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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2003 (06/09/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 78

PÆg. 14 PROYECTO Lima, sábado 6 de setiembre de 2003 DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- Las demandas adicionales de gasto no previs- tas en la Ley Anual de Presupuesto deberán ser cubier-tas por el Pliego correspondiente, en forma progresiva,tomando en cuenta el grado de prioridad en su ejecucióny sujetándose estrictamente a la disponibilidad de recur-sos del Presupuesto de la entidad, en el marco de lasAsignaciones Trimestrales y los Calendarios de Compro-misos y lo dispuesto por las Normas I y II del Título Pre-liminar de la Ley de Gestión Presupuestaria del Estado -Ley Nº 27209. Los expedientes que se hayan originado en demandas de recursos que no fueran atendidos durante el año, asícomo aquellos vinculados a la ejecución del gasto seránarchivados. Dichos expedientes podrán ser reconsidera-dos para su presentación en los ejercicios fiscales si-guientes. Segunda.- Los ingresos que se generen como conse- cuencia de la gestión de los centros de producción y si-milares de las universidades públicas, deben ser utiliza-dos para cubrir los costos de operación, inversiones ycargas impositivas de los centros generadores de ingre-sos. De existir saldos disponibles, éstos podrán ser utili-zados en el cumplimiento de cualquier meta presupues-taria que programe el Pliego, en el marco de la autono-mía establecida en el artículo 18º de la Constitución Po-lítica del Perú y artículos 1º y 4º de la Ley Nº 23733, LeyUniversitaria. Dentro de los sesenta (60) días de entrada en vigencia la presente Ley, las universidades públicas en coordinacióncon la Asamblea Nacional de Rectores, previo informefavorable de la Dirección Nacional del Presupuesto Pú-blico, propondrá al Ministerio de Economía y Finanzas,un proyecto de Decreto Supremo que establezca las nor-mas que determinen la forma y modalidad de la utiliza-ción de dichos ingresos. Tercera.- La presente Ley considera en el Presupues- to del Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero - FON-DEPES y del Instituto del Mar del Perú - IMARPE, re-cursos de hasta S/. 1 970 955,00 (UN MILLÓN NOVE-CIENTOS SETENTA MIL NOVECIENTOS CINCUEN-TA Y CINCO Y 00/100 NUEVOS SOLES) para cada unode ellos para los efectos a que se contrae el artículo17º del Decreto Ley Nº 25977 y el artículo 27º numeral27.1 del Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, Reglamen-to de la Ley General de Pesca, publicado con fecha 14de marzo de 2001. Cuarta.- Autorízase a las entidades del Gobierno Na- cional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales paraque, dentro del primer trimestre del Año Fiscal 2004efectúen la reestructuración organizativa, la evaluaciónde personal y dispongan las medidas de racionaliza-ción y cese de personal, cualquiera sea la modalidadcontractual y régimen laboral, en el marco de la LeyMarco de Modernización de la Gestión del Estado -Ley Nº 27658. La Presidencia del Consejo de Ministros, mediante De- creto Supremo, a propuesta de la Secretaría de GestiónPública, emitirá las disposiciones complementarias, re-glamentarias y de precisión que sean necesarias para laadecuada ejecución de la presente disposición, dentrode los quince (15) días calendario siguientes a la entradaen vigencia de la presente Ley. La aplicación de lo dispuesto en la presente disposición se sujetará al presupuesto institucional respectivo, sin de-mandar recurso adicional alguno al Tesoro Público.Quinta.- Los Pliegos Presupuestarios, previa evaluación, podrán prorrogar, directa y sucesivamente, los contratosde Locación de Servicios y/o Servicios no Personalessuscritos con personas naturales, que se encuentren vi-gentes al 31 de diciembre de 2003. Dicha prórroga nodebe implicar el incremento del gasto por honorarios. En-tiéndase por prórroga la ampliación del plazo del contra-to, la misma que para ser válida, deberá realizarse antesde su vencimiento. Asimismo, se podrán celebrar nuevoscontratos de Locación de Servicios y/o Servicios no Per-sonales, siempre y cuando sea para el reemplazo de aquelque venía prestando servicios y cuya relación contrac-tual haya culminado. Sexta.- Los recursos que el Gobierno Nacional a través del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDEStransfiere a los gobiernos locales con cargo a la fuentede financiamiento Recursos Ordinarios para los Gobier-nos Locales, constituyen transferencias programáticascondicionadas destinadas exclusivamente al financia-miento de los programas y proyectos de lucha contra lapobreza que se ejecuten en el marco de las Bases parala Estrategia de Superación de la Pobreza y Oportunida-des Económicas para los Pobres. Dichas transferenciascomprenden además de los recursos financieros, los re-cursos humanos y materiales actualmente aplicados adichos programas y proyectos. En tanto se produzca la conformidad y acreditación de las Municipalidades Provinciales y Distritales para admi-nistrar las citadas transferencias, el MIMDES ejecutarálos programas y proyectos con cargo a los recursos pre-supuestados en las municipalidades respectivas, utilizan-do para tal efecto la modalidad de ejecución presupues-taria indirecta, entendiéndose para los efectos de la pre-sente disposición, que el Gobierno Local transfiera finan-cieramente y de forma automática los citados recursos alMIMDES, previo informe favorable del Consejo Nacionalde Descentralización - CND y de acuerdo a las disposi-ciones que, para tal efecto, emita la Dirección Nacionaldel Presupuesto Público. Los requisitos de acreditación para administrar dichas transferencias, serán establecidos por el CND y la eva-luación de su cumplimiento se efectuará semestralmentey estará a cargo del MIMDES. Séptima.- La elección de Jueces de Paz, establecida en la Primera Disposición Transitoria y Final de la Ley Nº27539, modificada por la Ley Nº 28035, se desarrollaráen el año fiscal 2005. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Déjase sin efecto toda disposición legal que establezca la distribución porcentual con cargo a cual-quier Fuente de Financiamiento, para el otorgamiento desubvenciones a personas naturales, incentivos y estímu-los económicos, bajo cualquier denominación, al perso-nal del Sector Público, manteniéndose las sumas que sir-vieron de base para efectuar el último pago por subven-ciones, incentivos o estímulos económicos, en el marcodel Decreto Legislativo Nº 847. Segunda.- Cada entidad bajo responsabilidad del Jefe de la Oficina de Administración o de la dependencia quehaga sus veces, debe entregar la información de la De-claración Mensual de Retenciones y Contribuciones co-rrespondiente a la planilla de personal activo y cesante,a través del Programa de Declaración Telemática de Re-muneraciones (PDT) a la Superintendencia Nacional deAdministración Tributaria - SUNAT. Dicha Declaración debe contener los datos de la Planilla Única de Pagos - PUP, en forma detallada e individuali-