NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2003 (12/09/2003)
CANTIDAD DE PAGINAS: 92
TEXTO PAGINA: 69
/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G31/G32/G33/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 12 de setiembre de 2003 DEBE DECIR: Artículo Primero.- Exonerar del Proceso de selección la contratación de los servicios de migración de la actualcentral telefónica propuesta por Alcaltel a través de su proveedor único, la empresa E - Business Distribution Perú S.A., por un monto de US$ 27,300 (veintisiete mil tres-cientos con 00/100 Dólares Americanos), incluido el IGV, siendo su fuente de financiamiento la disponibilidad pre- supuestaria prevista en la Meta 85 A.E.G. 6.7.11.51,Equipamiento y Bienes Duraderos de la Oficina de Desa- rrollo de Sistemas. 16882 MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL /G4F/G74/G6F/G72/G67/G61/G6E/G20/G62/G65/G6E/G65/G66/G69/G63/G69/G6F/G20/G61/G64/G6D/G69/G6E/G69/G73/G74/G72/G61/G74/G69/G76/G6F/G20/G70/G61/G72/G61 /G6C/G61/G20/G72/G65/G67/G75/G6C/G61/G72/G69/G7A/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G6C/G69/G63/G65/G6E/G63/G69/G61/G73/G20/G64/G65/G20/G6F/G62/G72/G61/G2C /G63/G6F/G6E/G73/G74/G72/G75/G63/G63/G69/GF3/G6E/G2C/G20/G61/G6D/G70/G6C/G69/G61/G63/G69/GF3/G6E/G2C/G20/G6D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E /G79/G2F/G6F/G20/G64/G65/G6D/G6F/G6C/G69/G63/G69/GF3/G6E ORDENANZA Nº 22-2003-MDSM San Miguel, 9 de setiembre de 2003 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MIGUEL: POR CUANTO: El Concejo Municipal, en Sesión Ordinaria en la fe- cha, por UNANIMIDAD, y con dispensa del trámite de aprobación del Acta, aprobó la siguiente: CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú - Ley de Reforma Constitucional Nº 27680 - estable- ce que las Municipalidades Provinciales y Distritales son los órganos de Gobierno Local y tienen autonomía eco-nómica, política y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, de conformidad al numeral 3.6.2 del Articulo 79º de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, se establece que entre las funciones específicas exclusivas de las municipalidades Distritales, se encuentra la denormar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y li- cencias, y realizar la fiscalización de: construcción, re- modelación o demolición de inmuebles y declaratoriasde fábrica; Que, de conformidad al Artículo 92º del Cuerpo Legal antes mencionado, se establece que toda obra de cons-trucción, reconstrucción, conservación, refacción o mo- dificación de inmueble, sea pública o privada, requiere una licencia de construcción expedida por la MunicipalidadProvincial, en el caso del cercado, y de la Municipalidad Distrital dentro de cuya jurisdicción se halla el inmueble; Que, siendo de la actual Administración la actualiza- ción del Catastro Municipal y el ornato del distrito, ha creído de sumo interés otorgar el presente beneficio ad- ministrativo, a fin de promover y fomentar la regularizaciónde las licencias de obra dentro del distrito de San Miguel; POR TANTO:Estando a lo expuesto y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº27972, el Concejo, por UNANIMIDAD, aprobó la siguien- te: ORDENANZA QUE CONCEDE BENEFICIO ADMINISTRATIVO RESPECTO A LA REGULARIZACIÓN DE LICENCIA DE OBRA INCLUIDOS LAS LICENCIAS DE CONSTRUCCIÓN, AMPLIACIÓN, MODIFICACIÓN, REMODELACIÓN Y/O DEMOLICIÓN Artículo 1º.- NATURALEZA DEL BENEFICIO ADMI- NISTRATIVO La presente Ordenanza establece el Beneficio Admi- nistrativo para la Regularización de Licencia de Obra, in-cluidas las Licencias de Construcción, Ampliación, Modi- ficación, Remodelación y/o Demolición, descritas en el Artículo Segundo de la presente Ordenanza, siempre que cumplan con lo dispuesto en el Reglamento Nacional deConstrucciones. Artículo 2º.- ALCANCE DEL BENEFICIO Concédase el presente Beneficio Administrativo a los contribuyentes del distrito de San Miguel para la regulari- zación de la Licencia de Obra, incluidos las licencias deConstrucción, Ampliación, Modificación, Remodelación y/o Demolición, siempre que cumplan con lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Construcciones, Regla-mento de Zonificación Ley Nº 27157, su Reglamento D.S. Nº 008-2000-MTC y demás normas municipales pertinen- tes. Siendo los beneficios administrativos los siguientes: 1. Entrega gratuita del Formulario FUO. 2. Las multas administrativas generadas por cons- trucciones sin la correspondiente autorización, quedarán exoneradas al 100% del pago respectivo. 3. Simplificación de Procedimiento, de acuerdo a lo establecido en el Artículo Tercero de la presente Orde- nanza. Artículo 3º.- REQUISITOS DEL BENEFICIO Los interesados en acogerse al presente Beneficio Administrativo, para la regularización de Licencia de Obra, deberán adecuarse al Reglamento de Zonificación - Ley Nº 27157 y su Reglamento D.S. Nº 008-2000-MTC, de-biendo adjuntar los siguientes requisitos: 1. Solicitud - Formulario FUO. 2. Copia de Ficha Registral o Copia del Certificado Registral Inmobiliario o Copia Escritura Pública de Com- pra Venta. 3. Recibo de Pago por los Derechos de Revisión de Proyecto. 4. Certificado de Parámetros Urbanísticos y Edificato- rios vigente. 5. Planos: - Plano de Ubicación escala 1/500 - Plano de Arquitectura escala 1/50 (adjuntando Car- ta de Responsabilidad correspondiente, suscrita por ar- quitecto o ingeniero). 6. Autorización de la Junta de Propietarios o de los copropietarios en caso de Propiedad Común. 7. Fotografías a color (tomadas frontalmente desde la acera opuesta y vistas longitudinales). 8. Boleta(s) de Habilitación Profesional. 9. Inspección Técnica. De ser el caso, en lo no previsto respecto a los requisitos de la presente Ordenanza, se adecuarán al procedimiento establecido en la Ordenanza Nº 028-2001-MDSM, que aprobó el Texto Único de Procedi- mientos Administrativos TUPA, de fecha 10 de diciem- bre del 2001. Artículo 4º.- PROCEDIMIENTO Las solicitudes presentadas deberán ser revisadas y evaluadas, en un plazo no mayor de 10 días útiles, siempre que cumplan con la normatividad vigente al respecto. Vencido el plazo, y obtenida la Aprobación Técnica respectiva, se liquidarán los derechos correspondientes a pagar, quedando expedita la aprobación de la solicitudcon el cumplimiento del pago. DISPOSICIONES FINALES Primera.- El presente Beneficio Administrativo que se concede tendrá vigencia del 15 de setiembre al 30 desetiembre del 2003. Segunda.- Facúltese al Alcalde para que median- te Decreto de Alcaldía dicte las disposicionescomplementarias necesarias para la adecuada apli- cación de la presente Ordenanza, incluida la prórro- ga de la misma. Tercera.- La recepción de la solicitud de Regulari- zación de Licencia de Obra con los correspondientes re- quisitos, dará derecho al administrado a estar dentro delos alcances del presente Beneficio Administrativo. Cuarta.- Encargar a la Dirección de Infraestructura y Desarrollo Urbano, a través de la División de Obras Pri-