Norma Legal Oficial del día 12 de septiembre del año 2003 (12/09/2003)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 73

MORDAZA, viernes 12 de setiembre de 2003

NORMAS LEGALES

Pag. 251243

gidores que haran uso de la palabra, cediendoles el Presidente la misma por un espacio MORDAZA de cinco minutos. Ningun Regidor podra intervenir mas de dos veces sobre el mismo MORDAZA, excepto cuando se trate del autor de la propuesta o proyecto para formular aclaraciones o responder preguntas sobre ellos o cuando se trate de formular preguntas a funcionarios de la Administracion. El Presidente del Concejo, sin embargo, podra establecer limitaciones a esta prerrogativa. Articulo 28º.- Las intervenciones de los miembros del Concejo se referiran solamente a los asuntos en debate y no se admitira dialogo entre los miembros quienes se dirigiran siempre al Presidente. Articulo 29º.- Si, en la estacion Orden del Dia, y en el curso del debate, sobreviniese algun MORDAZA que requiera con urgencia adoptarse acuerdo sobre el mismo, podra incorporarse como punto adicional en dicha Estacion si es que se encuentran presentes todos los integrantes del Concejo Municipal y aprueben su inclusion mediante el MORDAZA unanime. CAPITULO III Sesiones Extraordinarias Articulo 30º.- Las sesiones extraordinarias son convocadas para la atencion de asuntos especificos. Luego de la aprobacion de las actas de sesiones anteriores, si fuera el caso, se inicia directamente la Estacion Orden del Dia, siguiendose los procedimientos previstos en los articulos 24º y siguientes del Reglamento, en lo pertinente. CAPITULO IV Disposiciones comunes a las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias Articulo 31º.- Iniciada la sesion, se procedera a dar lectura del acta de la sesion anterior, sea ordinaria o extraordinaria, salvo que entre MORDAZA sesiones mediasen menos de cinco dias habiles. El Presidente del Concejo puede disponer que se omita la lectura del acta si su texto se hubiera distribuido con antelacion entre los Regidores. Igualmente, consultara con los miembros del Concejo la existencia de observaciones o correcciones para su anotacion, luego de lo cual se MORDAZA por aprobada con las observaciones o correcciones admitidas, de ser el caso. Articulo 32º.- Durante el desarrollo de una sesion, los regidores no pueden asumir la representacion de regidores ausentes, para formular en su nombre declaraciones, pedidos o propuestas de cualquier indole. Articulo 33º.- El Presidente del Concejo puede convocar a funcionarios, servidores y terceros para su participacion en el desarrollo de una sesion, a efectos de que puedan proporcionar informaciones o expresar opiniones que coadyuven a la labor del Concejo. Articulo 34º.- El Presidente del Concejo evitara que el debate derive en asuntos diferentes del que se esta tratando. Asimismo, podra dar por agotado el debate si considerase que el MORDAZA ha sido suficientemente analizado. Igualmente, a solicitud de dos tercios del numero legal de regidores, se podra aplazar por una sola vez la sesion, siendo aplicable el articulo 15º de la Ley Organica de Municipalidades. Articulo 35º.- Si en el desarrollo de la sesion se profiriesen frases o gestos ofensivos, inadecuados o inconvenientes o existe una deliberada intencion de no acatar el presente Reglamento, el Presidente del Concejo llamara al orden al ofensor y, de ser el caso, le pedira el retiro de las palabras. En caso de negativa reiterada, el Presidente del Concejo solicitara al Pleno, considerar la actitud del Regidor como falta grave proponiendose como sancion la suspension del ejercicio del cargo por un plazo MORDAZA de 15 dias calendario, luego de lo cual se sometera a votacion. Acordada la suspension, se dispondra al sancionado se retire de la Sala, suspendiendose la sesion por un MORDAZA intermedio en caso de negativa al retiro, solicitandose el apoyo de la fuerza publica de ser necesario. La actitud reiterada del Regidor, conforme al presente articulo, en mas de una sesion permite al Presidente del

