NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2003 (12/09/2003)
CANTIDAD DE PAGINAS: 92
TEXTO PAGINA: 66
/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G31/G32/G33/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 12 de setiembre de 2003 dad de mantener a los canes que se encuentren bajo su custodia en adecuadas condiciones higiénico-sanitariasy con los cuidados y atenciones necesarios para la salu-dable supervivencia del animal y la salud pública. Artículo 24º.- La Municipalidad en coordinación con el Ministerio de Salud y el Colegio Médico Veterinario, rea-lizará el control sanitario preventivo de los canes que seencuentren bajo la jurisdicción del distrito. Artículo 25º.- La autoridad municipal puede llevar a cabo visitas inspectivas a fin de verificar el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la presente Ordenanza, pudiendo al efecto requerir el auxilio de la Policía Ecológi-ca. Artículo 26º.- Se consideran actos de crueldad, aque- llos por los que se ocasione daño físico o psicológico alos canes y especialmente: 1. No brindar los cuidados necesarios para la saluda- ble supervivencia del can. 2. Criarlos en techos o azoteas o en lugares no apro- piados para su adecuado desarrollo. 3. Abandonar canes en la vía pública. 4. Organizar, participar o difundir peleas de canes. 5. Los demás que señale la Ley. TÍTULO VIII Infracciones y Sanciones Artículo 27º.- Además de las infracciones tipificadas en el artículo 13º de la Ley y en el Título VIII de su Regla-mento, constituyen infracciones: a) Comercializar canes en las áreas de uso público o en ambientes no acondicionados para tal fin. b) Adiestrar canes en espacios públicos sin autoriza- ción municipal. c) Criar canes encontrándose prohibido o excedién- dose de la cantidad permitida en el Reglamento Internode los inmuebles sujetos al régimen de propiedad hori- zontal o del acuerdo de los vecinos que forman parte de la edificación. d) Ocasionar lesiones a terceros como consecuencia de incumplir las normas relacionadas a la presente Orde-nanza, con excepción de las causadas en defensa del pro-pietario, de su propiedad, del can y/o sus crías. Artículo 28º.- Las infracciones y sanciones tipificadas y previstas en la Ley y su reglamento así como en la pre-sente Ordenanza se codifican y clasifican de la siguientemanera y serán de aplicación sin perjuicio de las accio-nes civiles y penales a que hubiere lugar: Son Infracciones Leves, sancionadas con multa de 0.50 de la UIT, las siguientes: Código Infracción 25001 No inscribir en el registro municipal a los canes. 25002 Incumplir los requisitos establecidos para ser pro- pietario o poseedor de un can considerado po-tencialmente peligroso. 25003 Comercializar canes en las áreas de uso público o en ambientes no acondicionados para tal fin. 25004 Criar canes encontrándose prohibido o excedién- dose de la cantidad permitida en el Reglamento In-terno de los inmuebles con propiedad horizontal. 25005 Adiestrar canes en espacios públicos no autori- zados. Son infracciones graves, sancionadas con multa de 0.75 de la UIT, las siguientes: Código Infracción25006 No contar con licencia de tenencia y circulación del can. 25007 No presentar anualmente al registro municipal el respectivo certificado de sanidad animal. 25008 Transportar animales sin cumplir con los requisi- tos establecidos en la Ley Nº 27596 (propietario,poseedor y transportista). 25009 Por ingresar con canes considerados potencial- mente peligrosos a locales de espectáculos pú-blicos deportivos, culturales o cualquier otro don-de haya asistencia masiva de personas, así comoen piscinas y playas, con las excepciones de ley. 25010 Abandonar a los canes enfermos o muertos en la vía pública. 25011 Criar o abandonar canes en vías y áreas de uso público. 25012 Someter a los canes a prácticas de crueldad o maltratos. 25013 No prestar asistencia veterinaria a los canes cuando éstos lo requieran. 25014 Ejecutar otras formas de sacrificio diferente a la eutanasia. 25015 No contar con la Licencia de Apertura de Esta- blecimiento los centros de crianza, adiestramien-to y comercialización de canes. 25016 No mantener en condiciones higiénico-sanitarias a los canes y los ambientes de adiestramiento, aten- ción y comercio, permitiendo olores y ruidos u otros que signifiquen molestia para el vecindario. 25017 Realizar el adiestramiento sin cumplir con los re- quisitos señalados en el artículo 15º del regla-mento de la Ley Nº 27596. 25018 Permitir la circulación de los canes sin los debi- dos implementos de seguridad establecidos en el artículo 21º del reglamento de la Ley Nº 27596y/o sin la compañía de la persona responsabledel cuidado. 25019 Contaminar las vías y áreas de uso público con deposiciones. 25020 Permitir el ingreso, permanencia o tenencia de canes en centros de beneficio, mataderos, esta-blecimientos de fabricación de alimentos, cen-tros de acopio y distribución, comercialización yexpendio de alimentos y en los demás lugaresreferidos en el inciso 13º del artículo 11º de la presente Ordenanza. 25021 No reportar a la autoridad competente la zoono- sis. 25022 Trasladar canes en servicios de transporte pú- blico sin observar lo estipulado en el artículo 23ºdel reglamento de la Ley Nº 27596. Son infracciones muy graves, sancionadas con multa de 1 UIT, las siguientes: Código Infracción 25023 Participar, organizar, promover o difundir las pe- leas de canes. 25024 Adiestrar o entrenar canes para pelea o para acrecentar o reforzar su agresividad. 25025 Abandonar canes considerados potencialmente peligrosos. 25026 Ocasionar lesiones a terceros como consecuen- cia de incumplir las normas relacionadas al Ré-gimen Jurídico de Canes, con excepción de lascausadas en defensa del propietario, de su pro-piedad, del can y/o sus crías. 25027 Utilizar a los canes como instrumento de asalto o agresividad contra personas y animales. El procedimiento para la detección de infracciones y apli- cación de las sanciones establecidas en la presente Orde-nanza se rige por lo dispuesto en el Régimen de Aplicaciónde Multas y Sanciones Administrativas de la Municipalidad de Magdalena del Mar, aprobado por la Ordenanza Nº 024. Artículo 29º.- Las infracciones con código 25003, 25010, 25011, 25023, 25025, y 25027 serán sancionadasademás de la multa correspondiente con la retención delcan, para su internamiento inmediato. Las infracciones con código 25015, 25016 y 25024 se- rán sancionadas además de la multa correspondiente con la Clausura definitiva del establecimiento del ser el caso. Artículo 30º.- A efectos de asegurar la eficacia de la sanción, la autoridad municipal podrá realizar la retenciónde los canes en el momento de la detección de la infrac-ción, cuando lo estime pertinente. La retención en este caso será realizada por la Direc- ción de Desarrollo Social y Seguridad Ciudadana dejan-do constancia de los hechos en actas. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- Encárguese a la Dirección de Desarrollo So- cial y Seguridad Ciudadana la fiscalización del cumplimien-to y control de la presente Ordenanza.