Norma Legal Oficial del día 06 de septiembre del año 2003 (06/09/2003)


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PROYECTO
Presupuesto y Planificacion del respectivo Sector. Para la emision del informe senalado, se debera tener en cuenta, bajo responsabilidad, los lineamientos que para tal efecto establezca la Secretaria de Gestion Publica de la Presidencia del Consejo de Ministros.

MORDAZA, sabado 6 de setiembre de 2003 nistrada para el censo realizado en el MORDAZA de la Ley Nº 27879, a fin de mantener actualizada la base de datos que opera en dicha entidad, conforme a la directiva que emitira, oportunamente, la Direccion Nacional del Presupuesto Publico.

- En el Ministerio Publico, MORDAZA Nacional de Elecciones, Oficina Nacional de Procesos Electorales, Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, Consejo Nacional de la Magistratura, Defensoria del Pueblo, Contraloria General de la Republica, Tribunal Constitucional, Universidades Publicas mediante Resolucion del Titular del Pliego, previo informe favorable de la Secretaria de Gestion Publica de la Presidencia del Consejo de Ministros. - En los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales mediante el Acuerdo respectivo, previo informe favorable de la Oficina de Presupuesto y Planificacion o a la que haga sus veces. Para la emision del informe a que hace referencia el presente numeral, las Oficinas de Presupuesto y Planificacion deben tener en cuenta, bajo responsabilidad, los lineamientos que, para tal efecto, establezca la Secretaria de Gestion Publica de la Presidencia del Consejo de Ministros. b) Cuando el Pliego Presupuestario apruebe las propuestas de modificaciones al Presupuesto Analitico de Personal - PAP requerira, previamente, informe favorable de la Oficina de Presupuesto y Planificacion o la que haga sus veces en el Pliego sobre la viabilidad presupuestal. c) Cuando se autorice la cobertura de plazas, bajo cualquier forma o modalidad contractual laboral, prevista en el Presupuesto Analitico de Personal - PAP, se requerira contar con la opinion favorable de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego, y en su caso, de la Unidad Ejecutora respectiva, que garantice la existencia de los recursos para el periodo en que dure el contrato. Las acciones que contravengan lo establecido en el presente numeral devienen en nulas, sin perjuicio de la responsabilidad del Titular del Pliego, asi como del funcionario del Pliego que aprobo tal accion. 16.2 En cuanto a Personal y Planillas a) Las rotaciones y reasignaciones de personal se realizan utilizando los recursos humanos con los que cuente la entidad, en los casos de creacion de nuevos programas, actividades y comisiones, salvo aquellos vinculados a fiscalizacion tributaria. b) El pago de planillas del personal activo y cesante de cada Pliego y Unidad Ejecutora debe considerar unicamente a sus funcionarios, servidores asi como a pensionistas registrados nominalmente en la Planilla Unica de Pagos - PUP, y adicionalmente en el caso del Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales en la base de datos con que opera la Direccion Nacional del Presupuesto Publico, bajo responsabilidad del Titular del Pliego y del Jefe de la Oficina de Administracion o de la dependencia u organo que haga sus veces. c) Las entidades informan a la Direccion Nacional del Presupuesto Publico sobre cualquier accion que modifique la informacion que fuera sumi-

d) El pago de remuneraciones solo corresponde como contraprestacion por el trabajo efectivamente realizado. 16.3 En cuanto a Servicios No Personales y/o Locacion de Servicios Solo podra efectuarse el pago por honorarios a las personas naturales que prestan servicios en la entidad, siempre que se encuentren registradas en la base de datos con que opera la Direccion Nacional del Presupuesto Publico. 16.4 En cuanto a los Calendario de Compromisos a) No pueden realizarse gastos, bajo ninguna modalidad, que superen los montos autorizados en los Calendarios de Compromisos, bajo responsabilidad del Titular del Pliego y del funcionario del Pliego que aprobo tal accion. b) Solo se podra comprometer los recursos publicos a traves del Sistema Integrado de Administracion Financiera del Sector Publico, SIAF-SP mediante los documentos: Orden de Compra, Orden de Servicio, Planillas y Nota de Compromiso, los mismos que deberan contener, entre otros, el numero de registro correspondiente efectuado a traves del SIAF-SP. c) Solo puede comprometerse los recursos autorizados mediante Calendario de Compromiso en el periodo correspondiente en los Pliegos del Gobierno Nacional. Los saldos no comprometidos podran ser atendidos en los Calendarios de Compromisos de los periodos posteriores, previa justificacion ante la Direccion Nacional del Presupuesto Publico. d) Los actos administrativos o de administracion que generen gastos, deben contar, necesariamente, con el financiamiento aprobado en el Presupuesto Institucional del Pliego. Asimismo, queda prohibido que dichos actos condicionen su aplicacion a la asignacion de mayores recursos a los considerados en la presente Ley, bajo sancion de nulidad de los actos que los formalicen. e) Cualquier saldo de calendario de compromisos que se produzca con motivo de la elaboracion de planillas y el pago de remuneraciones del personal activo y cesante, no debe ser utilizado en otros compromisos de la entidad, asi como en conceptos que no esten legalmente establecidos, bajo responsabilidad del Titular del Pliego, el Jefe de la Unidad Ejecutora, el Jefe de la Oficina de Administracion de esta MORDAZA y el funcionario del Pliego que autorice tal acto. f) Los nuevos contratos de obra a suscribirse, cuyos plazos de ejecucion superen el ano fiscal en curso, deben contener, obligatoriamente, y bajo sancion de nulidad, una clausula que establezca que la ejecucion de los mismos esta sujeta a la disponibilidad presupuestaria y financiera del Pliego, en el MORDAZA de los Calendarios de Compromisos, segun corresponda, las Asignaciones Trimestrales de Gastos y las Leyes Anuales de Presupuesto correspondientes.

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