NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2003 (12/09/2003)
CANTIDAD DE PAGINAS: 92
TEXTO PAGINA: 64
/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G31/G32/G33/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 12 de setiembre de 2003 Registro de Canes de la Municipalidad de Magdalena del Mar. Artículo 5º.- Se abrirá una hoja de registro por cada can, en la que se consignará necesariamente la siguienteinformación: a) Nombre y características físicas que permitan la identificación del can. b) Una fotografía de cuerpo entero del can.c) Nombre del propietario o poseedor, con indicación de su documento de identidad, número telefónico, direc-ción electrónica, si la tuviere, y su domicilio. d) Antecedentes veterinarios del can y el certificado veterinario de vacunación antirrábica vigente, el que de- berá presentarse anualmente. e) Tratándose de un can potencialmente peligroso, se requiere consignar tal situación en el registro, debiendo elpropietario o poseedor, acreditar el cumplimiento de losrequisitos señalados en el artículo 9º de la presente Or- denanza. f) Antecedentes de incidentes de agresión del can si los hubiere y los producidos con posterioridad al registro,en caso corresponda. g) Venta, traspaso, donación, pérdida, robo o muerte del animal; y, h) El certificado de sanidad animal expedido por auto- ridad competente, el que se deberá presentar al momen-to de solicitar el registro y en forma anual. Los canes y sus crías que cuenten con un registro, expedido por una organización reconocida por el Estado, serán identificados por la misma organización, para cuyo efecto emitirán la correspondiente ficha de registro e iden-tificación, la que conjuntamente con el certificado de va-cunación antirrábica del can, será el único requisito exigi-ble para que la Municipalidad realice de manera automá-tica el registro. La hoja de registro se cierra con la muerte del can. Artículo 6º.- Con la inscripción del can en el Registro de Canes de la Municipalidad, se otorgará al propietario oposeedor el carné de identificación del animal donde cons-tará la descripción de sus características, condición delcan si fuera potencialmente peligroso, antecedentes de agresión si los hubiere y la identificación del propietario. Es obligación del propietario o poseedor del can hacer que éste porte, un collar con una placa metálica en la quese consignará el número de registro municipal, el nombrey raza del can, su fecha de nacimiento y, de ser el caso sucondición de potencialmente peligroso, así como el nom- bre del propietario o poseedor, la que será proporcionada por la Municipalidad. Artículo 7º.- El trámite de registro de canes y otorga- miento de Licencia de Tenencia y Circulación se efectua-rán simultáneamente y la tasa aplicable es el equivalenteal 0.5% de la Unidad Impositiva Tributaria vigente a la fe- cha de pago. TÍTULO III De la Tenencia, Crianza y Circulación de Canes Artículo 8º.- Las personas naturales y las jurídicas podrán poseer y, en su caso, criar razonablemente el nú-mero adecuado de canes, en su domicilio o lugar habitualde residencia, sin alterar o perjudicar la tranquilidad delos vecinos, ni poner en peligro la salud pública. La crianza y tenencia de canes está supeditada al en- torno en que se desarrolla, tratándose de conjuntos resi- denciales o similares donde opera el Régimen de la Pro-piedad Horizontal, la Junta de Vecinos o quien haga susveces, determinará la procedencia de la crianza y/o te-nencia; normando sus mecanismos internos y reportan-do su decisión a la autoridad municipal. Artículo 9º.- Para ser propietario o poseedor de ca- nes considerados potencialmente peligrosos se requiere: 1. Ser mayor de edad y gozar de capacidad de ejerci- cio. 2. Acreditar aptitud psicológica mediante el certificado o constancia expedida por psicólogo colegiado, con una vigencia no mayor a un mes contado desde la fecha de suexpedición . El certificado o constancia deberá renovarse anualmente. 