Norma Legal Oficial del día 12 de septiembre del año 2003 (12/09/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 63

MORDAZA, viernes 12 de setiembre de 2003

NORMAS LEGALES

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deberan acompanar a su solicitud con caracter de declaracion jurada, el Certificado de Licencia de Apertura de Establecimiento original y cancelar un monto equivalente al 1% de la UIT. La aprobacion de la solicitud sera automatica. Los documentos deberan presentarse en la Unidad de Tramite Documentario la cual remitira en el plazo MORDAZA de un dia habil el expediente a la Direccion de Rentas, la que dentro del plazo de 7 dias bajo responsabilidad, procedera a cancelar en la Base de Datos el registro del solicitante. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- Los administrados que cuenten con Licencias o Autorizaciones de Funcionamiento otorgadas con anterioridad a la publicacion de la presente Ordenanza, se encuentran obligados a empadronarse en la Municipalidad en un plazo MORDAZA de 60 dias calendario. Para ello, deberan presentar el formulario de empadronamiento adjuntando MORDAZA de su certificado anterior y el pago de S/. 15.00 (Quince y 00/100 Nuevos Soles). El formulario sera recabado en la Unidad de Tesoreria y tendra caracter de declaracion jurada. Segunda.- Los expedientes de Licencia de Apertura de Establecimiento en tramite se adecuaran a la presente Ordenanza en cuanto les sea aplicable. Tercera.- Dispongase la condonacion de las multas administrativas impuestas con anterioridad a la vigencia de la presente Ordenanza, por no contar con la Licencia de Funcionamiento respectiva y/o por no exhibirla en lugar visible. Asimismo, se condonaran las multas impuestas por no exhibir y/o carecer del Certificado favorable expedido por la Oficina de Defensa Civil de la Municipalidad de MORDAZA MORDAZA o de la II Region de Defensa Civil, a los establecimientos que no se encuentren comprendidos en el numeral 9 del articulo 15º de la presente Ordenanza. De igual manera, dispongase el quiebre de las Notificaciones de Infraccion impuestas por las infracciones senaladas en los parrafos anteriores, con anterioridad a la vigencia de la presente Ordenanza. Esta disposicion no alcanza a las sanciones no pecuniarias impuestas por las infracciones senaladas en el presente articulo. Cuarta.- Otorgar el plazo de treinta (30) dias habiles, contados a partir del dia siguiente a la publicacion de la presente Ordenanza, para que los responsables de los establecimientos que vienen funcionando sin Licencia de Apertura de Establecimiento, la tramiten de acuerdo a lo dispuesto en la presente Ordenanza. En dicho periodo queda suspendida la aplicacion de sanciones por no contar con Licencia de Apertura de Establecimiento o no exhibir el Certificado en lugar visible, sin perjuicio de otras infracciones que se detecten y que MORDAZA pasibles de ser sancionadas. Quinta.- Modificacion del Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) - Incorporase al MORDAZA el procedimiento para la obtencion del Certificado de Zonificacion, cuyo costo es equivalente al 1% de la UIT. Para obtener este Certificado de Zonificacion el interesado debera presentar su solicitud adjuntando el plano de ubicacion correspondiente, dirigida al Director de Obras y Desarrollo MORDAZA, quien lo otorgara en un plazo MORDAZA de cinco (5) dias habiles. Sexta.- Facultese al MORDAZA para que mediante Decreto de Alcaldia regule las disposiciones reglamentarias y complementarias de la presente Ordenanza, dando cuenta al Concejo Municipal. Setima.- Deroguese toda MORDAZA que se oponga a la presente Ordenanza. Octava.- La presente Ordenanza entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA OYAGUE MORDAZA 16855

Aprueban Reglamento Municipal de Canes en el distrito
ORDENANZA Nº 138-MDMM MORDAZA MORDAZA, 22 de agosto de 2003 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DE MORDAZA MORDAZA VISTO: El Concejo en Sesion Ordinaria de fecha; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru, modificado por Ley Nº 27680, las municipalidades son organos de gobierno local con autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el articulo IV del titulo preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestacion de los servicios publicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armonico de su circunscripcion; Que, mediante Ley Nº 27596 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2002-SA, se dictaron las normas que regulan la crianza, adiestramiento, comercializacion, tenencia y transferencia de canes, especialmente aquellos considerados potencialmente peligrosos, asi como las obligaciones higienico - sanitarias y ambientales que deben cumplir los propietarios, los aspectos educativos y las infracciones y sanciones, con la finalidad de salvaguardar la integridad, salud y tranquilidad de las personas, estableciendose igualmente la competencia municipal; resultando en consecuencia necesario dictar las normas reglamentarias, para su adecuado cumplimiento en la jurisdiccion de MORDAZA del Mar; El Concejo Municipal de conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del articulo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, aprobo con dispensa de tramite de lectura y aprobacion del acta, por UNANIMIDAD la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO MUNICIPAL DE CANES EN EL DISTRITO DE MORDAZA MORDAZA TITULO I Objeto y ambito de aplicacion Articulo 1º.- La presente Ordenanza reglamenta el regimen juridico de canes y crea el registro municipal de los mismos, en el distrito de MORDAZA del Mar; tiene caracter de MORDAZA de orden publico y de obligatorio cumplimiento. Articulo 2º.- La competencia municipal de acuerdo a lo dispuesto por la Ley tiene alcance sobre la crianza, adiestramiento, comercializacion, tenencia, transferencia y transporte de canes, especialmente de aquellos considerados potencialmente peligrosos. No se encuentran comprendidos dentro de los alcances de la presente ordenanza los canes utilizados por las Fuerzas Armadas, Policia Nacional, Municipalidades, Defensa Civil, y empresas autorizadas para la prestacion de servicios privados de seguridad, asi como los que sirvan como guias a personas que sufren limitaciones fisicas y que hayan sido adiestrados para tales fines. TITULO II Registro Municipal de Canes Articulo 3º.- Crease el Registro de Canes de la Municipalidad de MORDAZA MORDAZA con la finalidad de identificar, controlar la poblacion canina y facilitar la rastreabilidad de canes perdidos y agresores. El Registro estara a cargo de la Unidad de Sanidad y Saneamiento Ambiental de la Direccion de Desarrollo Social y Seguridad Ciudadana. Articulo 4º.- Los propietarios, poseedores o criadores de canes se encuentran obligados a inscribirlos en el

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