Norma Legal Oficial del día 06 de septiembre del año 2003 (06/09/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 77

MORDAZA, sabado 6 de setiembre de 2003

PROYECTO

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Nº 728, las disposiciones legales que establezcan incrementos de remuneraciones, beneficios o tratamientos especiales a favor de los trabajadores del sector privado que se encuentran bajo dicho regimen laboral. Articulo 29º.- Convenios de Administracion por Resultados 29.1 Autorizase al Ministerio de Economia y Finanzas para que, a traves de la Direccion Nacional del Presupuesto Publico, progresivamente, formule y suscriba Convenios de Administracion por Resultados con entidades del Gobierno Nacional y Gobierno Regional, previa calificacion y seleccion, a fin de mejorar la cantidad, calidad y cobertura de los bienes que proveen y servicios que prestan. Los citados convenios solo se suscriben dentro del primer trimestre del ano fiscal. 29.2 Precisase que los Bonos de Productividad que se otorguen de acuerdo a los Convenios de Administracion por Resultados referidos en el numeral precedente no se encuentran dentro de los alcances del articulo 52º de la Ley de Gestion Presupuestaria del Estado - Ley Nº 27209, y se sujetaran a la Directiva que para tal efecto emita la Direccion Nacional del Presupuesto Publico. 29.3 El valor del MORDAZA de Productividad a que se refiere el numeral precedente sera igual al de una planilla mensual de caracter continua, siendo atendido en por lo menos el setenta y cinco por ciento (75%) con cargo a los ahorros que se produzcan en la gestion del presupuesto institucional de la entidad, y la diferencia con la asignacion presupuestal a ser transferida conforme a lo dispuesto en el articulo 15º de la Ley de Gestion Presupuestaria del Estado - Ley Nº 27209, salvo el caso de las Entidades de Tratamiento Empresarial, las cuales financiaran la aplicacion del citado MORDAZA integramente con cargo a sus recursos propios. 29.4 Los Convenios de Administracion por Resultados seran remitidos por la Direccion Nacional del Presupuesto Publico a la Comision de Presupuesto y Cuenta General de la Republica del Congreso de la Republica, dentro de los cinco (5) dias calendario de ser suscritos. Articulo 30º.- Evaluacion y venta de bienes de las Fuerzas Armadas y Policia Nacional 30.1 Autorizase al Ministerio de Defensa y al Ministerio del Interior a disponer, a titulo oneroso y conforme a la normatividad vigente, de los bienes muebles e inmuebles de su propiedad que resulten excedentes de acuerdo con la opinion de la Comision de Evaluacion del Estado de los Bienes de las Fuerzas Armadas y de la Policia Nacional, que debera constituirse en los Ministerios de Defensa y del Interior con participacion de las Fuerzas Armadas y Policia Nacional del Peru, respectivamente. Dicha disposicion incluye, sin mas limitacion que la impuesta por la normatividad vigente, la venta, entrega en concesion, cesion en uso, usufructo y cualquier modalidad de disposicion de los bienes referidos. 30.2 Precisase que los recursos provenientes de la disposicion de bienes a que se refiere el numeral anterior, seran considerados en la Fuente de Financiamiento "Recursos Directamente Recaudados" y se destinaran, integramente, al mantenimiento, reconstruccion, repotenciacion y transformacion del material, equipos y armamento de las Fuerzas Armadas

y de la Policia Nacional, respectivamente. La Oficina de Auditoria Interna o la que haga sus veces verificara el efectivo cumplimiento de lo senalado en el presente articulo. Los Ministerios de Defensa y del Interior informan trimestralmente a las Comisiones de Presupuesto y Cuenta General de la Republica y de Defensa Nacional, Orden Interno e Inteligencia del Congreso de la Republica sobre la aplicacion del presente articulo. Articulo 31º .- Proyectos de Inversion Publica 31.1 Los proyectos de inversion publica, cualquiera sea su Fuente de Financiamiento, que ejecuten las entidades y empresas bajo el ambito del Sistema Nacional de Inversion Publica, deberan cenirse, obligatoriamente, a los procedimientos establecidos en la normatividad vigente, para obtener su declaracion de viabilidad como requisito previo a su ejecucion. La aplicacion de las normas del Sistema Nacional de Inversion Publica alcanzan inclusive a los proyectos formulados y ejecutados por terceros, cuando una entidad del sector publico deba asumir, despues de la ejecucion, los gastos permanentes de operacion y mantenimiento. 31.2 En el MORDAZA de lo MORDAZA senalado, las Oficinas de Programacion e Inversiones del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, o las que MORDAZA sus veces, quedan facultadas para evaluar y declarar la viabilidad de los proyectos de inversion publica que se enmarcan en las disposiciones sobre delegacion de facultades que, para tal efecto, emite el Ministerio de Economia y Finanzas. Una vez declarada la viabilidad, es responsabilidad de la Unidad Ejecutora respetar los parametros bajo los cuales fue otorgada la misma para elaborar el expediente tecnico o los estudios definitivos. Dichos parametros tambien deberan ser observados durante la ejecucion del proyecto, su operacion y mantenimiento. 31.3 Para los efectos de la aplicacion del Sistema Nacional de Inversion Publica, las Universidades Publicas se constituyen en un sector a cargo de la Asamblea Nacional de Rectores con las prerrogativas y obligaciones de la normatividad vigente. 31.4 Autorizase al Ministerio de Economia y Finanzas a aplicar un sistema simplificado a los proyectos de inversion publica que apruebe la Comision Multisectorial de Prevencion y Atencion de Desastres, creado por el Decreto Supremo Nº 081-2002-PCM del 17 de agosto de 2002, a propuesta de la Direccion General de Programacion Multianual del Sector Publico del Ministerio de Economia y Finanzas y en coordinacion con el Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI. Articulo 32º.- Compras Corporativas Autorizase a los Titulares de Sector y de Pliegos para que durante el primer trimestre mediante convenios interinstitucionales, lleven a cabo las negociaciones conducentes a las compras de bienes y contratacion de servicios, aprovechando las economias de escala de una compra conjunta, en las mejores y mas ventajosas condiciones para el Estado, conforme a la normatividad vigente y teniendo en cuenta los desarrollos alcanzados a traves de los Circulos de Mejora de la Calidad del Gasto.

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