NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2003 (06/09/2003)
CANTIDAD DE PAGINAS: 88
TEXTO PAGINA: 72
PÆg. 8 PROYECTO Lima, sábado 6 de setiembre de 2003 Presupuesto y Planificación del respectivo Sector. Para la emisión del informe señalado,se deberá tener en cuenta, bajo responsabili-dad, los lineamientos que para tal efecto esta-blezca la Secretaría de Gestión Pública de laPresidencia del Consejo de Ministros. - En el Ministerio Público, Jurado Nacional de Elecciones, Oficina Nacional de ProcesosElectorales, Registro Nacional de Identificacióny Estado Civil, Consejo Nacional de la Magis-tratura, Defensoría del Pueblo, Contraloría Ge-neral de la República, Tribunal Constitucional,Universidades Públicas mediante Resolucióndel Titular del Pliego, previo informe favorablede la Secretaría de Gestión Pública de la Pre-sidencia del Consejo de Ministros. - En los Gobiernos Regionales y Gobiernos Lo- cales mediante el Acuerdo respectivo, previoinforme favorable de la Oficina de Presupues-to y Planificación o a la que haga sus veces.Para la emisión del informe a que hace refe-rencia el presente numeral, las Oficinas de Pre-supuesto y Planificación deben tener en cuen-ta, bajo responsabilidad, los lineamientos que,para tal efecto, establezca la Secretaría deGestión Pública de la Presidencia del Conse-jo de Ministros. b) Cuando el Pliego Presupuestario apruebe las pro- puestas de modificaciones al Presupuesto Ana-lítico de Personal - PAP requerirá, previamente,informe favorable de la Oficina de Presupuesto yPlanificación o la que haga sus veces en el Plie-go sobre la viabilidad presupuestal. c) Cuando se autorice la cobertura de plazas, bajo cualquier forma o modalidad contractual laboral,prevista en el Presupuesto Analítico de Personal- PAP, se requerirá contar con la opinión favora-ble de la Oficina de Presupuesto o la que hagasus veces en el Pliego, y en su caso, de la Uni-dad Ejecutora respectiva, que garantice la exis-tencia de los recursos para el período en quedure el contrato. Las acciones que contravenganlo establecido en el presente numeral devienenen nulas, sin perjuicio de la responsabilidad delTitular del Pliego, así como del funcionario delPliego que aprobó tal acción. 16.2En cuanto a Personal y Planillas a) Las rotaciones y reasignaciones de personal se realizan utilizando los recursos humanos con losque cuente la entidad, en los casos de creaciónde nuevos programas, actividades y comisiones,salvo aquellos vinculados a fiscalización tributa-ria. b) El pago de planillas del personal activo y cesan- te de cada Pliego y Unidad Ejecutora debe con-siderar únicamente a sus funcionarios, servido-res así como a pensionistas registrados nomi-nalmente en la Planilla Única de Pagos - PUP, yadicionalmente en el caso del Gobierno Nacio-nal y Gobiernos Regionales en la base de datoscon que opera la Dirección Nacional del Presu-puesto Público, bajo responsabilidad del Titulardel Pliego y del Jefe de la Oficina de Administra-ción o de la dependencia u órgano que haga susveces. c) Las entidades informan a la Dirección Nacional del Presupuesto Público sobre cualquier acciónque modifique la información que fuera sumi-nistrada para el censo realizado en el marco de la Ley Nº 27879, a fin de mantener actualizadala base de datos que opera en dicha entidad,conforme a la directiva que emitirá, oportuna-mente, la Dirección Nacional del PresupuestoPúblico. d) El pago de remuneraciones sólo corresponde como contraprestación por el trabajo efectivamen-te realizado. 16.3 En cuanto a Servicios No Personales y/o Locación de Servicios Sólo podrá efectuarse el pago por honorarios a las personas naturales que prestan servicios en la enti-dad, siempre que se encuentren registradas en labase de datos con que opera la Dirección Nacionaldel Presupuesto Público. 16.4En cuanto a los Calendario de Compromisos a) No pueden realizarse gastos, bajo ninguna mo- dalidad, que superen los montos autorizados enlos Calendarios de Compromisos, bajo respon-sabilidad del Titular del Pliego y del funcionariodel Pliego que aprobó tal acción. b) Sólo se podrá comprometer los recursos públi- cos a través del Sistema Integrado de Adminis-tración Financiera del Sector Público, SIAF-SPmediante los documentos: Orden de Compra,Orden de Servicio, Planillas y Nota de Compro-miso, los mismos que deberán contener, entreotros, el número de registro correspondiente efec-tuado a través del SIAF-SP. c) Sólo puede comprometerse los recursos autori- zados mediante Calendario de Compromiso enel período correspondiente en los Pliegos del Go-bierno Nacional. Los saldos no comprometidospodrán ser atendidos en los Calendarios de Com-promisos de los períodos posteriores, previa jus-tificación ante la Dirección Nacional del Presu-puesto Público. d) Los actos administrativos o de administración que generen gastos, deben contar, necesariamente,con el financiamiento aprobado en el PresupuestoInstitucional del Pliego. Asimismo, queda prohi-bido que dichos actos condicionen su aplicacióna la asignación de mayores recursos a los consi-derados en la presente Ley, bajo sanción de nu-lidad de los actos que los formalicen. e) Cualquier saldo de calendario de compromisos que se produzca con motivo de la elaboraciónde planillas y el pago de remuneraciones del per-sonal activo y cesante, no debe ser utilizado enotros compromisos de la entidad, así como enconceptos que no estén legalmente establecidos,bajo responsabilidad del Titular del Pliego, el Jefede la Unidad Ejecutora, el Jefe de la Oficina deAdministración de esta última y el funcionario delPliego que autorice tal acto. f) Los nuevos contratos de obra a suscribirse, cu- yos plazos de ejecución superen el año fiscal encurso, deben contener, obligatoriamente, y bajosanción de nulidad, una cláusula que establezcaque la ejecución de los mismos está sujeta a ladisponibilidad presupuestaria y financiera delPliego, en el marco de los Calendarios de Com-promisos, según corresponda, las AsignacionesTrimestrales de Gastos y las Leyes Anuales dePresupuesto correspondientes.