NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2003 (06/09/2003)
CANTIDAD DE PAGINAS: 88
TEXTO PAGINA: 76
PÆg. 12 PROYECTO Lima, sábado 6 de setiembre de 2003 Artículo 25º.- Transferencias al CAFAE 25.1Los recursos que los Pliegos transfieran financie- ramente a sus respectivos Fondos de Asistenciay Estímulo - CAFAE, no podrán ser mayores almonto total transferido durante el año fiscal 2003,adicionando el financiamiento para las prestacio-nes a favor del personal que se incorporó en di-cho año fiscal, y deberán contar con informe favo-rable de la Dirección Nacional del PresupuestoPúblico. Excepcionalmente, aquellas Entidades que se en- cuentran comprendidas en el párrafo precedente yque suscriban nuevos contratos de trabajo para la-bores administrativas en plazas que no han sido ocu-padas durante el año 2003 podrán transferir los re-cursos necesarios al CAFAE, que habiliten las pres-taciones a los nuevos trabajadores, conforme a lasdirectivas internas de la entidad, con cargo a la asig-nación presupuestaria del Pliego y previo informefavorable de la Dirección Nacional del PresupuestoPúblico. 25.2Los recursos públicos transferidos deben ser des- tinados, única y exclusivamente, para la aplica-ción de los Incentivos Laborales del personal ad-ministrativo con vínculo laboral vigente, compren-didos en el Decreto Legislativo Nº 276, que havenido percibiendo dicho beneficio en aplicaciónde los Decretos Supremos Nºs. 067-92-EF y 025-93-PCM, quedando prohibida cualquier prestaciónadicional. Los Incentivos Laborales comprenden los conceptos de racionamiento y/o movilidad o de similar denomi-nación que se entregan al personal en efectivo y queen su oportunidad fueran regularizados de acuerdo alo dispuesto en la Primera Disposición Transitoria delDecreto de Urgencia Nº 088-2001 al 31 de diciembredel 2001 y/o en el artículo 2º literal b) de la LeyNº 27968 al 21 de julio del 2003. Los Incentivos La-borales son las únicas prestaciones económicas quese otorgan a través del CAFAE con cargo a transfe-rencias de recursos públicos y no tienen carácter re-munerativo, pensionable, ni compensatorio. No procede el pago por concepto de movilidad que se otorga a través de CAFAE, al personal que setraslada mediante vehículos de la entidad o quecuenta con el servicio de transporte de personal. 25.3Las prestaciones económicas reembolsables, pro- gramas de vacaciones útiles y los gastos propios deadministración del CAFAE, se financiarán, íntegra-mente, con cargo a los recursos propios del CAFAEprovenientes de los descuentos por tardanza o ina-sistencia al centro de labores, donaciones y lega-dos, rentas generadas por los activos propios y/obajo su administración, e ingresos que obtenga poractividades y/o servicios. Los Pliegos Presupuestarios antes del inicio del año fiscal 2004 y, bajo responsabilidad, informarán a laContraloría General de la República el programa debeneficios aprobado por el CAFAE a favor a sus fun-cionarios y servidores. La remisión de dicha información que incluirá el de- talle nominativo (nombre, cargo y DNI) de los fun-cionarios y servidores beneficiarios, así como losmontos que cada uno percibirá del CAFAE con car-go a la transferencia de recursos públicos por partede la entidad, es requisito indispensable para poderefectuar las transferencias al CAFAE durante el añofiscal 2004. Copia del citado informe (impreso y enmedio magnético) se presentará a la Dirección Na- cional del Presupuesto Público, dentro de los cinco(5) días calendario siguientes a la entrada en vigen-cia de la presente Ley. Artículo 26º.- Percepción de Ingresos Ningún servidor o funcionario público, trabajador o per- sona que presta servicios al Estado, podrá percibir endinero o en especie, independientemente de la modali-dad de pago o Fuente de Financiamiento, ingresos anua-les mensualizados iguales o mayores a los percibidospor concepto de Asignación Mensual Máxima correspon-diente al cargo de Ministro de Estado, conforme a lo re-gulado en el Decreto de Urgencia Nº 126-2001 y el De-creto Supremo Nº 073-2002-PCM, de fecha 28 de juliode 2002. Se considera el monto respectivo resultante dela aplicación del Decreto de Urgencia Nº 016-2003. No se encuentran dentro de los alcances del presente artículo, el Presidente de la República y el Presidente delConsejo de Ministros. Las personas al servicio del Estado y que en representa- ción del mismo formen parte de Directorios, no podránpercibir dietas en más de dos (2) Entidades. Artículo 27º.- Aguinaldos y Escolaridad Los funcionarios y servidores nombrados y contratados, obreros permanentes y eventuales del Sector Público yal personal de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional,así como a los pensionistas a cargo del Estado compren-didos en los regímenes de la Ley Nº 15117, DecretosLeyes Nºs. 19846 y 20530, Decreto Supremo Nº 051-88-PCM y Decreto Legislativo Nº 894, percibirán los siguien-tes conceptos en el Año Fiscal 2004: a) Bonificación por Escolaridad, la cual se otorga con- juntamente con la planilla de pago correspondienteal mes de abril y asciende hasta la suma de S/.300.00 (TRESCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES). b) Aguinaldo por Fiestas Patrias, el cual se otorga con- juntamente con la planilla de pago correspondienteal mes de julio y asciende hasta la suma de S/.200.00 (DOSCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES). c) Aguinaldo por Navidad, el cual se otorga conjunta- mente con la planilla de pago correspondiente al mesde diciembre y asciende hasta la suma de S/. 200.00(DOSCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES). Los conceptos antes señalados serán reglamentados me- diante Decreto Supremo refrendado por el Ministro deEconomía y Finanzas. Las entidades públicas sujetas alrégimen laboral de la actividad privada que por disposi-ción legal o negociación colectiva vienen otorgando mon-tos por estos conceptos, podrán seguir otorgándolos du-rante el año fiscal 2004. Los Gobiernos Locales se regirán por lo señalado en el segundo párrafo del artículo 52º de la Ley Nº 27209. La percepción de los conceptos antes referidos, es in- compatible con la percepción de cualquier otro beneficioeconómico de naturaleza similar que, con igual o diferen-te denominación otorga la entidad pública, independien-temente de la fecha de su percepción dentro del ejerciciofiscal. Artículo 28º.- Régimen Laboral regulado por el De- creto Legislativo Nº 728 No serán de aplicación a los servidores del Sector Públi-co sujetos al régimen laboral del Decreto Legislativo