Norma Legal Oficial del día 06 de septiembre del año 2003 (06/09/2003)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 84

Pag. 20

PROYECTO

MORDAZA, sabado 6 de setiembre de 2003

Ley de Endeudamiento del Sector Publico para el Ano Fiscal 2004
Articulo 1º.- Objeto de la Ley 1.1 La presente Ley determina los montos maximos, condiciones y requisitos de las Operaciones de Endeudamiento Externo e Interno, a plazos mayores de un ano, que podra acordar o garantizar el Gobierno Nacional para el sector publico, durante el ano fiscal 2004. 1.2 La presente Ley regula tambien los aportes, suscripcion de acciones, contribuciones y demas pagos a los organismos financieros internacionales a los cuales pertenece el Peru. 1.3 Considerase Endeudamiento Externo a toda operacion de financiamiento sujeta a reembolso, incluidas las garantias y asignaciones de lineas de credito, que se concerte para la adquisicion de bienes y servicios, asi como apoyo a la balanza de pagos, a plazos mayores de un ano, acordada con personas naturales o juridicas no domiciliadas en el pais. 1.4 Considerase Endeudamiento Interno a toda operacion de financiamiento sujeta a reembolso que se concerte para la adquisicion de bienes y servicios, asi como apoyo a la balanza de pagos, a plazos mayores de un ano, acordada con personas naturales o juridicas domiciliadas en el pais. 1.5 Para efectos de la presente Ley, cuando se mencione Endeudamiento se entiende referido a Endeudamiento Externo o Endeudamiento Interno, en los terminos descritos en los parrafos anteriores. TITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 2º.- MORDAZA de Concertacion de Operaciones de Endeudamiento Externo 2.1 Las gestiones para la consecusion de Operaciones de Endeudamiento Externo solo podran iniciarse previa aprobacion del Consejo de Ministros, a propuesta del Ministerio de Economia y Finanzas. 2.2 Las entidades del sector publico quedan impedidas de oficiar ante los organismos o instituciones de credito la concertacion de Operaciones de Endeudamiento Externo. El Ministerio de Economia y Finanzas es la unica entidad autorizada para evaluar y proponer Operaciones de Endeudamiento Externo, asi como efectuar la negociacion, a que se refiere el parrafo precedente. Articulo 3º.- Aprobacion y modificacion de Operaciones de Endeudamiento 3.1 Las Operaciones de Endeudamiento comprendidas en la presente Ley se aprueban mediante decreto supremo, con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros, refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas y por el ministro del sector correspondiente. 3.2 Las modificaciones de las Operaciones de Endeudamiento autorizadas en el MORDAZA de la presente Ley, asi como en leyes de endeudamiento anteriores, seran aprobadas por decreto supremo, con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros, refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas y por el ministro del sector correspondiente. 3.3 Aquellas modificaciones referidas al plazo de utilizacion, reasignacion o recomposicion de gastos o cambio de la entidad u organo responsable de la ejecucion del proyecto, cuyos procedimientos no esten contemplados en los Contratos de Prestamo correspondientes, seran aprobadas por decreto supremo, refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas y por el ministro del sector correspondiente. 3.4 Las aprobaciones o modificaciones de los proyectos de inversion publica financiados con Endeudamiento, requieren la declaratoria de viabilidad o su verificacion segun corresponda, de acuerdo a la Ley Nº 27293 -Ley del Sistema Nacional de Inversion Publica- y disposiciones o normas complementarias. Articulo 4º.- Aprobacion de Lineas de Credito 4.1 Las lineas de credito que concerte o garantice el Gobierno Nacional durante el ano fiscal 2004 seran aprobadas mediante decreto supremo, con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros, refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas. 4.2 El Ministerio de Economia y Finanzas asigna los recursos de las lineas de credito, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el articulo 7º de la presente Ley. 4.3 La utilizacion de una linea de credito que condicione total o parcialmente la adquisicion de bienes y servicios al MORDAZA o paises que otorga dicha linea de credito, estara condicionada a procesos previos de seleccion publica internacional de proveedores con financiamiento, a fin de verificar la conveniencia de tal utilizacion y obtener las condiciones mas competitivas para el Estado Peruano. Articulo 5º.- Condiciones financieras de las Operaciones de Endeudamiento El Ministerio de Economia y Finanzas cautelara que el Endeudamiento que se acuerde al MORDAZA de la presente Ley sea prioritariamente concesional, dentro de las alternativas de financiamiento disponibles. Articulo 6º.- Agente Financiero del Estado y Negociaciones de Contrato de Prestamo 6.1 El Ministerio de Economia y Finanzas, a traves de la Direccion General de Credito Publico, actua como agente financiero del Estado en todas las Operaciones de Endeudamiento que acuerde o garantice el Gobierno Nacional, pudiendose designar a otro agente financiero mediante resolucion ministerial del Ministerio de Economia y Finanzas, con opinion favorable de la Direccion General de Credito Publico. 6.2 Todas las negociaciones de Contratos de Prestamo de Operaciones de Endeudamiento se realizaran a traves del agente financiero del Estado o del funcionario designado mediante resolucion ministerial del

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.