Norma Legal Oficial del día 12 de septiembre del año 2003 (12/09/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 12 de setiembre de 2003

Registro de Canes de la Municipalidad de MORDAZA del Mar. Articulo 5º.- Se abrira una hoja de registro por cada can, en la que se consignara necesariamente la siguiente informacion:
a) Nombre y caracteristicas fisicas que permitan la identificacion del can. b) Una fotografia de cuerpo entero del can. c) Nombre del propietario o poseedor, con indicacion de su documento de identidad, numero telefonico, direccion electronica, si la tuviere, y su domicilio. d) Antecedentes veterinarios del can y el certificado veterinario de vacunacion antirrabica vigente, el que debera presentarse anualmente. e) Tratandose de un can potencialmente peligroso, se requiere consignar tal situacion en el registro, debiendo el propietario o poseedor, acreditar el cumplimiento de los requisitos senalados en el articulo 9º de la presente Ordenanza. f) Antecedentes de incidentes de agresion del can si los hubiere y los producidos con posterioridad al registro, en caso corresponda. g) Venta, traspaso, donacion, perdida, robo o muerte del animal; y, h) El certificado de sanidad animal expedido por autoridad competente, el que se debera presentar al momento de solicitar el registro y en forma anual. Los canes y sus crias que cuenten con un registro, expedido por una organizacion reconocida por el Estado, seran identificados por la misma organizacion, para cuyo efecto emitiran la correspondiente ficha de registro e identificacion, la que conjuntamente con el certificado de vacunacion antirrabica del can, sera el unico requisito exigible para que la Municipalidad realice de manera automatica el registro. La hoja de registro se cierra con la muerte del can. Articulo 6º.- Con la inscripcion del can en el Registro de Canes de la Municipalidad, se otorgara al propietario o poseedor el carne de identificacion del animal donde constara la descripcion de sus caracteristicas, condicion del can si fuera potencialmente peligroso, antecedentes de agresion si los hubiere y la identificacion del propietario. Es obligacion del propietario o poseedor del can hacer que este porte, un collar con una placa metalica en la que se consignara el numero de registro municipal, el nombre y raza del can, su fecha de nacimiento y, de ser el caso su condicion de potencialmente peligroso, asi como el nombre del propietario o poseedor, la que sera proporcionada por la Municipalidad. Articulo 7º.- El tramite de registro de canes y otorgamiento de Licencia de Tenencia y Circulacion se efectuaran simultaneamente y la tasa aplicable es el equivalente al 0.5% de la Unidad Impositiva Tributaria vigente a la fecha de pago. TITULO III De la Tenencia, Crianza y Circulacion de Canes Articulo 8º.- Las personas naturales y las juridicas podran poseer y, en su caso, criar razonablemente el numero adecuado de canes, en su domicilio o lugar habitual de residencia, sin alterar o perjudicar la tranquilidad de los vecinos, ni poner en peligro la salud publica. La crianza y tenencia de canes esta supeditada al entorno en que se desarrolla, tratandose de conjuntos residenciales o similares donde opera el Regimen de la Propiedad Horizontal, la Junta de Vecinos o quien haga sus veces, determinara la procedencia de la crianza y/o tenencia; MORDAZA sus mecanismos internos y reportando su decision a la autoridad municipal. Articulo 9º.- Para ser propietario o poseedor de canes considerados potencialmente peligrosos se requiere: 1. Ser mayor de edad y gozar de capacidad de ejercicio. 2. Acreditar aptitud psicologica mediante el certificado o MORDAZA expedida por psicologo colegiado, con una vigencia no mayor a un mes contado desde la fecha de su expedicion. El certificado o MORDAZA debera renovarse anualmente. 3. No haber sido sancionado conforme a la Ley Nº 27596 ni la presente Ordenanza, durante dos anos MORDAZA de solicitar el registro y la licencia del can.

