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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2003 (12/09/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 62

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G31/G32/G33/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 12 de setiembre de 2003 3) Tratándose de Boticas, Farmacias, establecimien- tos de elaboración industrial de alimentos y bebidas, la- boratorios y distribución de productos farmacéuticos y afines, se acompañará copia fedateada del Certificadode la DIGEMID o de la entidad que haga sus veces. 4) Tratándose de establecimientos de salud, tales como: Consultorios Médicos, Asistencias, Laboratorios,Clínicas y Hospitales Privados, Institutos Médicos o de Salud, Centros de Apoyo Médico, Servicios de Apoyo, Diagnóstico y Terapéutico, Servicios de Traslado de Pa-cientes, Direcciones Terapéuticas, Cementerios, Crema- torios, y otros servicios afines, se adjuntará copia feda- teada de la autorización otorgada por el Ministerio deSalud y la Constancia de Categorización del Centro. 5) Tratándose de personas que se dedican a la pro- ducción de armas, municiones o explosivos, servicios devigilancia y seguridad, comercialización de armas, ex- plosivos de uso civil, elaboración de productos de insu- mos químicos que se encuentren fiscalizados por dispo-sitivos especiales, se acompañará copia fedateada de la autorización otorgada por la DISCAMEC o de la entidad que haga sus veces. 6) Tratándose de Agencias de Bolsa, se acompañará copia fedateada de la autorización otorgada por la CO- NASEV o de la entidad que haga sus veces. 7) Tratándose de Bancos, Compañía de Seguros, Mu- tuales, Cajas de Ahorros, Cooperativas de Crédito, Casa de Préstamos y Financieras, se acompañará copia feda-teada de la autorización otorgada por la Superintenden- cia de Banca y Seguros. 8) Tratándose de Agencias de Empleos y similares, se acompañará copia fedateada de la autorización otor- gada por el Ministerio de Trabajo. 9) Tratándose de Centros Educativos en general, lo- cales de hospedaje, restaurantes y establecimientos que realizan actividades tales como salones de baile, sapos, billares, bochas, bowling, bares, cantinas, boites, disco-tecas, salsódromos, salones de baile, licorerías, hipódro- mos, coliseos de gallos, retransmisiones de carreras de caballos, canes, telepódromos o eventos deportivos donde se apueste, juegos electrónicos, casinos, tragamonedas, pimballs, mercados de abastos, supermercados, galerías comerciales y similares, se acompañará el certificadofavorable de Defensa Civil. Artículo 16º.- El procedimiento para la obtención de la Licencia de Apertura de Establecimiento es el siguien- te: 1) El interesado deberá solicitar previamente al inicio del trámite, el otorgamiento del Certificado de Compati- bilidad de Uso y Zonificación conforme, ante la Direcciónde Obras y Desarrollo Urbano, según el trámite consig- nado en el TUPA. 2) Una vez obtenido el Certificado de Compatibilidad de Uso y Zonificación conforme, el interesado deberá pre- sentar ante la Unidad de Trámite Documentario la solici- tud de Licencia de Apertura de Establecimiento adjun-tando los documentos señalados en el artículo 7º de la presente Ordenanza. 3) La Unidad de Trámite Documentario remitirá el ex- pediente a la Dirección de Rentas en el plazo máximo de un día hábil bajo responsabilidad. 4) La Dirección de Rentas, una vez recibida la solici- tud de Licencia, elaborará un informe que determine su procedencia o improcedencia, el cual sustentará la Re- solución Directoral que otorgue o deniegue la Licenciade Apertura de Establecimiento, la misma que se otorga- rá en un plazo máximo de 07 días hábiles bajo responsa- bilidad y se notificará al interesado. En caso se resuelvaotorgar la Licencia el Director autorizará la entrega del Certificado de la Licencia de Apertura de Establecimien- to. REVOCACIÓN DE LA LICENCIA Artículo 17º.