NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2003 (12/09/2003)
CANTIDAD DE PAGINAS: 92
TEXTO PAGINA: 73
/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G31/G32/G34/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 12 de setiembre de 2003 gidores que harán uso de la palabra, cediéndoles el Pre- sidente la misma por un espacio máximo de cinco minu- tos. Ningún Regidor podrá intervenir más de dos veces sobre el mismo asunto, excepto cuando se trate del autorde la propuesta o proyecto para formular aclaraciones o responder preguntas sobre ellos o cuando se trate de formular preguntas a funcionarios de la Administración.El Presidente del Concejo, sin embargo, podrá estable- cer limitaciones a esta prerrogativa. Artículo 28º .- Las intervenciones de los miembros del Concejo se referirán solamente a los asuntos en debate y no se admitirá diálogo entre los miembros quienes se dirigirán siempre al Presidente. Artículo 29º .- Si, en la estación Orden del Día, y en el curso del debate, sobreviniese algún asunto que re- quiera con urgencia adoptarse acuerdo sobre el mismo,podrá incorporarse como punto adicional en dicha Esta- ción si es que se encuentran presentes todos los inte- grantes del Concejo Municipal y aprueben su inclusiónmediante el voto unánime. CAPÍTULO III Sesiones Extraordinarias Artículo 30º .- Las sesiones extraordinarias son con- vocadas para la atención de asuntos específicos. Luego de la aprobación de las actas de sesiones anteriores, sifuera el caso, se inicia directamente la Estación Orden del Día, siguiéndose los procedimientos previstos en los artículos 24º y siguientes del Reglamento, en lo perti-nente. CAPÍTULO IV Disposiciones comunes a las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias Artículo 31º .- Iniciada la sesión, se procederá a dar lectura del acta de la sesión anterior, sea ordinaria o ex- traordinaria, salvo que entre ambas sesiones mediasen menos de cinco días hábiles. El Presidente del Concejopuede disponer que se omita la lectura del acta si su texto se hubiera distribuido con antelación entre los Re- gidores. Igualmente, consultará con los miembros delConcejo la existencia de observaciones o correcciones para su anotación, luego de lo cual se dará por aprobada con las observaciones o correcciones admitidas, de serel caso. Artículo 32º .- Durante el desarrollo de una sesión, los regidores no pueden asumir la representación deregidores ausentes, para formular en su nombre de- claraciones, pedidos o propuestas de cualquier índo- le. Artículo 33º .- El Presidente del Concejo puede con- vocar a funcionarios, servidores y terceros para su parti- cipación en el desarrollo de una sesión, a efectos de quepuedan proporcionar informaciones o expresar opiniones que coadyuven a la labor del Concejo. Artículo 34º .- El Presidente del Concejo evitará que el debate derive en asuntos diferentes del que se está tratando. Asimismo, podrá dar por agotado el debate si considerase que el asunto ha sido suficientemente anali-zado. Igualmente, a solicitud de dos tercios del número legal de regidores, se podrá aplazar por una sola vez la sesión, siendo aplicable el artículo 15º de la Ley Orgáni-ca de Municipalidades. Artículo 35º .- Si en el desarrollo de la sesión se pro- firiesen frases o gestos ofensivos, inadecuados o incon-venientes o existe una deliberada intención de no acatar el presente Reglamento, el Presidente del Concejo lla- mará al orden al ofensor y, de ser el caso, le pedirá elretiro de las palabras. En caso de negativa reiterada, el Presidente del Concejo solicitará al Pleno, considerar la actitud del Regidor como falta grave proponiéndose comosanción la suspensión del ejercicio del cargo por un pla- zo máximo de 15 días calendario, luego de lo cual se someterá a votación. Acordada la suspensión, se dispondrá al sancionado se retire de la Sala, suspendiéndose la sesión por un cuarto intermedio en caso de negativa al retiro, solicitán-dose el apoyo de la fuerza pública de ser necesario. La actitud reiterada del Regidor, conforme al presente artículo, en más de una sesión permite al Presidente delConcejo proponer directamente la sanción de suspen- sión conforme a lo previsto en esta norma. Artículo 36º .