NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2003 (12/09/2003)
CANTIDAD DE PAGINAS: 92
TEXTO PAGINA: 74
/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G31/G32/G34/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 12 de setiembre de 2003 to de calificarse su conducta como falta grave con sus- pensión de 30 días calendario en el ejercicio del cargo,sujetándose al procedimiento previsto en el artículo 37º. Los funcionarios que infrinjan esta disposición se sujeta- rán a las sanciones previstas en el Reglamento de Orga-nización y Funciones de la corporación municipal. El Alcalde puede convocar a una sesión reservada, por las razones previstas en la Ley Orgánica de Munici-palidades. Artículo 41º .- Las cuestiones previas son interpues- tas por cualquier miembro del Concejo durante el debatede los temas en la estación de Orden del Día, cuando el solicitante considere que el asunto requiere el pronun- ciamiento previo de un órgano o persona distinta al Con-cejo Municipal. El Presidente del Concejo podrá dar el uso de la palabra a los Regidores que lo soliciten para expresar sus puntos de vista en relación a la cuestiónprevia planteada, no pudiendo haber más de una inter- vención por Regidor. Concluidas las intervenciones, la cuestión previa es votada, conduciéndose la sesión con-forme a lo acordado. Artículo 42º .- La cuestión de orden es interpuesta por cualquier miembro del Concejo en cualquier estaciónde la sesión respectiva, cuando el solicitante considere que se está vulnerando alguna disposición contenida en la Ley Orgánica de Municipalidades o el presente Regla-mento relativa a las competencias, funciones, atribucio- nes o el funcionamiento propio del Concejo Municipal, debiendo necesariamente indicar la norma o disposiciónque se está vulnerando, bajo apercibimiento de ser re- chazada de plano. La cuestión de orden no genera deba- te alguno y obliga al Presidente del Concejo a conducir-se conforme a Ley. Artículo 43º .- A solicitud de cualquier miembro del Concejo, se podrá solicitar la suspensión de la sesión,por un cuarto intermedio, sin necesidad de expresar cau- sa alguna. Corresponde únicamente al Presidente del Concejo aceptar o denegar dicha solicitud. CAPÍTULO V Las Votaciones y sus Efectos Artículo 44º .- Las votaciones se llevan a cabo una vez concluido o agotado el debate de algún asunto incluido en la Estación Orden del Día, o en los casos expresamente indicados en el presente Reglamento. Artículo 45º .- Las votaciones se hacen levantando la mano, en señal de una decisión a favor o en contra de un determinado acuerdo. Los miembros del Concejo queexpresen una votación distinta a la mayoría deben hacer constar en acta su posición o adhesión a los motivos que la justifiquen. Quienes tengan un voto singular podránfundamentarlo en el mismo momento o hasta el día si- guiente por escrito. Artículo 46º .- Los miembros del Concejo podrán también salvar su voto a través de la abstención al momento de votar, mediante la misma señal, cuando así lo consideren pertinente, debiendo en este caso,fundamentar por escrito su abstención, en un plazo no mayor de cinco días útiles contados a partir de la sesión producida. Artículo 47º .- Cualquier Regidor podrá solicitar la rec- tificación de la votación producida, para lo cual el Presi- dente del Concejo solicitará al Pleno se lleve a cabo lamisma, poniéndose los miembros de pie. No cabe se- gunda rectificación. Artículo 48º .- Los acuerdos se adoptan conforme es- tablece el artículo 17º de la Ley Orgánica de Municipali- dades, pudiendo el Concejo dispensar el trámite de la aprobación del acta respectiva, para procederse a la eje-cución inmediata de lo acordado. Artículo 49º .- Los acuerdos contenidos en el artículo 41º de la Ley Orgánica de Municipalidades son suscepti-bles de reconsideración, siguiéndose lo dispuesto en el artículo 51º del mismo cuerpo legal, debiendo resolverse en la sesión inmediata siguiente. Artículo 50º .