Norma Legal Oficial del día 06 de septiembre del año 2003 (06/09/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 79

MORDAZA, sabado 6 de setiembre de 2003

PROYECTO

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MORDAZA por cada trabajador, cesante y/o pensionista y debe ser presentada, mensualmente, en forma obligatoria de acuerdo a las disposiciones que la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria - SUNAT establece para el efecto. El incumplimiento de la presente disposicion MORDAZA lugar a la sancion administrativa, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal a que hubiere lugar. Para tal efecto la Superintendencia de Administracion Tributaria - SUNAT MORDAZA de conocimiento publico a traves de su pagina web la relacion de entidades omisas a la presente disposicion. Tercera.- Solo procedera la ejecucion de obras adicionales cuando se cuente, previamente, con disponibilidad presupuestal, con resolucion del Titular del Pliego o la MORDAZA autoridad administrativa de la Entidad y en los casos en que su valor, restandole los presupuestos deductivos vinculados a tales adicionales, no superen el cinco por ciento (5%) del monto total del contrato original. Para el caso de las obras adicionales que superen el cinco por ciento (5%) del contrato original, luego de ser aprobadas por el Titular del Pliego o la MORDAZA autoridad administrativa de la Entidad, segun corresponda, se requiere contar, previamente, para su ejecucion y pago, con la disponibilidad presupuestaria y la autorizacion expresa de la Contraloria General de la Republica. Para estos efectos la Contraloria General de la Republica debe observar los plazos y procedimientos establecidos en el articulo 160º del Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, de fecha 13 de febrero de 2001. Cuarta.- La Oficina de Normalizacion Previsional es la entidad encargada de administrar y pagar las planillas correspondientes a los pensionistas sujetos al regimen pensionario del Decreto Ley Nº 20530, cuyo financiamiento proviene de las transferencias del Fondo Consolidado de Reserva (FCR) que administra, en su calidad de Secretaria Tecnica. Asimismo, los recursos del Fondo Consolidado de Reservas Previsionales a que alude el Decreto de Urgencia Nº 129-96, destinados a la redencion de los Bonos de Reconocimiento (Fondo FCR - Bonos de Reconocimiento), asi como su rentabilidad, seran utilizados para atender, tambien, las redenciones de los Bonos de Reconocimiento 2001 (BDR-01), a que se refiere la Decimo Cuarta Disposicion Final y Transitoria del Decreto Supremo Nº 054-97-EF, publicado con fecha 14 de MORDAZA de 1997, que fuera incorporada por el articulo 9º de la Ley Nº 27617. La Oficina de Normalizacion Previsional - ONP, para efectos de la reubicacion de sus oficinas del Centro Civico y Comercial de MORDAZA, en el MORDAZA del MORDAZA de Promocion de la Inversion Privada, queda exceptuada del cumplimiento de lo dispuesto en el articulo 15º, literal i) de la presente Ley. Quinta.- El Ministerio de Transportes y Comunicaciones, para efectos de la reubicacion de sus Oficinas a su nueva sede, en el MORDAZA del MORDAZA de Modernizacion del Estado y del Programa Piloto de Modernizacion del Sector Transportes y Comunicaciones establecido en la Ley Nº 27658, queda exceptuado de lo dispuesto en el articulo 15º, literal i) de la presente Ley. Sexta.- Precisase, que de acuerdo a la Ley Nº 20530, es pensionable toda remuneracion afecta al descuento para pensiones que MORDAZA permanentes en el tiempo y

regulares en su monto. Por lo tanto, no procede disponer la inclusion en el monto de la pension de este Regimen, de aquellos conceptos que, por MORDAZA expresa han sido establecidas con el caracter de no pensionable, como tampoco aquellos que no han estado afectos al descuento efectivo para las pensiones de dicho regimen. Septima.- Dense por cancelados los montos adeudados por el Ministerio de Economia y Finanzas a la Comision Liquidadora del FONAVI y/o Fondo MIVIVIENDA, derivados de los bonos FONAVI aprobados por Decreto de Urgencia Nº 128-96. Octava.- Autorizase al Poder Ejecutivo para que mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas, a propuesta de la Direccion General de Programacion Multianual del Sector Publico, incorpore, cuando sea necesario, los recursos de hasta por la suma de TREINTA Y SEIS MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 36 000 000,00) en la Fuente de Financiamiento "Recursos por Operaciones Oficiales de Credito Interno" provenientes del credito extraordinario permanente y revolvente otorgado por el Banco de la Nacion al MORDAZA de la MORDAZA Disposicion Complementaria del Decreto Legislativo Nº 442, a favor del Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI. Novena.- Dentro del primer trimestre del ano fiscal 2004, toda Unidad Ejecutora que cuente con un presupuesto igual o menor a SEIS MILLLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/.6 000 000,00), por toda Fuente de Financiamiento, independientemente del nivel de Gobierno, debera ser absorbida por otra Unidad Ejecutora de los respectivos Pliegos Presupuestarios, a fin de lograr economias de escala en el MORDAZA de la racionalidad del gasto publico. Decima.- Autorizase al Poder Ejecutivo para que mediante Decreto Supremo con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros se autoricen las modificaciones presupuestarias que se requieran en el MORDAZA de la aplicacion del articulo 13º numeral 13.1 de la Ley Nº 27658 - Ley MORDAZA de Modernizacion de la Gestion del Estado y su modificatorias. Las modificaciones presupuestarias que se autoricen dentro del Pliego se realizaran de conformidad con el articulo 38º numeral 2 de la Ley Nº 27209 - Ley de Gestion Presupuestaria del Estado. Undecima.- El Ministerio de Economia y Finanzas, a traves de la Direccion Nacional del Presupuesto Publico, dicta las disposiciones reglamentarias, complementarias y de precision necesarias para la mejor aplicacion de la presente Ley. Duodecima.- La presente Ley entra en vigencia a partir del 1 de enero del ano 2004, salvo los articulos 5º, 19º, numeral 22.1 del articulo 22º, numeral 25.3 del articulo 25º, MORDAZA Disposicion Transitoria y Septima Disposicion Final que rigen a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. DISPOSICION DEROGATORIA Unica.- Deroganse o dejanse en suspenso, en su caso, las disposiciones legales y reglamentarias que se opongan a lo establecido por la presente Ley o limiten su aplicacion. Asimismo, dejase en suspenso hasta el 31 de diciembre de 2004, lo dispuesto en el articulo 4º de la Ley Nº 27894. Comuniquese al senor Presidente de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los

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