NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2003 (06/09/2003)
CANTIDAD DE PAGINAS: 88
TEXTO PAGINA: 86
PÆg. 22 PROYECTO Lima, sábado 6 de setiembre de 2003 mía y Finanzas, para cuyo efecto los pliegos que cuenten con financiamiento distinto al de recur-sos ordinarios deben transferir al Ministerio deEconomía y Finanzas los recursos financieros paraatender dicho servicio, de acuerdo con los térmi-nos de los respectivos Contratos de Préstamo y/olos Convenios de Traspaso de Recursos, de ser elcaso. 12.2Las entidades que no formen parte del Gobierno Na- cional y que concerten Operaciones de Endeuda-miento con garantía del mismo, están obligadas alpago del servicio de tales operaciones en forma di-recta, bajo responsabilidad de su directorio u órga-no equivalente, Consejo Regional o Concejo Muni-cipal, según el caso, de acuerdo con los términosde los Contratos de Préstamo y con la normatividadvigente. Asimismo, deberán remitir a la DirecciónGeneral de Crédito Público del Ministerio de Econo-mía y Finanzas, la información sobre el servicio efec-tuado dentro de los 8 (ocho) días hábiles siguientesa su ejecución. Artículo 13º.- Ejecución del gasto La máxima autoridad del sector, de la entidad y del órga- no encargado de la ejecución del proyecto son responsa- bles de que los recursos derivados del préstamo se des-tinen única y exclusivamente a los fines señalados en loscontratos y en las normas correspondientes. Artículo 14º.- Comisión de gestión Autorízase al Ministerio de Economía y Finanzas a efec- tuar el cobro de una comisión de gestión anual equiva-lente al 0,1% sobre el total del saldo adeudado de aque-llas Operaciones de Endeudamiento concertadas o ga-rantizadas por el Gobierno Nacional que sean materia deun Convenio de Traspaso de Recursos o de un Conveniode Contragarantía, según corresponda, salvo que el des-tino final de los recursos sea para el Gobierno Nacional,Regional o Local. Artículo 15º.- Renegociación de la Deuda Pública 15.1Las Operaciones de renegociación de la deuda pública serán aprobadas mediante decreto supre-mo, con el voto aprobatorio del Consejo de Mi-nistros, refrendado por el Ministro de Economíay Finanzas. 15.2La información correspondiente deberá ser remitida a la Comisión de Presupuesto y Cuenta General dela República del Congreso de la República dentrode los 45 (cuarenta y cinco) días hábiles siguientesa la suscripción de cada operación. Artículo 16º.- Custodia de la documentación La custodia de los originales de los contratos de las Operaciones de Endeudamiento que acuerde o garan-tice el Gobierno Nacional y de las renegociaciones dela deuda pública, estará a cargo de la Dirección Gene-ral de Crédito Público del Ministerio de Economía yFinanzas. Artículo 17º.- Operaciones de cobertura de riesgo 17.1Autorízase a la Dirección General de Crédito Públi- co del Ministerio de Economía y Finanzas a cele-brar operaciones de cobertura de riesgo, incluidaslas relacionadas con el tipo de cambio y la tasa deinterés, para la deuda del Gobierno Nacional. Lasoperaciones de cobertura de riesgo serán aproba-das por resolución ministerial del Ministerio de Eco-nomía y Finanzas.17.2La información correspondiente deberá ser remitida a la Comisión de Presupuesto y Cuenta General dela República del Congreso de la República, dentrode los 45 (cuarenta y cinco) días hábiles siguientesa la suscripción de cada operación. Artículo 18º.- De los aportes y otros a los organismos multilaterales de crédito El Ministerio de Economía y Finanzas efectúa, a través de la Dirección General de Crédito Público, los aportes,suscripción de acciones, contribuciones y demás pagosa los organismos financieros internacionales a los cua-les pertenece el Perú. Artículo 19º.- Informe Previo de la Contraloría Gene- ral de la República El informe previo de la Contraloría General de la República, previsto en el literal l) del artículo 22º de la Ley Nº 27785,Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Con-traloría General de la República, deberá ser emitido dentrode los 5 (cinco) días hábiles siguientes de recibido el expe-diente por dicho órgano de control, bajo responsabilidad. TÍTULO II MONTOS MÁXIMOS AUTORIZADOS DE ENDEUDAMIENTO EXTERNO Artículo 20º.- Monto Máximo de Endeudamiento Ex- terno Autorízase al Gobierno Nacional a acordar o garantizar Operaciones de Endeudamiento Externo hasta por unmonto equivalente a US$ 2 282 000 000,00 (DOS MILDOSCIENTOS OCHENTA Y DOS MILLONES Y 00/100DÓLARES AMERICANOS) destinados a lo siguiente: a) Inversiones de carácter productivo y de apoyo a la producción de bienes y prestación de servicios has-ta US$ 459 000 000,00. b) Sectores sociales hasta US$ 118 000 000,00.c) Defensa Nacional y Orden Interno hasta US$ 30 000 000,00. d) Apoyo a la Balanza de Pagos hasta US$ 1 675 000 000,00. Cuando las condiciones financieras sean favorables a la República, el Ministerio de Economía y Finanzas podráacordar Operaciones de Endeudamiento por montos su-periores a la suma referida en el literal d) del presenteartículo. Las Operaciones de Endeudamiento por montosmayores al monto previsto en la presente disposición, nopodrán superar el límite de endeudamiento establecido enel Marco Macroeconómico Multianual, correspondiente alejercicio fiscal del 2005. Los montos autorizados en los literales a) y b) podrán ser sujetos de recomposiciones, las cuales deberán ser apro-badas por decreto supremo, refrendado por el Presidentedel Consejo de Ministros y por el Ministro de Economía yFinanzas. TÍTULO III MONTOS MÁXIMOS AUTORIZADOS DE ENDEUDAMIENTO INTERNO Artículo 21º.- Monto Máximo de Endeudamiento In- terno Autorízase al Gobierno Nacional a acordar o garanti- zar Operaciones de Endeudamiento Interno hasta por