Norma Legal Oficial del día 12 de septiembre del año 2003 (12/09/2003)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 72

Pag. 251242

NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 12 de setiembre de 2003

prorroga, a solicitud del funcionario o servidor, por razones justificadas. Articulo 11º.- La convocatoria a sesiones solemnes esta eximida de las formalidades indicadas en el articulo 7º para su celebracion, debiendo en todo caso el Secretario General dar cuenta de su ocurrencia a los miembros del Concejo con la debida antelacion. Articulo 12º.- La Secretaria General establecera los mecanismos adecuados para difundir la celebracion de sesiones ordinarias, extraordinarias y solemnes, asi como la invitacion expresa a los delegados acreditados de las Juntas Vecinales Comunales para su asistencia, a solicitud del MORDAZA o de los senores regidores. Articulo 13º.- El MORDAZA podra dispensar la convocatoria a sesiones extraordinarias cuando, por la naturaleza del MORDAZA a tratar o la urgencia del mismo, exista acuerdo unanime de todos los miembros del Concejo Municipal para llevar a cabo la sesion extraordinaria asi como para tratar determinados asuntos en ella. TITULO III Desarrollo de las Sesiones del Concejo Municipal CAPITULO I Inicio Articulo 14º.- A la fecha, hora y en el lugar senalado en la citacion, el Presidente del Concejo dispondra al Secretario General verificar la asistencia de los senores miembros del Concejo, para comprobar la existencia de quorum, conforme al articulo 16º de la Ley Organica de Municipalidades. Si se alcanzara el quorum de ley, el Secretario General MORDAZA cuenta de dicha circunstancia al Presidente del Concejo, quien MORDAZA inicio a la sesion, conforme a los articulos 16º y 30º del presente Reglamento, segun corresponda. Si no se alcanzara el quorum de ley, se volvera a pasar lista luego de transcurridos treinta minutos desde la primera verificacion de quorum. Si en esta siguiente ocasion, no se alcanzara el quorum de ley, el Secretario General MORDAZA cuenta de dicha circunstancia al Presidente del Concejo, dejandose MORDAZA del hecho en el Libro de Actas, y anotandose los nombres de los senores concurrentes, para efectos de lo dispuesto en el articulo 22º de la Ley Organica de Municipalidades. Articulo 15º.- Se consideraran asistentes a los senores regidores que luego de la verificacion del quorum se presentaran a la sesion convocada hasta MORDAZA de iniciarse la estacion de Orden del Dia. Luego de dicha etapa, podran participar en la sesion convocada con derecho a voz, pero sin derecho a MORDAZA ni derecho a percepcion de dieta. CAPITULO II Sesiones Ordinarias Articulo 16º.- Las sesiones ordinarias se dividen en tres estaciones: a) Despacho. b) Informes y Pedidos. c) Orden del Dia. Articulo 17º.- En la estacion Despacho, el Presidente del Concejo dispondra que el Secretario General de lectura sucinta de aquellos documentos publicos y privados de interes, los dictamenes de Comisiones de Regidores, asi como los proyectos normativos preparados por las Comisiones de Regidores o la Administracion Municipal, para conocimiento del Concejo Municipal. El Presidente del Concejo indicara al Secretario General el tramite que correspondera a cada documento, segun lo siguiente: a) La derivacion a la Secretaria General de los documentos que requieran atencion previa de la Administracion Municipal. b) La derivacion a las Comisiones de Regidores que correspondan cuando se trate de proyectos normativos que puedan requerir pronunciamiento previo de alguna Comision.

