NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2003 (12/09/2003)
CANTIDAD DE PAGINAS: 92
TEXTO PAGINA: 63
/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G31/G32/G33/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 12 de setiembre de 2003 deberán acompañar a su solicitud con carácter de decla- ración jurada, el Certificado de Licencia de Apertura de Establecimiento original y cancelar un monto equivalen- te al 1% de la UIT. La aprobación de la solicitud seráautomática. Los documentos deberán presentarse en la Unidad de Trámite Documentario la cual remitirá en el plazo máxi-mo de un día hábil el expediente a la Dirección de Ren- tas, la que dentro del plazo de 7 días bajo responsabili- dad, procederá a cancelar en la Base de Datos el regis-tro del solicitante. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- Los administrados que cuenten con Li- cencias o Autorizaciones de Funcionamiento otorga-das con anterioridad a la publicación de la presente Ordenanza, se encuentran obligados a empadronar- se en la Municipalidad en un plazo máximo de 60 díascalendario. Para ello, deberán presentar el formulario de empadronamiento adjuntando copia de su certifi- cado anterior y el pago de S/. 15.00 (Quince y 00/100Nuevos Soles). El formulario será recabado en la Unidad de Tesorería y tendrá carácter de declaración jurada. Segunda.- Los expedientes de Licencia de Apertura de Establecimiento en trámite se adecuarán a la presen- te Ordenanza en cuanto les sea aplicable. Tercera.- Dispóngase la condonación de las multas administrativas impuestas con anterioridad a la vigencia de la presente Ordenanza, por no contar con la Licenciade Funcionamiento respectiva y/o por no exhibirla en lu- gar visible. Asimismo, se condonarán las multas impuestas por no exhibir y/o carecer del Certificado favorable expedido por la Oficina de Defensa Civil de la Municipalidad de Magdalena del Mar o de la II Región de Defensa Civil, alos establecimientos que no se encuentren comprendi- dos en el numeral 9 del artículo 15º de la presente Orde- nanza. De igual manera, dispóngase el quiebre de las Notifi- caciones de Infracción impuestas por las infracciones se- ñaladas en los párrafos anteriores, con anterioridad a lavigencia de la presente Ordenanza. Esta disposición no alcanza a las sanciones no pecu- niarias impuestas por las infracciones señaladas en elpresente artículo. Cuarta.- Otorgar el plazo de treinta (30) días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación de lapresente Ordenanza, para que los responsables de los establecimientos que vienen funcionando sin Licencia de Apertura de Establecimiento, la tramiten de acuerdo a lodispuesto en la presente Ordenanza. En dicho período queda suspendida la aplicación de sanciones por no con- tar con Licencia de Apertura de Establecimiento o no ex-hibir el Certificado en lugar visible, sin perjuicio de otras infracciones que se detecten y que sean pasibles de ser sancionadas. Quinta.- Modificación del Texto Unico de Procedimien- tos Administrativos (TUPA) - Incorpórase al TUPA el procedimiento para la ob- tención del Certificado de Zonificación, cuyo costo es equivalente al 1% de la UIT. Para obtener este Certi-ficado de Zonificación el interesado deberá presentar su solicitud adjuntando el plano de ubicación corres- pondiente, dirigida al Director de Obras y DesarrolloUrbano, quien lo otorgará en un plazo máximo de cin- co (5) días hábiles. Sexta.- Facúltese al Alcalde para que mediante De- creto de Alcaldía regule las disposiciones reglamenta- rias y complementarias de la presente Ordenanza, dan-do cuenta al Concejo Municipal. Sétima.- Deróguese toda norma que se oponga a la presente Ordenanza. Octava.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. FRANCIS JAMES ALLISON OYAGUE Alcalde 16855/G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G52/G65/G67/G6C/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20/G4D/G75/G6E/G69/G63/G69/G70/G61/G6C/G20/G64/G65 /G43/G61/G6E/G65/G73/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G64/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G6F ORDENANZA Nº 138-MDMM Magdalena del Mar, 22 de agosto de 2003EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE MAGDA- LENA DEL MAR VISTO: El Concejo en Sesión Ordinaria de fecha; y, CONSIDERANDO:Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado porLey Nº 27680, las municipalidades son órganos de go- bierno local con autonomía política, económica y admi- nistrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo IV del título preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales representan al vecindario, promue-ven la adecuada prestación de los servicios públicos lo- cales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción; Que, mediante Ley Nº 27596 y su Reglamento apro- bado por Decreto Supremo Nº 006-2002-SA, se dictaron las normas que regulan la crianza, adiestramiento, co-mercialización, tenencia y transferencia de canes, espe- cialmente aquellos considerados potencialmente peligro- sos, así como las obligaciones higiénico - sanitarias yambientales que deben cumplir los propietarios, los as- pectos educativos y las infracciones y sanciones, con la finalidad de salvaguardar la integridad, salud y tranquili-dad de las personas, estableciéndose igualmente la com- petencia municipal; resultando en consecuencia necesa- rio dictar las normas reglamentarias, para su adecuadocumplimiento en la jurisdicción de Magdalena del Mar; El Concejo Municipal de conformidad con lo dispues- to en el numeral 8) del artículo 9º de la Ley Nº 27972, LeyOrgánica de Municipalidades, aprobó con dispensa de trámite de lectura y aprobación del acta, por UNÁNIMI- DAD la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO MUNICIPAL DE CANES EN EL DISTRITO DE MAGDALENA DEL MAR TÍTULO I Objeto y ámbito de aplicación Artículo 1º.- La presente Ordenanza reglamenta el régimen jurídico de canes y crea el registro municipal de los mismos, en el distrito de Magdalena del Mar; tienecarácter de norma de orden público y de obligatorio cum- plimiento. Artículo 2º.- La competencia municipal de acuerdo a lo dispuesto por la Ley tiene alcance sobre la crianza, adiestramiento, comercialización, tenencia, transferencia y transporte de canes, especialmente de aquellos consi-derados potencialmente peligrosos. No se encuentran comprendidos dentro de los alcan- ces de la presente ordenanza los canes utilizados porlas Fuerzas Armadas, Policía Nacional, Municipalidades, Defensa Civil, y empresas autorizadas para la prestación de servicios privados de seguridad, así como los que sir-van como guías a personas que sufren limitaciones físi- cas y que hayan sido adiestrados para tales fines. TÍTULO II Registro Municipal de Canes Artículo 3º.- Créase el Registro de Canes de la Munici- palidad de Magdalena del Mar con la finalidad de identificar,controlar la población canina y facilitar la rastreabilidad de canes perdidos y agresores. El Registro estará a cargo de la Unidad de Sanidad y Saneamiento Ambiental de la Direc-ción de Desarrollo Social y Seguridad Ciudadana. Artículo 4º.- Los propietarios, poseedores o criado- res de canes se encuentran obligados a inscribirlos en el