Norma Legal Oficial del día 06 de septiembre del año 2003 (06/09/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 73

MORDAZA, sabado 6 de setiembre de 2003

PROYECTO

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normas en materia presupuestaria, asi como a la Ley de Responsabilidad y Transparencia Fiscal - Ley Nº 27245 modificada por la Ley Nº 27958.

g) Los compromisos no devengados dentro de los noventa (90) dias calendario siguientes a la fecha de su registro en el SIAF-SP, deberan ser anulados por la respectiva Unidad Ejecutora. No estan comprendidas en los alcances de lo dispuesto en el parrafo precedente las adquisiciones o contrataciones que se deriven de procesos de Licitacion Publica, Concurso Publico, que se efectuen a traves de la Bolsa de Productos o aquellos vinculados a la emision de cartas fianza por parte del Banco de la Nacion. Es responsabilidad del Jefe de la Oficina de Administracion o quien haga sus veces en la Unidad Ejecutora el estricto cumplimiento de lo dispuesto en el presente numeral. 16.5 En cuanto a otros aspectos del gasto a) Los Pliegos Presupuestarios del Gobierno Nacional, que deban abonar sumas de dinero por efecto de sentencias judiciales en calidad de cosa juzgada, atenderan dichos requerimientos unica y exclusivamente con los recursos que para tal efecto ha previsto la Ley Nº 27684 y sus normas modificatorias, los cuales se asignaran a la cuenta habilitada para la atencion de la partida presupuestaria prevista para las contingencias judiciales en cada entidad. En el caso de los Gobiernos Regionales, los Gobiernos Locales y las Entidades de Tratamiento Empresarial, atenderan los pagos de sumas de dinero por efecto de sentencias judiciales en calidad de cosa juzgada, con cargo a sus recursos propios, aplicando en lo que corresponda el procedimiento establecido en la Ley Nº 27684 y sus normas modificatorias, con sujecion a la legislacion vigente. Los requerimientos judiciales de pago que superen los recursos senalados en los parrafos precedentes, se atenderan con cargo a los presupuestos aprobados para los anos fiscales subsiguientes. b) Solo por Decreto Supremo y con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros se podran otorgar subvenciones adicionales a las contenidas en el Anexo de la presente Ley "Subvenciones - Ano Fiscal 2004", para ser destinados a programas sociales, debiendo para tal efecto contar con el financiamiento correspondiente en el Presupuesto Institucional respectivo. En el caso de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales las Subvenciones se sujetan, estrictamente, a sus Recursos Propios, debiendo ser aprobadas mediante el Acuerdo respectivo, previo informe favorable de la Oficina de Presupuesto y Planificacion o la que haga sus veces del Pliego. Esta prohibido otorgar nuevas subvenciones con cargo a las MORDAZA de Financiamiento Recursos Ordinarios para los Gobiernos Regionales y Recursos Ordinarios para los Gobiernos Locales, respectivamente, aprobadas en la presente Ley. c) Prohibase la creacion de fondos o similares, con o sin personeria juridica, que manejen recursos publicos no considerados en la Ley Anual de Presupuesto. Los fondos existentes y el manejo de sus recursos, se sujetan a las disposiciones establecidas en la presente Ley, en la Ley de Gestion Presupuestaria del Estado - Ley Nº 27209 y demas

d) Las donaciones dinerarias provenientes de instituciones nacionales o internacionales, publicas o privadas, seran aprobadas por Resolucion del Titular del Pliego, la misma que consignara la fuente donante y el destino de estos recursos. Dicha Resolucion sera publicada en el Diario Oficial El Peruano, cuando el monto de la donacion supere las cinco (5) Unidades Impositivas Tributarias, en el caso de montos inferiores a las cinco (5) UIT la referida Resolucion se publicara obligatoriamente en la pagina WEB de la entidad. e) Los conceptos contenidos en los Clasificadores Presupuestarios son utilizados, unica y exclusivamente, para fines de registro presupuestario y no generan derechos ni obligaciones en su aplicacion. f) Prohibase cualquier transferencia con cargo a la Fuente de Financiamiento "Recursos Ordinarios" a favor de las Entidades de Tratamiento Empresarial. 16.6 Las Entidades de Tratamiento Empresarial y los Gobiernos Locales estan exceptuadas de la aplicacion de los literales a), c), e) y g) del numeral 16.4 del presente articulo. Articulo 17º .- Tratamiento de los Proyectos Las disposiciones del presente Capitulo son de alcance a los gastos operativos y/o administrativos de caracter permanente que no tengan vinculacion directa y exclusiva con las metas de proyectos. Articulo 18.- De las Responsabilidades 18.1 Es responsabilidad exclusiva del Titular del Pliego o de la entidad y de los funcionarios que lo autoricen, que la ejecucion del gasto publico se efectue de conformidad con las directivas que emite la Direccion Nacional del Presupuesto Publico de acuerdo a la Ley de Gestion Presupuestaria del Estado - Ley Nº 27209, en el MORDAZA de los Principios de Legalidad, de Centralizacion Normativa y Descentralizacion Operativa y de Presuncion de Veracidad. 18.2 La Contraloria General de la Republica sera responsable de vigilar que se cumpla con las disposiciones establecidas en el presente capitulo. Asimismo, centralizara y consolidara los informes de evaluacion emitidos por los Organos de Auditoria Interna, para su posterior remision a la Comision de Presupuesto y Cuenta General de la Republica del Congreso de la Republica dentro de los primeros cinco (5) dias habiles siguientes de cada trimestre. La informacion consolidada debera ser publicada en la pagina web de la Contraloria General de la Republica. CAPITULO III DISPOSICIONES ESPECIALES Articulo 19º.- De los Convenios de Administracion de Recursos, Costos Compartidos y demas Convenios de Cooperacion. 19.1 Los Convenios de Administracion de Recursos, Costos Compartidos o similares que las entida-

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