c) La derivacion a la Estacion Orden del Dia de aquellos documentos que requieran un debate y/o pronunciamiento del Concejo Municipal. Articulo 18º.- En la estacion Despacho no se admitira debate alguno, salvo que se trate de una cuestion previa formulada por algun miembro del Concejo, en cuyo caso se seguira el procedimiento previsto en el articulo 41º. Articulo 19º.- En la estacion Informes y Pedidos, el Presidente del Concejo dispondra al Secretario General dar cuenta de los informes y pedidos escritos que hubiesen remitido los senores Regidores hasta el momento de ingresar a la estacion misma. Asimismo, se MORDAZA cuenta de los informes emitidos por los funcionarios de la Administracion en relacion a los pedidos formulados por los miembros del Concejo en sesiones anteriores. Concluida dicha etapa, se cedera la palabra a aquellos miembros del Concejo que deseen dar cuenta de las gestiones politicas que les hubiera encomendado el Concejo Municipal o el MORDAZA y/o de aquellos asuntos relacionados con las funciones y atribuciones que les senala la ley que consideren deban ser puestos en conocimiento del Concejo Municipal. En esta estacion, los miembros del Concejo podran tambien formular pedidos que estimen convenientes sobre asuntos que requieran el pronunciamiento de Concejo. La exposicion de un informe por parte de un Regidor podra incluir simultaneamente un pedido para su atencion. Articulo 20º.- Corresponde al Presidente del Concejo indicar al Secretario General el tramite que correspondera a los pedidos presentados en forma escrita o formulados oralmente por los miembros del Concejo, siguiendose para tal fin lo dispuesto en el MORDAZA parrafo del articulo 17º. Articulo 21º.- Se presume autorizado por el Concejo el pedido presentado por alguno de sus miembros cuando su Presidente disponga el tramite para el mismo, conforme al articulo precedente. El Presidente del Concejo podra considerar el rechazo, por impertinente o innecesario, la formulacion de un pedido presentado por un miembro del Concejo en cuyo caso sometera a votacion la denegatoria de la atencion del pedido. De rechazarse la denegatoria, se seguira el procedimiento indicado en el MORDAZA parrafo del articulo 17º del presente Reglamento. Articulo 22º.- El informe que presenten los miembros del Concejo y/o la sustentacion de sus pedidos no podra exceder de cinco minutos. El Presidente del Concejo anunciara segundos MORDAZA del vencimiento del plazo al Regidor exponente para que concluya su exposicion, salvo que, de considerarlo necesario, le autorice extenderse por un tiempo adicional o que otro regidor le ceda el tiempo que le corresponderia. Articulo 23º.- En la estacion Informes y Pedidos no se admitira debate alguno. Articulo 24º.- En la estacion de Orden del Dia se trataran aquellos asuntos que se hubiesen indicado expresamente en la convocatoria a la sesion, si fuera el caso, asi como aquellos que el Presidente del Concejo hubiese derivado expresamente a esta Estacion durante el desarrollo de la sesion. Corresponde al Presidente del Concejo senalar el orden en que seran debatidos los asuntos sometidos a esta Estacion. Articulo 25º.- Previamente al inicio de la estacion Orden del Dia, y para efectos de lo dispuesto en el articulo 15º, el Presidente del Concejo dispondra la verificacion de la asistencia de los senores miembros del Concejo, pudiendo dispensarse de la misma en el caso que sea evidente la existencia unanime de los miembros habiles del Concejo. En el caso que no exista el quorum de ley, la sesion sera suspendida hasta una siguiente convocatoria conforme al articulo 14º. Articulo 26º.- Corresponde a los senores Regidores, Presidentes de Comisiones, sustentar los dictamenes puestos a consideracion del Concejo, MORDAZA de su debate. Corresponde igualmente a los senores regidores que hubiesen formulado dictamenes en minoria, sustentar los mismos, MORDAZA de su debate. En el caso de informes, propuestas o proyectos que no provengan de comisiones, correspondera al Regidor proponente o al Regidor que represente al grupo de regidores proponentes, sustentar su propuesta, MORDAZA de su debate. Articulo 27º.- Sometido un MORDAZA a debate, el Secretario General anotara los nombres de los senores Re-

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.