Norma Legal Oficial del día 06 de septiembre del año 2003 (06/09/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 78

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DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PROYECTO

MORDAZA, sabado 6 de setiembre de 2003

Primera.- Las demandas adicionales de gasto no previstas en la Ley Anual de Presupuesto deberan ser cubiertas por el Pliego correspondiente, en forma progresiva, tomando en cuenta el grado de prioridad en su ejecucion y sujetandose estrictamente a la disponibilidad de recursos del Presupuesto de la entidad, en el MORDAZA de las Asignaciones Trimestrales y los Calendarios de Compromisos y lo dispuesto por las Normas I y II del Titulo Preliminar de la Ley de Gestion Presupuestaria del Estado Ley Nº 27209. Los expedientes que se hayan originado en demandas de recursos que no fueran atendidos durante el ano, asi como aquellos vinculados a la ejecucion del gasto seran archivados. Dichos expedientes podran ser reconsiderados para su MORDAZA en los ejercicios fiscales siguientes. Segunda.- Los ingresos que se generen como consecuencia de la gestion de los centros de produccion y similares de las universidades publicas, deben ser utilizados para cubrir los costos de operacion, inversiones y cargas impositivas de los centros generadores de ingresos. De existir saldos disponibles, estos podran ser utilizados en el cumplimiento de cualquier meta presupuestaria que programe el Pliego, en el MORDAZA de la autonomia establecida en el articulo 18º de la Constitucion Politica del Peru y articulos 1º y 4º de la Ley Nº 23733, Ley Universitaria. Dentro de los sesenta (60) dias de entrada en vigencia la presente Ley, las universidades publicas en coordinacion con la Asamblea Nacional de Rectores, previo informe favorable de la Direccion Nacional del Presupuesto Publico, propondra al Ministerio de Economia y Finanzas, un proyecto de Decreto Supremo que establezca las normas que determinen la forma y modalidad de la utilizacion de dichos ingresos. Tercera.- La presente Ley considera en el Presupuesto del Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero - FONDEPES y del Instituto MORDAZA del Peru - IMARPE, recursos de hasta S/. 1 970 955,00 (UN MILLON NOVECIENTOS SETENTA MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y CINCO Y 00/100 NUEVOS SOLES) para cada uno de ellos para los efectos a que se contrae el articulo 17º del Decreto Ley Nº 25977 y el articulo 27º numeral 27.1 del Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, Reglamento de la Ley General de Pesca, publicado con fecha 14 de marzo de 2001. Cuarta.- Autorizase a las entidades del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales para que, dentro del primer trimestre del Ano Fiscal 2004 efectuen la reestructuracion organizativa, la evaluacion de personal y dispongan las medidas de racionalizacion y cese de personal, cualquiera sea la modalidad contractual y regimen laboral, en el MORDAZA de la Ley MORDAZA de Modernizacion de la Gestion del Estado Ley Nº 27658. La Presidencia del Consejo de Ministros, mediante Decreto Supremo, a propuesta de la Secretaria de Gestion Publica, emitira las disposiciones complementarias, reglamentarias y de precision que MORDAZA necesarias para la adecuada ejecucion de la presente disposicion, dentro de los quince (15) dias calendario siguientes a la entrada en vigencia de la presente Ley. La aplicacion de lo dispuesto en la presente disposicion se sujetara al presupuesto institucional respectivo, sin demandar recurso adicional alguno al Tesoro Publico.

Quinta.- Los Pliegos Presupuestarios, previa evaluacion, podran prorrogar, directa y sucesivamente, los contratos de Locacion de Servicios y/o Servicios no Personales suscritos con personas naturales, que se encuentren vigentes al 31 de diciembre de 2003. Dicha prorroga no debe implicar el incremento del gasto por honorarios. Entiendase por prorroga la ampliacion del plazo del contrato, la misma que para ser valida, debera realizarse MORDAZA de su vencimiento. Asimismo, se podran celebrar nuevos contratos de Locacion de Servicios y/o Servicios no Personales, siempre y cuando sea para el reemplazo de aquel que venia prestando servicios y cuya relacion contractual MORDAZA culminado. Sexta.- Los recursos que el Gobierno Nacional a traves del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES transfiere a los gobiernos locales con cargo a la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios para los Gobiernos Locales, constituyen transferencias programaticas condicionadas destinadas exclusivamente al financiamiento de los programas y proyectos de lucha contra la pobreza que se ejecuten en el MORDAZA de las Bases para la Estrategia de Superacion de la Pobreza y Oportunidades Economicas para los Pobres. Dichas transferencias comprenden ademas de los recursos financieros, los recursos humanos y materiales actualmente aplicados a dichos programas y proyectos. En tanto se produzca la conformidad y acreditacion de las Municipalidades Provinciales y Distritales para administrar las citadas transferencias, el MIMDES ejecutara los programas y proyectos con cargo a los recursos presupuestados en las municipalidades respectivas, utilizando para tal efecto la modalidad de ejecucion presupuestaria indirecta, entendiendose para los efectos de la presente disposicion, que el Gobierno Local transfiera financieramente y de forma automatica los citados recursos al MIMDES, previo informe favorable del Consejo Nacional de Descentralizacion - CND y de acuerdo a las disposiciones que, para tal efecto, emita la Direccion Nacional del Presupuesto Publico. Los requisitos de acreditacion para administrar dichas transferencias, seran establecidos por el CND y la evaluacion de su cumplimiento se efectuara semestralmente y estara a cargo del MIMDES. Septima.- La eleccion de Jueces de Paz, establecida en la Primera Disposicion Transitoria y Final de la Ley Nº 27539, modificada por la Ley Nº 28035, se desarrollara en el ano fiscal 2005. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Dejase sin efecto toda disposicion legal que establezca la distribucion porcentual con cargo a cualquier Fuente de Financiamiento, para el otorgamiento de subvenciones a personas naturales, incentivos y estimulos economicos, bajo cualquier denominacion, al personal del Sector Publico, manteniendose las sumas que sirvieron de base para efectuar el ultimo pago por subvenciones, incentivos o estimulos economicos, en el MORDAZA del Decreto Legislativo Nº 847. Segunda.- Cada entidad bajo responsabilidad del Jefe de la Oficina de Administracion o de la dependencia que haga sus veces, debe entregar la informacion de la Declaracion Mensual de Retenciones y Contribuciones correspondiente a la planilla de personal activo y cesante, a traves del Programa de Declaracion Telematica de Remuneraciones (PDT) a la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria - SUNAT. Dicha Declaracion debe contener los datos de la Planilla Unica de Pagos - PUP, en forma detallada e individuali-

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