Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2003 (06/09/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 83

PÆg. 19 PROYECTO Lima, sábado 6 de setiembre de 2003 la Dirección Nacional del Presupuesto Público, se au- torizan las modificaciones presupuestarias necesarias,con el objeto de conciliar y completar los registros pre-supuestarios de ingresos y gastos efectuados duranteel Año Fiscal. DISPOSICIONES FINALES PRIMERA.- Para el presente año constituyen recursos de la Superintendencia Nacional de Administración Tri-butaria - SUNAT, los que tienen el carácter y naturalezade ingreso propio: a) El 2.5% de todos los tributos y aranceles correspon- dientes a las importaciones que recaude y/o admi-nistre SUNAT, cuya recaudación sea ingreso del Te-soro Público. b) El 2% de todos los tributos que recaude y/o admi- nistre SUNAT, excepto los aranceles. c) Ingresos generados por los servicios que presta y las publicaciones que realice. d) Los legados, donaciones, transferencias y los pro- venientes de cooperación internacional previamen-te aceptados. e) El 50% del producto de los remates que realice.f) El 0.2% de lo que se recaude respecto a los tributos cuya administración se le encargue y que no consti-tuyen rentas del Tesoro Público. g) Otros aportes de carácter público o privado.h) El porcentaje anual que se determine, mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro deEconomía y Finanzas, previo informe de SUNAT,ESSALUD y de la ONP, con un tope de 2% detodo concepto que administre y/o recaude res-pecto de las aportaciones al Seguro Social (ES-SALUD) y a la Oficina de Normalización Previ-sional (ONP), así como de los que se recaude enfunción de los convenios que firme SUNAT conestas instituciones. i) La renta generada por los depósitos de sus ingre- sos propios en el sistema financiero. SEGUNDA .- Autorízase al Ministerio de Economía y Finanzas para que, a través de la Dirección Generaldel Tesoro Público, emita Letras del Tesoro Público(LTP’s) como instrumentos de inversión, con plazos devencimiento menores o iguales a un año, sobre la basede la programación que realice la Dirección Generaldel Tesoro Público en el marco de las necesidades definanciamiento del programa mensual del Comité deCaja. Al cierre del Año Fiscal 2004, el saldo adeudado por la emisión de las LTP’s no será mayor de S/. 200 000 000,00(Doscientos Millones y 00/100 Nuevos Soles). Las emi-siones mensuales durante el año fiscal 2004, no podránser mayores a la suma de S/. 400 000 000,00 (Cuatro-cientos Millones y 00/100 Nuevos Soles).Para efectos de lo establecido en la presente disposi- ción, prorrógase para el Año Fiscal 2004 los artículos 3º,4º y 5º del Decreto de Urgencia Nº 010-2003. TERCERA.- Dése fuerza de Ley al Decreto Supremo Nº 195-2001-EF que regula la centralización de Recur-sos Directamente Recaudados, en cuyos alcances tam-bién se encuentran comprendidas las entidades a lasque se refiere el Anexo 5 de la Ley del Presupuesto delSector Público para el Año Fiscal 2004, con excepciónde las Entidades Administradoras de Recursos y losFondos. CUARTA.- El Impuesto Extraordinario de Solidaridad a que se refiere la Ley Nº 26969, y sus normas modificato-rias y ampliatorias, continuará aplicándose hasta el 31de diciembre de 2004 con la tasa del 1.7%. QUINTA.- Precísase que los recursos propios del Tribu- nal Fiscal a que se refiere el artículo 1º del Decreto deUrgencia Nº 112-2000, son los siguientes: a) El 2.3 % del monto total que percibe la Superinten- dencia Nacional de Administración Tributaria - SU-NAT, proveniente del porcentaje de todos los tribu-tos que recaude y/o administre, excepto los arance-les, en aplicación del literal b) de la Primera Dispo-sición Final de la presente Ley. b) El 1.2% del monto total que percibe la Superinten- dencia Nacional de Administración Tributaria - SU-NAT, proveniente del porcentaje de todos los tribu-tos y aranceles correspondientes a las importacio-nes que recaude y/o administre, cuya recaudaciónsea ingreso del Tesoro Público, en aplicación del li-teral a) de la Primera Disposición Final de la pre-sente Ley. El depósito deberá hacerse efectivo en la misma opor- tunidad que la Superintendencia Nacional de Admi-nistración Tributaria - SUNAT, capta sus recursos pro-pios, mediante la transferencia a la cuenta correspon-diente. SEXTA.- El Ministerio de Economía y Finanzas dicta las disposiciones reglamentarias, complementarias y de pre-cisión necesarias para la mejor aplicación de la presenteLey. SEPTIMA .- La presente Ley entrará en vigencia el 1º de enero del 2004, salvo la Única Disposición Transitoria querige a partir del día siguiente de su publicación en el Dia-rio Oficial El Peruano. DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA.- Deróganse o déjanse en suspenso, en su caso, las disposiciones legales y reglamentarias que se opon-gan a lo establecido por la presente Ley o limiten su apli-cación. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los