Norma Legal Oficial del día 06 de septiembre del año 2003 (06/09/2003)


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PROYECTO

MORDAZA, sabado 6 de setiembre de 2003

des y organismos del Gobierno Nacional suscriban con organismos o instituciones internacionales para encargarle la administracion de sus recursos, solo podran tener por objeto la adquisicion o compra de bienes. Los Convenios vigentes a la fecha, deberan adecuarse a lo dispuesto en la presente Ley. Dichos convenios asi como sus addenda, revisiones u otros que amplien la vigencia modifiquen o anadan metas no contempladas originalmente, deben ser aprobados por Resolucion Suprema refrendada por el Ministro del Sector correspondiente, previo informe de la Oficina de Presupuesto y Planificacion o la que haga sus veces, en el que se demuestre las ventajas de su concertacion asi como la disponibilidad de los recursos para su financiamiento. El mencionado informe se publicara a traves de la pagina web de la entidad y se remitira MORDAZA del mismo a la Comision de Presupuesto y Cuenta General de la Republica del Congreso de la Republica, dentro de los cinco (5) dias siguientes de publicada la Resolucion Suprema respectiva. Culminado el ano fiscal o la ejecucion objeto del Convenio, los saldos de las transferencias efectuadas con cargo a las MORDAZA de Financiamiento "Recursos Ordinarios", "Recursos por Operaciones Oficiales de Credito Interno" y "Recursos por Operaciones Oficiales de Credito Externo", incluidos los intereses, deberan ser restituidos a las Entidades Publicas que transfirieron dichos recursos, para que estas, a su vez, los reviertan al Tesoro Publico en un plazo no mayor a tres (3) dias habiles de producida dicha percepcion. 19.2 A partir de la vigencia de la presente MORDAZA, los servicios de consultoria, asesoria y similares que se brindan en virtud de convenios de administracion de recursos, costos compartidos u otras modalidades similares, unicamente podran ser canalizados a traves del Fondo regulado por el Decreto Ley Nº 25650 y normas modificatorias. Para efecto del cumplimiento del presente numeral autorizase al Poder Ejecutivo para que realice las modificaciones presupuestarias que resulten necesarias mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas, a propuesta de la Direccion Nacional del Presupuesto Publico. En los casos de personas que excepcionalmente hayan sido contratadas a traves del referido Fondo para el desempeno de cargos de confianza regulados mediante la Ley Nº 27594, la retribucion que se perciba excluye a cualquiera otra proveniente del Sector Publico, a excepcion de las dietas. 19.3 Los Convenios de Cooperacion Tecnica no reembolsables que las entidades y organismos del Poder Ejecutivo suscriban, de acuerdo al MORDAZA legal vigente, con organismos o instituciones internacionales y con otros Estados, asi como sus addenda, revisiones u otros que amplien la vigencia, modifiquen o anadan metas no contempladas originalmente, son aprobados por Resolucion Suprema refrendada por el Ministro del Sector correspondiente. En el caso de los Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales y Organismos Constitucionalmente Autonomos dichos convenios y sus modificatorias son aprobados mediante Resolucion del Titular del Pliego. En todos los casos, cuando la suscripcion, revision, modificacion o addenda del Convenio implique la demanda de recursos por contrapartida, se requiere informe favorable de la Direccion Nacional del Presupuesto

Publico, conforme a lo dispuesto en el articulo 49º numeral 49.2 de la Ley de Gestion Presupuestaria del Estado - Ley Nº 27209. Los recursos provenientes de dichos convenios se incorporan en el Presupuesto del Sector Publico mediante el procedimiento establecido en el articulo 9º numeral 9.1 literal a) de la Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2004 y se ejecutan de acuerdo a los procedimientos establecidos en el respectivo convenio y, supletoriamente, por lo dispuesto en la presente Ley. Articulo 20º- Pago de Cuotas a Organismos Internacionales 20.1 Las cuotas a los Organismos Internacionales no financieros de los cuales el Peru es MORDAZA miembro, se MORDAZA con cargo al presupuesto del Ministerio de Relaciones Exteriores y son aprobadas por Resolucion Suprema. Para tal efecto, dentro del plazo no mayor de treinta (30) dias calendario de la entrada en vigencia de la presente Ley, los Titulares de Pliego del Gobierno Nacional, remitiran al Ministerio de Relaciones Exteriores, la relacion de Organismos Internacionales no financieros con los cuales la entidad desea mantener su condicion de miembro, adjuntando, para tal efecto, el respectivo analisis costo-beneficio que sustenta la afiliacion, segun corresponda, conforme lo senalado en el parrafo precedente, durante el ano fiscal 2004. 20.2 Las cuotas no comprendidas en el numeral anterior, se MORDAZA con cargo al presupuesto institucional de cada una de las entidades, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Publico, previa aprobacion de la Resolucion Suprema refrendada por el Ministro de Relaciones Exteriores. 20.3 Autorizase al Ministerio de Economia y Finanzas y al Ministerio de Relaciones Exteriores a renegociar el pago de las cuotas vencidas que tuviera el Estado con los organismos internacionales no financieras de los cuales el Peru es MORDAZA miembro. Articulo 21º.- De las Empresas Municipales y los Organismos Publicos Descentralizados Municipales 21.1 Autorizase al Poder Ejecutivo para que mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas, y a propuesta de la Direccion Nacional del Presupuesto Publico, apruebe lo siguiente: a) Los presupuestos de las Empresas Municipales y los Organismos Publicos Descentralizados Municipales. b) Las normas de las Entidades senaladas en el literal precedente, relacionadas con el MORDAZA presupuestario, austeridad y racionalidad en el gasto, suscripcion de convenios de gestion y/o convenios de administracion por resultados, politica remunerativa y otras medidas que resulten necesarias para la ejecucion presupuestaria del ano 2004 o que se deriven de la necesidad de precisar la aplicacion de lo establecido en el presente articulo en el MORDAZA de la normatividad vigente. c) La incorporacion al Presupuesto por la mayor captacion u obtencion de recursos que se perciban durante el periodo de ejecucion presupues-

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