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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2003 (12/09/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 67

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G31/G32/G33/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 12 de setiembre de 2003 Segunda.- Concédase un plazo de 30 días calendario contados a partir de la entrada en vigencia de la presenteOrdenanza, a efecto que los propietarios y poseedoresde canes realicen los trámites de registro, inscripción y licencia de tenencia y circulación. Tercera.- De acuerdo con lo establecido en la segun- da disposición final de la Ley, para la aplicación de la pre-sente Ordenanza la Municipalidad podrá celebrar conve-nios de colaboración interinstitucional con entidades civi-les sin fines de lucro cuyo objeto social sea el control, registro, cría, selección y manejo en general de las razas caninas y/o la protección y defensa de los animales, asícomo utilizar los servicios veterinarios o de otra índoleque puedan ofrecer. Cuarta.- Incorpórese las infracciones y sanciones es- tablecidas en los artículos 28º y 29º de la presente Orde- nanza, al Cuadro de Infracciones y Sanciones Adminis- trativas del Régimen de Aplicación de Multas y SancionesAdministrativas, aprobado por Ordenanza Nº 024-MDMM. Quinta.- Incorpórese al Texto Único de Procedimien- tos Administrativos de la Municipalidad de Magdalena delMar, los procedimientos de obtención de licencias e ins- cripción de canes en el registro de la Municipalidad regu- lados por la presente Ordenanza. Sexta.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir de los treinta días calendario siguientes a su publi-cación con el objeto de difundirla adecuadamente. Sétima.- Facúltese al Alcalde para que mediante De- creto de Alcaldía regule las disposiciones reglamentarias y complementarias de la presente Ordenanza. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.FRANCIS JAMES ALLISON OYAGUE Alcalde 16856 /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G4F/G72/G64/G65/G6E/G61/G6E/G7A/G61/G20/G71/G75/G65/G20/G69/G6D/G70/G6C/G65/G6D/G65/G6E/G74/G61 /G6D/G65/G63/G61/G6E/G69/G73/G6D/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G73/G65/G67/G75/G72/G69/G64/G61/G64/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G70/G72/G6F/G2D/G74/G65/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G6E/G69/GF1/G6F/G73/G20/G75/G73/G75/G61/G72/G69/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G63/G61/G62/G69/G6E/G61/G73/G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61/G73/G20/G64/G65/G20/G69/G6E/G74/G65/G72/G6E/G65/G74 ORDENANZA Nº 139-MDMM Magdalena del Mar, 22 de agosto de 2003. EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MAGDALENA DEL MAR POR CUANTO:El Concejo Distrital de Magdalena del Mar en Sesión Ordinaria de la fecha con dispensa del trámite de apro-bación de Acta; y, CONSIDERANDO:Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificada porLey Nº 27680, las municipalidades son órganos de go- bierno local con autonomía política, económica y admi- nistrativa en los asuntos de su competencia, lo que esconcordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, conforme con el artículo 84º, numeral 3.1 de la Ley Orgánica de Municipalidades, las municipalidades, en mate- ria de programas sociales, de defensa y promoción de dere- chos, ejercen la función de difundir y promover los derechosdel niño y del adolescente, propiciando espacios para su participación en el nivel de las instancias municipales; Que, el Principio 2 de la Declaración de los Derechos del Niño, establece que el niño goza de una protección especial y dispone de oportunidades y servicios, dispen- sado todo ello por la ley y por otros medios, para quepueda desarrollarse física, mental, moral, espiritual y so- cialmente de forma saludable y normal, así como en con- diciones de libertad y dignidad; Que, la Convención sobre los Derechos del Niño esti- pula los derechos humanos básicos que deben disfrutar los niños en todas partes, sin discriminación alguna, en-tre los que se encuentra el derecho a la protección con- tra las influencias peligrosas;Que, debido a que se encuentran todavía en un pro- ceso de desarrollo, los niños son especialmente vulnera- bles -más que los adultos- a las condiciones inadecua- das de vida así como a las influencias externas nocivas yestas condiciones ponen en peligro a su vez su desarro- llo físico, mental y emocional; Que, la falta de regulación para el uso de las cabinas públicas de Internet por parte de los menores de edad, viene generando que se encuentren permanentemente expuestos a páginas web o similares con contenido por-nográfico u obsceno, por lo que es necesario establecer la obligatoriedad del uso de cabinas públicas en espa- cios adecuados, con los respectivos mecanismos de se-guridad y la vigilancia permanente de los responsables de los establecimientos; Estando a lo dispuesto por el artículo 9º, numeral 8, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal aprobó por UNANIMIDAD, la siguien- te: ORDENANZA QUE IMPLEMENTA MECANISMOS DE SEGURIDAD PARA LA PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS USUARIOS DE CABINAS PÚBLICAS DE INTERNET EN EL DISTRITO DE MAGDALENA DEL MAR Artículo 1º.- Los establecimientos de la jurisdicción de Magdalena del Mar que brindan el servicio de alquilerde cabinas públicas de Internet, deben contar con espa- cios adecuados para ser utilizados por niños y adoles- centes, los cuales deben estar ubicados en sitios visi-bles de manera que se encuentren bajo la supervisión directa del conductor, administrador o encargado del es- tablecimiento. Artículo 2º.- Los conductores de las cabinas públi- cas son responsables que los menores de edad no ten- gan acceso a las páginas web, chats, portales de conte-nido pornográfico o similares que atenten contra la mo- ral, las buenas costumbres y el desarrollo psicológico del menor. Artículo 3º.- Los conductores de los establecimien- tos están obligados a implementar los siguientes meca- nismos de seguridad en las máquinas destinados a losusuarios menores de edad: 1) Direcciones web (URL) que limiten el acceso a una lista específica de webs, que se consideren inapropia- das (lista de páginas negativas). Con este sistema se deben bloquear las páginas teniendo en cuenta el texto,el contexto y las imágenes. 2) Uso de listas positivas “navegador infantil” (walled garden) que ofrezcan un uso conjunto de webs, para quelos menores de edad tengan una adecuada navegación. 3) Etiquetado y clasificación de contenidos, que con- siste en asignar a cada documento o lugar de Internet,un conjunto de etiquetas que definan el tipo de informa- ción que se requiere restringir. Artículo 4º.- Los establecimientos deben emplear car- teles, afiches, letreros y otros similares en los que se indique la prohibición al acceso de páginas o similaresde contenidos pornográficos u obscenos, por parte de menores de edad, así como la inconveniencia de enta- blar conversaciones con personas desconocidas, asícomo la de dar información personal, respecto a su edad, dirección domiciliaria o de su centro de estudios, e-mail y teléfono a personas desconocidas; según modelo que pro-porcionará la municipalidad. Artículo 5º.- Los establecimientos que brinden el servi- cio de alquiler de cabinas públicas de Internet en contraven-ción a lo señalado en la presente Ordenanza, serán sancio- nados con una multa equivalente al 10% de la UIT. La reincidencia en la infracción dará lugar a la clausu- ra del local y la revocatoria de la licencia de apertura de establecimiento, adicionalmente a la multa que corres- ponda según la Ordenanza Nº 024-MDMM. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Establézcase un plazo de cuarenta y cinco (45) días hábiles contados a partir de la fecha de publica- ción de la presente Ordenanza para que los conductoresde los establecimientos dedicados al alquiler de cabinas de Internet, cumplan con adecuarse a las disposiciones señaladas.