NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2003 (06/09/2003)
CANTIDAD DE PAGINAS: 88
TEXTO PAGINA: 87
PÆg. 23 PROYECTO Lima, sábado 6 de setiembre de 2003 un monto que no exceda S/. 3 524 000 000,00 (TRES MIL QUINIENTOS VEINTICUATRO MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES), que incluye la emisión de bo-nos hasta por S/. 3 424 000 000,00 (TRES MIL CUA-TROCIENTOS VEINTICUATRO MILLONES Y 00/100NUEVOS SOLES). DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- Autorízase al Ministerio de Economía y Fi- nanzas, a través de la Dirección General de CréditoPúblico, a celebrar, con las empresas del sector priva-do, convenios de reprogramación de deudas provenien-tes de la garantía de la República o de una empresaestatal, incluidas en los convenios celebrados por elEstado Peruano con los acreedores Externos y que nohayan sido depositadas de conformidad con lo dis-puesto en los Decretos Supremos Nº 175-83-EFC, pu-blicado el 15 de mayo de 1983, y Nº 260-86-EF, publi-cado el 8 de agosto de 1986; asimismo, se autoriza alcitado ministerio a contratar la asesoría legal requeri-da para tal fin. Los mencionados convenios de reprogramación serán aprobados por decreto supremo refrendado por el Minis-tro de Economía y Finanzas. Segunda.- Las asunciones de deuda de las empresas del Estado sujetas al proceso de promoción de la in-versión privada a que se refiere el Decreto LegislativoNº 674, sus modificatorias y demás normas reglamen-tarias, se aprueban a propuesta de la Agencia de Pro-moción de la Inversión Privada -PROINVERSIÓN-, pre-vio informe favorable de la Dirección General de Crédi-to Público y de la Oficina General de Asesoría Jurídicadel Ministerio de Economía y Finanzas, del Fondo Na-cional de Financiamiento de la Actividad Empresarialdel Estado -FONAFE- y de la Contraloría General de laRepública conforme a la Ley Nº 27785, mediante de-creto supremo refrendado por el Ministro de Economíay Finanzas. Tercera.- Precísase que el acuerdo de la Comisión de Promoción de la Inversión Privada (hoy PROINVER-SIÓN) en el que se disponga la aplicación de la conso-lidación como medio de extinción de la deuda tributariade las empresas incluidas o transferidas en los proce-sos de privatización, adoptado al amparo de la NovenaDisposición Final del Decreto Legislativo Nº 674 y nor-mas modificatorias extingue la deuda tributaria previstaen dicho acuerdo sin que sean exigibles los requisitos ycondiciones establecidos en el artículo 42º del CódigoTributario. Para efecto de lo dispuesto en el párrafo anterior, la ex- tinción se produce en la fecha de la conciliación de lasdeudas tributarias que efectúen el Ministerio de Econo-mía y Finanzas y la Administración Tributaria competen-te, e incluye los intereses, recargos y multas vinculadosa ellas que se generen entre la fecha del acuerdo y la dela conciliación. Precísase la extinción de la deuda tributaria determina- da con posterioridad a los contratos de compra-ventaderivados de los procesos de privatización a que se re-fiere el Decreto Legislativo Nº 674 y normas modificato-rias, siempre que en dichos contratos se haya pactadoque el Estado asumirá los resultados de las contingen-cias por deudas con la Administración Tributaria, acota-das o por acotar, que corresponden a obligaciones tri-butarias generadas hasta la fecha de cierre de los res-pectivos procesos de promoción de la inversión priva-da. A tal efecto, se considera fecha de cierre la señala-da por la Comisión de Promoción de la Inversión Priva- da (hoy PROINVERSIÓN). Precísase la extinción de las costas y gastos en que la Administración Tributaria hubiera incurrido en los proce-dimientos de cobranza coactiva vinculados a la deudatributaria contenida en los acuerdos adoptados por la Co-misión de Promoción de la Inversión Privada (hoy PROIN-VERSIÓN) al amparo de la Novena Disposición Final delDecreto Legislativo Nº 674, incluyendo los acuerdos aque se refiere el primer párrafo de la presente disposi-ción, así como las costas y gastos incurridos en los pro-cedimiento de cobranza coactiva de la deuda a que serefiere el párrafo anterior. Cuarta.- Facúltese al Ministerio de Economía y Finanzas para aplicar lo dispuesto en la Novena Disposición Finaldel Decreto Legislativo Nº 674 y normas modificatorias,respecto de la deuda de empresas públicas en liquidaciónno incluidas en el proceso de promoción de la inversiónprivada, que haya sido asumida por el Estado. Medianteresolución del sector de Economía y Finanzas se estable-cerá el procedimiento correspondiente así como la fechade la extinción de la deuda, entre otros aspectos. Precísase que la extinción de la deuda tributaria de em- presas públicas en liquidación no incluidas en el procesode promoción a la inversión privada, a que se refiere elpárrafo anterior, incluye intereses, recargos y multas, asícomo costas y gastos derivados de procedimientos decobranza coactiva, vinculados a la deuda objeto de laextinción. Quinta.- Precísase lo dispuesto por el artículo 33º del Decreto Supremo Nº 070-92-PCM, publicado el 17 dejulio de 1992, el cual ha sido modificado por el artículo1º del Decreto Supremo Nº 033-93-PCM, publicado el15 de mayo de 1993, en el sentido que los gastos im-putables, directa o indirectamente al proceso de pro-moción de la inversión privada, incluyen a las obliga-ciones asumidas por el Estado para sanear las empre-sas privatizadas. Asimismo, será de aplicación lo establecido en el párrafo precedente en el caso de los procesos de concesión efec-tuados dentro del marco del Texto Único Ordenado de lasNormas con Rango de Ley que regulan la entrega en Con-cesiones al Sector Privado de las Obras Públicas de In-fraestructura y de Servicios Públicos, aprobado por De-creto Supremo Nº 059-96-PCM, publicado el 27 de di-ciembre de 1996. Sexta.- Durante la vigencia de la presente Ley, se am- plíase el uso de los recursos originados en el procesonormado por el Decreto Legislativo Nº 674 y sus modifi-catorias, que corresponden al tesoro público conforme ala Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización,para que también puedan ser utilizados por el Ministeriode Economía y Finanzas en la atención del pago de obli-gaciones de deuda pública externa. Sétima.- Facúltese al Ministerio de Economía y Fi- nanzas a realizar operaciones de conversión de deu-da externa en donación en apoyo de sectores socia-les, protección del medio ambiente y alivio de las cau-sas de la extrema pobreza, así como operaciones deconversión de deuda externa en inversión. Los mar-cos bilaterales aplicables a estas operaciones, asícomo aquellas operaciones no susceptibles de serconsideradas en los referidos marcos, serán aproba-dos por decreto supremo, refrendado por el Ministrode Economía y Finanzas. El Ministerio de Economía y Finanzas, en un plazo de 45 (cuarenta y cinco) días hábiles siguientes a la sus-