Norma Legal Oficial del día 12 de septiembre del año 2003 (12/09/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 12 de setiembre de 2003

to de calificarse su conducta como falta grave con suspension de 30 dias calendario en el ejercicio del cargo, sujetandose al procedimiento previsto en el articulo 37º. Los funcionarios que infrinjan esta disposicion se sujetaran a las sanciones previstas en el Reglamento de Organizacion y Funciones de la corporacion municipal. El MORDAZA puede convocar a una sesion reservada, por las razones previstas en la Ley Organica de Municipalidades. Articulo 41º.- Las cuestiones previas son interpuestas por cualquier miembro del Concejo durante el debate de los temas en la estacion de Orden del Dia, cuando el solicitante considere que el MORDAZA requiere el pronunciamiento previo de un organo o persona distinta al Concejo Municipal. El Presidente del Concejo podra dar el uso de la palabra a los Regidores que lo soliciten para expresar sus puntos de vista en relacion a la cuestion previa planteada, no pudiendo haber mas de una intervencion por Regidor. Concluidas las intervenciones, la cuestion previa es votada, conduciendose la sesion conforme a lo acordado. Articulo 42º.- La cuestion de orden es interpuesta por cualquier miembro del Concejo en cualquier estacion de la sesion respectiva, cuando el solicitante considere que se esta vulnerando alguna disposicion contenida en la Ley Organica de Municipalidades o el presente Reglamento relativa a las competencias, funciones, atribuciones o el funcionamiento propio del Concejo Municipal, debiendo necesariamente indicar la MORDAZA o disposicion que se esta vulnerando, bajo apercibimiento de ser rechazada de plano. La cuestion de orden no genera debate alguno y obliga al Presidente del Concejo a conducirse conforme a Ley. Articulo 43º.- A solicitud de cualquier miembro del Concejo, se podra solicitar la suspension de la sesion, por un MORDAZA intermedio, sin necesidad de expresar causa alguna. Corresponde unicamente al Presidente del Concejo aceptar o denegar dicha solicitud. CAPITULO V Las Votaciones y sus Efectos Articulo 44º.- Las votaciones se llevan a cabo una vez concluido o agotado el debate de algun MORDAZA incluido en la Estacion Orden del Dia, o en los casos expresamente indicados en el presente Reglamento. Articulo 45º.- Las votaciones se hacen levantando la mano, en senal de una decision a favor o en contra de un determinado acuerdo. Los miembros del Concejo que expresen una votacion distinta a la mayoria deben hacer constar en acta su posicion o adhesion a los motivos que la justifiquen. Quienes tengan un MORDAZA singular podran fundamentarlo en el mismo momento o hasta el dia siguiente por escrito. Articulo 46º.- Los miembros del Concejo podran tambien salvar su MORDAZA a traves de la abstencion al momento de votar, mediante la misma senal, cuando asi lo consideren pertinente, debiendo en este caso, fundamentar por escrito su abstencion, en un plazo no mayor de cinco dias utiles contados a partir de la sesion producida. Articulo 47º.- Cualquier Regidor podra solicitar la rectificacion de la votacion producida, para lo cual el Presidente del Concejo solicitara al Pleno se lleve a cabo la misma, poniendose los miembros de pie. No cabe MORDAZA rectificacion. Articulo 48º.- Los acuerdos se adoptan conforme establece el articulo 17º de la Ley Organica de Municipalidades, pudiendo el Concejo dispensar el tramite de la aprobacion del acta respectiva, para procederse a la ejecucion inmediata de lo acordado. Articulo 49º.- Los acuerdos contenidos en el articulo 41º de la Ley Organica de Municipalidades son susceptibles de reconsideracion, siguiendose lo dispuesto en el articulo 51º del mismo cuerpo legal, debiendo resolverse en la sesion inmediata siguiente. Articulo 50º.- Los acuerdos adoptados por el Concejo Municipal obligan al Secretario General a formalizarlos mediante Ordenanzas o Acuerdos propiamente dichos, conforme a lo dispuesto en el articulo 40º y 41 de la Ley Organica de Municipalidades, debiendo ser promulgados en un plazo no mayor de 15 dias naturales por el MORDAZA

o el MORDAZA MORDAZA, segun sea el caso, bajo responsabilidad. CAPITULO VI Sesiones Solemnes Articulo 51º.- Las sesiones solemnes se celebran en las oportunidades siguientes: a) En los dias cercanos al 28 de MORDAZA, en conmemoracion al Aniversario de la Declaracion de Independencia del Peru. b) El 15 de MORDAZA, para conmemorar el aniversario del Distrito de Surquillo. c) En las fechas que el MORDAZA convoque o el Concejo Municipal acuerde, para hacer entrega de condecoraciones, distinciones, rendir homenaje a personalidades, conmemorar hechos gloriosos o trascendentes u otros afines acorde a la naturaleza de la sesion. Articulo 52º.- La sesion solemne no requiere el quorum legal. Durante su desarrollo, se da lectura del Acta de Juramentacion de la Independencia por el Cabildo de MORDAZA, la Ley del Creacion del distrito o el Acuerdo de Concejo respectivo, segun corresponda, a cargo del miembro del Concejo elegido para tal efecto. La sesion solemne incluira ademas un discurso de orden a cargo del MORDAZA o del miembro del Concejo que el designe. Corresponde al Secretario General determinar las demas formalidades propias de una sesion solemne a traves de una Directiva. La sesion solemne no da derecho al pago de dieta alguna. TITULO IV Acta de Sesiones Articulo 53º.- Corresponde al Secretario General extender un acta de todas las sesiones ordinarias, extraordinarias y solemnes, en las que constara un resumen de las actuaciones de los miembros del Concejo durante los mismos, asi como la decision o acuerdo adoptado en cada caso, con indicacion de la forma y sentido de los votos de todos los miembros del Concejo y sus fundamentos respectivos. Articulo 54º.- El Libro de Actas es autorizado por el MORDAZA y el Secretario General. Cada acta aprobada es firmada por el MORDAZA o el MORDAZA MORDAZA, de ser el caso, el Secretario General, los miembros del Concejo que hayan votado en forma singular y por los delegados de las juntas vecinales comunales participantes en la sesion que asi lo soliciten. Articulo 55º.-El Secretario General lleva un registro de Ordenanzas y Acuerdos adoptados por el Concejo Municipal, debidamente promulgados por el MORDAZA o el MORDAZA MORDAZA, de ser el caso. Corresponde al Secretario certificar los acuerdos adoptados, mediante su firma. TITULO V Comisiones de Regidores Articulo 56º.- Las Comisiones de Regidores constituyen equipos internos de trabajo del Concejo Municipal, con el fin de facilitar su labor mediante el estudio o analisis de asuntos que deben ser sometidos a conocimiento del pleno del Concejo Municipal. Las Comisiones permanentes de Regidores y el cuadro de sus integrantes se establecen anualmente, a propuesta del MORDAZA, en la primera sesion ordinaria o extraordinaria que el Concejo celebre, debiendo su numero respetar la proporcion electoral. Las comisiones especiales seran conformadas a propuesta del MORDAZA cuando el Concejo Municipal lo acuerde, para la atencion o pronunciamiento sobre asuntos concretos. Articulo 57º.- Conformadas las Comisiones de Regidores, corresponde al Secretario General proceder a su inscripcion en el Registro que, para tal efecto abrira, debiendo ademas registrar sus acuerdos en un libro especial, autorizado por el MORDAZA y el Secretario General. Articulo 58º.- Las Comisiones de Regidores conformadas son autonomas en la determinacion de sus funciones y su funcionamiento.

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