Norma Legal Oficial del día 12 de septiembre del año 2003 (12/09/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 61

MORDAZA, viernes 12 de setiembre de 2003

NORMAS LEGALES

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cion de MORDAZA MORDAZA, asi como otros procedimientos conexos. Articulo 2º.- Entiendase por Licencia de Apertura de Establecimiento a la autorizacion para el funcionamiento de un establecimiento en el que se desarrollan actividades comerciales, profesionales, industriales o de servicios, que otorga la Municipalidad al haberse cumplido con los requisitos establecidos en la presente Ordenanza. Asimismo, para efectos de la presente Ordenanza entiendase por establecimiento el inmueble o parte de este, en el que se desarrollan actividades comerciales, industriales, profesionales o de servicios, y que deben reunir las condiciones tecnicas requeridas por la normatividad vigente. Articulo 3º.- La Licencia de Apertura de Establecimiento tiene vigencia indeterminada y se entiende otorgada desde el dia siguiente en que se notifica la Resolucion respectiva al interesado. Articulo 4º.- Se podra otorgar Autorizaciones Temporales de Funcionamiento por un periodo de uno, seis o doce meses para actividades de naturaleza temporal tales como: Ferias navidenas, escolares y actividades afines, siempre y cuando se trate de locales acondicionados para tal fin. En ese caso, el interesado debera cumplir con los requisitos establecidos en el articulo 7º de la presente Ordenanza. Una vez vencido el plazo otorgado por la Autorizacion Temporal esta caducara automaticamente, no siendo necesario que el interesado inicie el procedimiento por Cese de Actividades. El derecho para la obtencion de las Autorizaciones Temporales de Funcionamiento sera equivalente al 50% del monto establecido en el inciso "f" del articulo 7º de la presente Ordenanza. Articulo 5º.- Las Autorizaciones Provisionales de Funcionamiento reguladas por la Ley de la Micro o Pequena Empresa y su Reglamento seran otorgadas segun las disposiciones contenidas en las citadas normas y en aquellas que las modifican y complementan. Articulo 6º.- La Licencia de Apertura de Establecimiento de los contribuyentes que se encuentran en el Regimen Unico Simplificado de la SUNAT, cumpliran con los requisitos establecidos en la presente Ordenanza y cancelaran el 5% de la UIT por derecho de tramitacion de Licencia, sin perjuicio del monto que corresponda por el derecho del Certificado de Compatibilidad de Uso y Zonificacion. CAPITULO II LICENCIA DE APERTURA DE ESTABLECIMIENTO Articulo 7º.- Son requisitos para la obtencion de la Licencia de Apertura de Establecimiento: a) Solicitud de Licencia de Apertura de Establecimiento, la misma que tendra caracter de declaracion jurada y contendra los requisitos contenidos en el modelo que forma parte de la presente Ordenanza. b) Certificado de Compatibilidad de Uso y Zonificacion conforme. c) Fotocopia simple del documento de identidad del solicitante o apoderado. d) Fotocopia simple del Registro Unico del Contribuyente del solicitante o apoderado. e) Fotocopia simple del contrato de arrendamiento o cesion de uso tratandose de ocupantes o del titulo de propiedad en el caso de los propietarios. f) Recibo de pago unico equivalente al 8% de la U.I.T. g) Fotocopia simple de la Escritura de constitucion social o ficha registral otorgada por la Oficina de los Registros Publicos del lugar de la sede social, con no mas de treinta dias de anterioridad (en el caso de personas juridicas). h) Fotocopia simple del poder del representante legal de la persona juridica; salvo en los casos en que el poder conste en la ficha registral referida en el inciso precedente y que esta MORDAZA sido presentada (en el caso de personas juridicas). Articulo 8º.- En el caso de servicios profesionales, para obtener la Licencia de Apertura de Establecimiento, ademas de cumplir con los requisitos establecidos en el articulo 7º de la presente Ordenanza, se debera acompanar MORDAZA fedateada del Titulo Profesional. Articulo 9º.- Las personas que desarrollan actividades en diferentes establecimientos, aun cuando MORDAZA com-

