NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2003 (06/09/2003)
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TEXTO PAGINA: 81
PÆg. 17 PROYECTO Lima, sábado 6 de setiembre de 2003 TRO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/.157 083 224,00), que comprende los recursos financieros no reembolsables re-cibidos por el Estado, provenientes de entidades públi-cas o privadas, personas jurídicas o naturales, domicilia-das o no en el país. Fondo de Compensación Regional Los recursos por Fondo de Compensación Regional ascienden al monto de TRESCIENTOS SESENTA Y NUE-VE MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/.369 000000,00), los cuales están orientados a financiar proyec-tos de inversión regional, conforme a la Ley Orgánica deGobiernos Regionales - Ley Nº 27867 modificada por laLey Nº 27902. Recursos Ordinarios para los Gobiernos Regiona- les Los Recursos Ordinarios para los Gobiernos Regio- nales ascienden al monto de CINCO MIL NOVECIEN-TOS OCHENTA Y UN MILLONES QUINIENTOS CUA-RENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SEISY 00/100 NUEVOS SOLES (S/.5 981 541 856,00), loscuales están orientados al financiamiento de los gastosadministrativos y las acciones que desarrollarán las se-des de los Gobiernos Regionales, Direcciones Regiona-les Sectoriales y las demás Unidades Ejecutoras de cadacircunscripción Regional. Recursos Ordinarios para los Gobiernos Locales Los Recursos Ordinarios para los Gobiernos Locales ascienden al monto de UN MIL CIENTO DIEZ Y NUEVEMILLONES CUATROCIENTOS DOS MIL NOVECIENTOSONCE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/.1 119 402 911,00),los cuales están orientados al financiamiento del Progra-ma del Vaso de Leche, Programas Sociales de Lucha con-tra la Pobreza y los vinculados a los proyectos de infra-estructura social y productiva y otras acciones nutricio-nales y asistencia solidaria; así como la indemnizaciónexcepcional y pensión de los alcaldes, regidores, funcio-narios y servidores de los Gobiernos Locales víctimasde accidentes o comisión de servicios al amparo de lodispuesto por el Decreto Supremo Nº 051-88-PCM defecha 12 de abril de 1988 y la aplicación del Decreto Le-gislativo Nº 622 y los Decretos Ley Nºs 25702 y 25988. CAPÍTULO II DE LOS GASTOS FINANCIEROS Y NO FINANCIEROS Artículo 4º.- Gasto financiero y no financiero El gasto financiero considerado en la Ley Anual de Pre- supuesto para el Año Fiscal 2004, asciende hasta la sumade DIEZ MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SIETE MILLO-NES SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL NOVECIEN-TOS VEINTISÉIS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/.10 987666 926, 00) y el gasto no financiero hasta la suma deTREINTA Y TRES MIL CIENTO VEINTISIETE MILLONESSETECIENTOS VEINTE MIL TRESCIENTOS VEINTI-SÉIS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/.33 127 720 326,00). El gasto no financiero no superará el porcentaje señala- do como regla fiscal en el artículo 4º, numeral 1, literal bde la Ley de Responsabilidad y Transparencia Fiscal -Ley Nº 27245 modificada por la Ley Nº 27958. CAPÍTULO III DE LA ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA Artículo 5º.- Marco normativo de la estabilidad presu- puestaria La estabilidad presupuestaria de la ejecución del Presu-puesto del Sector Público se sustenta en la observanciade las disposiciones previstas en la Ley de Responsabi- lidad y Transparencia Fiscal - Ley Nº 27245 modificadapor la Ley Nº 27958. Artículo 6º.- Reglas Establézcase reglas a las que deberá sujetarse la ejecu- ción presupuestaria de todas las entidades del SectorPúblico sin excepción, para la consecución de la estabi-lidad presupuestaria: a) Se mantendrá durante la ejecución del Presupues- to del Sector Público una situación de equilibrio,entendida en términos de capacidad de financia-ción, de acuerdo con las estimaciones de ingre-sos establecidas en el artículo 2º de la presenteLey. b) El Presupuesto del Sector Público constituye la au- torización máxima de gasto que sólo se puede eje-cutar si los ingresos que constituyen su financiamien-to se perciben efectivamente. c) Las disposiciones que prevean asignaciones presu- puestarias en función a porcentajes de variables ma-croeconómicas, se implementarán progresivamen-te, de acuerdo a la real disponibilidad fiscal. d) Se deberá especificar la Fuente de Financiamiento de los recursos públicos a utilizarse para el finan-ciamiento de todo dispositivo legal que autorice gas-tos no previstos en la Ley Anual de Presupuesto delSector Público, bajo sanción de nulidad de los actosque se deriven de la aplicación de los dispositivoslegales. e) Los proyectos de dispositivos legales, cuando ge- neren gasto público, incluidos los tramitados a niveldel Poder Ejecutivo, deben contar como requisitopara el inicio de su trámite con el respectivo análisiscosto beneficio, que debe ser elaborado por el Plie-go respectivo, en términos cuantitativos y cualita-tivos, que exprese el impacto de su aplicación sobreel Presupuesto de la República. f) Todo dispositivo legal que apruebe exoneraciones e incentivos tributarios deberá especificar la fuente definanciamiento real y alternativa a los ingresos quese dejarán de percibir por efecto del beneficio tribu-tario, con el objeto de no generar déficit presupues-tario. g) Durante la ejecución de la Ley Anual de Presupues- to del Sector Público, el Ministerio de Economía yFinanzas a través de la Dirección Nacional del Pre-supuesto Público, de acuerdo a la normatividad vi-gente, efectuará los ajustes necesarios a fin de man-tener el equilibrio efectivo entre los Recursos Públi-cos y los Gastos Públicos. Artículo 7º.- Uso de recursos de operaciones de en- deudamiento en metas con financiamiento previsto en la Ley Anual de Presupuesto 7.1 Cuando los recursos provenientes de operaciones de endeudamiento estén destinados al cumplimien-to de metas cuyo financiamiento se encuentra pre-visto en la Ley Anual de Presupuesto para el AñoFiscal 2004, por la Fuente de Financiamiento "Re-cursos Ordinarios", el Poder Ejecutivo queda autori-zado para que mediante Decreto Supremo, refren-dado por el Ministro de Economía y Finanzas, auto-rice el uso de los mencionados recursos en la cita-da Fuente de Financiamiento y dicte las disposicio-nes que permitan la adecuada administración dedichos fondos.