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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2003 (12/09/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 65

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G31/G32/G33/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 12 de setiembre de 2003 miento Ambiental de la Dirección de Desarrollo Social y Seguridad Ciudadana, por una sola vez y con carácterpermanente y deberá tramitarse conjuntamente con la ins-cripción del can en el Registro de Canes de la Municipali- dad, para lo cual el interesado deberá presentar una soli- citud con carácter de declaración jurada dirigida a la Uni-dad de Sanidad y Saneamiento Ambiental de la Direcciónde Desarrollo Social y Seguridad Ciudadana, según mo-delo que forma parte de la presente Ordenanza y, cumplircon adjuntar los requisitos establecidos en el artículo 5º de la Ordenanza. La expedición de la Licencia de Tenencia y Circulación es automática siempre que el interesado cumpla con losrequisitos mencionados. De lo contrario, la Unidad encar-gada tiene un plazo de 5 días hábiles para pronunciarsesobre la solicitud. Artículo 13º.- Las personas naturales o jurídicas que establezcan centros de crianza de canes deben contarcon la Licencia de Apertura de Establecimiento y para efec-tos del trámite, además de cumplir con los requisitos pre-vistos en el Texto Único de Procedimientos Administrati-vos de la Municipalidad y en la Ordenanza respectiva, deben presentar los siguientes documentos: 1. Constancia de haber asistido a cursos en entidades cinológicas reconocidas por el Estado. 2. Acreditar la regencia de un médico veterinario cole- giado hábil en el ejercicio profesional. El incumplimiento de esta disposición acarrea la clau- sura definitiva del criadero, sin perjuicio del internamientode los canes en albergues, cuarentenarias u otros, segúndisponga la autoridad municipal. Queda prohibido el establecimiento de centros de crian- za de canes en los inmuebles sujetos al régimen de pro- piedad horizontal. Durante su funcionamiento, los responsables de los criaderos deben observar las disposiciones contenidas enla presente Ordenanza, en la Ley Nº 27596 y en su Re-glamento y normado por Decreto Supremo Nº 006-2002- SA. TÍTULO IV Del Adiestramiento de Canes Artículo 14º.- Las personas naturales o jurídicas que establezcan centros de adiestramiento de canes debencontar con la Licencia de Apertura de Establecimiento ypara efectos del trámite, además de cumplir con los requi-sitos previstos en el Texto Único de Procedimientos Admi-nistrativos de la Municipalidad y en la Ordenanza respec- tiva, deben presentar los siguientes documentos: - Informe favorable de entidad cinológica reconocida por el Estado. - Certificado de autorización sanitaria.- Certificado de vacunas vigentes de los canes. - Contar con la seguridad necesaria a fin de evitar ries- gos a la integridad de las personas y los canes. - Acreditar la regencia de un médico veterinario cole- giado hábil en el ejercicio profesional. Artículo 15º.- El desarrollo de actividades de adies- tramiento de canes debe realizarse en locales habilitados especialmente para estos efectos, que cuenten con lasseguridades necesarias para el resguardo de la seguri-dad e integridad de las personas. La autoridad municipal podrá autorizar el adiestramien- to básico de canes en determinados parques públicos. TÍTULO V De la Comercialización de Canes Artículo 16º.- Las personas naturales o jurídicas po- drán comercializar canes sólo en los lugares autorizadospara tal fin, deben contar con la Licencia de Apertura deEstablecimiento y para efectos del trámite, además de cum-plir con los requisitos previstos en el Texto Único de Pro-cedimientos Administrativos de la Municipalidad y en la Ordenanza respectiva, deben presentar los siguientes do- cumentos: - Informe favorable de entidad cinológica reconocida por el Estado.- Certificado de autorización sanitaria. - Certificado de fumigación, el que se deberá renovar cada una vez al año. - Contar con la seguridad necesaria a fin de evitar ries- gos a la integridad de las personas y los canes. - Acreditar la regencia de un médico veterinario cole- giado hábil en el ejercicio profesional. Adicionalmente, el local deberá tener un espacio apro- piado y debidamente acondicionado. Artículo 17º.- Está prohibida la comercialización de canes en las áreas y vías de uso y dominio público. Elincumplimiento de esta disposición acarrea la retencióninmediata del can por parte de la autoridad municipal sinperjuicio de las multas a imponer. Los canes retenidos enestas circunstancias sólo serán devueltos cuando el pro- pietario o poseedor lo solicite en el plazo establecido por la presente Ordenanza, de lo contrario serán puestos adisposición de instituciones protectoras de animales. En este caso las sanciones administrativas que corres- pondan serán aplicadas a quien se encontró ofertandolos canes en la vía pública en el momento de la detección de la infracción. Artículo 18º.- Adicionalmente a los requisitos estable- cidos en el artículo 16º de esta Ordenanza, las personasnaturales y jurídicas que comercialicen canes potencial-mente peligrosos, deberán cumplir con los siguientes re-quisitos como condición para el otorgamiento de la Licen- cia de Apertura de Establecimiento: 1. Designar a una persona natural como responsable del cuidado y resguardo de los mismos, la que debe sermayor de edad y gozar de capacidad de ejercicio. 2. Cumplir con los requisitos establecidos en los nu- merales 2 al 4 del artículo 9º de esta Ordenanza. Artículo 19º.- Quienes se dediquen a la comercializa- ción de canes están obligados a proporcionar al compra-dor la información precisa sobre las características y ca-rácter del can y sobre aspectos básicos para su correcta crianza, debiendo referirse expresamente al rol de vacu- nas a aplicar. TÍTULO VI De la Retención, Internamiento y Sacrificio de Canes Artículo 20º.- La Municipalidad dispondrá la retención y el internamiento de los canes que encuentren deambulandoen la vía pública, y no sea posible la identificación de su pro-pietario o poseedor. Durante su internamiento se procurarásu reinserción en la comunidad siempre y cuando se determi- ne, previa evaluación, que no son agresivos. Asimismo la Municipalidad dispondrá la retención e in- ternamiento de los canes como consecuencia de las in-fracciones estipuladas en la presente Ordenanza. Es responsabilidad del propietario o poseedor abonar una tasa diaria equivalente al 0.2% de la UIT, como con- cepto de mantenimiento del can. Para que la Municipali- dad proceda a devolver el can, el propietario o poseedor,deberá acreditar su derecho con el certificado de registroque fuera expedido por la Municipalidad. Artículo 21º.- El internamiento del can tendrá un pla- zo que no excederá de treinta (30) días calendario, luego de los cuales el can podrá ser sujeto de donación, previos trámites correspondientes o ser sacrificado. En el caso contemplado en el primer párrafo del artí- culo 20º de la presente Ordenanza, el can será sacrifica-do cuando haya transcurrido el plazo máximo sin que na-die haya solicitado su retiro y/o sea imposible reincorpo- rarlo en la comunidad. Artículo 22º.- Cuando un can haya causado daños físicos graves o la muerte de personas o animales, serán sacrifica-dos; entendiéndose como daño físico o grave cualquier agre-sión que requiera atención médica o veterinaria, según co-rresponda y que requiera descanso o atención médica por un plazo superior a 15 días; procediéndose al sacrificio confor- me a la práctica veterinaria comúnmente utilizada, previa cua-rentena para descartar enfermedades transmisibles. TÍTULO VII Del Control Sanitario y los Actos de Crueldad Artículo 23º.- Los propietarios, poseedores, tenedo- res, criadores y comercializadores, tienen la responsabili-