Norma Legal Oficial del día 12 de septiembre del año 2003 (12/09/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 67

MORDAZA, viernes 12 de setiembre de 2003

NORMAS LEGALES

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Segunda.- Concedase un plazo de 30 dias calendario contados a partir de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, a efecto que los propietarios y poseedores de canes realicen los tramites de registro, inscripcion y licencia de tenencia y circulacion. Tercera.- De acuerdo con lo establecido en la MORDAZA disposicion final de la Ley, para la aplicacion de la presente Ordenanza la Municipalidad podra celebrar convenios de colaboracion interinstitucional con entidades civiles sin fines de lucro cuyo objeto social sea el control, registro, cria, seleccion y manejo en general de las razas caninas y/o la proteccion y defensa de los animales, asi como utilizar los servicios veterinarios o de otra indole que puedan ofrecer. Cuarta.- Incorporese las infracciones y sanciones establecidas en los articulos 28º y 29º de la presente Ordenanza, al Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas del Regimen de Aplicacion de Multas y Sanciones Administrativas, aprobado por Ordenanza Nº 024-MDMM. Quinta.- Incorporese al Texto Unico de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad de MORDAZA MORDAZA, los procedimientos de obtencion de licencias e inscripcion de canes en el registro de la Municipalidad regulados por la presente Ordenanza. Sexta.- La presente Ordenanza entrara en vigencia a partir de los treinta dias calendario siguientes a su publicacion con el objeto de difundirla adecuadamente. Setima.- Facultese al MORDAZA para que mediante Decreto de Alcaldia regule las disposiciones reglamentarias y complementarias de la presente Ordenanza. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA OYAGUE MORDAZA 16856

Que, debido a que se encuentran todavia en un MORDAZA de desarrollo, los ninos son especialmente vulnerables -mas que los adultos- a las condiciones inadecuadas de MORDAZA asi como a las influencias externas nocivas y estas condiciones ponen en peligro a su vez su desarrollo fisico, mental y emocional; Que, la falta de regulacion para el uso de las cabinas publicas de Internet por parte de los menores de edad, viene generando que se encuentren permanentemente expuestos a paginas web o similares con contenido pornografico u obsceno, por lo que es necesario establecer la obligatoriedad del uso de cabinas publicas en espacios adecuados, con los respectivos mecanismos de seguridad y la vigilancia permanente de los responsables de los establecimientos; Estando a lo dispuesto por el articulo 9º, numeral 8, de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, el Concejo Municipal aprobo por UNANIMIDAD, la siguiente: ORDENANZA QUE IMPLEMENTA MECANISMOS DE SEGURIDAD PARA LA PROTECCION DE LOS NINOS USUARIOS DE CABINAS PUBLICAS DE INTERNET EN EL DISTRITO DE MORDAZA MORDAZA Articulo 1º.- Los establecimientos de la jurisdiccion de MORDAZA MORDAZA que brindan el servicio de alquiler de cabinas publicas de Internet, deben contar con espacios adecuados para ser utilizados por ninos y adolescentes, los cuales deben estar ubicados en sitios visibles de manera que se encuentren bajo la supervision directa del conductor, administrador o encargado del establecimiento. Articulo 2º.- Los conductores de las cabinas publicas son responsables que los menores de edad no tengan acceso a las paginas web, chats, portales de contenido pornografico o similares que atenten contra la moral, las buenas costumbres y el desarrollo psicologico del menor. Articulo 3º.- Los conductores de los establecimientos estan obligados a implementar los siguientes mecanismos de seguridad en las maquinas destinados a los usuarios menores de edad: 1) Direcciones web (URL) que limiten el acceso a una lista especifica de webs, que se consideren inapropiadas (lista de paginas negativas). Con este sistema se deben bloquear las paginas teniendo en cuenta el texto, el contexto y las imagenes. 2) Uso de listas positivas "navegador infantil" (walled garden) que ofrezcan un uso conjunto de webs, para que los menores de edad tengan una adecuada navegacion. 3) Etiquetado y clasificacion de contenidos, que consiste en asignar a cada documento o lugar de Internet, un conjunto de etiquetas que definan el MORDAZA de informacion que se requiere restringir. Articulo 4º.- Los establecimientos deben emplear carteles, afiches, letreros y otros similares en los que se indique la prohibicion al acceso de paginas o similares de contenidos pornograficos u obscenos, por parte de menores de edad, asi como la inconveniencia de entablar conversaciones con personas desconocidas, asi como la de dar informacion personal, respecto a su edad, direccion domiciliaria o de su centro de estudios, e-mail y telefono a personas desconocidas; segun modelo que proporcionara la municipalidad. Articulo 5º.- Los establecimientos que brinden el servicio de alquiler de cabinas publicas de Internet en contravencion a lo senalado en la presente Ordenanza, seran sancionados con una multa equivalente al 10% de la UIT. La reincidencia en la infraccion MORDAZA lugar a la clausura del local y la revocatoria de la licencia de apertura de establecimiento, adicionalmente a la multa que corresponda segun la Ordenanza Nº 024-MDMM. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Establezcase un plazo de cuarenta y cinco (45) dias habiles contados a partir de la fecha de publicacion de la presente Ordenanza para que los conductores de los establecimientos dedicados al alquiler de cabinas de Internet, cumplan con adecuarse a las disposiciones senaladas.

Aprueban Ordenanza que implementa mecanismos de seguridad para la proteccion de ninos usuarios de cabinas publicas de internet
ORDENANZA Nº 139-MDMM MORDAZA MORDAZA, 22 de agosto de 2003. EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MORDAZA MORDAZA POR CUANTO: El Concejo Distrital de MORDAZA MORDAZA en Sesion Ordinaria de la fecha con dispensa del tramite de aprobacion de Acta; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru, modificada por Ley Nº 27680, las municipalidades son organos de gobierno local con autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, lo que es concordante con el articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades; Que, conforme con el articulo 84º, numeral 3.1 de la Ley Organica de Municipalidades, las municipalidades, en materia de programas sociales, de defensa y promocion de derechos, ejercen la funcion de difundir y promover los derechos del MORDAZA y del adolescente, propiciando espacios para su participacion en el nivel de las instancias municipales; Que, el MORDAZA 2 de la Declaracion de los Derechos del MORDAZA, establece que el MORDAZA goza de una proteccion especial y dispone de oportunidades y servicios, dispensado todo ello por la ley y por otros medios, para que pueda desarrollarse fisica, mental, moral, espiritual y socialmente de forma saludable y normal, asi como en condiciones de MORDAZA y dignidad; Que, la Convencion sobre los Derechos del MORDAZA estipula los derechos humanos basicos que deben disfrutar los ninos en todas partes, sin discriminacion alguna, entre los que se encuentra el derecho a la proteccion contra las influencias peligrosas;

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