NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2003 (12/09/2003)
CANTIDAD DE PAGINAS: 92
TEXTO PAGINA: 57
/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G31/G32/G32/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 12 de setiembre de 2003 - En caso de los demás actos administrativos, no es necesaria la participación de dos testigos. En ambos casos, adicionalmente, el acto administrati- vo se adherirá o se dejará bajo la puerta y dejándose cons- tancia del hecho, anotando la fecha y hora, nombre, ape-llido, documento de identidad, firma de la persona queconoce la diligencia. De esta forma, se entiende que eladministrado ha sido bien notificado. 4.1.5 En caso de no encontrarse persona capaz en el domicilio o éste se encontrara cerrado, se deberá dejarun aviso bajo la puerta, indicando en forma concisa laocurrencia de los hechos, el domicilio al que se dirige lanotificación, el destinatario, el acto materia de notificación,la indicación relativa a la imposibilidad de entrega de la notificación y la nueva fecha en la que se hará efectiva la notificación. Si en la nueva fecha no es posible entregar lanotificación, el acto administrativo se adherirá o se dejarábajo la puerta, dejándose constancia del hecho, anotan-do la fecha y hora, nombre, apellido, documento de iden-tidad, firma de la persona que conoce la diligencia. En este caso, deberá notificarse el acto administrativo me- diante la modalidad contemplada en el numeral 4.3 de lapresente Directiva. 4.1.6 Las notificaciones realizadas mediante esta mo- dalidad surten efecto el día en que hubieren sido realiza-das. 4.2 Notificación personal por otros medios que per- mitan confirmar su recibo: 4.2.1 La notificación por medio de sistemas de comu- nicación, electrónicos, fax, telegramas, correo electrónico y similares se realizará siempre que el administrado haya solicitado expresamente esta modalidad de notificación. 4.2.2 Esta modalidad de notificación se realizará bajo responsabilidad exclusiva del administrado, respecto delacuse de recibo de la misma. 4.2.3 Se entiende acreditado el recibo de la notifica- ción cuando el medio utilizado remita un mensaje de con- firmación de recibido, indicando fecha y hora. De esta for-ma, se entiende que el administrado ha sido bien notifica-do. 4.2.4 Aún cuando el administrado haya solicitado la notificación por los medios señalados en este numeral, el SAT podrá realizar complementariamente la notificación a través de otras modalidades reguladas en la presenteDirectiva. 4.2.5 Las notificaciones realizadas mediante esta mo- dalidad surten efecto el día en que conste haber sido reci-bidas. 4.3 Notificación mediante publicación: 4.3.1 De no ser posible la notificación personal por no conocerse el domicilio del administrado, interesado o afec-tado por el acto administrativo, a pesar de haberse agota- do la búsqueda en otras fuentes de información, se reali- zará la notificación mediante publicación en el Diario Ofi-cial El Peruano y en uno de los diarios de mayor circula-ción en el territorio nacional. 4.3.2 Asimismo, se utilizará esta modalidad cuando el domicilio señalado por el administrado sea errado o si el administrado, interesado o afectado se haya mudado y no haya comunicado el cambio de domicilio al SAT, y en elcaso del numeral 4.1.5 de la presente Directiva. 4.3.3 La publicación en el Diario Oficial El Peruano de- berá contener el nombre o razón social de la persona no-tificada, la numeración del documento en que consta el acto administrativo, en caso de corresponder, la indica- ción de la naturaleza, el tipo multa, el monto insoluto y delos accesorios de la deuda, el período o fecha de infrac-ción y demás menciones necesarias vinculadas con el actoadministrativo. De esta forma, se entiende que el admi-nistrado ha sido bien notificado. 4.3.4 El texto del acto administrativo, será publicado por una sola vez en el Diario Oficial El Peruano y en otrode mayor circulación nacional. 