Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2003 (12/09/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 61

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G31/G32/G33/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 12 de setiembre de 2003 ción de Magdalena del Mar, así como otros procedimien- tos conexos. Artículo 2º.- Entiéndase por Licencia de Apertura de Establecimiento a la autorización para el funcionamientode un establecimiento en el que se desarrollan activida- des comerciales, profesionales, industriales o de servi- cios, que otorga la Municipalidad al haberse cumplido conlos requisitos establecidos en la presente Ordenanza. Asimismo, para efectos de la presente Ordenanza en- tiéndase por establecimiento el inmueble o parte de éste,en el que se desarrollan actividades comerciales, indus- triales, profesionales o de servicios, y que deben reunir las condiciones técnicas requeridas por la normatividadvigente. Artículo 3º.- La Licencia de Apertura de Estableci- miento tiene vigencia indeterminada y se entiende otor-gada desde el día siguiente en que se notifica la Resolu- ción respectiva al interesado. Artículo 4º .- Se podrá otorgar Autorizaciones Tempo- rales de Funcionamiento por un período de uno, seis o doce meses para actividades de naturaleza temporal ta- les como: Ferias navideñas, escolares y actividades afi-nes, siempre y cuando se trate de locales acondiciona- dos para tal fin. En ese caso, el interesado deberá cum- plir con los requisitos establecidos en el artículo 7º de lapresente Ordenanza. Una vez vencido el plazo otorgado por la Autorización Temporal ésta caducará automática- mente, no siendo necesario que el interesado inicie elprocedimiento por Cese de Actividades. El derecho para la obtención de las Autorizaciones Temporales de Fun- cionamiento será equivalente al 50% del monto estable-cido en el inciso “f” del artículo 7º de la presente Orde- nanza. Artículo 5º.- Las Autorizaciones Provisionales de Fun- cionamiento reguladas por la Ley de la Micro o Pequeña Empresa y su Reglamento serán otorgadas según las disposiciones contenidas en las citadas normas y enaquellas que las modifican y complementan. Artículo 6º.- La Licencia de Apertura de Estableci- miento de los contribuyentes que se encuentran en elRégimen Único Simplificado de la SUNAT, cumplirán con los requisitos establecidos en la presente Ordenanza y cancelarán el 5% de la UIT por derecho de tramitaciónde Licencia, sin perjuicio del monto que corresponda por el derecho del Certificado de Compatibilidad de Uso y Zonificación. CAPÍTULO II LICENCIA DE APERTURA DE ESTABLECIMIENTO Artículo 7º .- Son requisitos para la obtención de la Licencia de Apertura de Establecimiento: a) Solicitud de Licencia de Apertura de Establecimien- to, la misma que tendrá carácter de declaración jurada y contendrá los requisitos contenidos en el modelo que for- ma parte de la presente Ordenanza. b) Certificado de Compatibilidad de Uso y Zonifica- ción conforme. c) Fotocopia simple del documento de identidad del solicitante o apoderado. d) Fotocopia simple del Registro Único del Contribu- yente del solicitante o apoderado. e) Fotocopia simple del contrato de arrendamiento o cesión de uso tratándose de ocupantes o del título de propiedad en el caso de los propietarios. f) Recibo de pago único equiv alente al 8% de la U.I.T. g) Fotocopia simple de la Escritura de constitución social o ficha registral otorgada por la Oficina de los Registros Pú-blicos del lugar de la sede social, con no más de treinta días de anterioridad (en el caso de personas jurídicas). h) Fotocopia simple del poder del representante legal de la persona jurídica; salvo en los casos en que el poder conste en la ficha registral referida en el inciso preceden- te y que ésta haya sido presentada (en el caso de perso-nas jurídicas). Artículo 8º .- En el caso de servicios profesionales, para obtener la Licencia de Apertura de Establecimiento, además de cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 7º de la presente Ordenanza, se deberá acom-pañar copia fedateada del Título Profesional. Artículo 9º .