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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2003 (10/09/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 38

PÆg. 251084 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 10 de setiembre de 2003 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Municipal Nº 025-2003-C/ CPP del 16 de mayo de 2003, el Concejo Municipal de Piura acuerda, entre otros, capitalizar la Reserva Legal Especial obtenida el año 2002 por la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Piura, por un monto de S/. 7 073 593.70 (Siete millones setentitrés mil quinientos noven- titrés y 70/100 Nuevos Soles); Que, de conformidad con el artículo 62º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Segu- ros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Segu- ros, Ley Nº 26702, en adelante Ley General, excep- cionalmente y previa autorización de esta Superinten- dencia, las empresas del sistema financiero podrán au- mentar el capital social mediante otras modalidades dife- rentes al aporte en efectivo, capitalización de utilidades y reexpresión del capital; Estando a lo informado por el Departamento de Eva- luación del Sistema Financiero "F" a través de los Infor- mes Nºs. 092-2003/OT-DESF "F" y 099-2003/OT-DESF "F", por la Superintendencia Adjunta de Asesoría Jurídi- ca mediante Informe Nº 655-2003-LEG; y estando a lo opinado por la Superintendencia Adjunta de Banca; De conformidad con el Procedimiento Nº 44 del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), apro- bado mediante Resolución SBS Nº 131-2002 del 11 de febrero de 2002 por adecuación a la Ley Nº 27444, cuya base legal es el artículo 62º de la Ley General; y en uso de las atribuciones conferidas por la precitada Ley; RESUELVE:Artículo Único.- Autorizar a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Piura el aumento de su capital social por la capitalización de su Reserva Legal Especial por un monto de S/. 7 073 593.70 (Siete millones setentitrés mil quinientos noventitrés y 70/100 Nuevos Soles); y en consecuencia, autorizar la modificación del artículo 6º de su Estatuto Social; y devuélvase la minuta que lo for- maliza con el sello oficial de esta Superintendencia para su elevación a Escritura Pública en la que se insertará el texto de la presente Resolución para su inscripción en el Registro Público correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese.JUAN JOSÉ MARTHANS LEÓN Superintendente de Banca y Seguros 16707 Autorizan inscripción de empresa en el Registro del Sistema de Seguros RESOLUCIÓN SBS Nº 1278-2003 Lima, 1 de setiembre de 2003 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE SEGUROSVISTA:La solicitud presentada por el señor Augusto Martín Parodi Trece para que se autorice la inscripción de la empresa INSURANCE BROKERS GROUP S.A.C. CO- RREDORES DE SEGUROS en el Registro del Sistema de Seguros - Sección B: Personas Jurídicas del Libro II De los Corredores de Seguros; y, CONSIDERANDO: Que, por Resolución SBS Nº 1058-99 de fecha 30 de noviembre de 1999, se estableció los requisitos formales para la inscripción de los Corredores de Seguros; Que, el solicitante ha cumplido con los requisitos for- males exigidos por la citada norma administrativa; Que, la Superintendencia Adjunta de Seguros median- te Convocatoria Nº 11-2003-RIAS celebrada el 25 de ju- lio de 2003, en concordancia con lo dispuesto en el artí- culo 9º del Reglamento del Registro del Sistema de Se- guros ha calificado y aprobado la inscripción respectiva en el indicado Registro; y,En uso de las atribuciones conferidas por la Ley Ge- neral del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702, y sus modificatorias; y en virtud de la fa- cultad delegada por la Resolución SBS Nº 003-98 del 7 de enero de 1998; RESUELVE:Artículo Único.- Autorizar la inscripción en el Regis- tro del Sistema de Seguros - Sección B: Personas Jurídi- cas del Libro II De los Corredores de Seguros a la em- presa INSURANCE BROKERS GROUP S.A.C. CORRE- DORES DE SEGUROS con matrícula Nº J-0647, cuya representación será ejercida por el señor Augusto Martín Parodi Trece con Nº de Registro N-2539. Regístrese, comuníquese y publíquese.ARMANDO CÁCERES VALDERRAMA Superintendente Adjunto de Seguros 16676 Opinan favorablemente para que el Ban- co Internacional del Perœ S.A.A. emita "Bonos Subordinados - Interbank - Pri- mera Emisión del Primer Programa deBonos del Banco Internacional del PerœS.A.A." RESOLUCIÓN SBS Nº 1296-2003 Lima, 4 de setiembre de 2003 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROSVISTA:La solicitud presentada por el Banco Internacional del Perú S.A.A. - Interbank, para que se le autorice la emi- sión de bonos subordinados denominados "Bonos Su- bordinados - Interbank - Primera Emisión del Primer Pro- grama de Bonos del Banco Internacional del Perú S.A.A.- Interbank", hasta por un monto de US$ 30 000 000,00 (treinta millones y 00/100 dólares americanos) o su equi- valente en moneda nacional; y, CONSIDERANDO:Que, la Ley General del Sistema Financiero y del Sis- tema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702, en adelante Ley Gene- ral, en su artículo 221º, numeral 14, faculta a las empre- sas a emitir y colocar bonos subordinados; Que, el artículo 232º de la Ley General establece que en la emisión de instrumentos financieros, que tengan la condición de valores mobiliarios y se emitan por oferta pública, la CONASEV procederá a inscribirlos en el Re- gistro Público del Mercado de Valores, previa opinión fa- vorable expedida por Resolución de esta Superinten- dencia y de la documentación precisada en el artículo 18º de la Ley del Mercado de Valores; Que, en la Junta General de Accionistas del 31 de marzo de 2003, se acordó autorizar la emisión y colocación de la emisión de bonos subordinados hasta por un valor de US$ 30 000 000,00 (treinta millones y 00/100 dólares america- nos) o su equivalente en moneda nacional. Asimismo, la mencionada Junta General facultó de manera expresa al Gerente General, para que determine si los bonos a emitirse serán redimibles o no redimibles y al Directorio para que de- termine, si serán convertibles en acciones; Estando a lo informado por el Departamento de Evalua- ción del Sistema Financiero "D", el Departamento de Ries- gos de Mercado y Liquidez, el Departamento de Análisis Fi- nanciero y el Departamento Legal a través de los Informes Nº 045-OT/2003-DESF "D", Nº 036-2003-DERML, Nº 031- 2003-ASF y Nº 757-2003-LEG, respectivamente; y, con la opinión favorable de la Gerencia de Estudios Económicos, la Gerencia de Riesgos y las Superintendencias Adjuntas de Banca y de Asesoría Jurídica;