Norma Legal Oficial del día 06 de septiembre del año 2003 (06/09/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 86

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PROYECTO

MORDAZA, sabado 6 de setiembre de 2003

mia y Finanzas, para cuyo efecto los pliegos que cuenten con financiamiento distinto al de recursos ordinarios deben transferir al Ministerio de Economia y Finanzas los recursos financieros para atender dicho servicio, de acuerdo con los terminos de los respectivos Contratos de Prestamo y/o los Convenios de Traspaso de Recursos, de ser el caso. 12.2 Las entidades que no formen parte del Gobierno Nacional y que concerten Operaciones de Endeudamiento con garantia del mismo, estan obligadas al pago del servicio de tales operaciones en forma directa, bajo responsabilidad de su directorio u organo equivalente, Consejo Regional o Concejo Municipal, segun el caso, de acuerdo con los terminos de los Contratos de Prestamo y con la normatividad vigente. Asimismo, deberan remitir a la Direccion General de Credito Publico del Ministerio de Economia y Finanzas, la informacion sobre el servicio efectuado dentro de los 8 (ocho) dias habiles siguientes a su ejecucion. Articulo 13º.- Ejecucion del gasto La MORDAZA autoridad del sector, de la entidad y del organo encargado de la ejecucion del proyecto son responsables de que los recursos derivados del prestamo se destinen unica y exclusivamente a los fines senalados en los contratos y en las normas correspondientes. Articulo 14º.- Comision de gestion Autorizase al Ministerio de Economia y Finanzas a efectuar el cobro de una comision de gestion anual equivalente al 0,1% sobre el total del saldo adeudado de aquellas Operaciones de Endeudamiento concertadas o garantizadas por el Gobierno Nacional que MORDAZA materia de un Convenio de Traspaso de Recursos o de un Convenio de Contragarantia, segun corresponda, salvo que el destino final de los recursos sea para el Gobierno Nacional, Regional o Local. Articulo 15º.- Renegociacion de la Deuda Publica 15.1 Las Operaciones de renegociacion de la deuda publica seran aprobadas mediante decreto supremo, con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros, refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas. 15.2 La informacion correspondiente debera ser remitida a la Comision de Presupuesto y Cuenta General de la Republica del Congreso de la Republica dentro de los 45 (cuarenta y cinco) dias habiles siguientes a la suscripcion de cada operacion. Articulo 16º.- Custodia de la documentacion La custodia de los originales de los contratos de las Operaciones de Endeudamiento que acuerde o garantice el Gobierno Nacional y de las renegociaciones de la deuda publica, estara a cargo de la Direccion General de Credito Publico del Ministerio de Economia y Finanzas. Articulo 17º.- Operaciones de cobertura de riesgo 17.1 Autorizase a la Direccion General de Credito Publico del Ministerio de Economia y Finanzas a celebrar operaciones de cobertura de riesgo, incluidas las relacionadas con el MORDAZA de cambio y la tasa de interes, para la deuda del Gobierno Nacional. Las operaciones de cobertura de riesgo seran aprobadas por resolucion ministerial del Ministerio de Economia y Finanzas.

17.2 La informacion correspondiente debera ser remitida a la Comision de Presupuesto y Cuenta General de la Republica del Congreso de la Republica, dentro de los 45 (cuarenta y cinco) dias habiles siguientes a la suscripcion de cada operacion. Articulo 18º.- De los aportes y otros a los organismos multilaterales de credito El Ministerio de Economia y Finanzas efectua, a traves de la Direccion General de Credito Publico, los aportes, suscripcion de acciones, contribuciones y demas pagos a los organismos financieros internacionales a los cuales pertenece el Peru. Articulo 19º.- Informe Previo de la Contraloria General de la Republica El informe previo de la Contraloria General de la Republica, previsto en el literal l) del articulo 22º de la Ley Nº 27785, Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, debera ser emitido dentro de los 5 (cinco) dias habiles siguientes de recibido el expediente por dicho organo de control, bajo responsabilidad. TITULO II MONTOS MAXIMOS AUTORIZADOS DE ENDEUDAMIENTO EXTERNO Articulo 20º.- Monto MORDAZA de Endeudamiento Externo Autorizase al Gobierno Nacional a acordar o garantizar Operaciones de Endeudamiento Externo hasta por un monto equivalente a US$ 2 282 000 000,00 (DOS MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y DOS MILLONES Y 00/100 DOLARES AMERICANOS) destinados a lo siguiente: a) Inversiones de caracter productivo y de apoyo a la produccion de bienes y prestacion de servicios hasta US$ 459 000 000,00. Sectores sociales hasta US$ 118 000 000,00. Defensa Nacional y Orden Interno hasta US$ 30 000 000,00. Apoyo a la Balanza de Pagos hasta US$ 1 675 000 000,00.

b) c) d)

Cuando las condiciones financieras MORDAZA favorables a la Republica, el Ministerio de Economia y Finanzas podra acordar Operaciones de Endeudamiento por montos superiores a la suma referida en el literal d) del presente articulo. Las Operaciones de Endeudamiento por montos mayores al monto previsto en la presente disposicion, no podran superar el limite de endeudamiento establecido en el MORDAZA Macroeconomico Multianual, correspondiente al ejercicio fiscal del 2005. Los montos autorizados en los literales a) y b) podran ser sujetos de recomposiciones, las cuales deberan ser aprobadas por decreto supremo, refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economia y Finanzas. TITULO III MONTOS MAXIMOS AUTORIZADOS DE ENDEUDAMIENTO INTERNO Articulo 21º.- Monto MORDAZA de Endeudamiento Interno Autorizase al Gobierno Nacional a acordar o garantizar Operaciones de Endeudamiento Interno hasta por

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