Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2003 (06/09/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 84

PÆg. 20 PROYECTO Lima, sábado 6 de setiembre de 2003 Ley, así como en leyes de endeudamiento anterio- res, serán aprobadas por decreto supremo, con elvoto aprobatorio del Consejo de Ministros, refren-dado por el Ministro de Economía y Finanzas y porel ministro del sector correspondiente. 3.3 Aquellas modificaciones referidas al plazo de uti- lización, reasignación o recomposición de gastoso cambio de la entidad u órgano responsable dela ejecución del proyecto, cuyos procedimientosno estén contemplados en los Contratos de Prés-tamo correspondientes, serán aprobadas por de-creto supremo, refrendado por el Ministro de Eco-nomía y Finanzas y por el ministro del sector co-rrespondiente. 3.4 Las aprobaciones o modificaciones de los proyec- tos de inversión pública financiados con Endeu-damiento, requieren la declaratoria de viabilidado su verificación según corresponda, de acuerdoa la Ley Nº 27293 -Ley del Sistema Nacional deInversión Pública- y disposiciones o normas com-plementarias. Artículo 4º.- Aprobación de Líneas de Crédito 4.1 Las líneas de crédito que concerte o garantice el Gobierno Nacional durante el año fiscal 2004 seránaprobadas mediante decreto supremo, con el votoaprobatorio del Consejo de Ministros, refrendado porel Ministro de Economía y Finanzas. 4.2 El Ministerio de Economía y Finanzas asigna los re- cursos de las líneas de crédito, previo cumplimientode los requisitos establecidos en el artículo 7º de lapresente Ley. 4.3 La utilización de una línea de crédito que condicio- ne total o parcialmente la adquisición de bienes yservicios al país o países que otorga dicha línea decrédito, estará condicionada a procesos previos deselección pública internacional de proveedores confinanciamiento, a fin de verificar la conveniencia detal utilización y obtener las condiciones más com-petitivas para el Estado Peruano. Artículo 5º.- Condiciones financieras de las Opera- ciones de Endeudamiento El Ministerio de Economía y Finanzas cautelará que el Endeudamiento que se acuerde al amparo de la presen-te Ley sea prioritariamente concesional, dentro de lasalternativas de financiamiento disponibles. Artículo 6º.- Agente Financiero del Estado y Negocia- ciones de Contrato de Préstamo 6.1 El Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Crédito Público, actúa comoagente financiero del Estado en todas las Operacio-nes de Endeudamiento que acuerde o garantice elGobierno Nacional, pudiéndose designar a otroagente financiero mediante resolución ministerial delMinisterio de Economía y Finanzas, con opinión fa-vorable de la Dirección General de Crédito Público. 6.2 Todas las negociaciones de Contratos de Préstamo de Operaciones de Endeudamiento se realizarán através del agente financiero del Estado o del funcio-nario designado mediante resolución ministerial delArtículo 1º.- Objeto de la Ley 1.1 La presente Ley determina los montos máximos, con- diciones y requisitos de las Operaciones de Endeu-damiento Externo e Interno, a plazos mayores deun año, que podrá acordar o garantizar el GobiernoNacional para el sector público, durante el año fiscal2004. 1.2 La presente Ley regula también los aportes, sus- cripción de acciones, contribuciones y demás pa-gos a los organismos financieros internacionales alos cuales pertenece el Perú. 1.3 Considérase Endeudamiento Externo a toda ope- ración de financiamiento sujeta a reembolso, in-cluidas las garantías y asignaciones de líneas decrédito, que se concerte para la adquisición debienes y servicios, así como apoyo a la balanzade pagos, a plazos mayores de un año, acordadacon personas naturales o jurídicas no domicilia-das en el país. 1.4 Considérase Endeudamiento Interno a toda opera- ción de financiamiento sujeta a reembolso que seconcerte para la adquisición de bienes y servicios,así como apoyo a la balanza de pagos, a plazosmayores de un año, acordada con personas natura-les o jurídicas domiciliadas en el país. 1.5 Para efectos de la presente Ley, cuando se mencio- ne Endeudamiento se entiende referido a Endeuda-miento Externo o Endeudamiento Interno, en los tér-minos descritos en los párrafos anteriores. TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 2º.- Proceso de Concertación de Operacio- nes de Endeudamiento Externo 2.1 Las gestiones para la consecusión de Operaciones de Endeudamiento Externo sólo podrán iniciarse pre-via aprobación del Consejo de Ministros, a propues-ta del Ministerio de Economía y Finanzas. 2.2 Las entidades del sector público quedan impedidas de oficiar ante los organismos o instituciones de cré-dito la concertación de Operaciones de Endeuda-miento Externo. El Ministerio de Economía y Finanzas es la única entidad autorizada para evaluar y proponer Opera-ciones de Endeudamiento Externo, así como efec-tuar la negociación, a que se refiere el párrafo pre-cedente. Artículo 3º.- Aprobación y modificación de Operacio- nes de Endeudamiento 3.1 Las Operaciones de Endeudamiento comprendi- das en la presente Ley se aprueban mediante de-creto supremo, con el voto aprobatorio del Con-sejo de Ministros, refrendado por el Ministro deEconomía y Finanzas y por el ministro del sectorcorrespondiente. 3.2 Las modificaciones de las Operaciones de Endeu- damiento autorizadas en el marco de la presenteLey de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2004