- Los acuerdos adoptados por el Conce- jo Municipal obligan al Secretario General a formalizar- los mediante Ordenanzas o Acuerdos propiamente dichos,conforme a lo dispuesto en el artículo 40º y 41 de la Ley Orgánica de Municipalidades, debiendo ser promulgados en un plazo no mayor de 15 días naturales por el Alcaldeo el Teniente Alcalde, según sea el caso, bajo responsa- bilidad. CAPÍTULO VI Sesiones Solemnes Artículo 51º .- Las sesiones solemnes se celebran en las oportunidades siguientes: a) En los días cercanos al 28 de Julio, en conmemoración al Aniversario de la Declaración de Independencia del Perú. b) El 15 de julio, para conmemorar el aniversario del Distrito de Surquillo. c) En las fechas que el Alcalde convoque o el Conce- jo Municipal acuerde, para hacer entrega de condecora- ciones, distinciones, rendir homenaje a personalidades,conmemorar hechos gloriosos o trascendentes u otros afines acorde a la naturaleza de la sesión. Artículo 52º .- La sesión solemne no requiere el quórum legal. Durante su desarrollo, se da lectura del Acta de Juramentación de la Independencia por el Cabil-do de Lima, la Ley del Creación del distrito o el Acuerdo de Concejo respectivo, según corresponda, a cargo del miembro del Concejo elegido para tal efecto. La sesiónsolemne incluirá además un discurso de orden a cargo del Alcalde o del miembro del Concejo que él designe. Corresponde al Secretario General determinar las de- más formalidades propias de una sesión solemne a tra- vés de una Directiva. La sesión solemne no da derecho al pago de dieta alguna. TÍTULO IV Acta de Sesiones Artículo 53º .- Corresponde al Secretario General ex- tender un acta de todas las sesiones ordinarias, extraor- dinarias y solemnes, en las que constará un resumen delas actuaciones de los miembros del Concejo durante los mismos, así como la decisión o acuerdo adoptado en cada caso, con indicación de la forma y sentido de los votosde todos los miembros del Concejo y sus fundamentos respectivos. Artículo 54º .- El Libro de Actas es autorizado por el Alcalde y el Secretario General. Cada acta aprobada es firmada por el Alcalde o el Teniente Alcalde, de ser el caso, el Secretario General, los miembros del Concejoque hayan votado en forma singular y por los delegados de las juntas vecinales comunales participantes en la sesión que así lo soliciten. Artículo 55º .-El Secretario General lleva un registro de Ordenanzas y Acuerdos adoptados por el Concejo Mu- nicipal, debidamente promulgados por el Alcalde o el Te-niente Alcalde, de ser el caso. Corresponde al Secretario certificar los acuerdos adoptados, mediante su firma. TÍTULO V Comisiones de Regidores Artículo 56º .- Las Comisiones de Regidores consti- tuyen equipos internos de trabajo del Concejo Municipal,con el fin de facilitar su labor mediante el estudio o aná- lisis de asuntos que deben ser sometidos a conocimien- to del pleno del Concejo Municipal. Las Comisiones permanentes de Regidores y el cua- dro de sus integrantes se establecen anualmente, a pro- puesta del Alcalde, en la primera sesión ordinaria o ex-traordinaria que el Concejo celebre, debiendo su número respetar la proporción electoral. Las comisiones especiales serán conformadas a pro- puesta del Alcalde cuando el Concejo Municipal lo acuer- de, para la atención o pronunciamiento sobre asuntos concretos. Artículo 57º .- Conformadas las Comisiones de Regi- dores, corresponde al Secretario General proceder a su inscripción en el Registro que, para tal efecto abrirá, de-biendo además registrar sus acuerdos en un libro espe- cial, autorizado por el Alcalde y el Secretario General. Artículo 58º .- Las Comisiones de Regidores confor- madas son autónomas en la determinación de sus fun- ciones y su funcionamiento.