NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2003 (12/09/2003)
CANTIDAD DE PAGINAS: 92
TEXTO PAGINA: 71
/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G31/G32/G34/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 12 de setiembre de 2003 Artículo 9º.- DÉJESE SIN EFECTO.- Mediante el presente Beneficio se dejará sin efecto aquellos valo-res (orden de pago, resolución de determinación) emitidas al 31 de diciembre del 2002, que se encuen- tren en proceso de cobranza ordinaria, y que, deacuerdo a los Artículos 104º y 106º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 135-99-EF, no hayan sido válida-mente notificados. Artículo 10º.- COBRANZA ONEROSA.- Por la pre- sente quedan extinguidas aquellas deudas tributarias generadas hasta el 31 de diciembre del 2002, cuyo mon- to insoluto ascienda a S/. 2.00 Nuevos Soles por año, portributo, por contribuyente y por predio, por ser conside- radas, por esta Municipalidad, de recuperación onerosa. Lo dispuesto no se aplicará a las deudas acogidas aContratos de Fraccionamiento y/o que se encuentren en Cobranza Coactiva. Artículo 11º.- PREMIO AL CONTRIBUYENTE CUMPLI- DO.- Otorgar a todos aquellos contribuyentes del distrito de San Miguel que se encuentren al día en el pago de sus Tribu-tos Municipales al 31 de diciembre del 2003, un descuento adicional del 5% en el monto insoluto de Arbitrios Municipa- les para el Ejercicio correspondiente al año 2004. Quedan excluidos del presente artículo aquellos contri- buyentes cuyas deudas se encuentran Fraccionadas. Artículo 12º.- DE LOS PAGOS EFECTUADOS.- Los pagos efectuados con anterioridad a la entrada en vigen- cia de la presente Ordenanza son válidos y no se en-cuentran sujetos a compensación y/o devolución. Artículo 13º.- RECONOCIMIENTO DE DEUDA.- Queda entendido que los contribuyentes y/o infractores que decidan acogerse a cualquiera de los beneficios mencionados, reco- nocen expresamente las obligaciones materia de regulariza-ción, por lo que no podrán presentar futuras reclamaciones o recursos administrativos respecto a las deudas canceladas al amparo del presente Beneficio. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Encargar a la Dirección de Rentas, Oficina de Ejecutoria Coactiva, a la Secretaría de Imagen Insti- tucional y a la Unidad de Estadística e Informática, elcumplimiento de la presente Ordenanza. Segunda.- Facúltese al Alcalde para que median- te Decreto de Alcaldía dicte las disposicionescomplementarias necesarias para la adecuada aplica- ción de la presente Ordenanza, incluida la prórroga de la misma. Regístrese, comuníquese y cúmplase. SALVADOR HERESI CHICOMA Alcalde 16919 MUNICIPALIDAD DE SURQUILLO /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G52/G65/G67/G6C/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20/G49/G6E/G74/G65/G72/G6E/G6F/G20/G64/G65/G6C/G20/G43/G6F/G6E/G2D /G73/G65/G6A/G6F/G20/G4D/G75/G6E/G69/G63/G69/G70/G61/G6C ORDENANZA Nº 099/MDS Surquillo, 28 de agosto del 2003EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SURQUILLO POR CUANTO: EL CONCEJO MUNICIPAL DE SURQUILLO:El Concejo Municipal de Surquillo, en sesión ex- traordinaria del 28 de agosto del 2003, con el voto unánime de sus miembros, ha dado la siguiente Or-denanza:REGLAMENTO INTERNO DEL CONCEJO MUNICIPAL DE SURQUILLO - RIC TÍTULO I Disposiciones Generales Artículo 1º .- El presente Reglamento regula la orga- nización y funcionamiento del Concejo Municipal de Sur- quillo, precisando además las atribuciones y funcionesque la Ley Orgánica de Municipalidades establece para sus miembros al interior de dicho órgano. Artículo 2º .- El Concejo Municipal es el máximo ór- gano del gobierno local de Surquillo y está integrado por el Alcalde y el número de Regidores que establece el Jurado Nacional de Elecciones, conforme a Ley. Artículo 3º .- Corresponde al Concejo Municipal el ejer- cicio de las competencias, atribuciones y funciones que establece la Constitución Política del Estado, la Ley Or-gánica de Municipalidades y las demás normas legales especificas que le asignen competencias, atribuciones y funciones expresas. Artículo 4º .- Se considera válidamente instalado y en funciones al Concejo Municipal cuando es convocado conforme a los procedimientos que establece el presen-te Reglamento. Concluye en sus funciones al término de la sesión convocada, previo anuncio de su Presidente. Artículo 5º .- El Alcalde convoca, preside y conduce las sesiones del Concejo Municipal. En su ausencia, es presidida por el regidor hábil que sigue al Alcalde en su propia lista electoral, quien asume el cargo de TenienteAlcalde. El Teniente Alcalde convoca a sesiones del Concejo Municipal únicamente cuando el ejercicio del cargo delAlcalde se encuentre suspendido conforme al artículo 25º de la Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo 6º .- El Concejo celebra sesiones ordinarias, extraordinarias y solemnes. Las sesiones ordinarias se celebran no menos de dos ni más de cuatro al mes. Las sesiones extraordinarias se celebran para tratar asuntosespecíficos convocados en la agenda. Las sesiones so- lemnes se celebran para aquellos actos indicados en el artículo 51º del presente Reglamento. TÍTULO II Procedimientos de Convocatoria al Concejo Municipal Artículo 7º .- El Secretario General notifica regu- larmente, por encargo del Alcalde, a los miembros delConcejo Municipal la citación respectiva para la cele- bración de una sesión ordinaria o extraordinaria. La citación deberá indicar el día y hora en que se llevaráa cabo la sesión convocada, así como el lugar de la jurisdicción del distrito donde se desarrollará la mis- ma. En el caso de sesiones extraordinarias, la cita-ción deberá además indicar el asunto o materia a tra- tarse. Artículo 8º .- El plazo de convocatoria para una se- sión ordinaria o extraordinaria convocada por el Alcalde, será de dos días hábiles anteriores a la fecha programa- da para la respectiva sesión. El plazo de convocatoria para una sesión extraordina- ria convocada por el primer Regidor o cualquier otro Re- gidor, en el supuesto previsto en el cuarto párrafo delartículo 13º de la Ley Orgánica de Municipalidades, pre- via notificación escrita al Alcalde, será de cinco días há- biles anteriores a la fecha programada para la respectivasesión. Artículo 9º .- En cualquier caso, el Alcalde tiene dere- cho a presidir una sesión a la que asista, aun cuando nohaya sido convocada por él. Artículo 10º .- Para los efectos del artículo 14º de la Ley Orgánica de Municipalidades, el Secretario Generalanexa a la citación a sesión, los principales documentos y proyectos que sustentan el asunto materia de la convo- catoria, indicando en la citación que toda la documenta-ción relacionada se encuentra a disposición de los miem- bros del Concejo en la Secretaría General, en horario de Oficina. Los informes o aclaraciones solicitados por los miem- bros del Concejo acerca de los asuntos a tratarse o trata- dos en una sesión se entregarán en el término perentoriode cinco días hábiles, salvo que el Alcalde autorice una