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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2003 (12/09/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 70

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G31/G32/G34/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 12 de setiembre de 2003 vadas y Catastro, el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza. Regístrese, comuníquese y cúmplase.SALVADOR HERESI CHICOMA Alcalde 16917 /G45/G73/G74/G61/G62/G6C/G65/G63/G65/G6E/G20/G62/G65/G6E/G65/G66/G69/G63/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G72/G65/G67/G75/G6C/G61/G72/G69/G7A/G61/G63/G69/GF3/G6E /G74/G72/G69/G62/G75/G74/G61/G72/G69/G61/G20/G6F/G20/G61/G64/G6D/G69/G6E/G69/G73/G74/G72/G61/G74/G69/G76/G61/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G64/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G6F ORDENANZA Nº 23-2003-MDSM San Miguel, 9 de setiembre de 2003 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MIGUEL: POR CUANTO:El Concejo Municipal, en Sesión Ordinaria en la fe- cha, por UNANIMIDAD, y con dispensa del trámite deaprobación del Acta, aprobó la siguiente: CONSIDERANDO:Que, de conformidad al Artículo 194º de la Constitu- ción Política del Perú, modificada por la Ley de ReformaConstitucional Nº 27680, establece que las Municipali- dades Provinciales y Distritales son los órganos de go- bierno local y tienen autonomía económica, política yadministrativa en los asuntos de su competencia; Que, conforme a lo establecido en la Norma IV del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobadomediante el Decreto Supremo Nº 135-99-EF, se estable- ce que los Gobiernos Locales, mediante Ordenanza, pue- den crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbi-trios, derechos y licencias o exonerar de ellos dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley; Que el Artículo 41º del Texto Único Ordenado del Có- digo Tributario establece, excepcionalmente, que los Go- biernos Locales, pueden condonar, con carácter gene- ral, el interés moratorio y las sanciones, respecto de lostributos que administren; Que el Artículo 166º del Texto Único Ordenado del Código Tributario establece que la Administración Tribu-taria tiene la facultad discrecional de sancionar adminis- trativamente la acción u omisión de deudores tributarios o terceros que violen las normas tributarias; Que, la actual Administración, siendo consciente de la rescesión económica por la que vienen atravesando los vecinos de San Miguel, brindará a sus contribuyenteslas mayores facilidades para el cumplimiento de sus obligaciones formales y sustanciales, sean de naturale- za tributaria o administrativa; Estando a lo expuesto y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, el Concejo, por UNANIMIDAD, aprobó la siguien-te: ORDENANZA QUE ESTABLECE BENEFICIO DE REGULARIZACIÓN TRIBUTARIA Y/O ADMINISTRATIVA DENTRO DE LA JURISDICCIÓN DE SAN MIGUEL Artículo 1º.- FINALIDAD.- La presente Ordenanza tie- ne por finalidad establecer un período de Beneficio deRegularización Tributaria y/o Administrativa, a favor de los contribuyentes, responsables y/o infractores del dis- trito de San Miguel, que tengan deudas cuyo hecho ge-nerador se hubiera producido hasta el 31 de diciembre del 2002, y a la fecha de la presente Ordenanza se en- cuentren exigibles y/o pendientes de pago, por obliga-ciones tributarias (sustanciales y formales), multas ad- ministrativas y costas. Artículo 2º.- ALCANCES.- En caso de obligaciones de naturaleza tributaria se condonará el total de los re- ajustes e intereses moratorios en las obligaciones pen-dientes de pago al 31 de diciembre del 2002.En caso que los contribuyentes no hubiesen cumplido con la obligación de presentar alguna declaración jurada,la presentación de la misma no devengará multa tributa- ria, en tanto el hecho generador hubiera acaecido hasta el 31 de diciembre del 2002; quedando exonerados del100% del pago de la multa tributaria respectiva. En caso de las multas administrativas no tributarias, el beneficio comprende las infracciones notificadas al 31de diciembre del 2002; incluyéndose los años 2000, 2001 y 2002, las cuales tendrán un descuento del 50% sobre el del valor de la multa impuesta, cualquiera sea el esta-do en que se encuentren, incluidos cobranza ordinaria o coactiva, reconsideración, apelación o revisión. Artículo 3º.- VIGENCIA.- El presente Beneficio esta- rá vigente durante el período comprendido del 15 (Quin- ce) al 30 (Treinta) de setiembre del 2003. Transcurridodicho plazo se procederá a ejecutar la cobranza del ínte- gro de las deudas tributarias y no tributarias, salvo se establezca la prórroga de la misma. Artículo 4º.- SISTEMA ESPECIAL DE PAGO.- La deuda referida en el Artículo 2º de la presente Ordenan-za, podrá ser pagada: 1.- Al contado. 2.- En forma fraccionada, de acuerdo a las condiciones establecidas en el Decreto de Alcaldía Nº 03-99-AL/MDSM que regula el procedimiento para acogerse al fracciona-miento, tomando como cuota mínima para el acogimien- to a la presente amnistía, el equivalente al 10% del mon- to de la deuda tributaria a fraccionar. En caso de aquellos contribuyentes que tengan deu- das pendientes de pago en proceso de cobranza coacti-va, para poder acogerse al presente beneficio deberán cancelar previamente las costas y gastos correspondien- tes. Artículo 5º.- PAGO FRACCIONADO.- El importe de la deuda podrá ser pagado en forma fraccionada, deacuerdo a los requisitos y condiciones que la Administra- ción Tributaria tiene establecido. La deuda a fraccionar no podrá ser menor al 5% de la UIT. Asimismo, la cuota inicial que se deberá abonar para acogerse al fraccionamiento, no podrá ser menor al 10% de la deuda a fraccionar. Artículo 6º.- FRACCIONAMIENTOS ANTERIORES.- Los contribuyentes, responsables y/o infractores que sehubieran acogido a fraccionamientos concedidos antes de la vigencia de la presente Ordenanza, podrán renun- ciar al mismo y acogerse al presente régimen por el sal-do pendiente de pago. Podrán igualmente acogerse quienes hubieran perdi- do algún beneficio de fraccionamiento anterior, en cuyocaso, si la nueva deuda a fraccionar supera el monto equi- valente a 2 UIT, deberán constituir en forma obligatoria algún tipo de garantía a favor de la Municipalidad. Artículo 7º.- COSTAS Y GASTOS.- En caso que exis- tan deudas pendientes referentes a costas y gastos ad-ministrativos en estado de cobranza coactiva, cuya deu- da que dio origen a dicho proceso haya sido cancelada en su totalidad, se procederá al quiebre de las mismas,debiendo la Oficina de Ejecutoria Coactiva, dar por con- cluido el expediente coactivo, procediéndose al archivamiento definitivo. Artículo 8º.- DESISTIMIENTO.- En el caso de deu- das que se encuentren reclamadas, reconsideradas oapeladas, el acogimiento a la presente amnistía implica- rá su desistimiento automático. Tratándose de recursos de apelación, revisión o de- manda contencioso-administrativa, acciones de amparo u otros procesos seguidos ante órganos distintos a la Municipalidad Distrital de San Miguel, se deberá presen-tar copia del escrito de desistimiento según los requisi- tos, formas y condiciones de ley. En cualquier caso, los contribuyentes, responsables o infractores, podrán solicitar en forma gratuita en la pla- taforma de Atención al Contribuyente un Formato de De- sistimiento.