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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2003 (06/09/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 77

PÆg. 13 PROYECTO Lima, sábado 6 de setiembre de 2003 Nº 728, las disposiciones legales que establezcan incre- mentos de remuneraciones, beneficios o tratamientos es-peciales a favor de los trabajadores del sector privadoque se encuentran bajo dicho régimen laboral. Artículo 29º.- Convenios de Administración por Re- sultados 29.1Autorízase al Ministerio de Economía y Finanzas para que, a través de la Dirección Nacional del Pre-supuesto Público, progresivamente, formule y sus-criba Convenios de Administración por Resultadoscon entidades del Gobierno Nacional y Gobierno Re-gional, previa calificación y selección, a fin de mejo-rar la cantidad, calidad y cobertura de los bienesque proveen y servicios que prestan. Los citadosconvenios sólo se suscriben dentro del primer tri-mestre del año fiscal. 29.2Precísase que los Bonos de Productividad que se otorguen de acuerdo a los Convenios de Adminis-tración por Resultados referidos en el numeral pre-cedente no se encuentran dentro de los alcancesdel artículo 52º de la Ley de Gestión Presupuestariadel Estado - Ley Nº 27209, y se sujetarán a la Direc-tiva que para tal efecto emita la Dirección Nacionaldel Presupuesto Público. 29.3El valor del Bono de Productividad a que se refiere el numeral precedente será igual al de una planillamensual de carácter continua, siendo atendido enpor lo menos el setenta y cinco por ciento (75%)con cargo a los ahorros que se produzcan en la ges-tión del presupuesto institucional de la entidad, y ladiferencia con la asignación presupuestal a ser trans-ferida conforme a lo dispuesto en el artículo 15º dela Ley de Gestión Presupuestaria del Estado - LeyNº 27209, salvo el caso de las Entidades de Trata-miento Empresarial, las cuales financiarán la apli-cación del citado bono íntegramente con cargo a susrecursos propios. 29.4Los Convenios de Administración por Resultados se- rán remitidos por la Dirección Nacional del Presu-puesto Público a la Comisión de Presupuesto yCuenta General de la República del Congreso de laRepública, dentro de los cinco (5) días calendariode ser suscritos. Artículo 30º.- Evaluación y venta de bienes de las Fuer- zas Armadas y Policía Nacional 30.1Autorízase al Ministerio de Defensa y al Ministe- rio del Interior a disponer, a título oneroso y con-forme a la normatividad vigente, de los bienesmuebles e inmuebles de su propiedad que resul-ten excedentes de acuerdo con la opinión de laComisión de Evaluación del Estado de los Bienesde las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional,que deberá constituirse en los Ministerios de De-fensa y del Interior con participación de las Fuer-zas Armadas y Policía Nacional del Perú, respec-tivamente. Dicha disposición incluye, sin más li-mitación que la impuesta por la normatividad vi-gente, la venta, entrega en concesión, cesión enuso, usufructo y cualquier modalidad de disposi-ción de los bienes referidos. 30.2Precísase que los recursos provenientes de la dis- posición de bienes a que se refiere el numeral ante-rior, serán considerados en la Fuente de Financia-miento "Recursos Directamente Recaudados" y sedestinarán, íntegramente, al mantenimiento, recons-trucción, repotenciación y transformación del mate-rial, equipos y armamento de las Fuerzas Armadasy de la Policía Nacional, respectivamente. La Ofici- na de Auditoría Interna o la que haga sus veces ve-rificará el efectivo cumplimiento de lo señalado enel presente artículo. Los Ministerios de Defensa y del Interior informan trimestralmente a las Comisiones de Presupuesto yCuenta General de la República y de Defensa Na-cional, Orden Interno e Inteligencia del Congresode la República sobre la aplicación del presente ar-tículo. Artículo 31º .- Proyectos de Inversión Pública 31.1Los proyectos de inversión pública, cualquiera sea su Fuente de Financiamiento, que ejecuten lasentidades y empresas bajo el ámbito del Siste-ma Nacional de Inversión Pública, deberán ce-ñirse, obligatoriamente, a los procedimientos es-tablecidos en la normatividad vigente, para obte-ner su declaración de viabilidad como requisitoprevio a su ejecución. La aplicación de las nor-mas del Sistema Nacional de Inversión Públicaalcanzan inclusive a los proyectos formulados yejecutados por terceros, cuando una entidad delsector público deba asumir, después de la ejecu-ción, los gastos permanentes de operación ymantenimiento. 31.2En el marco de lo antes señalado, las Oficinas de Programación e Inversiones del Gobierno Nacio-nal, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales,o las que hagan sus veces, quedan facultadas paraevaluar y declarar la viabilidad de los proyectosde inversión pública que se enmarcan en las dis-posiciones sobre delegación de facultades que,para tal efecto, emite el Ministerio de Economía yFinanzas. Una vez declarada la viabilidad, es responsabilidad de la Unidad Ejecutora respetar los parámetros bajolos cuales fue otorgada la misma para elaborar elexpediente técnico o los estudios definitivos. Dichosparámetros también deberán ser observados durantela ejecución del proyecto, su operación y manteni-miento. 31.3Para los efectos de la aplicación del Sistema Nacio- nal de Inversión Pública, las Universidades Públi-cas se constituyen en un sector a cargo de la Asam-blea Nacional de Rectores con las prerrogativas yobligaciones de la normatividad vigente. 31.4Autorízase al Ministerio de Economía y Finanzas a aplicar un sistema simplificado a los proyectos deinversión pública que apruebe la Comisión Multisec-torial de Prevención y Atención de Desastres, crea-do por el Decreto Supremo Nº 081-2002-PCM del17 de agosto de 2002, a propuesta de la DirecciónGeneral de Programación Multianual del Sector Pú-blico del Ministerio de Economía y Finanzas y encoordinación con el Instituto Nacional de DefensaCivil - INDECI. Artículo 32º.- Compras Corporativas Autorízase a los Titulares de Sector y de Pliegos para que durante el primer trimestre mediante convenios in-terinstitucionales, lleven a cabo las negociaciones con-ducentes a las compras de bienes y contratación deservicios, aprovechando las economías de escala deuna compra conjunta, en las mejores y más ventajo-sas condiciones para el Estado, conforme a la norma-tividad vigente y teniendo en cuenta los desarrollosalcanzados a través de los Círculos de Mejora de laCalidad del Gasto.