NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2003 (06/09/2003)
CANTIDAD DE PAGINAS: 88
TEXTO PAGINA: 82
PÆg. 18 PROYECTO Lima, sábado 6 de setiembre de 2003 7.2 Lo señalado en el numeral precedente también será aplicable cuando los citados recursos estén desti-nados a metas que tengan por fuente de financia-miento operaciones de endeudamiento cuyos des-embolsos no se hayan ejecutado. 7.3 Lo establecido en el presente artículo no exime del cumplimiento de las normas que rigen a las opera-ciones de endeudamiento. Artículo 8º.- Modificaciones Presupuestarias por ma- yores ingresos Los mayores ingresos por las Fuente de Financiamiento"Recursos Ordinarios" "Recursos por Operaciones Ofi-ciales de Crédito" que se obtenga durante el año fiscal2004, respecto a los niveles previstos en el artículo 2º dela presente Ley, podrá modificar el nivel máximo del Pre-supuesto de Ingresos y Egresos, de acuerdo con los pro-cedimientos establecidos por la Ley de Gestión Presu-puestaria del Estado - Ley Nº 27209, y en las prioridadesdel gasto, según corresponda. Artículo 9º.- Incorporación de mayores Ingresos 9.1 Autorízase a los Titulares de los Pliegos Presupues- tarios del Gobierno Nacional, con excepción de lasEntidades de Tratamiento Empresarial, a incorporaren sus respectivos presupuestos, mediante la reso-lución correspondiente, los mayores ingresos res-pecto a los previstos en el artículo 2º de la presenteLey, provenientes de: a) Las Fuentes de Financiamiento distintas a las de "Recursos Ordinarios" y "Recursos por Ope-raciones Oficiales de Crédito" que se produzcandurante el año fiscal. b) La recuperación en dinero, resultado de la venta de alimentos y productos, en el marco de Con-venios Internacionales. c) Los Saldos de Balance, así como los diferencia- les cambiarios de las Fuentes de Financiamien-to distintas a la de "Recursos Ordinarios". El pre-sente inciso también comprende los Saldos deBalance generados por la monetización de ali-mentos y productos. 9.2 En las Entidades de Tratamiento Empresarial, au- torízase a los Titulares de Pliego a incorporar ensus respectivos presupuestos, mediante la resolu-ción correspondiente, la mayor disponibilidad finan-ciera de los recursos públicos que financian su pre-supuesto. 9.3 Los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Loca- les, incorporan los mayores recursos que obtengan,recauden o capten en sus respectivos Presupues-tos, de conformidad a los procedimientos estableci-dos en la normatividad vigente. 9.4 Para el caso del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales, los Saldos deBalance de las Fuentes de Financiamiento "Recur-sos por Operaciones Oficiales de Crédito" y "Dona-ciones y Transferencias" que requieran contraparti-da, es asumida exclusivamente con cargo al res-pectivo presupuesto institucional aprobado para elPliego. 9.5 Cuando los mayores recursos provengan de la apli- cación del Fondo de Inversiones para el Desarrollode Ancash - FIDA, así como del Fondo Especial deAdministración del Dinero Obtenido Ilícitamente - FE-DADOI, mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, a propuestadel Consejo Nacional de Descentralización - CND,en el primer caso, y de la Presidencia del Consejode Ministros en el segundo caso, se podrá incorpo-rar dichos recursos en los presupuestos de las enti-dades correspondientes. Artículo 10º.- Mayores Ingresos Tributarios Autorízase al Ministerio de Economía y Finanzas para que mediante Decreto Supremo, y a propuesta de laDirección Nacional del Presupuesto Público, incorpo-re recursos en la Fuente de Financiamiento RecursosOrdinarios, en caso que la proyección trimestral deingresos tributarios al cierre del año fiscal 2004 mues-tre una desviación hacia arriba mayor al 2% respectode los supuestos de ingreso que sustentan la autori-zación máxima de gasto aprobada en la Ley de Pre-supuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2004,a efectos de destinarlos, según su disponibilidad, enel siguiente orden de prioridad, a los sectores: Edu-cación (por lo menos 40% se destinará al incrementode los recursos del Programa Educación Básica y 10%a incrementar el Fondo Nacional de Desarrollo de laEducación Peruana - FONDEP), Salud, Interior, De-fensa y Transporte. Artículo 11º.- Menores Ingresos Tributarios Autorízase al Ministerio de Economía y Finanzas para que mediante Decreto Supremo, y a propuesta de laDirección Nacional del Presupuesto Público, efectúecon la finalidad de preservar el equilibrio macrofiscallas transferencias necesarias y asigne los recursosefectivamente disponibles, por las Fuentes de Finan-ciamiento Recursos Ordinarios y Recursos por Opera-ciones Oficiales de Crédito, cuando la proyección tri-mestral de ingresos fiscales al cierre del año en cursomuestre una desviación a la baja superior al 2% res-pecto de los supuestos de ingreso y financiamiento quesustentan la autorización máxima de gasto aprobadaen la Ley de Presupuesto del Sector Público para elAño Fiscal 2004, preservando la asignación de recur-sos de los sectores Educación, Salud, Interior, Defen-sa y Transporte. Artículo 12º.- Cierre Presupuestario Para efecto de las acciones orientadas al cierre del presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal2004, mediante Decreto Supremo refrendado por elMinistro de Economía y Finanzas y a propuesta de laDirección Nacional del Presupuesto Público, se auto-rizan las modificaciones presupuestarias necesarias,con el objeto de conciliar y completar los registrospresupuestarios de ingresos y gastos efectuados du-rante el Año Fiscal. Artículo 13º.- De los Gastos Tributarios Los gastos tributarios ascienden a la suma de DOS MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y SIETE MILLONES CIEN-TO NOVENTA Y UN MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES(S/. 2 497 191 000,00), monto que se detalla en el MarcoMacroeconómico Multianual 2004-2006. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS DISPOSICIÓN TRANSITORIA Única.- Para efecto de las acciones orientadas al cie- rre del presupuesto del Sector Público para el Año Fis-cal 2003, mediante Decreto Supremo refrendado porel Ministro de Economía y Finanzas y a propuesta de