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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2003 (06/09/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 79

PÆg. 15 PROYECTO Lima, sábado 6 de setiembre de 2003 zada por cada trabajador, cesante y/o pensionista y debe ser presentada, mensualmente, en forma obligatoria deacuerdo a las disposiciones que la Superintendencia Na-cional de Administración Tributaria - SUNAT establece parael efecto. El incumplimiento de la presente disposición dará lugar a la sanción administrativa, sin perjuicio de la responsabili-dad civil o penal a que hubiere lugar. Para tal efecto laSuperintendencia de Administración Tributaria - SUNAThará de conocimiento público a través de su página webla relación de entidades omisas a la presente disposi-ción. Tercera.- Sólo procederá la ejecución de obras adiciona- les cuando se cuente, previamente, con disponibilidadpresupuestal, con resolución del Titular del Pliego o lamáxima autoridad administrativa de la Entidad y en loscasos en que su valor, restándole los presupuestos de-ductivos vinculados a tales adicionales, no superen elcinco por ciento (5%) del monto total del contrato origi-nal. Para el caso de las obras adicionales que superen el cinco por ciento (5%) del contrato original, luego deser aprobadas por el Titular del Pliego o la máxima au-toridad administrativa de la Entidad, según correspon-da, se requiere contar, previamente, para su ejecucióny pago, con la disponibilidad presupuestaria y la auto-rización expresa de la Contraloría General de la Repú-blica. Para estos efectos la Contraloría General de laRepública debe observar los plazos y procedimientosestablecidos en el artículo 160º del Decreto SupremoNº 013-2001-PCM, Reglamento de la Ley de Contrata-ciones y Adquisiciones del Estado, de fecha 13 de fe-brero de 2001. Cuarta.- La Oficina de Normalización Previsional es la entidad encargada de administrar y pagar las planillascorrespondientes a los pensionistas sujetos al régimenpensionario del Decreto Ley Nº 20530, cuyo financiamien-to proviene de las transferencias del Fondo Consolidadode Reserva (FCR) que administra, en su calidad de Se-cretaría Técnica. Asimismo, los recursos del Fondo Consolidado de Re- servas Previsionales a que alude el Decreto de Urgen-cia Nº 129-96, destinados a la redención de los Bonosde Reconocimiento (Fondo FCR - Bonos de Reconoci-miento), así como su rentabilidad, serán utilizados paraatender, también, las redenciones de los Bonos de Re-conocimiento 2001 (BDR-01), a que se refiere la Déci-mo Cuarta Disposición Final y Transitoria del DecretoSupremo Nº 054-97-EF, publicado con fecha 14 de mayode 1997, que fuera incorporada por el artículo 9º de laLey Nº 27617. La Oficina de Normalización Previsional - ONP, para efec- tos de la reubicación de sus oficinas del Centro Cívico yComercial de Lima, en el marco del proceso de Promo-ción de la Inversión Privada, queda exceptuada del cum-plimiento de lo dispuesto en el artículo 15º, literal i) de la presente Ley. Quinta.- El Ministerio de Transportes y Comunicaciones, para efectos de la reubicación de sus Oficinas a su nue-va sede, en el marco del Proceso de Modernización delEstado y del Programa Piloto de Modernización del Sec-tor Transportes y Comunicaciones establecido en la LeyNº 27658, queda exceptuado de lo dispuesto en el artí-culo 15º, literal i) de la presente Ley. Sexta.- Precísase, que de acuerdo a la Ley Nº 20530, es pensionable toda remuneración afecta al descuentopara pensiones que sean permanentes en el tiempo yregulares en su monto. Por lo tanto, no procede dispo- ner la inclusión en el monto de la pensión de este Ré-gimen, de aquellos conceptos que, por norma expresahan sido establecidas con el carácter de no pensiona-ble, como tampoco aquellos que no han estado afec-tos al descuento efectivo para las pensiones de dichorégimen. Séptima.- Dénse por cancelados los montos adeudados por el Ministerio de Economía y Finanzas a la ComisiónLiquidadora del FONAVI y/o Fondo MIVIVIENDA, deriva-dos de los bonos FONAVI aprobados por Decreto de Ur-gencia Nº 128-96. Octava.- Autorízase al Poder Ejecutivo para que median- te Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Eco-nomía y Finanzas, a propuesta de la Dirección Generalde Programación Multianual del Sector Público, incorpo-re, cuando sea necesario, los recursos de hasta por lasuma de TREINTA Y SEIS MILLONES Y 00/100 NUE-VOS SOLES (S/. 36 000 000,00) en la Fuente de Finan-ciamiento "Recursos por Operaciones Oficiales de Cré-dito Interno" provenientes del crédito extraordinario per-manente y revolvente otorgado por el Banco de la Naciónal amparo de la Segunda Disposición Complementariadel Decreto Legislativo Nº 442, a favor del Instituto Na-cional de Defensa Civil - INDECI. Novena.- Dentro del primer trimestre del año fiscal 2004, toda Unidad Ejecutora que cuente con un presupuestoigual o menor a SEIS MILLLONES Y 00/100 NUEVOSSOLES (S/.6 000 000,00), por toda Fuente de Financia-miento, independientemente del nivel de Gobierno, de-berá ser absorbida por otra Unidad Ejecutora de los res-pectivos Pliegos Presupuestarios, a fin de lograr econo-mías de escala en el marco de la racionalidad del gastopúblico. Décima.- Autorizase al Poder Ejecutivo para que mediante Decreto Supremo con el voto aprobatorio del Consejo deMinistros se autoricen las modificaciones presupuesta-rias que se requieran en el marco de la aplicación delartículo 13º numeral 13.1 de la Ley Nº 27658 - Ley Marcode Modernización de la Gestión del Estado y su modifi-catorias. Las modificaciones presupuestarias que se au-toricen dentro del Pliego se realizarán de conformidadcon el artículo 38º numeral 2 de la Ley Nº 27209 - Ley deGestión Presupuestaria del Estado. Undécima.- El Ministerio de Economía y Finanzas, a tra- vés de la Dirección Nacional del Presupuesto Público,dicta las disposiciones reglamentarias, complementariasy de precisión necesarias para la mejor aplicación de lapresente Ley. Duodécima.- La presente Ley entra en vigencia a partir del 1 de enero del año 2004, salvo los artículos 5º, 19º,numeral 22.1 del artículo 22º, numeral 25.3 del artículo25º, Quinta Disposición Transitoria y Séptima DisposiciónFinal que rigen a partir del día siguiente de su publica-ción en el Diario Oficial El Peruano. DISPOSICIÓN DEROGATORIA Única.- Deróganse o déjanse en suspenso, en su caso, las disposiciones legales y reglamentarias que se opon-gan a lo establecido por la presente Ley o limiten su apli-cación. Asimismo, déjase en suspenso hasta el 31 dediciembre de 2004, lo dispuesto en el artículo 4º de laLey Nº 27894. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los