NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2003 (12/09/2003)
CANTIDAD DE PAGINAS: 92
TEXTO PAGINA: 58
/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G31/G32/G32/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 12 de setiembre de 2003 notificación, el destinatario, el acto materia de notificación, la indicación relativa a la imposibilidad de entrega de lanotificación y la nueva fecha en la que se hará efectiva lanotificación. Si en la nueva fecha no es posible entregar la notificación, el acto administrativo se adherirá o se dejará bajo la puerta, dejándose constancia del hecho, anotan-do la fecha y hora, nombre, apellido, documento de iden-tidad, firma de la persona que conoce la diligencia. Eneste caso, deberá notificarse el acto administrativo me-diante la modalidad contemplada en el numeral 4.3 de la presente Directiva. 5.1.7 Las notificaciones realizadas mediante esta mo- dalidad surten efecto el día en que hubieren sido realiza-das. 5.2 Notificación personal por otros medios que per- mitan confirmar su recibo: Para esta modalidad de notificación se aplica lo esta- blecido en el numeral 4.2 de la presente Directiva. 5.3 Notificación mediante publicación: Para esta modalidad de notificación se aplica lo esta- blecido en el numeral 4.3 de la presente Directiva. 6. Comunicación mediante página web del SAT: Se utilizará la comunicación mediante la página web del SAT, como medio de publicidad complementaria, delas notificaciones de actos administrativos emitidos por elSAT en materia no tributaria y del Procedimiento de Eje-cución Coactiva en materia tributaria y no tributaria notifi-cadas mediante las modalidades señaladas en los nume- rales 4.1 a 4.2 y 5.1 a 5.2 de la presente Directiva. Asimismo, se utilizará esta vía, cuando el SAT lo esti- me conveniente, para comunicar los actos administrativosemitidos en materia tributaria, notificados mediante algu-na de las modalidades contempladas en los numerales2.1 a 2.4 de la presente Directiva. 7. Contenido de las notificaciones: Los actos a notificar deberán contener, de acuerdo con lo establecido en el artículo 24 de la Ley del Procedimien-to Administrativo General, como mínimo lo siguiente: 7.1 Fecha y lugar de emisión. 7.2 El texto del acto administrativo notificado. Tratán- dose de notificación a través de la modalidad de publica-ción, el texto del aviso será el proporcionado por los órga-nos del SAT, debiendo contener un extracto del acto admi- nistrativo que se notifica. 7.3 Identificación del procedimiento dentro del cual haya sido expedido el acto administrativo notificado; se-ñalando, de ser el caso, el número de expediente o regis-tro. 7.4 El nombre del órgano que expidió el acto adminis- trativo y su dirección. 7.5 El nombre y firma del funcionario que suscribe.7.6 Si el acto administrativo es emitido por medio de sistemas automatizados, debe consignarse el nombre ycargo del funcionario que lo expide. 7.7 La fecha desde la cual surte efectos la notifica- ción, haciendo mención si con ella se agotare la vía admi- nistrativa. 7.8 La indicación de los recursos que procedan contra el acto administrativo notificado, el órgano ante el cual de-ben presentarse y los plazos para interponerlos. 8. Cómputo de plazos: El plazo señalado en días se empezará a contar a par- tir del día hábil siguiente de realizada la notificación per-sonal o mediante publicación, salvo que se señale unafecha posterior. En el caso de la notificación mediante publicación de actos administrativos en materia no tributaria y del Proce-dimiento de Ejecución Coactiva en materia tributaria y notributaria, el plazo se computará desde el día hábil siguien-te de realizada la última publicación. V. VIGENCIA: La presente Directiva entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación.VI. DEROGATORIA: Deróguese la Directiva Nº 01-06-00000002. Regístrese, publíquese y cúmplase. JUAN BLEST GARCÍA Jefe del Servicio de Administración Tributaria 16913 MUNICIPALIDAD DE CARABAYLLO /G41/G6D/G70/G6C/GED/G61/G6E/G20/G70/G6C/G61/G7A/G6F/G20/G64/G65/G20/G62/G65/G6E/G65/G66/G69/G63/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G72/G65/G67/G75/G6C/G61/G2D /G72/G69/G7A/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G6F/G62/G6C/G69/G67/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G74/G72/G69/G62/G75/G74/G61/G72/G69/G61/G73/G65/G73/G74/G61/G62/G6C/G65/G63/G69/G64/G61/G73/G20/G65/G6E/G20/G6C/G61/G20/G4F/G72/G64/G65/G6E/G61/G6E/G7A/G61/G20/G4E/GBA/G20/G30/G32/G31/G2D /G32/G30/G30/G33/G2D/G41/G2F/G4D/G44/G43 DECRETO DE ALCALDÍA Nº 014-2003-A/MDC Carabayllo, 5 de setiembre de 2003CONSIDERANDO: Que, las Municipalidades son Órganos de Gobierno Local con Personería Jurídica de Derecho Público y tie- nen autonomía política, económica y administrativa enlos asuntos de su competencia, de conformidad con lo establecido en el Art. 194º de la Constitución Política del Estado, modificado por la Ley de Reforma Constitucional- Ley Nº 27680; Que de acuerdo a lo establecido por el artículo 69º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, es-tablece que las Municipalidades son competentes para administrar sus bienes y rentas; Que en el marco del artículo 60º inciso b) del Decreto Legislativo Nº 776 - Ley de Tributación Municipal, dicha nor- ma establece que las municipalidades pueden suprimir ta- sas y contribuciones municipales sin límites legales; Que la última parte del artículo 41º el Texto Ordenado del Código Tributario, establece excepcionalmente, que los Gobiernos Locales podrán condonar, con caráctergeneral, el interés moratorio y las sanciones respecto de los tributos que administren; Que mediante Ordenanza Nº 021-2003-A/MDC de fe- chas 10 de julio de 2003, se otorgó en la jurisdicción del distrito de Carabayllo hasta el 31 de julio de 2003 el "BE- NEFICIO DE REGULARIZACIÓN TRIBUTARIA" de lasObligaciones Tributarias, por los conceptos señalados en la citada Ordenanza; Que, es necesario dar mayores facilidades a los con- tribuyentes del distrito, dada la difícil situación económi- ca actual, con el fin de permitir el cumplimiento de sus obligaciones tributarias; Que, de acuerdo al Artículo Sexto de la Ordenanza Nº 021-2003-A/MDC faculta al Alcalde para que por Decre- to de Alcaldía amplíe el plazo de este beneficio; Que, estando a lo dispuesto en la Ley Orgánica de Municipalidades y a lo dispuesto en el Artículo Sexto de la Ordenanza Nº 021-2003-A/MDC; DECRETA: Artículo Primero.- AMPLIAR el plazo del "BENEFI- CIO DE REGULARIZACIÓN TRIBUTARIA" de las Obli- gaciones Tributarias establecidas en la Ordenanza Nº 021-2003-A/MDC de fecha 10 de julio de 2003, hasta el día 3 de octubre del 2003 inclusive. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Dirección de Rentas el cumplimiento del presente Decreto y a la Uni- dad de Comunicaciones e Imagen Institucional su difu- sión. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. MIGUEL A. RÍOS ZARZOSA Alcalde 16870