Norma Legal Oficial del día 12 de septiembre del año 2003 (12/09/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 12 de setiembre de 2003

3) Tratandose de Boticas, Farmacias, establecimientos de elaboracion industrial de alimentos y bebidas, laboratorios y distribucion de productos farmaceuticos y afines, se acompanara MORDAZA fedateada del Certificado de la DIGEMID o de la entidad que haga sus veces. 4) Tratandose de establecimientos de salud, tales como: Consultorios Medicos, Asistencias, Laboratorios, Clinicas y Hospitales Privados, Institutos Medicos o de Salud, Centros de Apoyo Medico, Servicios de Apoyo, Diagnostico y Terapeutico, Servicios de Traslado de Pacientes, Direcciones Terapeuticas, Cementerios, Crematorios, y otros servicios afines, se adjuntara MORDAZA fedateada de la autorizacion otorgada por el Ministerio de Salud y la MORDAZA de Categorizacion del Centro. 5) Tratandose de personas que se dedican a la produccion de MORDAZA, municiones o explosivos, servicios de vigilancia y seguridad, comercializacion de MORDAZA, explosivos de uso civil, elaboracion de productos de insumos quimicos que se encuentren fiscalizados por dispositivos especiales, se acompanara MORDAZA fedateada de la autorizacion otorgada por la DISCAMEC o de la entidad que haga sus veces. 6) Tratandose de Agencias de Bolsa, se acompanara MORDAZA fedateada de la autorizacion otorgada por la CONASEV o de la entidad que haga sus veces. 7) Tratandose de Bancos, Compania de Seguros, Mutuales, MORDAZA de Ahorros, Cooperativas de Credito, MORDAZA de Prestamos y Financieras, se acompanara MORDAZA fedateada de la autorizacion otorgada por la Superintendencia de Banca y Seguros. 8) Tratandose de Agencias de Empleos y similares, se acompanara MORDAZA fedateada de la autorizacion otorgada por el Ministerio de Trabajo. 9) Tratandose de Centros Educativos en general, locales de hospedaje, restaurantes y establecimientos que realizan actividades tales como salones de baile, sapos, billares, bochas, bowling, bares, cantinas, boites, discotecas, salsodromos, salones de baile, licorerias, hipodromos, coliseos de gallos, retransmisiones de carreras de caballos, canes, telepodromos o eventos deportivos donde se apueste, juegos electronicos, casinos, tragamonedas, pimballs, mercados de abastos, supermercados, galerias comerciales y similares, se acompanara el certificado favorable de Defensa Civil. Articulo 16º.- El procedimiento para la obtencion de la Licencia de Apertura de Establecimiento es el siguiente: 1) El interesado debera solicitar previamente al inicio del tramite, el otorgamiento del Certificado de Compatibilidad de Uso y Zonificacion conforme, ante la Direccion de Obras y Desarrollo MORDAZA, segun el tramite consignado en el TUPA. 2) Una vez obtenido el Certificado de Compatibilidad de Uso y Zonificacion conforme, el interesado debera presentar ante la Unidad de Tramite Documentario la solicitud de Licencia de Apertura de Establecimiento adjuntando los documentos senalados en el articulo 7º de la presente Ordenanza. 3) La Unidad de Tramite Documentario remitira el expediente a la Direccion de Rentas en el plazo MORDAZA de un dia habil bajo responsabilidad. 4) La Direccion de Rentas, una vez recibida la solicitud de Licencia, elaborara un informe que determine su procedencia o improcedencia, el cual sustentara la Resolucion Directoral que otorgue o deniegue la Licencia de Apertura de Establecimiento, la misma que se otorgara en un plazo MORDAZA de 07 dias habiles bajo responsabilidad y se notificara al interesado. En caso se resuelva otorgar la Licencia el Director autorizara la entrega del Certificado de la Licencia de Apertura de Establecimiento. REVOCACION DE LA LICENCIA Articulo 17º.- La Licencia de Apertura de Establecimiento se revocara en los siguientes casos: a) Cuando se MORDAZA presentado documentacion y/o informacion falsa para obtenerla. b) Cuando se comprueben irregularidades propias del local y/o de su funcionamiento que atenten contra la salud, el ornato y la seguridad y tranquilidad publica. c) Cuando sobrevenga la desaparicion de las condi-