4.3.5 De ser necesaria la publicación de varios actos ad- ministrativos con elementos comunes, se podrá publicar enforma conjunta con los aspectos coincidentes, especificándo- se solamente los elementos individuales en cada caso. 4.3.6 Las publicaciones deberán realizarse, preferen- temente, en forma simultánea, o mediando entre cada pu-blicación como máximo cinco (5) días calendario.4.3.7 En el caso de publicaciones no simultáneas, los plazos que se establezcan en las mismas se computarána partir del día hábil siguiente de realizada la última publi-cación. 4.3.8 Las notificaciones realizadas mediante esta mo- dalidad surten efecto a partir del día de la última publica-ción. 5. Notificación de actos administrativos dentro del Procedimiento de Ejecución Coactiva en materia tri- butaria y no tributaria: La notificación de actos administrativos dentro del Pro- cedimiento de Ejecución Coactiva en materia tributaria yno tributaria se realizará bajo las siguientes modalidadesy según el siguiente orden de prelación: 5.1 Notificación personal en el domicilio: 5.1.1 La notificación de los actos administrativos com- prendidos dentro de un procedimiento de ejecución coac-tiva se rige por las siguientes normas: - En caso de actos administrativos comprendidos den- tro de un procedimiento de ejecución coactiva en materiano tributaria, se considerará el domicilio real. - En caso de actos administrativos comprendidos den- tro de un procedimiento de ejecución coactiva en materia tributaria, se considerará el domicilio fiscal señalado por el deudor tributario. 5.1.2 Tratándose de deuda en materia no tributaria, a falta de indicación de domicilio real o procesal, o en casono sea posible aplicar las normas establecidas en los nu- merales 5.1.1 de la presente Directiva, se deberá notificar en el último domicilio que la persona a quien deba notifi-carse haya señalado ante el SAT en otro procedimientodentro del último año. Si no se contara con dicho domici-lio, el SAT procederá a buscar el domicilio recurriendo afuentes de información de otras entidades públicas o pri- vadas. De encontrarse un domicilio proporcionado por el administrado en estas fuentes se procederá a notificar aladministrado en dicho lugar. De no encontrarse en las fuen-tes mencionadas un domicilio en el cual notificar, se de-berá proceder conforme a lo señalado en el numeral 4.3de la presente Directiva. 5.1.3 Tratándose de deuda en materia tributaria, la re- solución de ejecución coactiva debe notificarse acompa-ñándose copia del acto administrativo que genera la obli-gación materia del procedimiento de ejecución coactiva. En caso de deuda no tributaria, la resolución de ejecu- ción coactiva debe notificarse con copia del acto adminis- trativo que genera la obligación materia del procedimien- to de ejecución coactiva y con copia de la constancia denotificación personal, en los casos que corresponda. Ensu defecto, se deberá adjuntar copia de la notificación porpublicación en el diario. Si el acto administrativo que genera la obligación del procedimiento de ejecución coactiva fue notificado según el numeral 4.1.4 de la presente Directiva, la resolución deejecución coactiva se debe acompañar con copia del actarespectiva. 5.1.4 La notificación se entenderá con el administrado interesado, afectado por el acto, representante legal o persona que se encuentre en el domicilio, anotando como constancia de recibo fecha, hora, nombre, apellido, nú-mero de documento de identidad, firma de la persona querecibe y señalando, de ser el caso, su relación con el ad-ministrado interesado, afectado o representante legal. Deesta forma, se entiende que el administrado ha sido bien notificado. 5.1.5 En el caso que el administrado interesado, afec- tado por el acto, representante legal o la persona que seencuentre en el domicilio se negara a proporcionar sunombre y/o firmar el cargo de notificación, se dejará cons-tancia de la negativa en un acta, anotándose la fecha y hora. Adicionalmente, el acto administrativo se adherirá o se dejará bajo la puerta, dejándose constancia del hecho,anotando la fecha y hora, nombre, apellido, documentode identidad, firma de la persona que conoce la diligen-cia. De esta forma, se entiende que el administrado hasido bien notificado. 5.1.6 En caso de no encontrarse persona capaz en el domicilio o éste se encontrara cerrado, se deberá dejarun aviso bajo la puerta, indicando en forma concisa laocurrencia de los hechos, el domicilio al que se dirige la