- Las personas que desarrollan activida- des en diferentes establecimientos, aun cuando sean com-plementarias a su giro principal deberán obtener Licen- cia de Apertura de Establecimiento para cada uno de ellos. Artículo 10º .- En caso que varias personas soliciten individualmente Licencia de Apertura de Establecimientopara realizar actividades dentro de un mismo predio, se aplicarán las siguientes reglas: - Si dentro del predio se puede determinar con exac- titud el área que ocupa cada persona, se otorgará la Li- cencia de Apertura de Establecimiento por el área ocu-pada más un porcentaje proporcional del área común. - Si dentro del predio no se puede determinar el área que ocupa cada persona, se otorgará la Licencia por elárea total del predio, siempre que los giros de actividad sean compatibles. En estos casos, se requerirá como requisito adicio- nal, la autorización expresa y por escrito del propietario del predio donde se desarrollarán las actividades econó-micas. Artículo 11º .- Para realizar actividades económicas dentro de un centro comercial, mercado de abastos osimilares, los interesados deberán obtener su Licencia de Apertura de Establecimiento de manera independien- te. Los mercados de abastos pueden contar con una sola Licencia de Apertura de Establecimiento en forma corpo- rativa, la misma que debe tener el nombre o la razón so-cial de la entidad que los representa. Artículo 12º .- Tratándose de establecimientos cuya área de actividad económica sea inferior a cuarenta me-tros cuadrados (40 m2), para la obtención de la Licencia de Apertura de Establecimiento no se exigirá el pago del derecho referido en el literal f) del artículo 7º de la pre-sente Ordenanza, siendo este trámite gratuito. En estos casos, el solicitante sólo deberá pagar el derecho por concepto de expedición del Certificado de Compatibili-dad de Uso y Zonificación establecido en el TUPA. Artículo 13º .- En ningún caso se otorgará Licencia de Apertura de Establecimiento para discotecas, videospubs, hoteles, hostales, hospedajes, salas de masajes, billares, salas de espectáculos, restaurantes, centros de enseñanza, ni talleres cuya actividad económica puedaproducir emanaciones de gases tóxicos o ruidos moles- tos que atenten contra el medio ambiente y la tranquili- dad de los vecinos, en aquellos predios que se encuen-tren bajo el régimen de propiedad horizontal y en zonas de uso residencial. Tratándose de predios que formen parte del régimen de propiedad horizontal, sólo se otor-gará Licencia de Apertura de Establecimiento cuando la totalidad de los vecinos que ocupan los predios que for- man parte de la edificación lo autoricen expresamente ypor escrito. Artículo 14º .- Los establecimientos que realizan acti- vidades como salones de baile, sapos, billares, bochas,bowling, bares, cantinas, boites, discotecas, salsódromos, salones de baile, licorerías, hipódromos, coliseos de ga- llos, retransmisiones de carreras de caballos, canes, te-lepódromos o eventos deportivos donde se apueste, jue- gos electrónicos, pimballs, casinos y similares no pue- den instalarse a menos de trescientos (300) metros ra-diales de: a) Centros de enseñanza en general; Colegios priva- dos y nacionales a todo nivel, Universidades, Academias, Institutos Superiores, CEOS y CEOGNES. b) Centros Religiosos.c) Centros Hospitalarios y Clínicas. d) En zonas de uso residencial. Los trescientos (300) metros se miden desde los lin- deros más cercanos a los centros detallados. Artículo 15º .- Además de los requisitos enumerados en el artículo 7º de la presente Ordenanza, para obtener la Licencia de Apertura de los establecimientos que se enumeran a continuación se cumplirá con lo siguiente: 1) Para Centros Educativos, se acompañará una co- pia fedateada de la Resolución de la USE respectiva ode la entidad que haga sus veces. 2) Las personas dedicadas a la comercialización de gas licuado, depósitos y tiendas de gas, grifos u otro usosimilar, presentarán la copia fedateada de la autoriza- ción otorgada por OSINERG o de la entidad que haga sus veces.