NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2003 (06/09/2003)
CANTIDAD DE PAGINAS: 88
TEXTO PAGINA: 74
PÆg. 10 PROYECTO Lima, sábado 6 de setiembre de 2003 des y organismos del Gobierno Nacional suscri- ban con organismos o instituciones internaciona-les para encargarle la administración de sus re-cursos, sólo podrán tener por objeto la adquisi-ción o compra de bienes. Los Convenios vigentesa la fecha, deberán adecuarse a lo dispuesto enla presente Ley. Dichos convenios así como sus addenda, revisio- nes u otros que amplíen la vigencia modifiquen oañadan metas no contempladas originalmente, de-ben ser aprobados por Resolución Suprema refren-dada por el Ministro del Sector correspondiente, pre-vio informe de la Oficina de Presupuesto y Planifi-cación o la que haga sus veces, en el que se de-muestre las ventajas de su concertación así comola disponibilidad de los recursos para su financia-miento. El mencionado informe se publicará a través de la página web de la entidad y se remitirá copia del mis-mo a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Generalde la República del Congreso de la República, den-tro de los cinco (5) días siguientes de publicada laResolución Suprema respectiva. Culminado el año fiscal o la ejecución objeto del Con- venio, los saldos de las transferencias efectuadascon cargo a las Fuentes de Financiamiento "Recur-sos Ordinarios", "Recursos por Operaciones Oficia-les de Crédito Interno" y "Recursos por Operacio-nes Oficiales de Crédito Externo", incluidos los inte-reses, deberán ser restituidos a las Entidades Pú-blicas que transfirieron dichos recursos, para queéstas, a su vez, los reviertan al Tesoro Público en unplazo no mayor a tres (3) días hábiles de producidadicha percepción. 19.2 A partir de la vigencia de la presente norma, los servicios de consultoría, asesoría y similares quese brindan en virtud de convenios de administraciónde recursos, costos compartidos u otras modalida-des similares, únicamente podrán ser canalizados através del Fondo regulado por el Decreto Ley Nº25650 y normas modificatorias. Para efecto del cum-plimiento del presente numeral autorízase al PoderEjecutivo para que realice las modificaciones pre-supuestarias que resulten necesarias mediante De-creto Supremo refrendado por el Ministro de Econo-mía y Finanzas, a propuesta de la Dirección Nacio-nal del Presupuesto Público. En los casos de personas que excepcionalmente ha- yan sido contratadas a través del referido Fondo parael desempeño de cargos de confianza regulados me-diante la Ley Nº 27594, la retribución que se percibaexcluye a cualquiera otra proveniente del Sector Pú-blico, a excepción de las dietas. 19.3 Los Convenios de Cooperación Técnica no reem- bolsables que las entidades y organismos del PoderEjecutivo suscriban, de acuerdo al marco legal vi-gente, con organismos o instituciones internaciona-les y con otros Estados, así como sus addenda, re-visiones u otros que amplíen la vigencia, modifiqueno añadan metas no contempladas originalmente, sonaprobados por Resolución Suprema refrendada porel Ministro del Sector correspondiente. En el casode los Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales yOrganismos Constitucionalmente Autónomos dichosconvenios y sus modificatorias son aprobados me-diante Resolución del Titular del Pliego. En todoslos casos, cuando la suscripción, revisión, modifica-ción o addenda del Convenio implique la demandade recursos por contrapartida, se requiere informefavorable de la Dirección Nacional del PresupuestoPúblico, conforme a lo dispuesto en el artículo 49º numeral 49.2 de la Ley de Gestión Presupuestariadel Estado - Ley Nº 27209. Los recursos provenientes de dichos convenios se incorporan en el Presupuesto del Sector Públicomediante el procedimiento establecido en el artí-culo 9º numeral 9.1 literal a) de la Ley de EquilibrioFinanciero del Presupuesto del Sector Público parael Año Fiscal 2004 y se ejecutan de acuerdo a losprocedimientos establecidos en el respectivo con-venio y, supletoriamente, por lo dispuesto en la pre-sente Ley. Artículo 20º- Pago de Cuotas a Organismos Interna- cionales 20.1 Las cuotas a los Organismos Internacionales no fi- nancieros de los cuales el Perú es país miembro, sepagan con cargo al presupuesto del Ministerio deRelaciones Exteriores y son aprobadas por Resolu-ción Suprema. Para tal efecto, dentro del plazo no mayor de treinta (30) días calendario de la entrada en vigencia de lapresente Ley, los Titulares de Pliego del GobiernoNacional, remitirán al Ministerio de Relaciones Ex-teriores, la relación de Organismos Internacionalesno financieros con los cuales la entidad desea man-tener su condición de miembro, adjuntando, para talefecto, el respectivo análisis costo-beneficio que sus-tenta la afiliación, según corresponda, conforme loseñalado en el párrafo precedente, durante el añofiscal 2004. 20.2Las cuotas no comprendidas en el numeral anterior, se pagan con cargo al presupuesto institucional decada una de las entidades, sin demandar recursosadicionales al Tesoro Público, previa aprobación dela Resolución Suprema refrendada por el Ministrode Relaciones Exteriores. 20.3 Autorízase al Ministerio de Economía y Finanzas y al Ministerio de Relaciones Exteriores a renegociarel pago de las cuotas vencidas que tuviera el Esta-do con los organismos internacionales no financie-ras de los cuales el Perú es país miembro. Artículo 21º.- De las Empresas Municipales y los Or- ganismos Públicos Descentralizados Municipales 21.1Autorízase al Poder Ejecutivo para que mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Eco-nomía y Finanzas, y a propuesta de la DirecciónNacional del Presupuesto Público, apruebe lo si-guiente: a) Los presupuestos de las Empresas Municipales y los Organismos Públicos Descentralizados Mu-nicipales. b) Las normas de las Entidades señaladas en el literal precedente, relacionadas con el procesopresupuestario, austeridad y racionalidad en elgasto, suscripción de convenios de gestión y/oconvenios de administración por resultados, polí-tica remunerativa y otras medidas que resultennecesarias para la ejecución presupuestaria delaño 2004 o que se deriven de la necesidad deprecisar la aplicación de lo establecido en el pre-sente artículo en el marco de la normatividad vi-gente. c) La incorporación al Presupuesto por la mayor captación u obtención de recursos que se perci-ban durante el período de ejecución presupues-