Norma Legal Oficial del día 06 de septiembre del año 2003 (06/09/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 81

MORDAZA, sabado 6 de setiembre de 2003

PROYECTO

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TRO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/.157 083 224,00), que comprende los recursos financieros no reembolsables recibidos por el Estado, provenientes de entidades publicas o privadas, personas juridicas o naturales, domiciliadas o no en el pais. Fondo de Compensacion Regional Los recursos por Fondo de Compensacion Regional ascienden al monto de TRESCIENTOS SESENTA Y NUEVE MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/.369 000 000,00), los cuales estan orientados a financiar proyectos de inversion regional, conforme a la Ley Organica de Gobiernos Regionales - Ley Nº 27867 modificada por la Ley Nº 27902. Recursos Ordinarios para los Gobiernos Regionales Los Recursos Ordinarios para los Gobiernos Regionales ascienden al monto de CINCO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y UN MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SEIS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/.5 981 541 856,00), los cuales estan orientados al financiamiento de los gastos administrativos y las acciones que desarrollaran las sedes de los Gobiernos Regionales, Direcciones Regionales Sectoriales y las demas Unidades Ejecutoras de cada circunscripcion Regional. Recursos Ordinarios para los Gobiernos Locales Los Recursos Ordinarios para los Gobiernos Locales ascienden al monto de UN MIL CIENTO DIEZ Y NUEVE MILLONES CUATROCIENTOS DOS MIL NOVECIENTOS ONCE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/.1 119 402 911,00), los cuales estan orientados al financiamiento del Programa del Vaso de Leche, Programas Sociales de Lucha contra la Pobreza y los vinculados a los proyectos de infraestructura social y productiva y otras acciones nutricionales y asistencia solidaria; asi como la indemnizacion excepcional y pension de los alcaldes, regidores, funcionarios y servidores de los Gobiernos Locales victimas de accidentes o comision de servicios al MORDAZA de lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 051-88-PCM de fecha 12 de MORDAZA de 1988 y la aplicacion del Decreto Legislativo Nº 622 y los Decretos Ley Nºs 25702 y 25988. CAPITULO II DE LOS GASTOS FINANCIEROS Y NO FINANCIEROS Articulo 4º.- Gasto financiero y no financiero El gasto financiero considerado en la Ley Anual de Presupuesto para el Ano Fiscal 2004, asciende hasta la suma de DIEZ MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SIETE MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS VEINTISEIS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/.10 987 666 926, 00) y el gasto no financiero hasta la suma de TREINTA Y TRES MIL CIENTO VEINTISIETE MILLONES SETECIENTOS VEINTE MIL TRESCIENTOS VEINTISEIS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/.33 127 720 326,00). El gasto no financiero no superara el porcentaje senalado como regla fiscal en el articulo 4º, numeral 1, literal b de la Ley de Responsabilidad y Transparencia Fiscal Ley Nº 27245 modificada por la Ley Nº 27958. CAPITULO III DE LA ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA Articulo 5º.- MORDAZA normativo de la estabilidad presupuestaria La estabilidad presupuestaria de la ejecucion del Presupuesto del Sector Publico se sustenta en la observancia

de las disposiciones previstas en la Ley de Responsabilidad y Transparencia Fiscal - Ley Nº 27245 modificada por la Ley Nº 27958. Articulo 6º.- Reglas Establezcase reglas a las que debera sujetarse la ejecucion presupuestaria de todas las entidades del Sector Publico sin excepcion, para la consecucion de la estabilidad presupuestaria: a) Se mantendra durante la ejecucion del Presupuesto del Sector Publico una situacion de equilibrio, entendida en terminos de capacidad de financiacion, de acuerdo con las estimaciones de ingresos establecidas en el articulo 2º de la presente Ley. El Presupuesto del Sector Publico constituye la autorizacion MORDAZA de gasto que solo se puede ejecutar si los ingresos que constituyen su financiamiento se perciben efectivamente. Las disposiciones que prevean asignaciones presupuestarias en funcion a porcentajes de variables macroeconomicas, se implementaran progresivamente, de acuerdo a la real disponibilidad fiscal. Se debera especificar la Fuente de Financiamiento de los recursos publicos a utilizarse para el financiamiento de todo dispositivo legal que autorice gastos no previstos en la Ley Anual de Presupuesto del Sector Publico, bajo sancion de nulidad de los actos que se deriven de la aplicacion de los dispositivos legales. Los proyectos de dispositivos legales, cuando generen gasto publico, incluidos los tramitados a nivel del Poder Ejecutivo, deben contar como requisito para el inicio de su tramite con el respectivo analisis costo beneficio, que debe ser elaborado por el Pliego respectivo, en terminos cuantitativos y cualitativos, que exprese el impacto de su aplicacion sobre el Presupuesto de la Republica. Todo dispositivo legal que apruebe exoneraciones e incentivos tributarios debera especificar la fuente de financiamiento real y alternativa a los ingresos que se dejaran de percibir por efecto del beneficio tributario, con el objeto de no generar deficit presupuestario. Durante la ejecucion de la Ley Anual de Presupuesto del Sector Publico, el Ministerio de Economia y Finanzas a traves de la Direccion Nacional del Presupuesto Publico, de acuerdo a la normatividad vigente, efectuara los ajustes necesarios a fin de mantener el equilibrio efectivo entre los Recursos Publicos y los Gastos Publicos.

b)

c)

d)

e)

f)

g)

Articulo 7º.- Uso de recursos de operaciones de endeudamiento en metas con financiamiento previsto en la Ley Anual de Presupuesto 7.1 Cuando los recursos provenientes de operaciones de endeudamiento esten destinados al cumplimiento de metas cuyo financiamiento se encuentra previsto en la Ley Anual de Presupuesto para el Ano Fiscal 2004, por la Fuente de Financiamiento "Recursos Ordinarios", el Poder Ejecutivo queda autorizado para que mediante Decreto Supremo, refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas, autorice el uso de los mencionados recursos en la citada Fuente de Financiamiento y dicte las disposiciones que permitan la adecuada administracion de dichos fondos.

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