3. No haber sido sancionado conforme a la Ley Nº 27596 ni la presente Ordenanza, durante dos años antes de solicitar el registro y la licencia del can.4. Contratar un seguro de responsabilidad civil que cu- bra los daños que pueda causar el can a terceros. El se-guro deberá renovarse anualmente y mantenerse vigentedurante toda la vida del can. Artículo 10º.- Se consideran canes potencialmente peligrosos, los de las razas American Pit Bull Terrier, DogoArgentino, Fila Brasilero, Tosa Japonés, Bul Mastiff, Do-berman, Rottweiler, American Staffordshire Terrier y las demás que establezca el Ministerio de Salud, así como los híbridos o cruces de diferentes razas que no puedan asegurar su sociabilidad, temperamento o carácter y, to-dos aquellos que hayan sido adiestrados para peleas oparticipado en ellas. Artículo 11º.- Los propietarios o poseedores de ca- nes tienen las siguientes obligaciones: 1. Velar por su alimentación, salud y condiciones de vida adecuadas. 2. No causarles ni permitirles que se les causen daño o sufrimientos innecesarios. 3. No ocasionar molestias a terceros, ni poner en peli- gro la salud pública. 4. No abandonarlos.5. Identificar y registrar a los canes.6. Obtener la Licencia de Tenencia y Circulación.7. Conducir por cualquier lugar público a los canes con correas cuya extensión y resistencia sean suficientes para asegurar el control sobre ellos. Tratándose de canes po- tencialmente peligrosos, deben conducirse adicionalmentecon bozal. 8. Mantener a los canes bajo condiciones de seguri- dad a fin de evitar daños a terceros. 9. Identificar, registrar y tramitar la licencia de las crías que tengan sus canes. 10. Comunicar al Registro Municipal de Canes la trans- ferencia bajo cualquier modalidad, así como el robo omuerte del can. 11. Comunicar a la Municipalidad los cambios de do- micilio y de otros datos personales del propietario o po- seedor, dentro de los cinco días de producido el hecho. 12. Comunicar al Registro Municipal de Canes en caso de incidentes de agresión del can, dentro de los dos díasde producido el hecho. 13. No ingresar con canes a locales públicos deporti- vos, culturales, establecimientos de salud, establecimien- tos de fabricación de alimentos, centros de acopio, distri- bución, comercialización y expendio de alimentos y bebi-das para el consumo humano como restaurantes y afines,mercados de abasto, bodegas, supermercados, piscinasy playas públicas y lugares de recreación y, cualquier otrodonde haya asistencia masiva de personas. Quedan ex- cluidos de esta prohibición los canes guías de personas con discapacidad y las exposiciones y/o concursos cani-nos organizados por entidades especializadas reconoci-das por el Estado. 14. Contar con el certificado de sanidad animal y el de vacuna antirrábica expedido anualmente por la autoridad competente, que acredite la situación del can y la inexis- tencia de enfermedades o trastornos que lo hagan poten-cialmente peligroso. 15. No permitir que hurguen en la basura.16. No permitir que sus mascotas hagan ruidos mo- lestos durante la noche, perjudicando el sueño del vecin- dario. 17. Observar cualquier cambio de comportamiento, há- bitos y costumbres que sean anormales y asistirlos conun médico veterinario colegiado. 18. Contar con un seguro de responsabilidad civil con- tra daños que pueda ocasionar el can a terceros, en el caso de canes potencialmente peligrosos. 19. Preservar el ornato y la salubridad ambiental de las áreas públicas del distrito, en especial el de los par-ques y jardines, recogiendo de inmediato los restos orgá-nicos que dejen los canes (deposiciones) en una bolsaplástica y, depositándolos en los tachos públicos de basu- ra u otros recipientes que al efecto la municipalidad acon- dicione. Esta obligación es de aplicación a los guardado-res, conductores, tenedores, guías y entrenadores de ca-nes, domicilien o no en el distrito. 20. Las demás que establece la Ley Nº 27596 y su Reglamento normado por Decreto Supremo Nº 006-2002- SA. Artículo 12º.- La Licencia de Tenencia y Circulación de canes es otorgada por la Unidad de Sanidad y Sanea-