Norma Legal Oficial del día 06 de septiembre del año 2003 (06/09/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 76

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Articulo 25º.- Transferencias al CAFAE

PROYECTO

MORDAZA, sabado 6 de setiembre de 2003

25.1 Los recursos que los Pliegos transfieran financieramente a sus respectivos Fondos de Asistencia y Estimulo - CAFAE, no podran ser mayores al monto total transferido durante el ano fiscal 2003, adicionando el financiamiento para las prestaciones a favor del personal que se incorporo en dicho ano fiscal, y deberan contar con informe favorable de la Direccion Nacional del Presupuesto Publico. Excepcionalmente, aquellas Entidades que se encuentran comprendidas en el parrafo precedente y que suscriban nuevos contratos de trabajo para labores administrativas en plazas que no han sido ocupadas durante el ano 2003 podran transferir los recursos necesarios al CAFAE, que habiliten las prestaciones a los nuevos trabajadores, conforme a las directivas internas de la entidad, con cargo a la asignacion presupuestaria del Pliego y previo informe favorable de la Direccion Nacional del Presupuesto Publico. 25.2 Los recursos publicos transferidos deben ser destinados, unica y exclusivamente, para la aplicacion de los Incentivos Laborales del personal administrativo con vinculo laboral vigente, comprendidos en el Decreto Legislativo Nº 276, que ha venido percibiendo dicho beneficio en aplicacion de los Decretos Supremos Nºs. 067-92-EF y 02593-PCM, quedando prohibida cualquier prestacion adicional. Los Incentivos Laborales comprenden los conceptos de racionamiento y/o movilidad o de similar denominacion que se entregan al personal en efectivo y que en su oportunidad fueran regularizados de acuerdo a lo dispuesto en la Primera Disposicion Transitoria del Decreto de Urgencia Nº 088-2001 al 31 de diciembre del 2001 y/o en el articulo 2º literal b) de la Ley Nº 27968 al 21 de MORDAZA del 2003. Los Incentivos Laborales son las unicas prestaciones economicas que se otorgan a traves del CAFAE con cargo a transferencias de recursos publicos y no tienen caracter remunerativo, pensionable, ni compensatorio. No procede el pago por concepto de movilidad que se otorga a traves de CAFAE, al personal que se traslada mediante vehiculos de la entidad o que cuenta con el servicio de transporte de personal. 25.3 Las prestaciones economicas reembolsables, programas de vacaciones utiles y los gastos propios de administracion del CAFAE, se financiaran, integramente, con cargo a los recursos propios del CAFAE provenientes de los descuentos por tardanza o inasistencia al centro de labores, donaciones y legados, rentas generadas por los activos propios y/o bajo su administracion, e ingresos que obtenga por actividades y/o servicios. Los Pliegos Presupuestarios MORDAZA del inicio del ano fiscal 2004 y, bajo responsabilidad, informaran a la Contraloria General de la Republica el programa de beneficios aprobado por el CAFAE a favor a sus funcionarios y servidores. La remision de dicha informacion que incluira el detalle nominativo (nombre, cargo y DNI) de los funcionarios y servidores beneficiarios, asi como los montos que cada uno percibira del CAFAE con cargo a la transferencia de recursos publicos por parte de la entidad, es requisito indispensable para poder efectuar las transferencias al CAFAE durante el ano fiscal 2004. MORDAZA del citado informe (impreso y en

medio magnetico) se presentara a la Direccion Nacional del Presupuesto Publico, dentro de los cinco (5) dias calendario siguientes a la entrada en vigencia de la presente Ley. Articulo 26º.- Percepcion de Ingresos Ningun servidor o funcionario publico, trabajador o persona que presta servicios al Estado, podra percibir en dinero o en especie, independientemente de la modalidad de pago o Fuente de Financiamiento, ingresos anuales mensualizados iguales o mayores a los percibidos por concepto de Asignacion Mensual MORDAZA correspondiente al cargo de Ministro de Estado, conforme a lo regulado en el Decreto de Urgencia Nº 126-2001 y el Decreto Supremo Nº 073-2002-PCM, de fecha 28 de MORDAZA de 2002. Se considera el monto respectivo resultante de la aplicacion del Decreto de Urgencia Nº 016-2003. No se encuentran dentro de los alcances del presente articulo, el Presidente de la Republica y el Presidente del Consejo de Ministros. Las personas al servicio del Estado y que en representacion del mismo formen parte de Directorios, no podran percibir dietas en mas de dos (2) Entidades. Articulo 27º.- Aguinaldos y Escolaridad Los funcionarios y servidores nombrados y contratados, obreros permanentes y eventuales del Sector Publico y al personal de las Fuerzas Armadas y Policia Nacional, asi como a los pensionistas a cargo del Estado comprendidos en los regimenes de la Ley Nº 15117, Decretos Leyes Nºs. 19846 y 20530, Decreto Supremo Nº 051-88PCM y Decreto Legislativo Nº 894, percibiran los siguientes conceptos en el Ano Fiscal 2004: a) Bonificacion por Escolaridad, la cual se otorga conjuntamente con la planilla de pago correspondiente al mes de MORDAZA y asciende hasta la suma de S/. 300.00 (TRESCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES). Aguinaldo por MORDAZA Patrias, el cual se otorga conjuntamente con la planilla de pago correspondiente al mes de MORDAZA y asciende hasta la suma de S/. 200.00 (DOSCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES). Aguinaldo por Navidad, el cual se otorga conjuntamente con la planilla de pago correspondiente al mes de diciembre y asciende hasta la suma de S/. 200.00 (DOSCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES).

b)

c)

Los conceptos MORDAZA senalados seran reglamentados mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas. Las entidades publicas sujetas al regimen laboral de la actividad privada que por disposicion legal o negociacion colectiva vienen otorgando montos por estos conceptos, podran seguir otorgandolos durante el ano fiscal 2004. Los Gobiernos Locales se regiran por lo senalado en el MORDAZA parrafo del articulo 52º de la Ley Nº 27209. La percepcion de los conceptos MORDAZA referidos, es incompatible con la percepcion de cualquier otro beneficio economico de naturaleza similar que, con igual o diferente denominacion otorga la entidad publica, independientemente de la fecha de su percepcion dentro del ejercicio fiscal. Articulo 28º.- Regimen Laboral regulado por el Decreto Legislativo Nº 728 No seran de aplicacion a los servidores del Sector Publico sujetos al regimen laboral del Decreto Legislativo

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