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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2003 (12/09/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

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PÆg. 251194 NORMAS LEGALES Lima, viernes 12 de setiembre de 2003 Ley, se considera para todos los efectos legales, asegu- rado regular al conductor entendido como la persona natural propietaria de la unidad económica a la que se refiere el artículo 3º de la Ley. En el supuesto que la microempresa pierda su condi- ción de tal, el conductor propietario, podrá continuar como asegurado regular. Artículo 48º.- El Aporte al Seguro Social La aportación mínima para el caso de trabajadores y conductores de las microempresas comprendidas en el régimen laboral especial, será la establecida en el artí- culo 6º de la Ley Nº 26790, Ley de Modernización de laSeguridad en Salud, para los afiliados regulares en ac- tividad. La remuneración mínima mensual sobre la que se cal- cule el aporte no podrá ser inferior a la remuneración mínima vital de los trabajadores sujetos al régimen labo- ral de la actividad privada, cuando se cumpla la jornadamáxima legal. Artículo 49º.- Cambio de Régimen Laboral La aplicación de los derechos del régimen laboral ge- neral, tendrá efectividad a partir de la fecha en que la Microempresa pierde la condición de tal. La determinación de los beneficios acumulados en am- bos regímenes, estará en correspondencia con la perte- nencia al régimen especial o general. Artículo 50º.- De la Fiscalización de las Microem- presas El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, a través del servicio inspectivo se encarga de velar por el cumplimiento de las disposiciones legales y convencio-nales en materia laboral, contando con las facultades suficientes para garantizar el eficaz cumplimiento de las condiciones previstas para el régimen laboral especial alque le será de aplicación las disposiciones del Decreto Legislativo Nº 910 Ley General de Inspección del Trabajo y Defensa del Trabajador, sus normas reglamentarias,complementarias y / o sustitutoria. El incumplimiento de alguna de las condiciones pre- vistas para el régimen laboral especial dará lugar nosólo a las sanciones de multa a que se refiere el artícu- lo 19º del Decreto Legislativo Nº 910, sus normas regla- mentarias, complementarias y/o sustitutorias; sino queademás la Microempresa y sus trabajadores serán ex- cluidos del régimen laboral especial. En este supuesto los trabajadores tendrán derecho a gozar del íntegro delos beneficios contemplados en el régimen laboral co- mún de la actividad privada, desde el momento en que la Microempresa infringió las condiciones del régimenespecial. Los Inspectores de Trabajo tendrán entre sus atribu- ciones la función de difusión de la legislación establecidapor la Ley, realizando inspecciones de carácter informati- vo, cuyo objeto es brindar orientación a los empleadores acerca del cumplimiento de sus obligaciones laborales. Del número de visitas inspectivas programadas tanto por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo como por las Direcciones Regionales de Trabajo y Promocióndel Empleo, un porcentaje anual no menor al 20% será para las microempresas. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- La exoneración del pago del 70% de los derechos de pago previstos en el TUPA del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, a que se refiere la Pri- mera Disposición Complementaria de la Ley, por los trá-mites que efectúen las MYPE ante la Autoridad Adminis- trativa de Trabajo, rige por el plazo de tres años contados a partir de la vigencia del presente Reglamento, de acuer-do con la Norma VII del Título Preliminar del Código Tri- butario. Segunda.- El Banco de la Nación podrá celebrar, con aquellas entidades especializadas en microfinanzas y asociaciones privadas no financieras que otorguen cré- ditos, convenios para efectuar en sus ventanillas ubica-das en todos los lugares de la República en donde tenga Oficinas, por encargo de ellas, tanto los desembolsos como las cobranzas y transferencias que se requieran,para el crédito a las MYPE. Esta autorización es sin ex- clusividad respecto de las demás entidades del Sistema Financiero.Tercera.- Autorízase al Ministerio de Trabajo y Pro- moción del Empleo a crear el Registro Nacional de la Micro y Pequeña Empresa, en el que se inscribirán las MYPE, que acrediten el cumplimiento de las condicionesestablecidas en los artículos 2º y 3º de la Ley. El Registro Nacional de la Micro y Pequeña Empresa es de carácter formal y su inscripción en el mismo serágratuita. La constancia que expida este Registro sustituirá la Declaración Jurada a que se refiere el artículo 5º. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- En tanto se lleve a cabo la elección de los representantes de los Gobiernos Regionales y Locales y de los gremios de las MYPE, el Consejo Nacional para elDesarrollo de la Micro y Pequeña Empresa - CODEMY- PE podrá sesionar con sus demás miembros. Igual disposición rige para los Consejos Regionales y Locales, en tanto se lleve a cabo la elección de los repre- sentantes de los gremios de las MYPE. Segunda.- Sólo para efectos de la instalación de la CODEMYPE, y por única vez, para la elección de los re- presentantes de los Gobiernos Regionales, Gobiernos Lo- cales, Organismos Privados de Promoción de las MYPE,Consumidores, Universidades y Gremios de las MYPE, estos deberán presentar propuestas de candidatos a re- presentantes ante el CODEMYPE al Ministerio de Traba-jo y Promoción del Empleo, quien elegirá entre los candi- datos propuestos a los representantes titulares según corresponda por el período de un año. En caso de nohaberse presentado propuestas de candidatos dentro del plazo de (30) días calendario siguientes a la vigencia del presente Reglamento, los representantes serán designa-dos por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. Tercera.- Por Decreto Supremo, refrendado por el Mi- nistro de Trabajo y Promoción del Empleo, se establece-rá la entrada en vigencia y demás normas complementa- rias del Registro Nacional de la Micro y Pequeña Empre- sa, creada por la Tercera Disposición Complementaria. 16947 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Precisan disposiciones de los DD.SS. N”s. 020 y 052-2003-MTC relativos al transporte terrestre nacional de perso- nas y de mercancías DECRETO SUPREMO Nº 054-2003-MTC EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 020-2003-MTC, se dispuso la actualización de información obligatoria, extraordinaria y gratuita de las concesionarias que pres- tan el servicio público de transporte terrestre nacional depersonas, de ámbitos intradepartamental e interdeparta- mental, en el Registro Nacional de Transporte Terrestre de Pasajeros, a cuyo efecto éstas deberán presentar, entreotros requisitos, una Declaración en el sentido que cada vehículo de su flota cumple con lo establecido en el artí- culo 279º del Reglamento Nacional de Administración deTransportes, que su estructura no ha sido dañada como consecuencia de siniestros y que el sistema de dirección está ubicado de fábrica al lado izquierdo; Que, por otro lado, mediante Decreto Supremo Nº 052- 2003-MTC, se modificó el artículo 413º del Reglamento Nacional de Administración de Transportes a fin de intro-ducir el beneficio del "pronto pago" a favor de los trans- portistas que realizan la actividad del transporte con ve- hículos no habilitados por la autoridad competente y/oinscritos en el Registro Nacional de Transporte Terrestre de Mercancías y que, asimismo, hayan sido objeto de la aplicación de la medida de internamiento preventivo;