Norma Legal Oficial del día 12 de septiembre del año 2003 (12/09/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 65

MORDAZA, viernes 12 de setiembre de 2003

NORMAS LEGALES

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miento Ambiental de la Direccion de Desarrollo Social y Seguridad Ciudadana, por una sola vez y con caracter permanente y debera tramitarse conjuntamente con la inscripcion del can en el Registro de Canes de la Municipalidad, para lo cual el interesado debera presentar una solicitud con caracter de declaracion jurada dirigida a la Unidad de Sanidad y Saneamiento Ambiental de la Direccion de Desarrollo Social y Seguridad Ciudadana, segun modelo que forma parte de la presente Ordenanza y, cumplir con adjuntar los requisitos establecidos en el articulo 5º de la Ordenanza. La expedicion de la Licencia de Tenencia y Circulacion es automatica siempre que el interesado cumpla con los requisitos mencionados. De lo contrario, la Unidad encargada tiene un plazo de 5 dias habiles para pronunciarse sobre la solicitud. Articulo 13º.- Las personas naturales o juridicas que establezcan centros de crianza de canes deben contar con la Licencia de Apertura de Establecimiento y para efectos del tramite, ademas de cumplir con los requisitos previstos en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad y en la Ordenanza respectiva, deben presentar los siguientes documentos: 1. MORDAZA de haber asistido a cursos en entidades cinologicas reconocidas por el Estado. 2. Acreditar la regencia de un medico veterinario colegiado habil en el ejercicio profesional. El incumplimiento de esta disposicion acarrea la clausura definitiva del criadero, sin perjuicio del internamiento de los canes en albergues, cuarentenarias u otros, segun disponga la autoridad municipal. Queda prohibido el establecimiento de centros de crianza de canes en los inmuebles sujetos al regimen de propiedad horizontal. Durante su funcionamiento, los responsables de los criaderos deben observar las disposiciones contenidas en la presente Ordenanza, en la Ley Nº 27596 y en su Reglamento y normado por Decreto Supremo Nº 006-2002SA. TITULO IV

- Certificado de autorizacion sanitaria. - Certificado de fumigacion, el que se debera renovar cada una vez al ano. - Contar con la seguridad necesaria a fin de evitar riesgos a la integridad de las personas y los canes. - Acreditar la regencia de un medico veterinario colegiado habil en el ejercicio profesional. Adicionalmente, el local debera tener un espacio apropiado y debidamente acondicionado. Articulo 17º.- Esta prohibida la comercializacion de canes en las areas y vias de uso y dominio publico. El incumplimiento de esta disposicion acarrea la retencion inmediata del can por parte de la autoridad municipal sin perjuicio de las multas a imponer. Los canes retenidos en estas circunstancias solo seran devueltos cuando el propietario o poseedor lo solicite en el plazo establecido por la presente Ordenanza, de lo contrario seran puestos a disposicion de instituciones protectoras de animales. En este caso las sanciones administrativas que correspondan seran aplicadas a quien se encontro ofertando los canes en la via publica en el momento de la deteccion de la infraccion. Articulo 18º.- Adicionalmente a los requisitos establecidos en el articulo 16º de esta Ordenanza, las personas naturales y juridicas que comercialicen canes potencialmente peligrosos, deberan cumplir con los siguientes requisitos como condicion para el otorgamiento de la Licencia de Apertura de Establecimiento: 1. Designar a una persona natural como responsable del cuidado y resguardo de los mismos, la que debe ser mayor de edad y gozar de capacidad de ejercicio. 2. Cumplir con los requisitos establecidos en los numerales 2 al 4 del articulo 9º de esta Ordenanza. Articulo 19º.- Quienes se dediquen a la comercializacion de canes estan obligados a proporcionar al comprador la informacion precisa sobre las caracteristicas y caracter del can y sobre aspectos basicos para su correcta crianza, debiendo referirse expresamente al rol de vacunas a aplicar. TITULO VI

Del Adiestramiento de Canes De la Retencion, Internamiento y Sacrificio de Canes Articulo 14º.- Las personas naturales o juridicas que establezcan centros de adiestramiento de canes deben contar con la Licencia de Apertura de Establecimiento y para efectos del tramite, ademas de cumplir con los requisitos previstos en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad y en la Ordenanza respectiva, deben presentar los siguientes documentos: - Informe favorable de entidad cinologica reconocida por el Estado. - Certificado de autorizacion sanitaria. - Certificado de vacunas vigentes de los canes. - Contar con la seguridad necesaria a fin de evitar riesgos a la integridad de las personas y los canes. - Acreditar la regencia de un medico veterinario colegiado habil en el ejercicio profesional. Articulo 15º.- El desarrollo de actividades de adiestramiento de canes debe realizarse en locales habilitados especialmente para estos efectos, que cuenten con las seguridades necesarias para el resguardo de la seguridad e integridad de las personas. La autoridad municipal podra autorizar el adiestramiento basico de canes en determinados parques publicos. TITULO V De la Comercializacion de Canes Articulo 16º.- Las personas naturales o juridicas podran comercializar canes solo en los lugares autorizados para tal fin, deben contar con la Licencia de Apertura de Establecimiento y para efectos del tramite, ademas de cumplir con los requisitos previstos en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad y en la Ordenanza respectiva, deben presentar los siguientes documentos: - Informe favorable de entidad cinologica reconocida por el Estado. Articulo 20º.- La Municipalidad dispondra la retencion y el internamiento de los canes que encuentren deambulando en la via publica, y no sea posible la identificacion de su propietario o poseedor. Durante su internamiento se procurara su reinsercion en la comunidad siempre y cuando se determine, previa evaluacion, que no son agresivos. Asimismo la Municipalidad dispondra la retencion e internamiento de los canes como consecuencia de las infracciones estipuladas en la presente Ordenanza. Es responsabilidad del propietario o poseedor abonar una tasa diaria equivalente al 0.2% de la UIT, como concepto de mantenimiento del can. Para que la Municipalidad proceda a devolver el can, el propietario o poseedor, debera acreditar su derecho con el certificado de registro que fuera expedido por la Municipalidad. Articulo 21º.- El internamiento del can tendra un plazo que no excedera de treinta (30) dias calendario, luego de los cuales el can podra ser sujeto de donacion, previos tramites correspondientes o ser sacrificado. En el caso contemplado en el primer parrafo del articulo 20º de la presente Ordenanza, el can sera sacrificado cuando MORDAZA transcurrido el plazo MORDAZA sin que nadie MORDAZA solicitado su retiro y/o sea imposible reincorporarlo en la comunidad. Articulo 22º.- Cuando un can MORDAZA causado danos fisicos graves o la muerte de personas o animales, seran sacrificados; entendiendose como dano fisico o grave cualquier agresion que requiera atencion medica o veterinaria, segun corresponda y que requiera descanso o atencion medica por un plazo superior a 15 dias; procediendose al sacrificio conforme a la practica veterinaria comunmente utilizada, previa cuarentena para descartar enfermedades transmisibles. TITULO VII Del Control Sanitario y los Actos de Crueldad Articulo 23º.- Los propietarios, poseedores, tenedores, criadores y comercializadores, tienen la responsabili-

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