4. Contratar un seguro de responsabilidad civil que cubra los danos que pueda causar el can a terceros. El seguro debera renovarse anualmente y mantenerse vigente durante toda la MORDAZA del can. Articulo 10º.- Se consideran canes potencialmente peligrosos, los de las razas American Pit Bull Terrier, Dogo MORDAZA, Fila Brasilero, Tosa Japones, Bul Mastiff, Doberman, Rottweiler, American Staffordshire Terrier y las demas que establezca el Ministerio de Salud, asi como los hibridos o cruces de diferentes razas que no puedan asegurar su sociabilidad, temperamento o caracter y, todos aquellos que hayan sido adiestrados para peleas o participado en ellas. Articulo 11º.- Los propietarios o poseedores de canes tienen las siguientes obligaciones: 1. Velar por su alimentacion, salud y condiciones de MORDAZA adecuadas. 2. No causarles ni permitirles que se les causen dano o sufrimientos innecesarios. 3. No ocasionar molestias a terceros, ni poner en peligro la salud publica. 4. No abandonarlos. 5. Identificar y registrar a los canes. 6. Obtener la Licencia de Tenencia y Circulacion. 7. Conducir por cualquier lugar publico a los canes con correas cuya extension y resistencia MORDAZA suficientes para asegurar el control sobre ellos. Tratandose de canes potencialmente peligrosos, deben conducirse adicionalmente con bozal. 8. Mantener a los canes bajo condiciones de seguridad a fin de evitar danos a terceros. 9. Identificar, registrar y tramitar la licencia de las crias que tengan sus canes. 10. Comunicar al Registro Municipal de Canes la transferencia bajo cualquier modalidad, asi como el robo o muerte del can. 11. Comunicar a la Municipalidad los cambios de domicilio y de otros datos personales del propietario o poseedor, dentro de los cinco dias de producido el hecho. 12. Comunicar al Registro Municipal de Canes en caso de incidentes de agresion del can, dentro de los dos dias de producido el hecho. 13. No ingresar con canes a locales publicos deportivos, culturales, establecimientos de salud, establecimientos de fabricacion de alimentos, centros de acopio, distribucion, comercializacion y expendio de alimentos y bebidas para el consumo humano como restaurantes y afines, mercados de abasto, bodegas, supermercados, piscinas y playas publicas y lugares de recreacion y, cualquier otro donde MORDAZA asistencia masiva de personas. Quedan excluidos de esta prohibicion los canes guias de personas con discapacidad y las exposiciones y/o concursos caninos organizados por entidades especializadas reconocidas por el Estado. 14. Contar con el certificado de sanidad animal y el de vacuna antirrabica expedido anualmente por la autoridad competente, que acredite la situacion del can y la inexistencia de enfermedades o trastornos que lo MORDAZA potencialmente peligroso. 15. No permitir que hurguen en la basura. 16. No permitir que sus mascotas MORDAZA ruidos molestos durante la noche, perjudicando el sueno del vecindario. 17. Observar cualquier cambio de comportamiento, habitos y costumbres que MORDAZA anormales y asistirlos con un medico veterinario colegiado. 18. Contar con un seguro de responsabilidad civil contra danos que pueda ocasionar el can a terceros, en el caso de canes potencialmente peligrosos. 19. Preservar el ornato y la salubridad ambiental de las areas publicas del distrito, en especial el de los parques y jardines, recogiendo de inmediato los restos organicos que dejen los canes (deposiciones) en una bolsa plastica y, depositandolos en los tachos publicos de basura u otros recipientes que al efecto la municipalidad acondicione. Esta obligacion es de aplicacion a los guardadores, conductores, tenedores, guias y entrenadores de canes, domicilien o no en el distrito. 20. Las demas que establece la Ley Nº 27596 y su Reglamento normado por Decreto Supremo Nº 006-2002SA. Articulo 12º.- La Licencia de Tenencia y Circulacion de canes es otorgada por la Unidad de Sanidad y Sanea-

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