Norma Legal Oficial del día 06 de septiembre del año 2003 (06/09/2003)


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PROYECTO

MORDAZA, sabado 6 de setiembre de 2003

7.2 Lo senalado en el numeral precedente tambien sera aplicable cuando los citados recursos esten destinados a metas que tengan por fuente de financiamiento operaciones de endeudamiento cuyos desembolsos no se hayan ejecutado. 7.3 Lo establecido en el presente articulo no exime del cumplimiento de las normas que rigen a las operaciones de endeudamiento. Articulo 8º.- Modificaciones Presupuestarias por mayores ingresos Los mayores ingresos por las Fuente de Financiamiento "Recursos Ordinarios" "Recursos por Operaciones Oficiales de Credito" que se obtenga durante el ano fiscal 2004, respecto a los niveles previstos en el articulo 2º de la presente Ley, podra modificar el nivel MORDAZA del Presupuesto de Ingresos y Egresos, de acuerdo con los procedimientos establecidos por la Ley de Gestion Presupuestaria del Estado - Ley Nº 27209, y en las prioridades del gasto, segun corresponda. Articulo 9º.- Incorporacion de mayores Ingresos 9.1 Autorizase a los Titulares de los Pliegos Presupuestarios del Gobierno Nacional, con excepcion de las Entidades de Tratamiento Empresarial, a incorporar en sus respectivos presupuestos, mediante la resolucion correspondiente, los mayores ingresos respecto a los previstos en el articulo 2º de la presente Ley, provenientes de: a) Las MORDAZA de Financiamiento distintas a las de "Recursos Ordinarios" y "Recursos por Operaciones Oficiales de Credito" que se produzcan durante el ano fiscal. b) La recuperacion en dinero, resultado de la venta de alimentos y productos, en el MORDAZA de Convenios Internacionales. c) Los Saldos de Balance, asi como los diferenciales cambiarios de las MORDAZA de Financiamiento distintas a la de "Recursos Ordinarios". El presente inciso tambien comprende los Saldos de Balance generados por la monetizacion de alimentos y productos. 9.2 En las Entidades de Tratamiento Empresarial, autorizase a los Titulares de Pliego a incorporar en sus respectivos presupuestos, mediante la resolucion correspondiente, la mayor disponibilidad financiera de los recursos publicos que financian su presupuesto. 9.3 Los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales, incorporan los mayores recursos que obtengan, recauden o capten en sus respectivos Presupuestos, de conformidad a los procedimientos establecidos en la normatividad vigente. 9.4 Para el caso del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales, los Saldos de Balance de las MORDAZA de Financiamiento "Recursos por Operaciones Oficiales de Credito" y "Donaciones y Transferencias" que requieran contrapartida, es asumida exclusivamente con cargo al respectivo presupuesto institucional aprobado para el Pliego. 9.5 Cuando los mayores recursos provengan de la aplicacion del Fondo de Inversiones para el Desarrollo de MORDAZA - FIDA, asi como del Fondo Especial de Administracion del Dinero Obtenido Ilicitamente - FE-

DADOI, mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas, a propuesta del Consejo Nacional de Descentralizacion - CND, en el primer caso, y de la Presidencia del Consejo de Ministros en el MORDAZA caso, se podra incorporar dichos recursos en los presupuestos de las entidades correspondientes. Articulo 10º.- Mayores Ingresos Tributarios Autorizase al Ministerio de Economia y Finanzas para que mediante Decreto Supremo, y a propuesta de la Direccion Nacional del Presupuesto Publico, incorpore recursos en la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, en caso que la proyeccion trimestral de ingresos tributarios al cierre del ano fiscal 2004 muestre una desviacion hacia arriba mayor al 2% respecto de los supuestos de ingreso que sustentan la autorizacion MORDAZA de gasto aprobada en la Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2004, a efectos de destinarlos, segun su disponibilidad, en el siguiente orden de prioridad, a los sectores: Educacion (por lo menos 40% se destinara al incremento de los recursos del Programa Educacion Basica y 10% a incrementar el Fondo Nacional de Desarrollo de la Educacion Peruana - FONDEP), Salud, Interior, Defensa y Transporte. Articulo 11º.- Menores Ingresos Tributarios Autorizase al Ministerio de Economia y Finanzas para que mediante Decreto Supremo, y a propuesta de la Direccion Nacional del Presupuesto Publico, efectue con la finalidad de preservar el equilibrio macrofiscal las transferencias necesarias y asigne los recursos efectivamente disponibles, por las MORDAZA de Financiamiento Recursos Ordinarios y Recursos por Operaciones Oficiales de Credito, cuando la proyeccion trimestral de ingresos fiscales al cierre del ano en curso muestre una desviacion a la baja superior al 2% respecto de los supuestos de ingreso y financiamiento que sustentan la autorizacion MORDAZA de gasto aprobada en la Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2004, preservando la asignacion de recursos de los sectores Educacion, Salud, Interior, Defensa y Transporte. Articulo 12º.- Cierre Presupuestario Para efecto de las acciones orientadas al cierre del presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2004, mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas y a propuesta de la Direccion Nacional del Presupuesto Publico, se autorizan las modificaciones presupuestarias necesarias, con el objeto de conciliar y completar los registros presupuestarios de ingresos y gastos efectuados durante el Ano Fiscal. Articulo 13º.- De los Gastos Tributarios Los gastos tributarios ascienden a la suma de DOS MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y SIETE MILLONES CIENTO NOVENTA Y UN MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 2 497 191 000,00), monto que se detalla en el MORDAZA Macroeconomico Multianual 2004-2006. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS DISPOSICION TRANSITORIA Unica.- Para efecto de las acciones orientadas al cierre del presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2003, mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas y a propuesta de

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