- La Licencia de Apertura de Estableci- miento se revocará en los siguientes casos: a) Cuando se haya presentado documentación y/o in- formación falsa para obtenerla. b) Cuando se comprueben irregularidades propias del local y/o de su funcionamiento que atenten contra la sa- lud, el ornato y la seguridad y tranquilidad pública. c) Cuando sobrevenga la desaparición de las condi-ciones exigidas legalmente para la emisión de la Licen- cia cuya permanencia sea indispensable para la existen- cia de la relación jurídica creada. d) Cuando se amplíe o cambie el uso autorizado. La revocación de la Licencia de Apertura de Estable- cimiento se hará mediante Resolución Directoral del Di-rector de Rentas, la misma que se sustentará en un infor- me técnico del área correspondiente, de ser el caso, y un informe legal de la Oficina de Asesoría Jurídica. CAPÍTULO III PROCEDIMIENTOS CONEXOS CAMBIO DE NOMBRE, DENOMINACIÓN O RAZÓN SOCIAL Artículo 18º .- La persona natural que solicite el cam- bio del nombre en su Licencia de Apertura de Estableci- miento, deberá presentar una solicitud con carácter de declaración jurada, acompañando la autorización vigen-te y copia certificada de la sentencia judicial que esta- blezca el nuevo nombre. La solicitud con los documentos antes referidos se presentará ante la Unidad de TrámiteDocumentario, acompañando el comprobante de pago del derecho, por el equivalente al 2% de la UIT. Tratándose de persona jurídica, deberá acompañar a la solicitud su autorización anterior y copia simple de la Escritura Pública de cambio de nombre, denominación o razón social, así como el comprobante de pago del dere-cho por el equivalente al 2% de la UIT. Artículo 19º La Unidad de Trámite Documentario re- mitirá en el plazo máximo de un día hábil el expediente ala Dirección de Rentas para que proceda a llevar a cabo el cambio solicitado. El Director de Rentas emitirá la Resolución Directoral res- pectiva en el plazo de 7 días hábiles bajo responsabilidad, y suscribirá el Certificado de Licencia de Apertura de Estable- cimiento para proceder a entregarlo al interesado con el cam-bio de nombre, denominación o razón social. CAMBIO O AMPLIACIÓN DE GIROArtículo 20º .- Las personas naturales o jurídicas que soliciten cambio o ampliación de giro del negocio, debe-rán presentar una solicitud con carácter de declaración jurada, ante la Unidad de Trámite Documentario acompa- ñando el Certificado de Licencia de Apertura de Estable-cimiento vigente, el Certificado de Compatibilidad de Uso y Zonificación conforme, y el recibo de pago del derecho por el equivalente al 2% de la UIT. Tratándose de perso-nas jurídicas se deberá acompañar adicionalmente, co- pia simple de la Escritura Pública en la que conste la ampliación del objeto social, salvo que la actividad hayasido considerada como parte del objeto social en la Es- critura Pública de constitución social. Artículo 21º .- La Unidad de Trámite Documentario re- mitirá en el plazo máximo de un día hábil el expediente a la Dirección de Rentas, que emitirá la respectiva Resolu- ción Directoral en un plazo máximo de 7 días hábiles. El Director de Rentas suscribirá la Licencia de Aper- tura de Establecimiento para su notificación al interesa- do con el cambio o ampliación de giro de actividad. AMPLIACIÓN O REDUCCIÓN DEL ÁREA ECONÓ- MICA Artículo 22º .- Las personas naturales o jurídicas que soliciten ampliación o reducción del área económica, adjun-tarán a su solicitud el Certificado de Licencia de Apertura de Establecimiento original así como los requisitos establecidos en el artículo 7º con excepción del literal “d”. Sólo será necesaria la inspección en caso que el interesa- do solicite ampliación del área dedicada a la actividad, en cuyo caso adjuntará el recibo de pago equivalente al 2% de la UIT. El Director de Rentas suscribirá la Resolución Direc- toral correspondiente y el Certificado de la Licencia de Apertura de Establecimiento con la ampliación o reduc-ción del área económica. CESE DE ACTIVIDADESArtículo 23º .- Las personas naturales o jurídicas que soliciten el cese de actividades de su establecimiento,