- Si en el desarrollo de la sesión se pro- duzca alguna agresión física contra algún miembro del Concejo, el Presidente del Concejo llamará al orden alagresor, suspendiéndose la sesión por un cuarto inter- medio. Reiniciada la sesión y con las disculpas del caso o sin ellas, el Presidente del Concejo solicitará al Plenoconsiderar la actitud del Regidor como falta grave propo- niéndose como sanción la suspensión del ejercicio del cargo por un plazo máximo de 30 días calendario, luegode lo cual se someterá a votación. Acordada la suspensión, se dispondrá al sancionado se retire de la Sala, suspendiéndose la sesión por uncuarto intermedio en caso de negativa al retiro, solicitán- dose el apoyo de la fuerza pública de ser necesario. El Presidente del Concejo dispondrá en cualquier mo- mento se adopten las medidas de seguridad que sean justificables para el control del agresor hacia los miem- bros del Concejo. Artículo 37º .- La disposición contenida en el artículo 35º y 36º no es aplicable a hechos y situaciones produci- das fuera del seno del Concejo Municipal o al interior deComisiones de Regidores. Sin embargo, a solicitud de cualquier miembro del Concejo, se podrá pedir la san- ción por faltas graves consideradas como tales por unaComisión Especial de Regidores que se conformará para tal fin, en el caso que se conozca de manera cierta que algún miembro del Concejo, mediante palabra u obra,afecte la imagen del Concejo Municipal y de la Corpora- ción Municipal. La Comisión Especial de Regidores estará integrada, en número impar, por no menos de tres ni más de cinco miembros, debiendo respetarse la proporción electoral. La Comisión determina la situación u hecho como faltagrave y propone al Pleno del Concejo la sanción de sus- pensión por un plazo máximo de 30 días calendario. Artículo 38º .- Por el carácter público de las sesio- nes, los vecinos pueden asistir a las sesiones de Con- cejo Municipal, sin derecho a voz ni voto. Únicamente los delegados de las juntas vecinales comunales tie-nen derecho a voz, independientemente si fueron o no convocados para determinada sesión. Su partici- pación está condicionada al previo registro de su asis-tencia ante el Secretario General antes de iniciada la sesión. Iniciada la sesión y verificado el quórum de ley, el Secretario General dará cuenta al Presidentedel Concejo de los delegados de las juntas vecinales comunales que se encuentran presentes, no pudien- do admitirse ningún delegado adicional no registradoen forma previa, salvo que el Concejo expresamente lo autorice, a propuesta del Alcalde, para el adecua- do desarrollo del asunto a tratarse. Los delegados vecinales comunales, invitados y asis- tentes a las sesiones están obligados a guardar las mis- mas reglas de comportamiento que los miembros delConcejo Municipal, bajo apercibimiento de ser desaloja- dos de la sala, con el auxilio de la fuerza pública de ser necesario. Artículo 39º .- Sin perjuicio de lo expuesto en el artí- culo 38º, el Presidente del Concejo podrá solicitar la par- ticipación de cualquier vecino asistente a la sesión, paraexpresar algún informe o emitir opinión sobre el asunto sometido a debate. Artículo 40º .- Cualquier miembro del Concejo puede solicitar en la estación Informes y Pedidos que se pase a sesión reservada para tratar un asunto que afecte los derechos fundamentales al honor, la intimidad personalo familiar y la propia imagen. El pedido se votará en Or- den del Día y requerirá no menos de dos tercios de los asistentes para aprobar el pase a sesión reservada. ElAlcalde puede diferir el asunto que motive la sesión re- servada para una sesión posterior, de lo que dejará ex- presa constancia en acta. Si se pasa de sesión pública a reservada, sólo po- drán permanecer en la sala el Alcalde y los regidores, salvo que el Alcalde autorice a algún funcionario que per-manezca en la misma. Previo a la continuación de una sesión bajo la moda- lidad reservada o antes del inicio de una expresamenteconvocada en esa modalidad, el Alcalde recordará a los miembros del Concejo la obligación de guardar absoluta reserva de los asuntos que se traten, bajo apercibimien-