Norma Legal Oficial del día 06 de septiembre del año 2003 (06/09/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 75

MORDAZA, sabado 6 de setiembre de 2003

PROYECTO

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- Licitacion Publica, si el valor referencial es igual o superior a S/. 900 000. - Adjudicacion Directa, si el valor referencial es inferior a S/. 900 000.

taria del ano fiscal 2004, asi como la incorporacion de los Presupuestos de las nuevas Entidades o Empresas Municipales, resultantes de creacion, fusion o formalizacion, en los alcances del presente articulo. 21.2 La Evaluacion Presupuestaria de las Empresas Municipales y Organismos Publicos Descentralizados Municipales comprendidas en el presente articulo, se efectua de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 9º, numeral 9.1 inciso 4, de la presente Ley. 21.3 En las Empresas Municipales y Organismos Publicos Descentralizados de los Gobiernos Locales los MORDAZA para Asignacion de Personal CAP se aprueban mediante Resolucion del Titular de la Entidad, debiendo contar con informe favorable de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces. Para la emision del informe senalado, se debera tener en cuenta los lineamientos que para tal efecto establezca la Secretaria de Gestion Publica de la Presidencia del Consejo de Ministros. Articulo 22º.- De las empresas sujetas al FONAFE 22.1 De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27170 y sus modificatorias, el Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado - FONAFE -, regula el MORDAZA presupuestario de las empresas bajo su ambito y aprueba, mediante Acuerdo de su Directorio, el presupuesto consolidado de dichas empresas, dentro del plazo establecido en el articulo 21º de la Ley de Gestion Presupuestaria del Estado - Ley Nº 27209. Dicho Acuerdo, asi como el presupuesto consolidado y detallado por cada empresa deben ser publicados MORDAZA del 31 de diciembre del ano 2003, en el Diario Oficial El Peruano. 22.2 La evaluacion presupuestaria del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado - FONAFE - y de las empresas sujetas a su ambito, sobre su situacion economica, financiera y de metas, se efectua en periodos trimestrales, dentro de los treinta (30) dias calendario siguientes de vencido el trimestre. Dicha evaluacion se presenta a la Comision de Presupuesto y Cuenta General de la Republica del Congreso de la Republica, a la Contraloria General de la Republica, a la Direccion Nacional del Presupuesto Publico y al Titular del Sector al que pertenece la entidad, dentro de los cinco (5) dias calendario siguientes de vencido el plazo para su elaboracion. 22.3 El Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado, emitira la Directiva para la aprobacion de los Cuadro para Asigancion de Personal - CAP, teniendo en cuenta los lineamientos que para tal efecto establezca la Secretaria de Gestion Publica de la Presidencia del Consejo de Ministros. Articulo 23º.- Montos para la determinacion de los Procesos de Seleccion 23.1 La determinacion de los Procesos de Seleccion para efectuar las Licitaciones Publicas, Concursos Publicos y Adjudicaciones Directas, en todas las Entidades del Sector Publico comprendidas en el articulo 2º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM publicado con fecha 13 de febrero de 2001, se sujetan a los montos siguientes:

a) La Contratacion de Obras, de acuerdo a:

Cuando el monto del valor referencial de una obra publica sea igual o mayor a S/. 4 050 000, el organismo ejecutor debe contratar, obligatoriamente, la supervision y control de obras. b) La Adquisicion de Bienes y de Suministros, de acuerdo a: - Licitacion Publica, si el valor referencial es igual o superior a S/. 350 000. - Adjudicacion Directa, si el valor referencial es inferior a S/. 350 000. Asimismo, lo dispuesto en el presente inciso se aplica a los contratos de arrendamiento financiero. c) La Contratacion de Servicios y de Consultoria, tales como prestaciones de empresas de servicios, companias de seguros, contratos de arrendamiento no financieros y del personal contratado directamente por locacion de servicios, asi como investigaciones, proyectos, estudios, disenos, supervisiones, inspecciones, gerencias, gestiones, auditorias, asesorias y peritajes de acuerdo a: - Concurso Publico, si el valor referencial es igual o superior a S/. 150 000. - Adjudicacion Directa, si el valor referencial es inferior a S/. 150 000. La contratacion de auditorias externas se realiza de conformidad con las normas que rigen el Sistema Nacional de Control. 23.2 La aplicacion del presente articulo se realiza en concordancia con el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, publicados con fecha 13 de febrero de 2001; y, demas normas modificatorias y complementarias. Articulo 24º.- Periodo de Regularizacion Presupuestaria 24.1 Fijase el periodo de regularizacion presupuestaria del Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2004, de acuerdo a lo siguiente: · · · · Entidades del nivel Gobierno Nacional entre el 1 de enero y 31 de enero del ano 2005. Entidades del nivel Gobierno Regional entre el 1 de enero y 28 de febrero del ano 2005. Entidades del nivel Gobierno Local entre el 1 de enero y 31 de marzo del ano 2005. Entidades de Tratamiento Empresarial entre el 1 de enero y 31 de marzo del ano 2005.

24.2 De acuerdo a lo establecido en la Ley de Gestion de la Cuenta General de la Republica - Ley Nº 27312, las entidades senaladas remitiran la informacion requerida por la Contaduria Publica de la Nacion para la elaboracion de la Cuenta General de la Republica, sujetandose a los plazos senalados en el numeral precedente.

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