Norma Legal Oficial del día 12 de septiembre del año 2003 (12/09/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 12 de setiembre de 2003

vadas y Catastro, el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA HERESI CHICOMA MORDAZA 16917

Establecen beneficio de regularizacion tributaria o administrativa en el distrito
ORDENANZA Nº 23-2003-MDSM San MORDAZA, 9 de setiembre de 2003 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MIGUEL: POR CUANTO: El Concejo Municipal, en Sesion Ordinaria en la fecha, por UNANIMIDAD, y con dispensa del tramite de aprobacion del Acta, aprobo la siguiente: CONSIDERANDO: Que, de conformidad al Articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru, modificada por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son los organos de gobierno local y tienen autonomia economica, politica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, conforme a lo establecido en la MORDAZA IV del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 135-99-EF, se establece que los Gobiernos Locales, mediante Ordenanza, pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos dentro de su jurisdiccion y con los limites que senala la ley; Que el Articulo 41º del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario establece, excepcionalmente, que los Gobiernos Locales, pueden condonar, con caracter general, el interes moratorio y las sanciones, respecto de los tributos que administren; Que el Articulo 166º del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario establece que la Administracion Tributaria tiene la facultad discrecional de sancionar administrativamente la accion u omision de deudores tributarios o terceros que violen las normas tributarias; Que, la actual Administracion, siendo consciente de la rescesion economica por la que vienen atravesando los vecinos de San MORDAZA, brindara a sus contribuyentes las mayores facilidades para el cumplimiento de sus obligaciones formales y sustanciales, MORDAZA de naturaleza tributaria o administrativa; Estando a lo expuesto y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, el Concejo, por UNANIMIDAD, aprobo la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE BENEFICIO DE REGULARIZACION TRIBUTARIA Y/O ADMINISTRATIVA DENTRO DE LA JURISDICCION DE SAN MORDAZA Articulo 1º.- FINALIDAD.- La presente Ordenanza tiene por finalidad establecer un periodo de Beneficio de Regularizacion Tributaria y/o Administrativa, a favor de los contribuyentes, responsables y/o infractores del distrito de San MORDAZA, que tengan deudas cuyo hecho generador se hubiera producido hasta el 31 de diciembre del 2002, y a la fecha de la presente Ordenanza se encuentren exigibles y/o pendientes de pago, por obligaciones tributarias (sustanciales y formales), multas administrativas y costas. Articulo 2º.- ALCANCES.- En caso de obligaciones de naturaleza tributaria se condonara el total de los reajustes e intereses moratorios en las obligaciones pendientes de pago al 31 de diciembre del 2002.

En caso que los contribuyentes no hubiesen cumplido con la obligacion de presentar alguna declaracion jurada, la MORDAZA de la misma no devengara multa tributaria, en tanto el hecho generador hubiera acaecido hasta el 31 de diciembre del 2002; quedando exonerados del 100% del pago de la multa tributaria respectiva. En caso de las multas administrativas no tributarias, el beneficio comprende las infracciones notificadas al 31 de diciembre del 2002; incluyendose los anos 2000, 2001 y 2002, las cuales tendran un descuento del 50% sobre el del valor de la multa impuesta, cualquiera sea el estado en que se encuentren, incluidos cobranza ordinaria o coactiva, reconsideracion, apelacion o revision. Articulo 3º.- VIGENCIA.- El presente Beneficio estara vigente durante el periodo comprendido del 15 (Quince) al 30 (Treinta) de setiembre del 2003. Transcurrido dicho plazo se procedera a ejecutar la cobranza del integro de las deudas tributarias y no tributarias, salvo se establezca la prorroga de la misma. Articulo 4º.- SISTEMA ESPECIAL DE PAGO.- La deuda referida en el Articulo 2º de la presente Ordenanza, podra ser pagada: 1.- Al contado. 2.- En forma fraccionada, de acuerdo a las condiciones establecidas en el Decreto de Alcaldia Nº 03-99-AL/MDSM que regula el procedimiento para acogerse al fraccionamiento, tomando como cuota minima para el acogimiento a la presente amnistia, el equivalente al 10% del monto de la deuda tributaria a fraccionar. En caso de aquellos contribuyentes que tengan deudas pendientes de pago en MORDAZA de cobranza coactiva, para poder acogerse al presente beneficio deberan cancelar previamente las costas y gastos correspondientes. Articulo 5º.- PAGO FRACCIONADO.- El importe de la deuda podra ser pagado en forma fraccionada, de acuerdo a los requisitos y condiciones que la Administracion Tributaria tiene establecido. La deuda a fraccionar no podra ser menor al 5% de la UIT. Asimismo, la cuota inicial que se debera abonar para acogerse al fraccionamiento, no podra ser menor al 10% de la deuda a fraccionar. Articulo 6º.- FRACCIONAMIENTOS ANTERIORES.Los contribuyentes, responsables y/o infractores que se hubieran acogido a fraccionamientos concedidos MORDAZA de la vigencia de la presente Ordenanza, podran renunciar al mismo y acogerse al presente regimen por el saldo pendiente de pago. Podran igualmente acogerse quienes hubieran perdido algun beneficio de fraccionamiento anterior, en cuyo caso, si la nueva deuda a fraccionar supera el monto equivalente a 2 UIT, deberan constituir en forma obligatoria algun MORDAZA de garantia a favor de la Municipalidad. Articulo 7º.- COSTAS Y GASTOS.- En caso que existan deudas pendientes referentes a costas y gastos administrativos en estado de cobranza coactiva, cuya deuda que dio origen a dicho MORDAZA MORDAZA sido cancelada en su totalidad, se procedera al quiebre de las mismas, debiendo la Oficina de Ejecutoria Coactiva, dar por concluido el expediente coactivo, procediendose al archivamiento definitivo. Articulo 8º.- DESISTIMIENTO.- En el caso de deudas que se encuentren reclamadas, reconsideradas o apeladas, el acogimiento a la presente amnistia implicara su desistimiento automatico. Tratandose de recursos de apelacion, revision o demanda contencioso-administrativa, acciones de MORDAZA u otros procesos seguidos ante organos distintos a la Municipalidad Distrital de San MORDAZA, se debera presentar MORDAZA del escrito de desistimiento segun los requisitos, formas y condiciones de ley. En cualquier caso, los contribuyentes, responsables o infractores, podran solicitar en forma gratuita en la plataforma de Atencion al Contribuyente un Formato de Desistimiento.

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