Norma Legal Oficial del día 06 de septiembre del año 2003 (06/09/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 83

MORDAZA, sabado 6 de setiembre de 2003

PROYECTO

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la Direccion Nacional del Presupuesto Publico, se autorizan las modificaciones presupuestarias necesarias, con el objeto de conciliar y completar los registros presupuestarios de ingresos y gastos efectuados durante el Ano Fiscal. DISPOSICIONES FINALES PRIMERA.- Para el presente ano constituyen recursos de la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria - SUNAT, los que tienen el caracter y naturaleza de ingreso propio: a) El 2.5% de todos los tributos y aranceles correspondientes a las importaciones que recaude y/o administre SUNAT, cuya recaudacion sea ingreso del Tesoro Publico. El 2% de todos los tributos que recaude y/o administre SUNAT, excepto los aranceles. Ingresos generados por los servicios que presta y las publicaciones que realice. Los legados, donaciones, transferencias y los provenientes de cooperacion internacional previamente aceptados. El 50% del producto de los remates que realice.

Para efectos de lo establecido en la presente disposicion, prorrogase para el Ano Fiscal 2004 los articulos 3º, 4º y 5º del Decreto de Urgencia Nº 010-2003. TERCERA.- Dese fuerza de Ley al Decreto Supremo Nº 195-2001-EF que regula la centralizacion de Recursos Directamente Recaudados, en cuyos alcances tambien se encuentran comprendidas las entidades a las que se refiere el Anexo 5 de la Ley del Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2004, con excepcion de las Entidades Administradoras de Recursos y los Fondos. CUARTA.- El Impuesto Extraordinario de Solidaridad a que se refiere la Ley Nº 26969, y sus normas modificatorias y ampliatorias, continuara aplicandose hasta el 31 de diciembre de 2004 con la tasa del 1.7%. QUINTA.- Precisase que los recursos propios del Tribunal Fiscal a que se refiere el articulo 1º del Decreto de Urgencia Nº 112-2000, son los siguientes: a) El 2.3 % del monto total que percibe la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria - SUNAT, proveniente del porcentaje de todos los tributos que recaude y/o administre, excepto los aranceles, en aplicacion del literal b) de la Primera Disposicion Final de la presente Ley. El 1.2% del monto total que percibe la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria - SUNAT, proveniente del porcentaje de todos los tributos y aranceles correspondientes a las importaciones que recaude y/o administre, cuya recaudacion sea ingreso del Tesoro Publico, en aplicacion del literal a) de la Primera Disposicion Final de la presente Ley.

b) c) d)

e) f)

b) El 0.2% de lo que se recaude respecto a los tributos cuya administracion se le encargue y que no constituyen rentas del Tesoro Publico. Otros aportes de caracter publico o privado. El porcentaje anual que se determine, mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas, previo informe de SUNAT, ESSALUD y de la ONP, con un tope de 2% de todo concepto que administre y/o recaude respecto de las aportaciones al Seguro Social (ESSALUD) y a la Oficina de Normalizacion Previsional (ONP), asi como de los que se recaude en funcion de los convenios que firme SUNAT con estas instituciones. La renta generada por los depositos de sus ingresos propios en el sistema financiero.

g) h)

El deposito debera hacerse efectivo en la misma oportunidad que la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria - SUNAT, capta sus recursos propios, mediante la transferencia a la cuenta correspondiente. SEXTA.- El Ministerio de Economia y Finanzas dicta las disposiciones reglamentarias, complementarias y de precision necesarias para la mejor aplicacion de la presente Ley. SEPTIMA .- La presente Ley entrara en vigencia el 1º de enero del 2004, salvo la Unica Disposicion Transitoria que rige a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. DISPOSICION DEROGATORIA UNICA.- Deroganse o dejanse en suspenso, en su caso, las disposiciones legales y reglamentarias que se opongan a lo establecido por la presente Ley o limiten su aplicacion. Comuniquese al senor Presidente de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los

i)

SEGUNDA.- Autorizase al Ministerio de Economia y Finanzas para que, a traves de la Direccion General del Tesoro Publico, emita Letras del Tesoro Publico (LTP's) como instrumentos de inversion, con plazos de vencimiento menores o iguales a un ano, sobre la base de la programacion que realice la Direccion General del Tesoro Publico en el MORDAZA de las necesidades de financiamiento del programa mensual del Comite de Caja. Al cierre del Ano Fiscal 2004, el saldo adeudado por la emision de las LTP's no sera mayor de S/. 200 000 000,00 (Doscientos Millones y 00/100 Nuevos Soles). Las emisiones mensuales durante el ano fiscal 2004, no podran ser mayores a la suma de S/. 400 000 000,00 (Cuatrocientos Millones y 00/100 Nuevos Soles).

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