ciento. Que el promedio de resultado primario de los ultimos tres anos de cada uno de los gobiernos regionales y gobiernos locales no sea negativo.

NES y 00/100 DOLARES AMERICANOS) del monto aprobado en los literales a) y b) del articulo 20º de la presente Ley, para lo cual se debera cumplir con los requisitos previstos en el articulo 7º de la presente Ley. Undecima.- A fin de facilitar la contratacion de los servicios vinculados a los procesos necesarios para efectuar operaciones de cobertura de riesgo, de renegociacion de deuda y de emision de obligaciones internas y externas, incluido el registro correspondiente, asi como la contratacion de servicios vinculados a la deuda privada asumida por el Ministerio de Economia y Finanzas y a las contragarantias que hubiere recibido el Estado de particulares, exonerase al Ministerio de Economia y Finanzas de lo establecido en el Texto Unico Ordenado de la Ley de Adquisiciones y Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, publicado el 13 de febrero de 2001, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, publicado el 13 de febrero de 2001, y modificado por Decreto Supremo Nº 079-2001-PCM, publicado el 03 de MORDAZA de 2001, autorizandolo a contratar dichos servicios de manera directa. Dentro de los 25 (veinticinco) dias habiles siguientes de efectuadas las contrataciones MORDAZA mencionadas, el Ministerio de Economia y Finanzas debera remitir la informacion correspondiente a la Comision de Presupuesto y Cuenta General de la Republica del Congreso de la Republica. Duodecima.- Los desembolsos de Operaciones de Endeudamiento Externo que en el MORDAZA de los respectivos convenios esten destinados a cubrir o reembolsar los gastos efectuados con recursos ordinarios con antelacion al primer desembolso del prestamo, se depositan en la Cuenta Principal del Tesoro Publico dentro de las 24 (veinticuatro) horas de recibida la notificacion del organismo financiero respecto a su acreditacion en las cuentas de la correspondiente entidad u organismo responsable de la ejecucion del proyecto, bajo responsabilidad de la MORDAZA autoridad de la entidad y organismo y/o Director General de Administracion o quien haga sus veces. Decimo Tercera.- Las Operaciones de Endeudamiento no destinadas a financiar un proyecto de inversion publica, estan exceptuadas de presentar la declaratoria de viabilidad indicada en el articulo 7º de la presente Ley. Decimo Cuarta.- Apruebase la propuesta para la decimotercera reposicion de los recursos de la Asociacion Internacional de Fomento -AIF-, mediante la cual la Republica del Peru contribuira con el monto de US$ 33 600,00 (TREINTA Y TRES MIL SEISCIENTOS Y 00/100 DOLARES AMERICANOS). Decimo Quinta.- Apruebase la sexta reposicion de recursos del Fondo Internacional de Desarrollo MORDAZA -FIDA, correspondiendole a la Republica Peru una contribucion del monto de US$ 200 000,00 (DOSCIENTOS MIL Y 00/ 100 DOLARES AMERICANOS). DISPOSICIONES FINALES Primera.- El Ministerio de Economia y Finanzas, a traves de la Direccion General de Credito Publico, dictara las disposiciones reglamentarias y complementarias necesarias para la mejor aplicacion de la presente Ley. Segunda.- La presente Ley entra en vigencia el 1 de enero del ano 2004. 16530

b)

c)

Las Operaciones de Endeudamiento Interno de los gobiernos regionales y de los gobiernos locales se regiran por lo dispuesto en las normas especificas pertinentes. Aquellas operaciones que quieran concertarse con el aval o garantia del Gobierno Nacional se regulan, asimismo, por lo dispuesto en la presente Ley. Los contratos por los cuales los gobiernos regionales y los gobiernos locales concerten Operaciones de Endeudamiento Interno dejaran expresa MORDAZA que no conllevan aval o garantia del Gobierno Nacional. Los recursos obtenidos por los gobiernos regionales y por los gobiernos locales a traves de Operaciones de Endeudamiento Externo se destinaran unica y exclusivamente a realizar proyectos de infraestructura publica. Decima.- Autorizase al Gobierno Nacional a garantizar Operaciones de Endeudamiento Externo de los gobiernos regionales y locales, que en conjunto no superen la suma de US$ 200 000 000,00 (DOSCIENTOS MILLO-

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