ciones exigidas legalmente para la emision de la Licencia cuya permanencia sea indispensable para la existencia de la relacion juridica creada. d) Cuando se amplie o cambie el uso autorizado. La revocacion de la Licencia de Apertura de Establecimiento se MORDAZA mediante Resolucion Directoral del Director de Rentas, la misma que se sustentara en un informe tecnico del area correspondiente, de ser el caso, y un informe legal de la Oficina de Asesoria Juridica. CAPITULO III PROCEDIMIENTOS CONEXOS CAMBIO DE NOMBRE, DENOMINACION O RAZON SOCIAL Articulo 18º.- La persona natural que solicite el cambio del nombre en su Licencia de Apertura de Establecimiento, debera presentar una solicitud con caracter de declaracion jurada, acompanando la autorizacion vigente y MORDAZA certificada de la sentencia judicial que establezca el MORDAZA nombre. La solicitud con los documentos MORDAZA referidos se presentara ante la Unidad de Tramite Documentario, acompanando el comprobante de pago del derecho, por el equivalente al 2% de la UIT. Tratandose de persona juridica, debera acompanar a la solicitud su autorizacion anterior y MORDAZA simple de la Escritura Publica de cambio de nombre, denominacion o razon social, asi como el comprobante de pago del derecho por el equivalente al 2% de la UIT. Articulo 19º La Unidad de Tramite Documentario remitira en el plazo MORDAZA de un dia habil el expediente a la Direccion de Rentas para que proceda a llevar a cabo el cambio solicitado. El Director de Rentas emitira la Resolucion Directoral respectiva en el plazo de 7 dias habiles bajo responsabilidad, y suscribira el Certificado de Licencia de Apertura de Establecimiento para proceder a entregarlo al interesado con el cambio de nombre, denominacion o razon social. CAMBIO O AMPLIACION DE GIRO Articulo 20º.- Las personas naturales o juridicas que soliciten cambio o ampliacion de giro del negocio, deberan presentar una solicitud con caracter de declaracion jurada, ante la Unidad de Tramite Documentario acompanando el Certificado de Licencia de Apertura de Establecimiento vigente, el Certificado de Compatibilidad de Uso y Zonificacion conforme, y el recibo de pago del derecho por el equivalente al 2% de la UIT. Tratandose de personas juridicas se debera acompanar adicionalmente, MORDAZA simple de la Escritura Publica en la que conste la ampliacion del objeto social, salvo que la actividad MORDAZA sido considerada como parte del objeto social en la Escritura Publica de constitucion social. Articulo 21º.- La Unidad de Tramite Documentario remitira en el plazo MORDAZA de un dia habil el expediente a la Direccion de Rentas, que emitira la respectiva Resolucion Directoral en un plazo MORDAZA de 7 dias habiles. El Director de Rentas suscribira la Licencia de Apertura de Establecimiento para su notificacion al interesado con el cambio o ampliacion de giro de actividad. AMPLIACION O REDUCCION DEL AREA ECONOMICA Articulo 22º.- Las personas naturales o juridicas que soliciten ampliacion o reduccion del area economica, adjuntaran a su solicitud el Certificado de Licencia de Apertura de Establecimiento original asi como los requisitos establecidos en el articulo 7º con excepcion del literal "d". Solo sera necesaria la inspeccion en caso que el interesado solicite ampliacion del area dedicada a la actividad, en cuyo caso adjuntara el recibo de pago equivalente al 2% de la UIT. El Director de Rentas suscribira la Resolucion Directoral correspondiente y el Certificado de la Licencia de Apertura de Establecimiento con la ampliacion o reduccion del area economica. CESE DE ACTIVIDADES Articulo 23º.- Las personas naturales o juridicas que soliciten el cese de actividades de su establecimiento,

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