Concejo proponer directamente la sancion de suspension conforme a lo previsto en esta norma. Articulo 36º.- Si en el desarrollo de la sesion se produzca alguna agresion fisica contra algun miembro del Concejo, el Presidente del Concejo llamara al orden al agresor, suspendiendose la sesion por un MORDAZA intermedio. Reiniciada la sesion y con las disculpas del caso o sin ellas, el Presidente del Concejo solicitara al Pleno considerar la actitud del Regidor como falta grave proponiendose como sancion la suspension del ejercicio del cargo por un plazo MORDAZA de 30 dias calendario, luego de lo cual se sometera a votacion. Acordada la suspension, se dispondra al sancionado se retire de la Sala, suspendiendose la sesion por un MORDAZA intermedio en caso de negativa al retiro, solicitandose el apoyo de la fuerza publica de ser necesario. El Presidente del Concejo dispondra en cualquier momento se adopten las medidas de seguridad que MORDAZA justificables para el control del agresor hacia los miembros del Concejo. Articulo 37º.- La disposicion contenida en el articulo 35º y 36º no es aplicable a hechos y situaciones producidas fuera del seno del Concejo Municipal o al interior de Comisiones de Regidores. Sin embargo, a solicitud de cualquier miembro del Concejo, se podra pedir la sancion por faltas graves consideradas como tales por una Comision Especial de Regidores que se conformara para tal fin, en el caso que se conozca de manera cierta que algun miembro del Concejo, mediante palabra u obra, afecte la imagen del Concejo Municipal y de la Corporacion Municipal. La Comision Especial de Regidores estara integrada, en numero impar, por no menos de tres ni mas de cinco miembros, debiendo respetarse la proporcion electoral. La Comision determina la situacion u hecho como falta grave y propone al Pleno del Concejo la sancion de suspension por un plazo MORDAZA de 30 dias calendario. Articulo 38º.- Por el caracter publico de las sesiones, los vecinos pueden asistir a las sesiones de Concejo Municipal, sin derecho a voz ni voto. Unicamente los delegados de las juntas vecinales comunales tienen derecho a voz, independientemente si fueron o no convocados para determinada sesion. Su participacion esta condicionada al previo registro de su asistencia ante el Secretario General MORDAZA de iniciada la sesion. Iniciada la sesion y verificado el quorum de ley, el Secretario General MORDAZA cuenta al Presidente del Concejo de los delegados de las juntas vecinales comunales que se encuentran presentes, no pudiendo admitirse ningun delegado adicional no registrado en forma previa, salvo que el Concejo expresamente lo autorice, a propuesta del MORDAZA, para el adecuado desarrollo del MORDAZA a tratarse. Los delegados vecinales comunales, invitados y asistentes a las sesiones estan obligados a guardar las mismas reglas de comportamiento que los miembros del Concejo Municipal, bajo apercibimiento de ser desalojados de la sala, con el MORDAZA de la fuerza publica de ser necesario. Articulo 39º.- Sin perjuicio de lo expuesto en el articulo 38º, el Presidente del Concejo podra solicitar la participacion de cualquier vecino asistente a la sesion, para expresar algun informe o emitir opinion sobre el MORDAZA sometido a debate. Articulo 40º.- Cualquier miembro del Concejo puede solicitar en la estacion Informes y Pedidos que se pase a sesion reservada para tratar un MORDAZA que afecte los derechos fundamentales al honor, la intimidad personal o familiar y la propia imagen. El pedido se votara en Orden del Dia y requerira no menos de dos tercios de los asistentes para aprobar el pase a sesion reservada. El MORDAZA puede diferir el MORDAZA que motive la sesion reservada para una sesion posterior, de lo que dejara expresa MORDAZA en acta. Si se pasa de sesion publica a reservada, solo podran permanecer en la sala el MORDAZA y los regidores, salvo que el MORDAZA autorice a algun funcionario que permanezca en la misma. Previo a la continuacion de una sesion bajo la modalidad reservada o MORDAZA del inicio de una expresamente convocada en esa modalidad, el MORDAZA recordara a los miembros del Concejo la obligacion de guardar absoluta reserva de los asuntos que se traten, bajo apercibimien-

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.