Norma Legal Oficial del día 06 de septiembre del año 2003 (06/09/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 85

MORDAZA, sabado 6 de setiembre de 2003

PROYECTO

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Ministerio de Economia y Finanzas. No podran participar en el MORDAZA de Endeudamiento quienes tengan intereses contrapuestos. Articulo 7º.- Requisitos para aprobar Operaciones de Endeudamiento que acuerde o garantice el Gobierno Nacional Las Operaciones de Endeudamiento que acuerde o garantice el Gobierno Nacional deben contar previamente a su aprobacion con los siguientes requisitos: a) Solicitud del titular del sector al que pertenece la entidad u organo responsable de la ejecucion del proyecto, acompanada del informe tecnico-economico favorable. En las Operaciones de Endeudamiento de los gobiernos regionales y gobiernos locales, se requiere, en el primer caso, la solicitud del presidente de la region, acompanada del acta que de cuenta de la aprobacion del Consejo Regional, y, en el MORDAZA caso, la solicitud del MORDAZA, acompanada del acta que de cuenta de la aprobacion del Concejo Municipal. En ambos casos, la solicitud debera tambien estar acompanada de la opinion favorable del Sector vinculado al proyecto, si el caso lo requiere, asi como del informe tecnico-economico favorable, que debe incluir el analisis de la capacidad de pago de la entidad correspondiente para atender el servicio de deuda de la Operacion de Endeudamiento en gestion. b) Para el caso de proyectos de inversion publica, la Declaratoria de viabilidad en el MORDAZA de la Ley Nº 27293 -Ley del Sistema Nacional de Inversion Publica-, normas reglamentarias y complementarias. Proyecto de Contrato de Prestamo.

Articulo 9º.- Requisitos para convocar a licitaciones publicas con financiamiento 9.1 Las entidades que requieran convocar a licitaciones publicas para la ejecucion de un proyecto que conlleve Endeudamiento, deben contar previamente con la resolucion ministerial del Ministerio de Economia y Finanzas que apruebe las condiciones financieras a considerar en dicha licitacion publica. 9.2 Para la emision de la resolucion ministerial a que se refiere el numeral anterior, se requiere la solicitud del titular del sector al que pertenece la entidad u organo responsable de la ejecucion del proyecto, acompanada de la declaratoria de viabilidad, cuando corresponda y del informe tecnico-economico favorable. 9.3 En las licitaciones de los gobiernos regionales y gobiernos locales, se requiere, en el primer caso, la solicitud del presidente de la region, acompanada del acta que de cuenta de la aprobacion del Consejo Regional, y, en el MORDAZA caso, la solicitud del MORDAZA, acompanada del acta que de cuenta de la aprobacion del Concejo Municipal. En ambos casos, la solicitud debera tambien estar acompanada de la declaratoria de viabilidad y del informe tecnico-economico favorable del sector vinculado al proyecto cuando fuera pertinente. Articulo 10º.- Informacion de desembolsos y conciliacion 10.1 La entidad u organo responsable de la ejecucion del proyecto debera reportar todos los desembolsos a la Direccion General de Credito Publico, dentro de los 8 (ocho) dias utiles siguientes a la fecha de recepcion de la notificacion de desembolso del organismo financiero correspondiente. 10.2 Las entidades u organos que administran Operaciones de Endeudamiento estan obligadas a conciliar, semestralmente, con la Direccion General de Credito Publico del Ministerio de Economia y Finanzas los desembolsos que reciban al 30 de junio y al 31 de diciembre del ano fiscal 2004, provenientes de tales operaciones. 10.3 Las conciliaciones MORDAZA referidas deben realizarse como plazo MORDAZA hasta el 31 de MORDAZA del ano fiscal 2004 y el 31 de enero del ano fiscal 2005, bajo responsabilidad del titular de la entidad u organo correspondiente. Articulo 11º.- Informacion trimestral de saldos adeudados Toda entidad del sector publico que tenga concertadas Operaciones de Endeudamiento, incluyendo aquellas que no cuenten con la garantia del Gobierno Nacional, debera informar a la Direccion General de Credito Publico del Ministerio de Economia y Finanzas los saldos adeudados al cierre de cada trimestre calendario, dentro de los 15 (quince) dias habiles siguientes al mismo, bajo responsabilidad del titular de la entidad u organo correspondiente. Articulo 12º.- Atencion del servicio de la deuda El pago del servicio de la deuda por las Operaciones de Endeudamiento de: 12.1 El Gobierno Nacional, lo efectua la Direccion General de Credito Publico del Ministerio de Econo-

c)

La entidad u organo responsable de la ejecucion del proyecto se encarga de gestionar el cumplimiento de los requisitos a) y b) del presente articulo. Articulo 8º.- Requisitos Adicionales para Operaciones de Endeudamiento con destino distinto al financiamiento de proyectos de inversion publica y el apoyo a la balanza de pagos Las Operaciones de Endeudamiento que requieran del aval o garantia del Gobierno Nacional, cuyo destino no sea el financiamiento de proyectos de inversion publica ni el apoyo a la balanza de pagos, deberan contar previamente a su aprobacion, en adicion a lo dispuesto en los literales a) y c) del articulo 7º de la presente Ley, con los siguientes requisitos: 8.1 Estudio tecnico que demuestre de manera cuantitativa que los beneficios sociales derivados de la utilizacion de los recursos de la Operacion de Endeudamiento, exceden el costo total de la intervencion asociada a dicha operacion. 8.2 Informe tecnico favorable de la Direccion General de Credito Publico del Ministerio de Economia y Finanzas que sustente las condiciones financieras favorables de la Operacion de Endeudamiento. 8.3 Informe tecnico favorable de la Direccion General de Programacion Multianual del Sector Publico del Ministerio de Economia y Finanzas, que apruebe el estudio tecnico a que se refiere el inciso 8.1 del presente articulo.

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