Norma Legal Oficial del día 06 de septiembre del año 2003 (06/09/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 87

MORDAZA, sabado 6 de setiembre de 2003

PROYECTO

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un monto que no exceda S/. 3 524 000 000,00 (TRES MIL QUINIENTOS VEINTICUATRO MILLONES Y 00/ 100 NUEVOS SOLES), que incluye la emision de bonos hasta por S/. 3 424 000 000,00 (TRES MIL CUATROCIENTOS VEINTICUATRO MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES). DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- Autorizase al Ministerio de Economia y Finanzas, a traves de la Direccion General de Credito Publico, a celebrar, con las empresas del sector privado, convenios de reprogramacion de deudas provenientes de la garantia de la Republica o de una empresa estatal, incluidas en los convenios celebrados por el Estado Peruano con los acreedores Externos y que no hayan sido depositadas de conformidad con lo dispuesto en los Decretos Supremos Nº 175-83-EFC, publicado el 15 de MORDAZA de 1983, y Nº 260-86-EF, publicado el 8 de agosto de 1986; asimismo, se autoriza al citado ministerio a contratar la asesoria legal requerida para tal fin. Los mencionados convenios de reprogramacion seran aprobados por decreto supremo refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas. Segunda.- Las asunciones de deuda de las empresas del Estado sujetas al MORDAZA de promocion de la inversion privada a que se refiere el Decreto Legislativo Nº 674, sus modificatorias y demas normas reglamentarias, se aprueban a propuesta de la Agencia de Promocion de la Inversion Privada -PROINVERSION-, previo informe favorable de la Direccion General de Credito Publico y de la Oficina General de Asesoria Juridica del Ministerio de Economia y Finanzas, del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado -FONAFE- y de la Contraloria General de la Republica conforme a la Ley Nº 27785, mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas. Tercera.- Precisase que el acuerdo de la Comision de Promocion de la Inversion Privada (hoy PROINVERSION) en el que se disponga la aplicacion de la consolidacion como medio de extincion de la deuda tributaria de las empresas incluidas o transferidas en los procesos de privatizacion, adoptado al MORDAZA de la Novena Disposicion Final del Decreto Legislativo Nº 674 y normas modificatorias extingue la deuda tributaria prevista en dicho acuerdo sin que MORDAZA exigibles los requisitos y condiciones establecidos en el articulo 42º del Codigo Tributario. Para efecto de lo dispuesto en el parrafo anterior, la extincion se produce en la fecha de la conciliacion de las deudas tributarias que efectuen el Ministerio de Economia y Finanzas y la Administracion Tributaria competente, e incluye los intereses, recargos y multas vinculados a ellas que se generen entre la fecha del acuerdo y la de la conciliacion. Precisase la extincion de la deuda tributaria determinada con posterioridad a los contratos de compra-venta derivados de los procesos de privatizacion a que se refiere el Decreto Legislativo Nº 674 y normas modificatorias, siempre que en dichos contratos se MORDAZA pactado que el Estado asumira los resultados de las contingencias por deudas con la Administracion Tributaria, acotadas o por acotar, que corresponden a obligaciones tributarias generadas hasta la fecha de cierre de los respectivos procesos de promocion de la inversion privada. A tal efecto, se considera fecha de cierre la senala-

da por la Comision de Promocion de la Inversion Privada (hoy PROINVERSION). Precisase la extincion de las costas y gastos en que la Administracion Tributaria hubiera incurrido en los procedimientos de cobranza coactiva vinculados a la deuda tributaria contenida en los acuerdos adoptados por la Comision de Promocion de la Inversion Privada (hoy PROINVERSION) al MORDAZA de la Novena Disposicion Final del Decreto Legislativo Nº 674, incluyendo los acuerdos a que se refiere el primer parrafo de la presente disposicion, asi como las costas y gastos incurridos en los procedimiento de cobranza coactiva de la deuda a que se refiere el parrafo anterior. Cuarta.- Facultese al Ministerio de Economia y Finanzas para aplicar lo dispuesto en la Novena Disposicion Final del Decreto Legislativo Nº 674 y normas modificatorias, respecto de la deuda de empresas publicas en liquidacion no incluidas en el MORDAZA de promocion de la inversion privada, que MORDAZA sido asumida por el Estado. Mediante resolucion del sector de Economia y Finanzas se establecera el procedimiento correspondiente asi como la fecha de la extincion de la deuda, entre otros aspectos. Precisase que la extincion de la deuda tributaria de empresas publicas en liquidacion no incluidas en el MORDAZA de promocion a la inversion privada, a que se refiere el parrafo anterior, incluye intereses, recargos y multas, asi como costas y gastos derivados de procedimientos de cobranza coactiva, vinculados a la deuda objeto de la extincion. Quinta.- Precisase lo dispuesto por el articulo 33º del Decreto Supremo Nº 070-92-PCM, publicado el 17 de MORDAZA de 1992, el cual ha sido modificado por el articulo 1º del Decreto Supremo Nº 033-93-PCM, publicado el 15 de MORDAZA de 1993, en el sentido que los gastos imputables, directa o indirectamente al MORDAZA de promocion de la inversion privada, incluyen a las obligaciones asumidas por el Estado para sanear las empresas privatizadas. Asimismo, sera de aplicacion lo establecido en el parrafo precedente en el caso de los procesos de concesion efectuados dentro del MORDAZA del Texto Unico Ordenado de las Normas con Rango de Ley que regulan la entrega en Concesiones al Sector Privado de las Obras Publicas de Infraestructura y de Servicios Publicos, aprobado por Decreto Supremo Nº 059-96-PCM, publicado el 27 de diciembre de 1996. Sexta.- Durante la vigencia de la presente Ley, se ampliase el uso de los recursos originados en el MORDAZA normado por el Decreto Legislativo Nº 674 y sus modificatorias, que corresponden al tesoro publico conforme a la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralizacion, para que tambien puedan ser utilizados por el Ministerio de Economia y Finanzas en la atencion del pago de obligaciones de deuda publica externa. Setima.- Facultese al Ministerio de Economia y Finanzas a realizar operaciones de conversion de deuda externa en donacion en apoyo de sectores sociales, proteccion del medio ambiente y alivio de las causas de la extrema pobreza, asi como operaciones de conversion de deuda externa en inversion. Los MORDAZA bilaterales aplicables a estas operaciones, asi como aquellas operaciones no susceptibles de ser consideradas en los referidos MORDAZA, seran aprobados por decreto supremo, refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas. El Ministerio de Economia y Finanzas, en un plazo de 45 (cuarenta y cinco) dias habiles siguientes a la sus-

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