NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2003 (06/09/2003)
CANTIDAD DE PAGINAS: 88
TEXTO PAGINA: 73
PÆg. 9 PROYECTO Lima, sábado 6 de setiembre de 2003 g) Los compromisos no devengados dentro de los noventa (90) días calendario siguientes a la fe-cha de su registro en el SIAF-SP, deberán seranulados por la respectiva Unidad Ejecutora. No están comprendidas en los alcances de lo dispuesto en el párrafo precedente las adquisi-ciones o contrataciones que se deriven de pro-cesos de Licitación Pública, Concurso Público,que se efectúen a través de la Bolsa de Produc-tos o aquellos vinculados a la emisión de cartasfianza por parte del Banco de la Nación. Es responsabilidad del Jefe de la Oficina de Ad- ministración o quien haga sus veces en la Uni-dad Ejecutora el estricto cumplimiento de lo dis-puesto en el presente numeral. 16.5En cuanto a otros aspectos del gasto a) Los Pliegos Presupuestarios del Gobierno Na- cional, que deban abonar sumas de dinero porefecto de sentencias judiciales en calidad de cosajuzgada, atenderán dichos requerimientos únicay exclusivamente con los recursos que para talefecto ha previsto la Ley Nº 27684 y sus normasmodificatorias, los cuales se asignarán a la cuen-ta habilitada para la atención de la partida pre-supuestaria prevista para las contingencias judi-ciales en cada entidad. En el caso de los Gobiernos Regionales, los Go- biernos Locales y las Entidades de TratamientoEmpresarial, atenderán los pagos de sumas dedinero por efecto de sentencias judiciales en ca-lidad de cosa juzgada, con cargo a sus recursospropios, aplicando en lo que corresponda el pro-cedimiento establecido en la Ley Nº 27684 y susnormas modificatorias, con sujeción a la legisla-ción vigente. Los requerimientos judiciales de pago que supe- ren los recursos señalados en los párrafos pre-cedentes, se atenderán con cargo a los presu-puestos aprobados para los años fiscales subsi-guientes. b) Sólo por Decreto Supremo y con el voto aproba- torio del Consejo de Ministros se podrán otorgarsubvenciones adicionales a las contenidas en elAnexo de la presente Ley "Subvenciones - AñoFiscal 2004", para ser destinados a programassociales, debiendo para tal efecto contar con elfinanciamiento correspondiente en el Presupues-to Institucional respectivo. En el caso de los Go-biernos Regionales y Gobiernos Locales las Sub-venciones se sujetan, estrictamente, a sus Re-cursos Propios, debiendo ser aprobadas median-te el Acuerdo respectivo, previo informe favora-ble de la Oficina de Presupuesto y Planificacióno la que haga sus veces del Pliego. Está prohibi-do otorgar nuevas subvenciones con cargo a lasFuentes de Financiamiento Recursos Ordinariospara los Gobiernos Regionales y Recursos Ordi-narios para los Gobiernos Locales, respectiva-mente, aprobadas en la presente Ley. c) Prohíbase la creación de fondos o similares, con o sin personería jurídica, que manejen recursospúblicos no considerados en la Ley Anual de Pre-supuesto. Los fondos existentes y el manejo de sus recur- sos, se sujetan a las disposiciones establecidasen la presente Ley, en la Ley de Gestión Presu-puestaria del Estado - Ley Nº 27209 y demásnormas en materia presupuestaria, así como a la Ley de Responsabilidad y Transparencia Fis- cal - Ley Nº 27245 modificada por la Ley Nº27958. d) Las donaciones dinerarias provenientes de insti- tuciones nacionales o internacionales, públicaso privadas, serán aprobadas por Resolución delTitular del Pliego, la misma que consignará lafuente donante y el destino de estos recursos.Dicha Resolución será publicada en el DiarioOficial El Peruano, cuando el monto de la dona-ción supere las cinco (5) Unidades ImpositivasTributarias, en el caso de montos inferiores a lascinco (5) UIT la referida Resolución se publicaráobligatoriamente en la página WEB de la enti-dad. e) Los conceptos contenidos en los Clasificadores Presupuestarios son utilizados, única y exclusi-vamente, para fines de registro presupuestario yno generan derechos ni obligaciones en su apli-cación. f) Prohíbase cualquier transferencia con cargo a la Fuente de Financiamiento "Recursos Ordinarios"a favor de las Entidades de Tratamiento Empre-sarial. 16.6Las Entidades de Tratamiento Empresarial y los Go- biernos Locales están exceptuadas de la aplicaciónde los literales a), c), e) y g) del numeral 16.4 delpresente artículo. Artículo 17º .- Tratamiento de los Proyectos Las disposiciones del presente Capítulo son de alcance a los gastos operativos y/o administrativos de carácterpermanente que no tengan vinculación directa y exclusi-va con las metas de proyectos. Artículo 18.- De las Responsabilidades 18.1Es responsabilidad exclusiva del Titular del Pliego o de la entidad y de los funcionarios que lo autoricen,que la ejecución del gasto público se efectúe de con-formidad con las directivas que emite la DirecciónNacional del Presupuesto Público de acuerdo a laLey de Gestión Presupuestaria del Estado - Ley Nº27209, en el marco de los Principios de Legalidad,de Centralización Normativa y DescentralizaciónOperativa y de Presunción de Veracidad. 18.2La Contraloría General de la República será respon- sable de vigilar que se cumpla con las disposicio-nes establecidas en el presente capítulo. Asimismo,centralizará y consolidará los informes de evalua-ción emitidos por los Órganos de Auditoría Interna,para su posterior remisión a la Comisión de Presu-puesto y Cuenta General de la República del Con-greso de la República dentro de los primeros cinco(5) días hábiles siguientes de cada trimestre. La in-formación consolidada deberá ser publicada en lapágina web de la Contraloría General de la Repúbli-ca. CAPÍTULO III DISPOSICIONES ESPECIALES Artículo 19º.- De los Convenios de Administración de Recursos, Costos Compartidos y demás Convenios de Cooperación. 19.1Los Convenios de Administración de Recursos, Costos Compartidos o similares que las entida-