NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2003 (06/09/2003)
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TEXTO PAGINA: 85
PÆg. 21 PROYECTO Lima, sábado 6 de setiembre de 2003 Ministerio de Economía y Finanzas. No podrán par- ticipar en el proceso de Endeudamiento quienes ten-gan intereses contrapuestos. Artículo 7º.- Requisitos para aprobar Operaciones de Endeudamiento que acuerde o garantice el GobiernoNacional Las Operaciones de Endeudamiento que acuerde o ga- rantice el Gobierno Nacional deben contar previamente asu aprobación con los siguientes requisitos: a) Solicitud del titular del sector al que pertenece la entidad u órgano responsable de la ejecución delproyecto, acompañada del informe técnico-econó-mico favorable. En las Operaciones de Endeudamiento de los go- biernos regionales y gobiernos locales, se requie-re, en el primer caso, la solicitud del presidentede la región, acompañada del acta que dé cuen-ta de la aprobación del Consejo Regional, y, enel segundo caso, la solicitud del alcalde, acom-pañada del acta que dé cuenta de la aprobacióndel Concejo Municipal. En ambos casos, la soli-citud deberá también estar acompañada de laopinión favorable del Sector vinculado al proyec-to, si el caso lo requiere, así como del informetécnico-económico favorable, que debe incluir elanálisis de la capacidad de pago de la entidadcorrespondiente para atender el servicio de deu-da de la Operación de Endeudamiento en ges-tión. b) Para el caso de proyectos de inversión pública, la Declaratoria de viabilidad en el marco de laLey Nº 27293 -Ley del Sistema Nacional de In-versión Pública-, normas reglamentarias y com-plementarias. c) Proyecto de Contrato de Préstamo.La entidad u órgano responsable de la ejecución del pro- yecto se encarga de gestionar el cumplimiento de los re-quisitos a) y b) del presente artículo. Artículo 8º.- Requisitos Adicionales para Operacio- nes de Endeudamiento con destino distinto al finan-ciamiento de proyectos de inversión pública y el apo-yo a la balanza de pagos Las Operaciones de Endeudamiento que requieran del aval o garantía del Gobierno Nacional, cuyo destino nosea el financiamiento de proyectos de inversión públicani el apoyo a la balanza de pagos, deberán contar previa-mente a su aprobación, en adición a lo dispuesto en losliterales a) y c) del artículo 7º de la presente Ley, con lossiguientes requisitos: 8.1 Estudio técnico que demuestre de manera cuantita- tiva que los beneficios sociales derivados de la utili-zación de los recursos de la Operación de Endeu-damiento, exceden el costo total de la intervenciónasociada a dicha operación. 8.2 Informe técnico favorable de la Dirección General de Crédito Público del Ministerio de Economía y Fi-nanzas que sustente las condiciones financieras fa-vorables de la Operación de Endeudamiento. 8.3 Informe técnico favorable de la Dirección General de Programación Multianual del Sector Público delMinisterio de Economía y Finanzas, que apruebe elestudio técnico a que se refiere el inciso 8.1 del pre-sente artículo.Artículo 9º.- Requisitos para convocar a licitaciones públicas con financiamiento 9.1 Las entidades que requieran convocar a licitaciones públicas para la ejecución de un proyecto que con-lleve Endeudamiento, deben contar previamente conla resolución ministerial del Ministerio de Economíay Finanzas que apruebe las condiciones financierasa considerar en dicha licitación pública. 9.2 Para la emisión de la resolución ministerial a que se refiere el numeral anterior, se requiere la solicituddel titular del sector al que pertenece la entidad uórgano responsable de la ejecución del proyecto,acompañada de la declaratoria de viabilidad, cuan-do corresponda y del informe técnico-económico fa-vorable. 9.3 En las licitaciones de los gobiernos regionales y gobiernos locales, se requiere, en el primer caso,la solicitud del presidente de la región, acompa-ñada del acta que dé cuenta de la aprobacióndel Consejo Regional, y, en el segundo caso, lasolicitud del alcalde, acompañada del acta quedé cuenta de la aprobación del Concejo Munici-pal. En ambos casos, la solicitud deberá tambiénestar acompañada de la declaratoria de viabili-dad y del informe técnico-económico favorable delsector vinculado al proyecto cuando fuera perti-nente. Artículo 10º.- Información de desembolsos y conci- liación 10.1La entidad u órgano responsable de la ejecución del proyecto deberá reportar todos los desembolsos ala Dirección General de Crédito Público, dentro delos 8 (ocho) días útiles siguientes a la fecha de re-cepción de la notificación de desembolso del orga-nismo financiero correspondiente. 10.2Las entidades u órganos que administran Operacio- nes de Endeudamiento están obligadas a conciliar,semestralmente, con la Dirección General de Crédi-to Público del Ministerio de Economía y Finanzaslos desembolsos que reciban al 30 de junio y al 31de diciembre del año fiscal 2004, provenientes detales operaciones. 10.3Las conciliaciones antes referidas deben realizarse como plazo máximo hasta el 31 de julio del año fis-cal 2004 y el 31 de enero del año fiscal 2005, bajoresponsabilidad del titular de la entidad u órgano co-rrespondiente. Artículo 11º.- Información trimestral de saldos adeu- dados Toda entidad del sector público que tenga concertadas Operaciones de Endeudamiento, incluyendo aquellas queno cuenten con la garantía del Gobierno Nacional, debe-rá informar a la Dirección General de Crédito Público delMinisterio de Economía y Finanzas los saldos adeuda-dos al cierre de cada trimestre calendario, dentro de los15 (quince) días hábiles siguientes al mismo, bajo res-ponsabilidad del titular de la entidad u órgano correspon-diente. Artículo 12º.- Atención del servicio de la deuda El pago del servicio de la deuda por las Operaciones de Endeudamiento de: 12.1El Gobierno Nacional, lo efectúa la Dirección Ge- neral de Crédito Público del Ministerio de Econo-