plementarias a su giro principal deberan obtener Licencia de Apertura de Establecimiento para cada uno de ellos. Articulo 10º.- En caso que varias personas soliciten individualmente Licencia de Apertura de Establecimiento para realizar actividades dentro de un mismo predio, se aplicaran las siguientes reglas: - Si dentro del predio se puede determinar con exactitud el area que ocupa cada persona, se otorgara la Licencia de Apertura de Establecimiento por el area ocupada mas un porcentaje proporcional del area comun. - Si dentro del predio no se puede determinar el area que ocupa cada persona, se otorgara la Licencia por el area total del predio, siempre que los giros de actividad MORDAZA compatibles. En estos casos, se requerira como requisito adicional, la autorizacion expresa y por escrito del propietario del predio donde se desarrollaran las actividades economicas. Articulo 11º.- Para realizar actividades economicas dentro de un centro comercial, MORDAZA de abastos o similares, los interesados deberan obtener su Licencia de Apertura de Establecimiento de manera independiente. Los mercados de abastos pueden contar con una sola Licencia de Apertura de Establecimiento en forma corporativa, la misma que debe tener el nombre o la razon social de la entidad que los representa. Articulo 12º.- Tratandose de establecimientos cuya area de actividad economica sea inferior a cuarenta metros cuadrados (40 m2), para la obtencion de la Licencia de Apertura de Establecimiento no se exigira el pago del derecho referido en el literal f) del articulo 7º de la presente Ordenanza, siendo este tramite gratuito. En estos casos, el solicitante solo debera pagar el derecho por concepto de expedicion del Certificado de Compatibilidad de Uso y Zonificacion establecido en el TUPA. Articulo 13º.- En ningun caso se otorgara Licencia de Apertura de Establecimiento para discotecas, videos pubs, hoteles, hostales, hospedajes, MORDAZA de masajes, billares, MORDAZA de espectaculos, restaurantes, centros de ensenanza, ni talleres cuya actividad economica pueda producir emanaciones de gases toxicos o ruidos molestos que atenten contra el medio ambiente y la tranquilidad de los vecinos, en aquellos predios que se encuentren bajo el regimen de propiedad horizontal y en zonas de uso residencial. Tratandose de predios que formen parte del regimen de propiedad horizontal, solo se otorgara Licencia de Apertura de Establecimiento cuando la totalidad de los vecinos que ocupan los predios que forman parte de la edificacion lo autoricen expresamente y por escrito. Articulo 14º.- Los establecimientos que realizan actividades como salones de baile, sapos, billares, bochas, bowling, bares, cantinas, boites, discotecas, salsodromos, salones de baile, licorerias, hipodromos, coliseos de gallos, retransmisiones de carreras de caballos, canes, telepodromos o eventos deportivos donde se apueste, juegos electronicos, pimballs, casinos y similares no pueden instalarse a menos de trescientos (300) metros radiales de: a) Centros de ensenanza en general; Colegios privados y nacionales a todo nivel, Universidades, Academias, Institutos Superiores, CEOS y CEOGNES. b) Centros Religiosos. c) Centros Hospitalarios y Clinicas. d) En zonas de uso residencial. Los trescientos (300) metros se miden desde los linderos mas cercanos a los centros detallados. Articulo 15º.- Ademas de los requisitos enumerados en el articulo 7º de la presente Ordenanza, para obtener la Licencia de Apertura de los establecimientos que se enumeran a continuacion se cumplira con lo siguiente: 1) Para Centros Educativos, se acompanara una MORDAZA fedateada de la Resolucion de la USE respectiva o de la entidad que haga sus veces. 2) Las personas dedicadas a la comercializacion de gas licuado, depositos y tiendas de gas, grifos u otro uso similar, presentaran la MORDAZA fedateada de la autorizacion otorgada por OSINERG o de la entidad que haga sus veces.

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